Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2014

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Mancomunidades

Anuncio de 14 de octubre de 2014, de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, de aprobación definitiva proyecto de modificación estatutos.

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aprobación definitiva proyecto de modificación estatutos de la mancomunidad  de municipios del campo de gibraltar

Por el presente anuncio se comunica que la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en sesión ordinaria de 1 de agosto de 2014, aprobó definitivamente por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación el Proyecto de Modificación de los Estatutos que consta de cuarenta páginas, lo que se hace saber en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y art. 29.2/5 de los Estatutos, una vez cumplimentados los trámites de notificaciones a los Ayuntamientos mancomunados y transcurridos los plazos preceptivos contemplados en los Estatutos para considerar que dichas entidades locales están a favor de la propuesta de modificación.

A efectos de la entrada en vigor de la modificación aprobada, la presente publicación determinará la vigencia del texto consolidado que se publica a continuación.

Versión consolidada:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR

P R E á M B U L O

La Comarca del Campo de Gibraltar es considerada como una de las más claramente definidas y consolidadas de Andalucía. Sus antecedentes históricos, características geográficas y culturales y lo que es fundamental, la aceptación de esta realidad por sus habitantes, es algo que no se discute desde ninguna posición ideológica. Todos los ensayos sobre comarcalización existentes coinciden en la delimitación territorial del Campo de Gibraltar, e igualmente ocurre en los trabajos de planificación sectorial que se viene realizando y que tienen a la Comarca como el ámbito racionalmente más adecuado de actuación.

La presencia de Gibraltar que da nombre a la Comarca, aporta un complemento muy significativo a la identidad del Campo de Gibraltar y cohesiona este territorio. La Colonia, durante siglos, ejerció una influencia determinante en la idiosincrasia de los campogibraltareños y dio lugar a una forma de vida y a una organización administrativa-militar «sui géneris».

Aún hoy el hecho colonial ha de tenerse siempre presente, si bien en el futuro el papel a desempeñar por los ciudadanos de esta Comarca debe pasar por la adquisición de un grado de protagonismo a determinar incrustado en la nueva doctrina que sobre Gibraltar se está elaborando y que, forzosamente, va a invertir los planteamientos: pasar de la dependencia de la roca, a conseguir la integración de los gibraltareños en su entorno natural, mediante el necesario desarrollo integral del Campo de Gibraltar y la práctica de una política de población que olvidándose de enfrentamientos busque la colaboración entre ambas comunidades.

Al dimensionar los servicios que habrán de prestarse comarcalmente y en las medidas que se adopten para aumentar el nivel de vida de los campogibraltareños, la Mancomunidad tendrá en cuenta a la población de Gibraltar.

La consecución, desde la solidaridad, de mejoras en los niveles de prestación de los servicios y el logro de lo que individualmente no sería posible, ser uno de los fines de la Mancomunidad que se crea. Un justo reparto de los beneficios que se deriven de esta asociación de municipios debe impregnar las actuaciones futuras con el fin de corregir las diferencias existentes entre los pueblos que integran esta Comarca en los aspectos personal, sectorial y espacial.

El dinamismo de esta Comarca, su peculiares características y el conocimiento de que las tensiones económicas, territoriales y geoestratégicas son de una gran magnitud frente a la pequeña capacidad técnica y económica de los municipios, obligan a la Mancomunidad o a la Comarca a ejercer un continuo esfuerzo de coordinación con la Administración Central, la Comunidad Autónoma y otras Administraciones buscando fórmulas eficaces para la solución de nuestros problemas, fórmulas en las que el Campo de Gibraltar intervenga activamente.

En línea con lo anteriormente expuesto la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar y por tanto todos sus municipios, dirigirán sus esfuerzos a la recuperación, con la necesaria adaptación a la nueva realidad política, de las tradicionales estructuras administrativas y de gobierno de esta Comarca en el marco del Estado de las Autonomías, así como el asumir, como objetivo prioritario, las competencias de las instituciones y organismos cuya finalidad en si mismas tengan por objeto la Comarca.

La planificación económica y social y la ordenación del territorio ejercida desde la propia Comarca deberá alcanzar un nuevo sistema de desarrollo menos dependiente y más integrado, en el que se utilicen los recursos propios de la zona, para conseguir que las parcelas de progreso que se vayan alcanzando lo sean de forma irreversible.

La creación de la Mancomunidad tiene lugar en el horizonte, y como paso previo de la constitución de la Comarca posibilidad que contempla nuestra Constitución, el Estatuto de Autonomía y previsiblemente la futura Ley de Régimen Local.

Campo de Gibraltar, a 7 de enero de 1985.

EXPOSICIóN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE MODIFICACIóN DE ESTATUTOS

I

La presente modificación de los Estatutos vigentes de la Mancomunidad, que datan del 2 de febrero de 1985, viene determinada en primera instancia por la necesidad de adaptación de los mismos a la nueva Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, dictada por la Junta de Andalucía, y cuya Disposición Transitoria primera incorpora el mandato de que las Mancomunidades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley adaptarán sus normas fundacionales o reguladoras a ella.

Pero la presente modificación, también plantea la posibilidad de que se revisen a la vez ciertos aspectos de los Estatutos fundacionales, para que esta norma básica de la Mancomunidad contenga el adecuado reflejo de los objetivos que persigue la Entidad y su mejor desenvolvimiento en sus relaciones con los municipios asociados.

Teniendo en cuenta las perspectivas que la legislación vigente abre para el futuro de las Mancomunidades, es recomendable y conveniente proceder a la revisión de los Estatutos de esta Mancomunidad de la Comarca del Campo de Gibraltar para obtener la máxima viabilidad en su gestión, afrontando cuestiones tan esenciales como la ubicación de su sede o servicios, el reconocimiento de potestades administrativas a su favor, la determinación, composición y criterios de representatividad de sus órganos, la problemática de su personal, los procedimientos y criterios de asunción y gestión de servicios y de ejercicio de competencias de otras Administraciones Públicas, el establecimiento de sus recursos económicos y la fijación de los trámites de modificación de Estatutos, adhesión y separación de municipios, y de disolución de la propia Mancomunidad.

I I

Resumiendo las principales novedades de la presente Modificación de Estatutos, y en lo que respecta a las disposiciones generales, cabe señalar que la sede y estructura administrativa de los servicios mancomunados podrá ubicarse en cualquiera de los municipios asociados. Se le reconocen a la Mancomunidad todas las potestades administrativas que permite la legislación vigente para las entidades de su carácter.

Acerca de las disposiciones orgánicas, se amplia el elenco estatutario de órganos necesarios recogiéndose la existencia obligatoria de una Comisión de Gobierno y la facultad de designación de distintas Vicepresidencias de áreas, como órganos que ya venían funcionando con anterioridad en esta Entidad, y creándose el denominado Consejo Comarcal, en el que se depositan muchas esperanzas de impulso de esta Institución. En este apartado se regula con carácter innovador un aspecto controvertido como es el relativo a los criterios de representatividad con los que haya de constituirse la Junta de Comarca, estimándose oportuno que los Alcaldes sean miembros natos de la misma, y que, caso de producirse el cambio en una Alcaldía, el nuevo Alcalde sustituya automáticamente al anterior en dicho órgano plenario.

En cuanto a la regulación del personal al servicio de la Mancomunidad, se han recogido las distintas posibilidades que la normativa vigente permite para resolver las diversas situaciones de transferencia de personal que a esta Mancomunidad han venido planteándosele a la hora de asumir la gestión de servicios municipales con carácter mancomunado.

Animados por la intención de acercar, siempre que sea posible, la Administración al ciudadano, y de coordinar la actuación de las instancias administrativas, se contempla la posibilidad de que los Registros de los distintos Ayuntamientos mancomunados funcionen como delegados de la Mancomunidad a efectos de facilitar la presentación de documentos.

Se amplia el contenido de fines perseguidos por la Mancomunidad, añadiéndose nuevos objetivos cuya instalación, mejora o gestión, se puede abarcar en un futuro próximo o, cuya prestación ya hoy son una realidad en el ámbito de nuestra comarca.

Se aborda la asunción a nivel comarcal de servicios municipales, con todo lo que ello supone de mayor economía y eficacia en las inversiones de mejora de dichos servicios y en el establecimiento mancomunado de los mismos. Pero también se prevé la posibilidad de delegación de competencias o la asignación de la gestión ordinaria de servicios propios de otras Administraciones o Corporaciones en favor de la Mancomunidad, como ámbito más adecuado para la prestación de determinados servicios. Incluso se trata de asegurar una participación de la Entidad en determinadas materias de enorme trascendencia e incidencia sobre la Comarca, cuya decisión corresponde a otras Administraciones Públicas.

Respecto a la financiación, además de ampliar las posibilidades de recibir recursos de otras fuentes antes no previstas, se contemplan las aportaciones municipales como gasto preferente y forzoso de los Ayuntamientos, así como el derecho de retención e ingreso de aquellas en favor de la Mancomunidad en caso de su impago, sin olvidarnos de la posibilidad de compensación mutua de débitos y de la facultad de prestar aval municipal en operaciones de crédito concertadas por la Mancomunidad.

Por último, se establece una completa regulación procedimental de los supuestos de modificación de Estatutos, adhesión y separación de municipios miembros, y, disolución de la Entidad, tomando como base la experiencia que ya se puede tener sobre alguno de tales supuestos.

I I I

Con motivo de la adaptación de los Estatutos de esta Institución a las nuevas disposiciones legales vigentes, algunas muy diferentes a las existentes en la fecha de nacimiento de aquella, los representantes de las fuerzas políticas que han intervenido en la reforma de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, quieren hacer patente en este momento su voluntad política más firme de dotar al Campo de Gibraltar de un marco normativo que permita acercar la Administración a nuestra comarca y sus ciudadanos y adoptar desde el propio Campo de Gibraltar las decisiones que afectan a éste, y ello mediante la configuración administrativa que esas disposiciones actualmente vigentes recogen, pero sin renunciar a otras y mayores aspiraciones largamente sentidas por el pueblo Campogibraltareño.

A tal fin, a través de las representaciones en las Asambleas y Parlamentos con facultades para ello, promoverán cuantas iniciativas sean necesarias para vertebrar una Administración peculiar para los habitantes de los municipios del Campo de Gibraltar que, en desarrollo del Estatuto de Autonomía, a su vez, respete la autonomía municipal.

En definitiva, con esta reforma estatutaria se busca potenciar una institución que ya ha demostrado que es necesaria para el Campo de Gibraltar, y, se avanza un paso más en el camino que en un futuro cada vez más cercano nos lleve como meta a otra institución territorial con una mayor investidura político - administrativa tal cual es la Comarca.

Campo de Gibraltar, 2 de diciembre de 1994.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

I

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013), dispone expresamente que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La propia Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local lleva a cabo una alteración del orden competencial de los municipios al establecer algunas modificaciones de contenido y adicionar determinadas competencias en la redacción originaria de los artículos 25 y 26 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyos preceptos contemplan el círculo de materias de los distintos sectores de la acción pública donde la intervención de los Municipios encuentra su legitimación.

Esa alteración competencial origina, de suyo, que las Mancomunidades deban adaptar su norma estatutaria a la relación de actividades y prestación de servicios públicos que el ordenamiento jurídico otorga a los Ayuntamientos.

Los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar contemplan un variado y amplio marco competencial de actividades y servicios, por este motivo la presente modificación tiene como una de sus finalidades la eliminación de materias que sobrepasan los límites y capacidades de las comunidades locales, la reordenación y actualización de los fines y competencias de la Mancomunidad y, por último, suprimir aquellas actividades y servicios que a lo largo de la trayectoria de esta entidad local nunca se han materializado, ya sea por la insuficiencia de recursos financieros o bien por la imposibilidad material de su prestación y ejecución.

Por otro lado, en el plano orgánico-funcional se ha considerado conveniente introducir la expresa referencia al órgano de representación municipal tal como lo contempla la Ley de Autonomía Local de Andalucía, cuya titularidad corresponde a la Junta de Comarca, que funciona, además, como máximo órgano colegiado de gobierno, junto con el resto de órganos de gobierno y administración. Igualmente se han actualizado las referencias a la Junta de Gobierno en sustitución de la antigua Comisión de Gobierno.

I I

En materia económico-financiera, se han adicionado algunas modificaciones en el Capítulo V de los Estatutos «Hacienda de la Mancomunidad».

Así, respecto a las operaciones de créditos se reseña la actualización de su contenido de acuerdo con la normativa reguladora de las Haciendas Locales, eliminado la necesidad de contar con avales de los municipios asociados y remitiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el régimen legal aplicable. Con relación a las aportaciones de los municipios para cubrir los gastos generales de administración de la Mancomunidad, se ha creído conveniente sustituir el quórum de mayoría absoluta por el de mayoría simple dado que las cuotas estatutarias se aprueban normalmente junto con el Presupuesto, para cuya aprobación la Ley exige sólo mayoría simple, en la consideración de que sería un contrasentido exigir una mayoría superior para el cálculo de estas aportaciones.

Particularmente, en cuanto a las cuotas de participación municipales se ha procedido a actualizar algunos de los elementos de la fórmula de cálculo con la finalidad de objetivizar su cuantificación. Asimismo, para garantizar la sostenibilidad financiera de la Mancomunidad se prevé la posibilidad de establecer cuotas o aportaciones extraordinarias para cubrir posibles remanentes de Tesorería negativos, como mecanismo para el cumplimiento de las previsiones señaladas por la normativa de Haciendas Locales. Estas cuotas también podrán establecerse para la financiación de los gastos de primera instalación e inversión para ampliación, mejora o renovación de los equipamientos e instalaciones de los servicios. La actualización de las cuotas, por último, se realizará anualmente.

Se han eliminado las previsiones sobre imposición de aportaciones económicas de los Ayuntamientos para la asunción mancomunada de nuevos servicios, dado que según las normas presupuestarias deberá acreditarse previamente a su ejercicio la existencia de recursos financieros suficientes para su prestación, atendiendo a lo que dispongan en cada momento las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que resulten de aplicación, a tal fin será necesario la elaboración de una Memoria económica que acredite la existencia de dichos recursos.

Finalmente, en el grueso de modificaciones operadas en el ámbito económico-financiero destacamos también la introducción de la cuantificación del pasivo contraído por la Mancomunidad en aquellos casos que un Municipio decida separarse de la misma y tenga que asumir previamente los gastos que le correspondan legal y estatutariamente.

I I I

El marco competencial y de fines de la Mancomunidad ha sido objeto de una revisión obligada, que no deriva exclusivamente del cumplimiento de las previsiones de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sino que encuentra también su justificación en la necesidad de adecuar la intervención de la entidad al escenario actual de prestación de servicios mancomunados. En efecto, la citada Ley procede a redenominar algunas competencias ya previstas anteriormente y, de otro, a limitar el campo de acción municipal en otras. Por ello, la modificación realizada responde a la actualización de aquellas materias atribuidas a los Municipios con arreglo a la nueva redacción de los artículos 25 y 26 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y del mismo modo, aprovecha también la oportunidad de contemplar algunas competencias que, con mayor precisión, prevé la Ley de Autonomía Local de Andalucía, con la finalidad de reordenar y actualizar las competencias y fines conforme a dichas normas de Régimen Local.

Por su parte, se ha tenido en consideración el marco actual de prestación de servicios mancomunados en la Comarca del Campo de Gibraltar que constituye, sin duda, una realidad ya profundamente consolidada. Como consecuencia de ello se recogen detalladamente las competencias en el ciclo integral del agua de uso urbano y los servicios de limpieza, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, así como la realización de obras públicas que incidan en la prestación de servicios mancomunados. En otro grupo se han reflejado las actividades de prevención ambiental, las actividades de promoción turística, la enseñanza universitaria, la promoción de actividades culturales y deportivas y, especialmente, la asistencia, gestión tributaria de figuras impositivas y la cooperación administrativa con los municipios mancomunados. Se contempla expresamente la regulación de una Comisión de composición mixta con Gibraltar para la coordinación de aquellos servicios mancomunados que se prestan en dicha zona, así como el Consejo Económico y Social como órgano de naturaleza consultiva para la emisión de estudios, informes y propuestas de actuación en materia económica, planificación estratégica y prestación de servicios en el Campo de Gibraltar.

Sin embargo, se suprimen aquellas actividades o servicios que sobrepasan la capacidad legal de las entidades locales como la planificación territorial, la ordenación y gestión de los recursos naturales de la Comarca, el desarrollo de servicios eléctricos, telefónicos, gasísticos o la gestión de infraestructuras sanitarias. En cambio, otras materias se eliminan porque exceden igualmente de la capacidad financiera y el ámbito de actuación de la Mancomunidad habida cuenta de la estructura actual de la entidad y los organismos y sociedades dependientes, como los servicios de prevención y extinción de incendios y protección civil, la organización y gestión del abastecimiento de la Comarca a través de mercados o mataderos, cementerio, sistema portuario o medios de comunicación social.

Campo de Gibraltar, a 8 de abril de 2014.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DEL CAMPO DE GIBRALTAR

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución.

Los municipios de Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios, San Roque, Tarifa, Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, están constituidos en Mancomunidad voluntaria para los fines establecidos en el art. 20 de los presentes Estatutos y la prestación conjunta de los servicios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente para las Entidades Locales de cooperación territorial.

Artículo 2.º Denominación.

La Mancomunidad se denominará: «Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar».

Artículo 3.º Ubicación del órgano de representación municipal y de los órganos de gobierno y administración.

1. El órgano de representación municipal y máximo órgano colegiado de gobierno y administración es la Junta de Comarca, y el resto de órganos de gobierno y administración son la Junta de Gobierno, el Presidente y, en su caso, Vicepresidencias, que tendrán su domicilio en el propio de la Mancomunidad ubicado en Algeciras, así como el Consejo Comarcal. No obstante, la Junta de Comarca podrá celebrar, cuando se estime oportuno, sesiones en cualquiera de los Ayuntamientos de la Mancomunidad.

2. Así mismo, La Junta de Comarca podrá ubicar la Sede y servicios, y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad y en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad, mediante acuerdo favorable de los 2/3 del número de miembros de hecho de la misma.

Artículo 4.º Naturaleza y potestades.

1. Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local, y plena capacidad Jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos.

2. En el ejercicio de sus fines y de sus competencias la Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:

A. De autoorganización y de reglamentación de los servicios que se gestionen.

B. Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de estos Estatutos y en la Ley reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

C. De programación o planificación.

D. De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

E. De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

F. De ejecución forzosa y sancionadora.

G. De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

H. La potestad expropiatoria, con arreglo a lo que la Mancomunidad y los Ayuntamientos que la integran puedan establecer por acuerdo o convenio, en su caso, conforme a los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa y de régimen local que resulte vigente en cada momento.

I. De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública Local para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5.º Duración.

Iniciada la actividad por la Mancomunidad, se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio de los acuerdos de modificación o disolución que puedan adoptarse validamente.

CAPÍTULO II

DE LOS óRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIóN Y DEL PERSONAL

Artículo 6.º Órganos.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo, como órganos necesarios, de la Junta de Comarca, el Presidente, los Vicepresidentes de Area, la Junta de Gobierno y el Consejo Comarcal.

2. Son órganos de gobierno potestativos de la Mancomunidad, las Delegaciones Especiales de servicio.

3. Sin perjuicio de lo anterior se podrá complementar esta organización a través del correspondiente Reglamento Orgánico propio.

Artículo 7.º La Junta de Comarca.

1. La Junta de Comarca es el órgano supremo de la Mancomunidad y estará integrada por el número de concejales-vocales de los municipios mancomunados que resulten designados con arreglo a la forma que establece este precepto.

2. El número de miembros de la Junta de Comarca de cada Municipio mancomunado será proporcional al número legal de concejales que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a la siguiente escala:

- Municipios que tengan hasta 11 concejales, tendrán dos vocales en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan hasta 13 concejales, tendrán tres vocales en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan hasta 17 concejales, tendrán cuatro vocales en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan hasta 21 concejales, tendrán cinco vocales en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan hasta 25 concejales, tendrán seis vocales en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan 27 concejales o más, tendrán siete vocales en la Mancomunidad.

3. Los vocales serán designados originariamente por los grupos políticos corporativos municipales a los que pertenezcan, de entre los que correspondan a cada uno, en proporción al número de votos obtenidos por el partido, coalición o agrupación correspondiente en cada circunscripción local, aplicando el sistema D’Hont, dándose cuenta al Pleno de las distintas Corporaciones Locales de los concejales designados.

De estos vocales serán miembros natos de la Junta de Comarca los Alcaldes de los Ayuntamientos que integren la Mancomunidad, que agotarán una vocalía correspondiente a su grupo político, no pudiendo delegar aquellos dicha designación en otro miembro de su Corporación.

En el supuesto de que el grupo político corporativo municipal al que pertenezca la persona elegida como Alcalde no tuviese derecho a ocupar una vocalía en la Junta de Comarca, aquel agotará como miembro nato una de las vocalías asignadas al Municipio, distribuyéndose el resto de éstas con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 3.

4. Después de cada proceso electoral municipal, la Junta de Comarca será convocada por el Presidente en funciones para su constitución formal y elección de Presidente dentro del plazo máximo de los 2 meses siguientes a la constitución de los Ayuntamiento mancomunados.

De las designaciones de vocales para dicho órgano comarcal, una vez comunicado por la Mancomunidad el número que corresponda a cada municipio, se deberá dar cuenta dentro de la siguiente sesión plenaria que se celebre por cada Ayuntamiento tras su válida constitución. Los Ayuntamientos remitirán a la Mancomunidad la certificación correspondiente dentro de los 10 días siguientes a la celebración de esa sesión, la cual servirá como credencial para la acreditación de los vocales designados para la Junta de Comarca.

Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

5. Los miembros de la Junta de Comarca deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas. En caso de que se produzca el cese como Concejal de alguno de los miembros de la Junta de Comarca, el Grupo Político Corporativo municipal respectivo, elegirá al sustituto para dicha Junta y dará cuenta en el plazo y forma prevista en este mismo precepto.

Si durante el mandato de la Junta de Comarca, se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior, como miembro de la Junta y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá sólo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la entidad.

6. Serán de aplicación en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

Artículo 8.º El Presidente y los Vicepresidentes.

1. El Presidente, además de formar parte de la Junta de Comarca, es órgano activo y unipersonal con atribuciones propias.

Para la Presidencia de la Mancomunidad, podrán ser candidatos todos los vocales de la Junta de Comarca.

La elección de Presidente de la Junta de Comarca, se efectuará, –conforme a lo previsto para la elección de Alcalde en la legislación electoral y de Régimen Local vigente aplicable a los Ayuntamientos–, por los miembros de aquella en sesión extraordinaria mediante votación secreta y por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de los mismos.

Caso de no obtener ningún candidato dicha mayoría, se procederá a una segunda votación siendo suficiente la mayoría simple.

2. Así mismo, el Presidente designará, dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Junta de Comarca y de entre los miembros de la misma, uno o varios Vicepresidentes de Area, en razón a como se estructuren las grandes Areas de la entidad, los cuales realizarán las actuaciones y gestiones que correspondan en los asuntos o servicios que aquel les encomiende o delegue.

Lo anterior, sin perjuicio de las Delegaciones especiales de servicios que puedan constituirse para responsabilizarse específicamente de aquellos servicios públicos mancomunados que lo requieran.

3. La duración del mandato de estos cargos de la Junta de Comarca coincidirá con el periodo para el que fueron elegidos miembros de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuese la fecha de su designación.

4. Los Vicepresidentes de Area sustituirán al Presidente por el orden que se establezca en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus competencias, teniendo en estos casos las mismas facultades que el Presidente, mientras dure la sustitución.

5. En el caso de que el Presidente de la Mancomunidad pueda ser destituido de su cargo, se procederá a una nueva elección en las condiciones fijadas en estos Estatutos.

El Presidente podrá ser cesado en su cargo, mediante moción de censura, siendo el procedimiento para su realización, el vigente en la legislación de Régimen Local.

Artículo 9.º La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, que la preside, los Vicepresidentes y los Vocales de la Junta de Comarca nombrados libremente por el presidente como miembros de la misma, sin que pueda ser superior su composición total al tercio del número legal de miembros que integran la Junta de Comarca.

2. El Presidente puede designar y cesar libremente, en todo momento, a los miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Pleno.

3. La Junta de Gobierno habrá de constituirse dentro de los 30 días siguientes al de la sesión organizativa de la Junta de Comarca.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia y asesoramiento permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de asumir atribuciones que le pueda delegar expresamente aquel u otros órganos de la Mancomunidad, o de ejercer las que determinen la legislación vigente.

5. En lo no previsto en el presente artículo, la Junta de Gobierno se regulará por las disposiciones vigentes que la legislación de Régimen Local señale para la Junta de Gobierno de los Ayuntamientos.

Artículo 10.º Las Comisiones Informativas.

1. Para estudio, informe o consulta de los asuntos, la Junta de Comarca podrá acordar la creación de Comisiones Informativas, procurando que coincidan con las Areas operativas en que se estructure la Mancomunidad, sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicios objeto de la Entidad.

2. La Comisiones Informativas estarán constituidas por un Presidente, y, un representante de cada uno de los Grupos Políticos representado en la Mancomunidad elegido de entre sus miembros en la Junta de Comarca.

Así mismo, los concejales delegados de los servicios de cuya materia trata la Comisión, pertenecientes a los Ayuntamientos mancomunados, aunque no sean vocales de la Junta de Comarca de la Mancomunidad, podrán ser convocados para que asistan a estas Comisiones, con voz pero sin voto, cuando se trate algún asunto concreto de especial interés para el servicio municipal respectivo, en consideración a sus peculiares características.

3. Los dictámenes y resoluciones que emitan las Comisiones Informativas se adoptarán por el sistema de voto ponderado.

4. El Reglamento Orgánico comarcal, regulará la organización y funcionamiento de las Comisiones Informativas y demás órganos complementarios que se consideren necesarios.

Artículo 11.º El Consejo Comarcal.

1. Existirá en el seno de la Mancomunidad un Consejo Comarcal, de carácter decisorio, formado por el Presidente de la Mancomunidad, que lo presidirá, y los Alcaldes de los municipios integrados en ésta, cuya presencia podrán delegar puntualmente en otro miembro de su Corporación. Dicho Consejo será convocado por la Presidencia para impulso o propuesta acerca de decisiones comarcales de especial interés municipal, antes de someterlas a la aprobación de la Junta de Comarca, o cuando la trascendencia de un asunto de interés supramunicipal aconseje su conocimiento, debate y posterior propuesta.

2. Una vez constituido el Consejo Comarcal, funcionará con arreglo a lo dispuesto para las Comisiones Informativas por la normativa vigente de Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades fijadas en estos Estatutos.

3. El Reglamento Orgánico abordará la convocatoria, quorum y demás aspectos de organización y funcionamiento de este Consejo, procurando en dicha regulación facilitar las relaciones de coordinación y cooperación entre la Mancomunidad y los municipios que la integran.

Artículo 12.º Atribuciones de la Junta de Comarca.

1. Corresponden a la Junta de Comarca las siguientes atribuciones y competencias:

A. Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a estos Estatutos y supletoriamente a la legislación electoral general.

B. El control y fiscalización de los órganos de Gobierno y la creación de órganos complementarios que sean de su competencia.

C. Dictar, aprobar y desarrollar Ordenanzas Generales, Estatutos, Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines, específicamente, el Reglamento Orgánico comarcal.

D. Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

E. Acordar la separación de miembros y aceptar la admisión de nuevos miembros.

F. Acordar la disolución de la Mancomunidad y las reglas de liquidación de sus bienes y derechos, conforme a lo dispuesto por estos Estatutos.

G. La aprobación y desarrollo de Planes y Proyectos, y de Programas Especiales de gestión de obras, servicios y actividades de la Mancomunidad, así como la aprobación del Programa de Actuación de cada ejercicio.

H. Establecimiento o modificación de los recursos propios de carácter tributario y de los precios públicos y sus ordenanzas. La aprobación y modificación de los Presupuestos y la disposición de gastos en los asuntos y dentro de los límites de su competencia.

I. Acordar operaciones de crédito o garantía, conceder, quitas o esperas, y aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos, en los términos previstos por la legislación aplicable, así como emisión de Deuda Pública.

J. La aprobación del inventario de bienes, memoria anual, cuentas y balances, y la aceptación de donaciones, legados y subvenciones que se concedan.

K. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajos, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, así como el número y régimen del personal eventual.

L. Dar posesión al Secretario, Interventor y Depositario de la Mancomunidad.

M. Autorización o denegación de compatibilidad del personal.

N. La concesión y las contrataciones de toda clase, así como la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos, dentro todo ello de los límites legales de su competencia.

O. La aprobación de los proyectos de obras, cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

P. La adquisición y enajenación de bienes y derechos, su transacción y otros actos de disposición, incluyendo la cesión gratuita o la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes, conforme a lo previsto legalmente.

Q. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de iniciativa para el ejercicio de actividades económicas por la Entidad.

R. Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas, encomendadas o concertadas por o con otras Administraciones Públicas.

S. La aprobación de la asunción de servicios y ejecución de obras de los Ayuntamientos y de otras Administraciones Públicas, así como de los convenios que regulen dichos servicios y obras.

Ratificar, en su caso, dichos convenios de asunción de servicios y ejecución de obras negociados y suscritos por la Presidencia de la Mancomunidad con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones.

T. Determinación de las aportaciones anuales de los municipios a la Mancomunidad, conforme a los criterios señalados estatutariamente.

U. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas incluida la interposición de recursos, así como la defensa en los procedimientos incoados contra la Mancomunidad, en los términos previstos legalmente.

V. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.

W. En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

2. La Junta de Comarca solo podrá delegar en la Junta de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 13.º Atribuciones de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia de la Mancomunidad las siguientes atribuciones y competencias:

A. Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad, y en su caso, la organización y reestructuración de los servicios de la misma.

B. Ostentar la representación de la Mancomunidad.

C. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Comarca, de la Junta de Gobierno y del Consejo Comarcal, determinando el Orden del Día de los asuntos.

D. Nombrar y cesar libremente, de entre los miembros de la Junta de Comarca, a los Vicepresidentes de Area, en los términos previstos en estos Estatutos.

E. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.

F. Presidir subastas y concursos.

G. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

H. Ejercer las facultades de contratación de obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites de su competencia establecidos legalmente.

I. Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Mancomunidad, y como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia de la Junta de Comarca.

J. Disponer gastos, ordenar pagos y autorizar los ingresos, así como desarrollar la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado y rendir cuentas, dentro de los límites legales de su competencia y conforme a lo dispuesto para las Haciendas Locales. Aprobar la liquidación del Presupuesto.

K. Firmar, en nombre de la Mancomunidad cuantos documentos Públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

L. Negociar y suscribir los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, debidamente facultado al efecto o ratificados con posterioridad, en su caso.

M. Presentar a la Junta de Comarca los planes, proyectos, iniciativas, y estudios que considere de interés, especialmente el Programa de Actuaciones, para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos.

N. Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

O. Ejecutar acciones judiciales y administrativas, tanto en materias de su competencia como en casos de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta General, en la primera sesión que se celebre.

P. Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieran los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad, dando cuenta a la Junta de Comarca en su primera reunión y acordando su convocatoria si la importancia del caso lo exigiese.

Q. Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

R. En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el Alcalde Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad siempre que no estén expresamente reservadas a la Junta de Comarca.

2. La Presidencia podrá delegar en la Junta de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 14.º Del personal directivo.

Las plazas de Secretario General, Interventor, y Tesorero se crearán y se cubrirán entre funcionarios con habilitación de carácter nacional, que se adscriban a tales plazas de conformidad con los procedimientos generales o en los términos previstos en la normativa vigente sobre la materia.

Hasta tanto se cubran las referidas plazas vacantes por su titular, se acudirá a cualquier otra forma de provisión de las previstas reglamentariamente al efecto.

Las funciones a prestar por dichos cargos serán las que la legislación de Régimen Local vigente en cada momento les asigne.

Artículo 15.º Del personal.

1. Para el desarrollo de sus actividades dispondrá la Mancomunidad del personal funcionario necesario propio y transferido de los Ayuntamientos u otras Administraciones, utilizando preferentemente esta última modalidad, a todos los que será de aplicación el régimen general establecido para los funcionarios municipales, en sus distintas tipologías y grupos de funcionarios de carrera y funcionarios de empleo.

Los funcionarios transferidos podrán serlo en calidad de comisión de servicios voluntariamente aceptada, quedando en situación de servicio activo en su Administración de procedencia en las condiciones previstas en el párrafo 2.º del apartado 5.º de este mismo precepto.

2. La Mancomunidad podrá igualmente contratar por sí misma en régimen de Derecho Laboral, o recibir transferido de los Ayuntamientos u otras Administraciones Públicas bajo dicho mismo régimen, mediante subrogación o suspensión del contrato originario, al personal que estimase necesario para el cumplimiento de sus fines o la prestación de los servicios mancomunados.

3. Corresponde a la Junta de Comarca aprobar anualmente, junto con el Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, pudiendo crear las plazas que se estimen necesarias, en atención a que el volumen de trabajo de la Mancomunidad así lo exija.

La creación y provisión de dichas plazas se ajustará a las normas aplicables, con carácter general, al personal al servicio de la Administración Local.

4. No obstante, cuando se constituya o preste algún servicio dotado de autonomía presupuestaria y funcional, que tenga su propio Reglamento o normativa interna de funcionamiento, y, que cuente con personal adscrito, a cuyo frente haya un Gerente o Director del servicio, el régimen de su personal se ajustará a lo dispuesto en la normativa correspondiente que le sea de aplicación según los casos.

5. La constitución o instalación de un servicio mancomunado, cuando así lo requiera, podrá prever junto con el traspaso de los servicios y de los medios patrimoniales y económicos, el del personal adscrito a los mismos.

El personal funcionario adscrito a los servicios traspasados podrá quedar en situación de servicio activo y con reserva de su puesto de trabajo y derechos de antigüedad en la Administración de procedencia, y, en calidad de comisión de servicios en la Mancomunidad o en el organismo o Entidad al que el servicio se adscriba, dependiendo directamente a efectos funcionales y retributivos de este último, extendiéndose esta situación durante el tiempo previsto en el Convenio de asunción, en la normativa constitutiva del nuevo ente gestor o en cualquier otro instrumento jurídico creado al efecto, pudiendo tener en su caso carácter indefinido.

En el caso de que el traspaso de un servicio, afecte a personal laboral, la Mancomunidad o el organismo o Entidad al que el servicio se adscriba, se podrá subrogar en sus contratos de trabajo, en las condiciones expuestas en el párrafo anterior o celebrar nuevos contratos previa suspensión de los contratos laborales celebrados con la Administración de origen.

6. Con independencia de todo lo anterior, la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos de la Comarca podrán autorizar a su personal para la realización de determinados cometidos, de forma temporal, en algún servicio en proceso de transferencia o ya mancomunado, el cual será remunerado con cargo al presupuesto de la institución Comarcal o del municipio respectivo o con fondos del servicio que se trate, en la forma y condiciones que se acuerden por las partes implicadas.

7. El coste del personal cedido o adscrito de forma temporal, podrá ser deducido de las aportaciones que corresponda abonar a la Mancomunidad por la Entidad de procedencia, según lo establecido en el artículo 25 de estos Estatutos.

CAPÍTULO III

RéGIMEN JURíDICO

Artículo 16.º Numero de sesiones y quorum de celebración de la Junta de Comarca.

1. La Junta de Comarca celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije o se recoja en el Reglamento Orgánico propio, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyen aquel órgano colegiado.

2. El quorum para la válida celebración de las sesiones de la Junta de Comarca será el de la mayoría absoluta de miembros legales, en primera convocatoria, y en segunda, veinte minutos después, el de una tercera parte del número legal de miembros de la Corporación. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quiénes legalmente les sustituyan.

3. Se celebrará con carácter anual, dentro del último trimestre, en la fecha que se determine puntualmente por la Presidencia, una sesión extraordinaria de la Junta de Comarca de carácter decisorio para aprobar los planes y programas de trabajo para el año siguiente; y otra sesión extraordinaria, dentro del primer trimestre de cada año, de carácter informativo y para examinar el cumplimiento de los planes y programas del año anterior por el equipo de Gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 17.º Validez de acuerdos de la Junta de Comarca.

1. Los Acuerdos de la Junta de Comarca se adoptarán como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada.

2. Será preciso el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de miembros de la Junta de Comarca, para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

A. Admisión de nuevos miembros.

B. Separación de miembros.

C. Propuesta de Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.

D. Disolución de la Mancomunidad.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de Comarca para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quorum especial.

4. En lo no previsto en estos Estatutos respecto a la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quorum de constitución y votaciones de la Junta de Comarca y demás órganos colegiados de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Orgánico de la Corporación, y en su caso, por las leyes y reglamentos vigentes de Régimen Local.

Artículo 18.º Obligatoriedad de acuerdos y resoluciones y presentación y registro de documentos.

1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las personas y entidades a quiénes puedan afectar y a los Ayuntamientos mancomunados con relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quiénes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes Corporaciones Locales.

2. Las actuaciones y actos administrativos de la Mancomunidad se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, y, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local, y supletoriamente, por la legislación de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que están vigentes en cada momento.

3. Para facilitar la presentación de documentos relacionados con la Mancomunidad a los residentes en los municipios integrados en la misma, los Registros Generales de los distintos Ayuntamientos mancomunados podrán tener la consideración de Registros delegados del General de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

En consecuencia con lo anterior, los respectivos Ayuntamientos recibirán toda instancia, escrito o documento dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad y dentro de las 24 horas siguientes los cursarán directamente al órgano a que corresponda, por analogía con lo dispuesto al respecto por la vigente legislación de Procedimiento Administrativo.

Para la aplicación de este sistema de presentación y registro de documentos se estará a los convenios específicos que se concierten con cada uno de los Ayuntamientos.

Al igual que los Ayuntamientos respecto de la Mancomunidad, también la Mancomunidad funcionará como Registro General de cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados, a los efectos de presentación de documentos.

Artículo 19.º Libro de Actas y Resoluciones.

1. Se llevarán los correspondientes libros de Actas de las sesiones de Junta de Comarca y de Junta de Gobierno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad. Todos ellos deberán cumplir las formalidades que señalen la legislación de Régimen Local y la de Procedimiento Administrativo vigentes.

2. Además de la obligación de remitir las actas de la Junta de Gobierno y de la Junta de Comarca a todos los miembros de la Mancomunidad, establecida legalmente, se remitirá una copia del acta de las sesiones de la Junta de Comarca, del Consejo Comarcal y de la Junta de Gobierno, a cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, para su exposición en los Tablones de Edictos respectivos.

CAPÍTULO IV

FINES DE LA MANCOMUNIDAD, GESTIóN Y ASUNCIóN DE SERVICIOS

Artículo 20.º Fines y competencias.

1. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos. Las competencias de la Mancomunidad estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios que legalmente les correspondan. En particular la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar tiene la siguientes competencias:

A. Obras Públicas:

- Programación, proyección, adjudicación, ejecución y conservación de obras públicas e infraestructuras de interés comarcal y municipal.

- Gestión de cualquier plan o programa general, especial o sectorial de Obras y Servicios de carácter comunitario, Estatal, Autonómico, Provincial, comarcal o local con incidencia para la Comarca.

- Creación y dotación de un parque comarcal de maquinaria y utillaje para prestación de servicios comunes.

- Apoyo a los municipios mancomunados en la protección y gestión del Patrimonio Histórico.

- Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad de los municipios mancomunados.

- Asistencia técnica y, en su caso, promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.

B. Medio Ambiente:

- Planes y Programas Medioambientales de ejecución y protección contra la contaminación atmosférica, lumínica y acústica que afecten a los municipios mancomunados o a la Comarca.

- Planes de descontaminación y declaración de suelos contaminados, así como su delimitación.

- Actuaciones de protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas de los municipios mancomunados.

- Conservación de parques y jardines públicos de los municipios mancomunados.

C. Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos:

- Limpieza Pública Viaria.

- Limpieza, conservación y tratamiento higiénico-sanitarios de playas.

- Recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos e industriales, fomentando el aprovechamiento de tales residuos mediante la adecuada recuperación, en su caso, de los mismos.

- Planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.

D. Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral:

- El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos, hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de la potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabeceras de población.

- El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

- El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generados o hasta el punto de recogida para su tratamiento.

- La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.

- La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica.

E. Turismo y Ocio:

- Realización de estudios y Publicaciones y edición de folletos de información turística de la Comarca y de los distintos municipios que reflejen los valores paisajísticos, arquitectónicos, arqueológicos, cinegéticos, folklóricos y demás de alcance turístico y, en general, la promoción de dichos recursos.

- Coordinación de proyectos comunes de creación de infraestructuras turísticas, bien sea con los Ayuntamientos u otras Administraciones Públicas, bien en relación con la iniciativa privada.

- Realización de acciones y gestiones ante otros organismos o Entidades, sean públicas o privadas, para la captación de Turismo o mejora de la imagen turística de los municipios de la Mancomunidad, coordinando su labor con los Ayuntamientos a tal fin.

- La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico de Andalucía.

F. Educación y Enseñanza:

- Fomento de la formación académica y profesional, en especial, la educación universitaria.

- Creación de una infraestructura y «campus» universitario comarcal.

G. Bienestar Social:

- Apoyo a los municipios mancomunados en la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

- Gestión y, en su caso, apoyo a los municipios en la gestión de programas sociales y ocupacionales para colectivos en riesgo de exclusión social.

H. Cultura y Deporte:

- Coordinación, asistencia técnica, fomento y gestión, en su caso, de un plan Comarcal de actuaciones culturales y otro deportivo para los municipios que se integren en dichos planes.

- Promover la realización de conferencias, seminarios, publicaciones, exposiciones y demás actividades culturales dentro del ámbito de la Mancomunidad que afecten a los intereses de los municipios mancomunados o a la Comarca.

- Dotar o mejorar los equipamientos culturales de los municipios mancomunados, como bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas.

- Dotar o mejorar los equipamientos e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre de los municipios mancomunados.

- Fomentar las actividades del Instituto de Estudios Campogibraltareños y de la Oficina de Información europea «Europe Direct».

I. Comunicaciones y Transportes:

- Incidir y participar en la planificación, proyección, construcción, instalación, mejora y mantenimiento de las vías, redes y sistemas de comunicaciones y transportes que sean competencia de otras Administraciones, para la obtención en esta zona de un adecuado nivel de prestación en dichos servicios que permita solucionar los actuales problemas de aislamiento de la Comarca.

- Fomentar la organización de forma mancomunada de los servicios en esta materia que sean de competencia municipal, en los casos procedentes.

J. Asistencia, gestión tributaria y cooperación administrativa:

- Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios de la Comarca exclusivamente para la prestación de los servicios públicos que correspondan a los mismos.

- Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de ingresos municipales derivados de las figuras impositivas por la prestación de los servicios públicos mancomunados, por delegación o en convenio con los Ayuntamientos o con la Diputación Provincial.

- Representación de los Ayuntamientos mancomunados ante los servicios del Estado, Comunidad Autónoma y Provincia, cuando sea necesaria su gestión o consulta, por tratarse de algún plan, iniciativa o programa que afecte conjuntamente al territorio del Campo de Gibraltar.

- Formación y perfeccionamiento de los empleados públicos. Creación y Gestión de una Escuela de Formación Municipal.

- Sistema arbitral de consumo.

- Prestación y, en su caso, apoyo a los municipios para la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

K. Otros Fines:

- Desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar y conseguir la integración de los ciudadanos y Entidades gibraltareñas en su entorno natural fomentando los lazos de convivencia de estos con la población del Campo de Gibraltar.

- Planificación y desarrollo de acciones que faciliten, en su caso, la adecuada prestación de servicios mancomunados en Gibraltar, creando a tales fines una Comisión de composición mixta con representantes de ambas partes para la coordinación efectiva de dichos servicios. Las normas de funcionamiento de esta Comisión serán aprobadas por la Junta de Comarca.

- Creación de un Consejo Económico y Social, como órgano de naturaleza consultiva, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales más representativas del Campo de Gibraltar, y por miembros de la Junta de Comarca y representantes de otras Administraciones Públicas con sede en la Comarca, a quién corresponderá la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico, planificación estratégica y prestación de servicios en el Campo de Gibraltar. Las normas de funcionamiento de dicho órgano serán aprobadas por la Junta de Comarca.

2. La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otros fines, debiendo modificar los Estatutos, de conformidad con el procedimiento previsto al efecto, y en todo caso, de acuerdo con lo que disponga la normativa de régimen local.

3. Los municipios que la integran podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o sólo parte de ellos, siempre que éstos sean independientes entre sí.

En todo caso, se podrá instalar alguno de dichos servicios en parte de los municipios cuando algunos otros no los precisen de momento, quedando facultados éstos para incorporarse posteriormente al servicio, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación proporcional correspondiente de los gastos de instalación.

Artículo 21.º Gestión de servicios.

1. Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente podrán utilizarse todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia y de consorcio.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras Instituciones o Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convenien o se determinen por aquéllas.

3. La Mancomunidad podrá, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación de la Junta de Comarca, determinándose en ese acuerdo las facultades y los medios con que se dote.

Así mismo, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas de forma temporal correspondientes a servicios o atribuciones de la Mancomunidad, cuando ésta se lo encomiende, en condiciones similares a las recogidas en el párrafo anterior

4. La Junta de Comarca de la Mancomunidad tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la adopción de los acuerdos que precisen la instalación y funcionamiento de los servicios indicados.

En caso de que la puesta en marcha, organización y prestación de cada uno de estos servicios así lo requiera, se aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

A la vista de los acuerdos de los municipios sobre su participación en los servicios que se instalen, se establecerán las normas reguladoras de los derechos y obligaciones de cada municipio en relación con cada uno de ellos.

Artículo 22.º Asunción de servicios y de competencias.

1. La Mancomunidad absorberá como servicios propios los actualmente consorciados entre algunos de los municipios que la integran, más todos aquellos servicios de interés Comarcal cuyo ejercicio resulte difícil para el municipio o cuando así lo aconsejen razones de eficacia, rentabilidad y/o funcionalidad, previo estudio elaborado al efecto.

Las Corporaciones municipales aprobarán, en su caso, las propuestas de asunción de servicios y ejecución de obras que les sean formuladas por la Mancomunidad.

En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estará regulada por un convenio suscrito entre la Mancomunidad y cada uno de los Ayuntamientos, en el que podrá contemplarse un período transitorio, previo a la transferencia definitiva, durante el cual la Mancomunidad ostentará las facultades de fiscalización y, en su caso, de dirección del servicio o de la obra en cuestión.

La adscripción de bienes demaniales y medios patrimoniales afectos al servicio transferido o necesarios para su prestación efectiva, se llevará a cabo mediante la cesión del uso de los mismos, en las condiciones que se establezcan en cada caso. Dichas cesiones de uso no podrán gravarse por los Ayuntamientos mancomunados con obligaciones, deberes o cargas de carácter económico o fiscal distintas a las que ya vinieran soportando con anterioridad a la transferencia.

2. La Mancomunidad, en virtud de convenio, delegación o transferencia, según los casos, podrá asumir competencias de otras Administraciones Públicas. Igualmente tendrá a su cargo la gestión de las actuaciones prioritarias específicas que se fijen en los respectivos planes y programas territoriales aprobados en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y que se refieran a la zona del Campo de Gibraltar.

Corresponderá también a la Mancomunidad, la participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos propios de la zona y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3. En todos aquellos asuntos que afecten directamente a los intereses de la Comarca, deberá asegurarse por las demás Administraciones Públicas y Entidades de ella dependientes el derecho de la Mancomunidad a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión.

Con tal fin, se mantendrá una recíproca y constante información entre los municipios, la Mancomunidad, los organismos de ámbito provincial y los de la Comunidad Autónoma, y, se contar con la presencia de la Mancomunidad en los órganos de representación y colaboración en que hayan de debatirse asuntos que afecten a nuestra Comarca.

4. En todo caso, con carácter previo a la asunción de nuevos servicios conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, deberá elaborarse una memoria que determine la conveniencia de la prestación mancomunada del servicio atendiendo a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Deberá acompañarse a la memoria un estudio económico que acredite la dotación de recursos necesarios que garanticen la suficiencia financiera de la Mancomunidad para la prestación de los nuevos servicios.

CAPÍTULO V

HACIENDA DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 23.º Recursos.

La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

A. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

B. Subvenciones y otros ingresos de derecho público, así como demás medidas de carácter financiero provenientes de otras Administraciones.

C. Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

D. Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

E. Las exacciones de todo tipo que pueda establecer la Junta de Comarca.

F. Los procedentes de operaciones de crédito, en cualquiera de las formas que se establezcan legalmente, y de emisiones de deuda pública.

G. Multas y demás sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

H. Las aportaciones de los municipios mancomunados.

I. Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades locales en la forma y cuantía que determinen las Leyes.

J. Transferencias de recursos del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones provinciales en favor de la Mancomunidad, en concepto de transferencia o delegación de competencias y de participaciones anuales en sus ingresos, sin carácter finalista.

K. Aportaciones para inversión de los planes provinciales de cooperación, de los programas de acción especial y de los programas sectoriales específicos de cooperación, en los términos previstos por la normativa vigente sobre la materia.

L. Ingresos provenientes de fondos del Estado, en la forma y cuantía que puedan establecer las leyes.

M. Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 24.º Ordenanzas fiscales y precios publicos.

Cuando así convenga para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, la Junta de Comarca podrá decidir la imposición y exacción de los ingresos de derecho público que estime adecuados a la naturaleza de los servicios que asuma, aprobando a tal fin las Ordenanzas de Ingresos correspondientes y estableciendo los precios públicos pertinentes, así como aquellos que determinen la cantidad a abonar por los trabajos que especialmente se le encomienden por los Municipios componentes de la misma.

En la imposición, ordenación, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el precepto anterior, la Mancomunidad, además de atenerse a las normas que están en vigor para las Corporaciones Locales, deberá intentar adaptarse con carácter general, a las normas que existan en los Municipios integrantes. No obstante, se potenciará la coordinación y unificación de criterios entre los Ayuntamientos mancomunados, en la elaboración y establecimiento de Ordenanzas Fiscales y precios públicos.

Artículo 25.º Aportaciones de los miembros.

1. Las aportaciones de los municipios para atender a los gastos generales de administración de la Mancomunidad se exigirán para cada ejercicio económico en la forma y plazos que determine la Junta de Comarca con el quorum de la mayoría simple , independientemente de que aquellas se adhieran o utilicen o no sus servicios, y, se fijaran con arreglo a la fórmula que se establece a continuación en este apartado.

En todo caso, la aportación municipal global a los gastos generales, se prorrateará entre todos los municipios mancomunados, con independencia del número de servicios en que puedan estar interesados, en virtud de un coeficiente de participación obtenido con la siguiente fórmula:

(P/1000 + H) x 100

X = ---------------------------------

T

X= Coeficiente de Participación (en %)

P= Presupuesto general consolidado vigente de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad, considerando en caso de superávit inicial los Estados de Gastos Consolidados.

H= Número de habitantes de derecho según la última actualización de población publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía u órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza.

T= Suma total de los importes de P de todos los Ayuntamientos, dividido por mil, más el número total de habitantes.

2. Con independencia de lo anterior, la Junta de Comarca, en su caso, podrá estudiar y establecer aportaciones o cuotas extraordinarias municipales sobre gastos de primera instalación e inversiones para ampliación, mejora o renovación de los equipamientos e instalaciones de los servicios, conforme a las bases económicas-financieras de distribución entre los Ayuntamientos que se aprueben al efecto, así como cuotas extraordinarias para cubrir posibles Remanentes de Tesorería Negativos del perímetro de consolidación presupuestaria de la institución.

En caso de existir excedentes en la prestación de un servicio u obra mancomunada, éstos se reinvertirán en la mejora y/o ampliación de dichos servicios u obras.

3. Igualmente, la Junta de Comarca podrá fijar las garantías que hayan de prestar los distintos municipios mancomunados para la obtención de créditos y anticipos y para responder de los que se le concedan y acepte destinados a cubrir gastos precisos para cumplir los fines de la Mancomunidad.

4. La Junta de Comarca actualizará cada año, las cuantías de las aportaciones municipales expuestas en este precepto, en función de las modificaciones experimentadas en los índices recogidos en la fórmula de aportación municipal para gastos generales o para cada servicio, en caso de no realizarse dicha actualización las cuotas estatutarias se consideraran automáticamente prorrogadas.

Artículo 26.º Obligatoriedad de las aportaciones y pagos.

1. Los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos Presupuestos las cantidades precisas para la atención de sus obligaciones económicas derivadas de las aportaciones a gastos generales y a servicios específicos que deban hacer a la Mancomunidad, y, de los demás compromisos y deudas pendientes contraídas con ésta.

2. Los Ayuntamientos mancomunados están obligados a transferir a la Mancomunidad, en la forma y plazo que se acuerde por la Junta de Comarca, el importe de las aportaciones y demás compromisos económicos contraídos, así como los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten por aquella. Dichas aportaciones y recursos tendrán siempre carácter finalista.

3. Por efecto de la compensación, podrán los Ayuntamientos y la Mancomunidad saldar sus deudas respectivas, de común acuerdo siempre que se trate de cantidades vencidas, líquidas y exigibles sobre las que no haya promovida retención o contienda entre los afectados.

Cuando algún Ayuntamiento haya cedido medios patrimoniales y económicos o adscrito personal para la prestación de algún servicio de Mancomunidad, ese coste podrá ser deducido de las aportaciones que corresponda abonar a ésta por aquella Corporación, en las condiciones que se establezcan en cada caso.

4. Si algún municipio se retrasara en el ingreso de su aportación por plazo superior al periodo de recaudación en vía voluntaria de los ingresos de derecho público, el Presidente le requerirá su pago dentro del mes siguiente, poniendo en su conocimiento la posibilidad de retención y concediéndole audiencia previa al respecto por plazo de diez días hábiles.

Transcurrido un mes a contar del citado requerimiento que a tal efecto se le formule, sin haberla hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención del importe de las aportaciones vencidas, líquidas y exigibles no satisfechas, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor por dichas Administraciones, a fin de que sean entregadas a la Mancomunidad para la extinción total o parcial de sus deudas.

La solicitud de retención siempre se acompañará por la Mancomunidad con la certificación del importe pendiente de pago y en su caso con la resolución de las alegaciones planteadas.

La aprobación de estos Estatutos por parte de los Ayuntamientos, supone la aceptación expresa del régimen de retención y pago establecido en este precepto.

5. Caso de que la prestación de cada uno de los servicios de Mancomunidad requiera la constitución de alguna entidad o sociedad, como simple forma de gestión, éste podrá solicitar de la Mancomunidad que ejercite cualquiera de las facultades que se recogen en este precepto estatutario, para liquidación de deudas o aportaciones no satisfechas dentro del plazo previsto, comunicándoselo previamente al municipio afectado.

Artículo 27.º Presupuesto.

1. La Junta de Comarca de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto en el que se incluirán todas su previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión, ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

2. El Presidente de la Junta de Comarca, ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Así mismo, el Presidente presentará a la Junta de Comarca la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.

3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

Artículo 28.º Patrimonio de la Mancomunidad.

1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución, bien con posterioridad.

2. La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración Pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios mancomunados.

En el propio acuerdo de cesión, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

3. La Mancomunidad ha de formar el inventario de su patrimonio y rectificarlo anualmente, con especificación de la naturaleza y, en su caso, pertenencia de los bienes cuyo aprovechamiento se les haya cedido en uso, de conformidad con las disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIONES DE ESTATUTOS, ADHESIONES, SEPARACIONES Y DISOLUCIóN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 29.º Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto Estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

A. Acuerdo inicial de la Junta de Comarca de la Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado por el quorum de mayoría establecido en estos Estatutos.

B. Información Pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y además, en los tablones de anuncios de los municipios miembros y en el de la Mancomunidad.

C. Remisión simultánea para Informe preceptivo del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y en su caso, de la Diputación Provincial, que será emitido en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción. De no emitirse dicho informe en el plazo señalado, se presumirá que es favorable.

D. Acuerdo de la Junta de Comarca con el mismo régimen de mayoría antes mencionado, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando de forma definitiva la propuesta de modificación de los Estatutos.

E. Remisión del Proyecto de modificación de los Estatutos a cada una de las Corporaciones municipales para su aprobación definitiva con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Caso de que en el plazo de 1 mes, algún Ayuntamiento no adopte su acuerdo, se considerará que está a favor de la propuesta de modificación remitida.

F. Recibidas las certificaciones de acuerdos de aprobación de las modificaciones propuestas de los distintos Ayuntamientos, o 10 días hábiles después de transcurrido el plazo legal de adopción del acuerdo sin recibir las mismas, el Presidente de la Mancomunidad ordenará la publicación en el BOJA del anuncio de la aprobación de dicha modificación, lo cual determinará la vigencia de la misma.

3. Para que la modificación de Estatutos pueda ser válida, será preciso que la acepten al menos las dos terceras partes de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 30.º Adhesiones de otros miembros.

1. El Procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites siguientes:

A. Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios que, reuniendo las condiciones previstas en estos Estatutos, se comprometan a asumir las obligaciones que en ellos se imponen a los miembros que la integran y a aceptar las condiciones de aportación económica y representatividad política fijadas por la Junta de Comarca.

B. Corresponde al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo plenario de la mayoría absoluta legal, fijando las condiciones expuestas en el apartado anterior, así como los servicios en que se integra, en su caso.

La adhesión no ha de referirse, necesariamente, a todos los servicios que comprende la Mancomunidad, pero si a aquellos que por guardar ciertas conexiones entre sí, requiera que se presten conjuntamente.

C. Se abrirá un periodo de información pública por plazo de 1 mes, exponiendo anuncio en los Tablones de los Ayuntamientos integrados y de la Mancomunidad, así como en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho período, los municipios mancomunados podrán presentar alegaciones y sugerencias sobre la adhesión solicitada.

D. Por último, se adoptará acuerdo de la Junta de Comarca por el quorum de mayoría establecido en estos Estatutos, resolviendo las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobando la propuesta de adhesión, que supondrá la adaptación de los Estatutos, para su publicación en el BOJA, lo que determinará su vigencia.

2. En el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de adopción del acuerdo de adhesión por la Junta de Comarca, deberá comunicar el Ayuntamiento interesado los vocales designados conforme a estos Estatutos para formar parte de dicho órgano de gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 31.º Separación de miembros.

1. La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa.

2. Procederá la separación forzosa de alguno de los municipios que la integran, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, a juicio de la Junta de Comarca, la cual deberá acordarla con el quorum establecido en estos Estatutos, sin perjuicio de la liquidación económica correspondiente.

3. Para la separación de Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

A. Que el municipio se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones, o en su caso, haya garantizado las aportaciones debidas y abone todos los gastos que se deriven de su separación, así como la parte de pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo, computado como la parte del saldo de obligaciones pendientes de pago de la entidad más la parte del saldo de endeudamiento financiero de la entidad tomando como consideración la proporción de la fórmula de cálculo de las cuotas estatutarias que estuviese en vigor.

B. Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal del pleno de la misma, fundado en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad.

C. Que adopte acuerdo de emisión de informe la Junta de Comarca, dándose por enterada en el plazo máximo de 1 mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

La separación voluntaria surtirá plenos efectos a partir de la comunicación de este informe al Ayuntamiento interesado, reduciéndose en consecuencia desde ese momento el número legal de vocales en la Junta de Comarca en la proporción correspondiente.

D. Se dará traslado de dicho acuerdo, –el cual supondrá la adaptación de los Estatutos–, a la Comunidad Autónoma para su debida publicación e inscripción.

4. No podrán los municipios separados alegar derecho a la devolución o utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal, mientras aquellos continúen adscritos al servicio mancomunado o así lo hubieren acordado.

5. El municipio que se separe no percibirá saldo acreedor ni beneficios de ninguna clase, si los hubiere en el momento de la separación, quedando éstos a disposición de la Mancomunidad hasta el día de su disolución, fecha en la que entrará a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderle. Excepcionalmente, la Junta de Comarca podrá acordar el anticipo del abono de la parte alícuota que pueda corresponder a la Entidad o Entidades que se separen, si la situación económica de la Mancomunidad lo permite y el servicio no queda perjudicado.

Artículo 32.º Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

A. Por imposibilidad para realizar sus fines.

B. Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o la Comarca.

C. Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

D. Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta de la Junta de Comarca, mediante acuerdo adoptado con el quorum establecido por estos Estatutos y ratificado con el mismo quorum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran. Esta ratificación deberá ser acordada por, al menos, las dos terceras partes de los municipios mancomunados.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto, en proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la Mancomunidad.

A estos efectos, la Junta de Comarca de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una Comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de Mancomunidad, asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 6 meses desde su constitución, someterá a la aprobación de la Junta de Comarca una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una relación del personal existente.

- Una distribución de activo y pasivo y del personal propio.

4. En los supuestos de disolución el personal de la Mancomunidad deberá integrarse en alguno de los Ayuntamientos mancomunados o en la Administración que corresponda, con respeto íntegro de los derechos adquiridos por los mismos al servicio de aquella primera.

5. Los estudios, proyectos y documentos indivisibles se archivarán en el Ayuntamiento de la localidad donde radique la sede legal de la Mancomunidad, quedando a disposición de las Corporaciones afectadas.

6. Habrá un periodo de información pública durante 1 mes, exponiendo anuncio en el BOP, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez esté elaborada la propuesta de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por la Junta de Comarca, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

7. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo de la Junta de Comarca de la Mancomunidad, con el quorum establecido en estos Estatutos. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.

8. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el BOJA y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La adhesión y separación de municipios, tramitadas en la forma establecida en estos Estatutos, implicará la adaptación automática de los mismos que afectará, en el sentido que corresponda, a su artículo 1.º

Segunda. Para los servicios prestados por la Mancomunidad en los que no todos los municipios se hayan adherido, se tendrá en cuenta como criterio a seguir en el nombramiento de los representantes de los Ayuntamientos en sus órganos gestores, cualquiera que sea la forma de gestión utilizada para ello, el de que solo estarán representados en éstos con voz y voto los Ayuntamientos que hayan encargado su gestión a la Mancomunidad, en la proporción que para cada caso señalen el Convenio, los Estatutos o norma constitutiva del ente gestor creado al efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Mancomunidad habrá de tener redactada, dentro del plazo de 4 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente modificación de Estatutos, una propuesta de adaptación de su actual Reglamento de Régimen de Sesiones para convertirlo en Reglamento Orgánico propio de la Entidad, en el que se habrán de regular todos los aspectos de estos Estatutos que sean susceptibles de desarrollo pormenorizado.

Hasta que se apruebe dicha adaptación, las referencias y remisiones al Reglamento Orgánico contenidas en estos Estatutos, se entenderán hechas al actual Reglamento de Régimen de Sesiones, que seguirá vigente en lo que resulte de aplicación.

Segunda. Una vez vigente la presente modificación de Estatutos, se procederá a adaptar la composición de todos los órganos de la Mancomunidad en el plazo máximo de 2 meses desde que se produzca dicha vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos y, como derecho supletorio, regirán las Leyes y Reglamentos aplicables al régimen jurídico, organización y funcionamiento de las Entidades Locales.

Segunda. Los presentes Estatutos, una vez aprobados conforme al procedimiento legalmente establecido, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial que corresponda, y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Algeciras, 14 de octubre de 2014.- El Presidente, Diego José González de la Torre.

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