Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 29/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 160/2012. (PP. 2942/2014).

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NIG: 4109142C20120004399.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 160/2012. Negociado: 3E.

De: Don Jesús Olivero Bravo y doña Ana María Páez Endrina.

Procuradora: Sra. María Isabel Jiménez Heras.

Contra: Doña Verania García Ambrosio, don Salvador García Ambrosio, doña Lorena García Durán, doña Cristina Sánchez García, doña Isabel Sánchez García, don José Luis Sánchez García y herencia yacente.

Procurador/a Sr./a.: Víctor Alberto Alcántara Martínez y Raquel de la Vega Fernández.

Letrada: Sra. María Montes Astolfi.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 160/2012 seguido a instancia de don Jesús Olivero Bravo y doña Ana María Paez Endrina frente a doña Verania García Ambrosio, don Salvador García Ambrosio, doña Lorena García Durán, doña Cristina Sánchez García, doña Isabel Sánchez García, don José Luis Sánchez García y Herencia yacente, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 160/12 sobre nulidad o resolución de contrato, instados por el Procurador Sr/a. Jiménez Heras en nombre y representación de don Jesús Olivero Bravo y doña Ana María Páez Endrina contra doña Verania García Ambrosio, doña Lorena García Durán, don José Luis Sánchez García, doña Isabel Sánchez García, doña Cristina Sánchez García representados por el Procurador Sr. Alcántara Martínez, don Salvador García Ambrosio representado por el Procurador Sra. De la Vega Fernández y contra Herencia yacente de doña María Luisa Ambrosio Ramírez, declarada en rebeldía.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda promovida por don Jesús Olivero Bravo y doña Ana María Paez Endrina contra Herencia yacente de doña María Luisa Ambrosio Ramírez, doña Verania García Ambrosio, doña Lorena García Durán, don José Luis Sánchez García, doña Isabel Sánchez García, doña Cristina Sánchez García y don Salvador García Ambrosio declaro la nulidad radical del contrato privado de compraventa suscrito el 21 de abril de 2005 con su modificación de 30 de abril de 2006, entre los demandantes como compradores y doña María Luisa Ambrosio Ramírez en calidad de vendedora, con restitución de la parcela objeto del mismo al vendedor y con condena a los demandados a devolver a los demandantes la cantidad de 30.000,00 euros entregada como precio, con sus intereses legales desde la fecha en que fue entregada, todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente de doña M.ª Luisa Ambrosio Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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