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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE Cañaveral de León, APROBADO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2014. EXP. CP‑142/2012
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cañaveral de León, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto:
- La adecuación de la ordenación del PGOU por causa de circunstancias legales sobrevenidas, en este caso, la publicación del Decreto 89/2009, de 14 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el Bien denominado El Ruedo y conjunto hidráulico de La Laguna, en Cañaveral de León.
- La modificación de determinados aspectos del PGOU pertenecientes a la Ordenación Estructural y Pormenorizada, toda vez que suponen una voluntad de ordenación y trascienden la mera subsanación de contenidos o traslación de las correcciones previstas en la Resolución de la CPOTU sobre la aprobación definitiva.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:
- Informe de 19.10.2011 de la compañía suministradora ENDESA sobre las condiciones para el suministro de la actuación prevista, incluyendo una previsión del punto de conexión y de los costes de las operaciones técnicas necesarias.
- Informe de 14.11.2011 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, declarando la innecesariedad del sometimiento del proyecto a ninguno de los instrumentos y procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Informe de 14.12.2011 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en sentido Favorable Condicionado, a la incorporación de las especificaciones que sobre protección del patrimonio se establecen en la resolución de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Asímismo, con fecha 4.10.12, se emite informe en sentido Favorable, una vez incorporadas las especificaciones que sobre protección del patrimonio se establecieron en la anterior resolución.
- Informe de 23.2.2012 de Vivienda Protegida emitido por la Delegación Provincial de Fomento y Vivienda, en sentido Favorable, al verificarse la total adecuación del documento a la legislación vigente sobre plazos de inicio y terminación de las VPO. Asimismo, con fecha 7.5.2013, se emite informe en sentido Favorable, al verificarse la total adecuación del documento a la legislación vigente sobre plazos de inicio y terminación de las VPO.
- Informe técnico-jurídico de 26.11.2012 de la Diputación Provincial de Huelva sobre el contenido del documento de Cumplimiento de Resolución parcial y de la Modificación núm. 1 del PGOU, en el que se pone de manifiesto el alcance de cada documento a los efectos de competencia y procedimiento.
- Informe de 28.1.2013, de Incidencia Territorial emitido por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, concluyendo que la innovación no tiene incidencia territorial negativa, si bien se aportan una serie de observaciones que deben ser tenidas en cuenta por el instrumento de planeamiento de forma previa a su aprobación definitiva.
- Informe de 4.11.2013 del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en sentido Favorable, por resultar la ordenación compatible con los usos actuales de la A-5300.
- Informe de 2.12.2013 de la Dirección General de Infraestructuras dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, informando en sentido Favorable la Modificación núm. 1 de Cañaveral, matizando la necesidad de incluir un apartado en las Normas Urbanísticas sobre Afecciones Acústicas.
- Informe de 18.6.2014, del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, concluyendo que no es preceptiva la emisión de informe por no afectar los cambios a zonas incluidas en el BIC.
- Informe de 21.7.2014 de la compañía suministradora GIAHSA sobre la suficiencia y capacidad de las redes de abastecimiento y depuración, considerando suficiente la capacidad de las redes respecto al abastecimiento, pero poniendo de manifiesto la incapacidad de la EDAR para depurar las aguas residuales del municipio, y por ende, la de los crecimientos previstos. No obstante, se acredita que la EDAR de Cañaveral está incluida en el Acuerdo de 26.10.2010, del Consejo de Gobierno por el que se declaran las Obras de Interés de la Comunidad, lo que garantizará la suficiencia futura de la misma.
- Informe de 23.7.2014 del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, poniendo de manifiesto que la Admón. competente para la evaluación de las afecciones y recursos hídricos en Cañaveral, es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informando la Admón. autonómica exclusivamente –y en sentido favorable respecto al nuevo sector de SUBO delimitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESOLUCIÓN
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se aprueba definitivamente de manera condicionada la Modificación núm. 1 del PGOU de Cañaveral de León, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.
Dado el contenido de la Modificación núm. 1 de Cañaveral de León, el Ayuntamiento deberá elaborar y aprobar un Texto Refundido del instrumento de planeamiento, que evite la dispersión y facilite el derecho de acceso y consulta a la ordenación urbanística. Dicho documento, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. Los contenidos relativos a la Ordenación Estructural de la Modificación núm. 1 del PGOU de Cañaveral son objeto de emisión de esta Resolución, y los contenidos de la ordenación Pormenorizada, se entenderán informados por la Consejería competente en materia de urbanismo de cara a la aprobación definitiva por el municipio.
Tercero. Respecto a la tramitación y documentación, deberá recabarse el informe sectorial de la compañía suministradora de telefonía para la suficiencia de las redes.
Cuarto. Respecto a la Ordenación Estructural, se deberán subsanar o completar determinados contenidos relativos a la definición de parámetros globales de las Zonas del Suelo Urbano, lo cual debe trasladarse al plano O-UN-E-2M y a la integración normativa de las Condiciones particulares del Decreto 89/2009 sobre el BIC, además de insistir en la necesidad de apremiar al Ayuntamiento para que elabore el necesario Catálogo de Elementos de Interés.
Quinto. Respecto a la Ordenación Pormenorizada, deberá abordarse una justificación, de forma previa a la aprobación definitiva municipal, sobre la regulación del parámetro de Edificabilidad Neta en Suelo Urbano para garantizar el mantenimiento de las condiciones urbanas preexistentes y la media dotacional al objeto de dar cumplimiento al artículo 55.3 de la LOUA, debiéndose reflejar en el plano 0-UN-E-2M.
Sexto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Huelva, 30 de julio de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión, Josefa I. González Bayo.
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