Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 327/2012. (PP. 2663/2014).

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NIG: 2905442C20120001307.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 327/2012. Negociado: 6.

De: C.P. Castillo de Torreblanca.

Procurador: Sr. José Luis Rey Val.

Contra: Doña Joanna Esther Mancilla y Peter James Allard.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 327/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de C.P. Castillo de Torreblanca contra Joanna Esther Mancilla y Peter James Allard sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de Juicio Verbal registrados con el número 327/2012, en los que han sido parte demandante la comunidad de propietarios Castillo de Torreblanca, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val y asistida del Letrado Sr. Herrera Llamas, y parte demandada los Sres. Peter James Allard y Joanna Esther Mancilla que, emplazados, no comparecieron, en Fuengirola, a 14 de enero de 2013.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val en nombre y representación de la comunidad de propietarios Castillo de Torreblanca, condeno a los Sres. Peter James Allard y Joanna Esther Mancilla a abonar a la actora la suma de 5.236,37 más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 LEC, con imposición al demandado de las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Joanna Esther Mancilla y Peter James Allard, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a doce de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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