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RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEPE, APROBADO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE JULIO DE 2014. EXP. CP‑013/2014
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Procedente del Ayuntamiento de Lepe, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El Cumplimiento de Resolución, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto dilucidar si la documentación remitida por el Ayuntamiento de Lepe con fecha 30 de septiembre de 2014, se adecua a lo indicado en la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30 de julio de 2014 (publicado en BOJA núm. 176, de 10 de septiembre de 2014), en el que se emitió Resolución al respecto en los siguientes términos:
«RESOLUCIÓN
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado c), de la LOUA, se aprueba definitivamente de manera parcial la Modificación núm. 6 del PG0U de Lepe a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.
En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. Se suspende el artículo 77: «Disposiciones relativas a la estructura catastral», a fin de justificar convenientemente la propuesta para su consideración en las explotaciones de regadío situadas en el suelo no urbanizable de carácter natural o rural y a los solos efectos de segregación.
Por parte de la Corporación Municipal, se elaborará la documentación pertinente que tras la aprobación por el Pleno Municipal, y debiendo ser sometido a información pública las Modificaciones que se consideren sustanciales, será remitido a esta Delegación Territorial para ser elevado nuevamente a la Comisión Territorial».
En cumplimiento de la Resolución y documentación remitida, el Ayuntamiento de Lepe, con fecha 18 de septiembre de 2014, adoptó Acuerdo Plenario de aprobación del documento «Cumplimiento del Acuerdo de fecha 29.7.2014, adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Expte. CP.013/2014» (por error tipográfico hace alusión a Comisión de 29.7.2014, correspondiendo a la Comisión de 30.7.2014).
Asimismo, en relación a la documentación remitida por el Ayuntamiento, se emite Informe Jurídico que justifica la innecesariedad de nueva información pública basada en los siguientes argumentos jurídicos: «La nuevas determinaciones introducidas en la Modificación constituyen simples aclaraciones de detalle que carecen de naturaleza sustancial con respecto al documento de aprobación inicial y provisionalmente y, en concreto, las relativas a las superficies mínimas para segregar están determinadas por la normativa sectorial aplicable constituida, principalmente, por la Resolución 4.11.1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se establecen provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en Andalucía, por lo que no resulta necesaria la realización de una nueva información pública del expediente (...)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento general, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente Plan General de Ordenación Urbanística, le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental del presente Plan General de Ordenación Urbanística cumple los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
RESOLUCIÓN
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se aprueba definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias mencionadas en el apartado siguiente del Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 6 del PGOU de Lepe.
En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. En la documentación, se han detectados errores materiales que deberán ser rectificados con anterioridad al registro y publicación del documento:
- Rectificación de la fecha de la CTOTU que aparece citada en la documentación municipal, debiendo constar 30 de julio de 2014 en lugar de 29 del mismo mes.
- Inclusión del punto 2.d) del artículo 77, que por error tipográfico se ha eliminado del nuevo Texto, que textualmente establece: «Art. 77.2.d) Cuando en los terrenos exista alguna construcción a una distancia inferior a 500 metros de cualquier núcleo de población».
Tercero. En relación con el contenido Aprobado definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias del apartado primero del «Se Resuelve» de la CTOTU de 30 de julio de 2014, su verificación no tendría que elevarse nuevamente a Comisión, por cuanto el registro y publicación del documento quedó supeditado al cumplimiento de la Resolución con la simple subsanación de deficiencias. No obstante, en aras de una mayor eficacia de los actos administrativos y de la propia clarificación del proceso, se ha optado por unificar en el presente Cumplimiento de Resolución la valoración de este apartado de la Resolución junto con el correspondiente a los contenidos suspendidos.
La reformulación del articulado exigida por la Comisión en unos casos y la adecuación de los contenidos al texto de la Resolución en los restantes, se considera concordante con lo exigido por la Comisión Territorial del «Se Resuelve» Primero:
- Se reformula y modifica siguiendo el texto de la Resolución, el artículo 80 en sus apartados 4, 5, 6 y 7, quedando afectados por la reformulación los apartados 2 y 3.
- Se modifica según el texto de la Resolución, el artículo 82 en sus apartados 1 y 6.
- Se modifica siguiendo el texto de la Resolución, el artículo 86 en sus apartados 1 y 6.
- Se modifica siguiendo el texto de la Resolución, el artículo 99 en su apartado 4.
- Se reformula el artículo 108 siguiendo el texto de la Resolución.
Se consideran suficientemente subsanadas las deficiencias referidas en la Resolución de la CTOTU con la nueva documentación aportada.
Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Huelva, 8 de octubre de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión, Josefa I. González Bayo.
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