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NIG: 2905142C20120000914.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 314/2012. Negociado:
De: Cdad. P. Menara Beach.
Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.
Contra: Rotd 2003 Inmobiliaria, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 314/2012 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Cdad. P. Menara Beach contra Rotd 2003 Inmobiliaria, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 12/2013
En Estepona, a doce de febrero de dos mil trece.
Magistrado-Juez: María del Carmen Gutiérrez Henares.
Demandante: Comunidad de Propietarios Menara Beach.
Demandado: Rotd 2003 Inmobiliaria, S.A.
Objeto del juicio: Acción de reclamación de cantidad. Ley de Propiedad Horizontal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Menara Beach contra la entidad Rotd 2003 Inmobiliaria, S.A., anteriormente Imb Inmobilien Management, S.A., en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago a favor de la demandante de la cantidad de veintisiete mil ciento setenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (27.179,49 euros), más las cuotas devengadas hasta el dictado de sentencia, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rotd 2003 Inmobiliaria, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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