Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00057074.
La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades publicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía y la Resolución de 18 de enero de 2012 para el curso escolar 2012/2013, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
La Resolución de 25 de marzo de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2014/2015.
Vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada, en su caso, su valoración por las Comisión Evaluadora establecida en el apartado 13 del Cuadro-Resumen de la Orden citada, y en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 de los mismos, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria comunicada por la Dirección General de Participación y Equidad, esta Delegación Territorial, atendiendo a los antecedentes expuestos y demás de pertinente aplicación,
HA RESUELTO
Primero. Renuncia de la Entidad Cruz Roja Española a la solicitud concedida, por un importe de 3.000,00 euros.
Segundo. Aprobar la relación de subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias definitivas, por orden de puntuación, con indicación de centros en los que deben desarrollar su propuesta de trabajo (sujetos a modificación por parte de esta Delegación, si los datos de matriculación para el curso 2014/2015 y las necesidades de los centros así lo establecen) y con la cuantía de la subvención otorgable, como aparece en el Anexo I.
Tercero. Denegar definitivamente las subvenciones solicitadas por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos Mediación intercultural para el curso 2014/2015, las cuales no han obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias, según se relaciona en el Anexo II.
Cuarto. Se considera:
1. La cantidad total de las ayudas concedidas es de diez mil euros (10.000,00 euros) la cual se imputará a la siguiente aplicación presupuestarias 0.1.13.00.01.23.487.08.42F.2.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderán el curso académico 2014/2015.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 24.b), se procederá a efectuar el pago, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 2/2004, en un único libramiento en firme. Los pagos se efectuarán mediante trasferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de estas ayudas, previa acreditación de su titularidad.
Sexto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Séptimo. Plazo y forma de justificación.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas, tal y como está establecido en el art. 27.1 y en el apartado 26.b) del cuadro resumen, de la citada Orden.
2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria se realizará atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención en la forma que se señala en el art. 27, apartado a) 1.ª y en el apartado 26.f).1.º del cuadro resumen, de la citada Orden.
3. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.
Octavo. Contra la presente Resolución de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXOS QUE CUMPLIMENTAN ESTA RESOLUCIÓN
Anexo I: Relación de subvenciones concedidas a Entidades sin Ánimo de Lucro que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias definitivas, para la realización de actividades de mediación intercultural durante el curso 2014/2015, con indicación de zonas de actuación.
ENTIDAD | PUNTUACIÓN | CENTROS DE ACTUACIÓN | CUANTÍA OTORGADA | ||
CÓDIGO | CENTRO | LOCALIDAD | |||
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO CIF: G14522171 |
83 | 23003090 | CEIP. SAN AMADOR | MARTOS | 6.000,00€ |
23003119 | IES. FERNANDO III | MARTOS | |||
Quedando pendiente la asignación de otros centros que sean indicados por el Equipo Técnico Provincial al inicio de curso | |||||
JAÉN ACOGE CIF: G23280860 |
75 | 23002140 | CEIP. SANTO TOMÁS | JAÉN | 4.000,00€ |
23700271 | IES. EL VALLE | JAÉN | |||
23002152 | CEIP. PEÑAMEFECIT | JAÉN | |||
Total | 10.000,00€ |
Anexo II: Relación de subvenciones denegadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, para la realización de actividades de mediación intercultural durante el curso 2014/2015
ENTIDAD | CIF | PUNTUACIÓN |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | G91715003 | 50 |
ASOCIACIÓN MUNDO SOLIDARIO SPORT | G23698343 | 48 |
FAKALI. Federación de Mujeres Gitanas de Andalucía | G91274035 | 35 |
Jaén, 26 de septiembre de 2014.- La Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.
Descargar PDF