Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2014

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 28 de octubre de 2014, de la Universidad de Granada, referente a delegación de competencias de este Rectorado.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00057578.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.07), establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio), especialmente en su artículo 45.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Universidad, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado

HA RESUELTO

Primero. Delegar la competencia para suscribir acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes, personal docente y personal de administración y servicios en desarrollo del Programa Erasmus +: Erasmus, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 18 de diciembre de 2012, que el artículo 4.1 atribuye a este Rectorado, en los siguientes órganos:

a) En los Sres. Decanos/as de Facultades y Directores/as de Escuelas, la competencia para suscribir acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de grado, personal docente en áreas de estudio de su Centro y su personal de administración y servicios adscrito, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa, salvo que afecten a más de un Centro, en cuyo caso, lo suscribirá la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo.

b) En la Sra. Vicerrectora de Enseñanzas de Grado y Posgrado, la competencia para suscribir acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de posgrado, personal docente de la Escuela Internacional de Posgrado y su personal de administración y servicios adscrito, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa.

c) En la Sra. Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo, la competencia para suscribir acuerdos interinstitucionales de intercambio para miembros del personal de administración y servicios no adscritos a Facultades, Escuelas ni la Escuela Internacional de Posgrado, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa.

d) En la Sra. Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo, doña Dorothy Kelly, la competencia para suscribir acuerdos interinstitucionales con universidades pertenecientes a Países Asociados del Programa Erasmus + en el desarrollo del Programa Erasmus +: Erasmus.

Dichos acuerdos deberán ser comunicados al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo, en el plazo y forma que éste determine.

Segundo. La delegación que se efectúa surtirá además efectos para los acuerdos ya suscritos desde la aprobación del Programa Erasmus +, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, que se convalidan conforme al artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En las Resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta materia se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, antes citada.

Cuarto. Este Rectorado podrá exigir al órgano delegado la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Quinto. Queda sin efecto la Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Universidad de Granada, referente a delegación de competencias de este Rectorado (BOJA núm. 245, de 16 de diciembre de 2011).

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su aprobación, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 28 de octubre de 2014.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

Descargar PDF