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Visto el expediente de contratación del bien inmueble situado en C/ Marqués de Larios, núm. 9, que se tramita en esta Delegación del Gobierno, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Acuerdo de 8 de julio de 2014, se incoa el expediente de contratación del bien inmueble situado en C/ Marqués de Larios, núm. 9, con la finalidad de ubicar determinados servicios administrativos de esta Delegación del Gobierno, teniendo en cuenta las consideraciones de la Memoria-Informe de la misma fecha.
Segundo. Se trata de un expediente de contratación directa del inmueble, con la finalidad de ubicar en el mismo servicios administrativos de esta Delegación del Gobierno, según la posibilidad prevista en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Solicitado informe acerca de la contratación referida, a la Dirección General de Patrimonio, ésta lo emite con fecha de 1 de septiembre de 2014. En él se entiende acreditada la concurrencia del supuesto excepcional, de la peculiaridad de la necesidad a satisfacer, del artículo 84 citado, que justifica la contratación directa del arrendamiento.
Cuarto. Con fecha de 5 de septiembre de 2014, la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se pronuncia en los mismos términos que la Dirección General de Patrimonio, emitiendo informe favorable a la contratación aludida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorpora los principios de publicidad y concurrencia, como fundamentos que han de regir en la concertación de arrendamientos de inmuebles a favor de la Administración de la Junta de Andalucía. La norma, otorga al órgano de contratación una cierta discrecionalidad para apartarse de esta regla general. No obstante, la acota, en primer lugar, al prever expresamente razones a partir de las cuales la Administración puede justificar la contratación directa del arrendamiento, como son, las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia y en segundo lugar, al requerir que la utilización de estos supuestos excepcionales, vaya precedida de Resolución motivada que se haga pública.
Pues bien, esta Delegación del Gobierno estima que concurren los requisitos previstos en dicho precepto que justifican el arrendamiento directo del inmueble.
Segundo. Por su parte del artículo 156.1 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de Ley 4/1986, de 5 de mayo, que regula el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (precepto de aplicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 de esta norma) se desprende que la tramitación de los arrendamientos de bienes inmuebles en estos supuestos excepcionales deberá ir precedida de resolución motivada que se hará pública.
Según lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites preceptivos exigidos en las normas citadas y en virtud de la competencia delegada en el articulo artículo 4.4.b) de la Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de 28 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos, vigente en función de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
RESUELVO
Primero. Otorgar el contrato de arrendamiento para sede de servicios administrativos de esta Delegación del Gobierno, del bien inmueble situado en C/ Marqués de Larios, núm. 9, al titular de dicho inmueble, don Gregorio Quesada Contreras, con DNI 24.758.274-Q, por un importe total de 301.931,64 € (IVA incluido).
Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 27 de octubre de 2014.- El Delegado del Gobierno, José Luis Ruiz Espejo.
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