Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 351/2013. (PP. 2949/2014).

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NIG: 4109142C20130011921.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 351/2013. Negociado: 4T.

De: Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A.

Procurador: Sr. Eduardo Ortiz Poole.

Contra: Don Manuel Moya Marrero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 351/2013 seguido a instancia de Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A., frente a Manuel Moya Marrero se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva de la misma, es el siguiente:

«SENTENCIA nÚM. 27

En Sevilla, a 7 de febrero de 2014.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 351/13 a instancia de Kónica Minolta Businnes Solution Spain, representada por el procurador Sr. Ortiz Poole y defendida por Letrado contra don Manuel Moya Marrero, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ortiz Poole en nombre y representación de Konica Minolta Businnes Solution Spain contra don Manuel Moya Marrero, le debo condenar y condeno a entregar al demandante la suma de 2.777,23 euros, con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia es firme.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Moya Marrero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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