Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 24 de octubre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 29 de abril de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Viator en el sector S-1.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 29 de abril de 2014, por la que se acuerda aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) la Modificación Puntual del PGOU de Viator en el Sector S-1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado, según el contenido del Anexo I, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 6092, así como en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento con núm. de registro 50, conforme se acredita con certificación municipal aportada.

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de 29 de abril de 2014, por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) la Modificación Puntual del PGOU de Viator en el Sector S-1 (Anexo I).

- Normativa Urbanística (Anexo II).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ALMERÍA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Viator (Almería).

Asunto: Modificación Puntual del PGOU de Viator en el Sector S-1.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general de Viator lo constituyen las NN.SS. Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 10.4.2003,instrumento que se encuentra adaptado parcialmente a la LOUA según documento aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en sesión de fecha 1 de junio de 2009.

Segundo. Se trata de una modificación de la ordenación estructural, por afectar a sistemas generales (artículo 10 de la LOUA). Con la innovación tramitada se pretende intercambiar la ubicación de 307,31 m² de Sistema General de Espacios Libres del Sector S-1 por Suelo de Equipamiento Dotacional del mismo sector, y viceversa. De modo que se produce un intercambio en el uso dotacional del citado suelo sin que se vea alterada la cuantía de superficie destinada a dotaciones, tanto de Sistemas Generales como de dotaciones locales.

En concreto, el objeto de la innovación es el siguiente:

- Por un lado, 307,31 m² del suelo señalado por el planeamiento general como S.G. Espacio Libre dentro del sector S-1, y que son colindantes con el Centro de Educación Infantil, pasen a ser incluidos en la zonificación correspondiente como equipamiento dotacional perteneciente a dicho ámbito.

- Por otro lado, 307,31 m² del suelo señalado por el planeamiento general como equipamiento dotacional del sector S-1 pasan a ser incluidos como S.G. Espacio Libre ubicado en dicho ámbito.

Se justifica la mejora que la presente innovación supone para el bienestar de la población, en base al artículo 36.2.a.1.ª) de la LOUA, argumentando que la innovación no modifica la cuantía de la superficie destinada a S.G. de espacio libre ni a equipamiento dotacional del sector S-1, suponiendo tan sólo una reubicación de tales reservas, de modo que ambas se ven favorecidas por la nueva ubicación por cuanto:

- La reserva de terreno para equipamiento dotacional del sector S-1 será colindante con el actual Centro de Educación Infantil, lo cual permitirá la ampliación de dicho centro educativo.

- La reserva de terreno destinado a espacio libre en el ámbito del sector S-1 mejora su geometría al situar la totalidad de su superficie en el área más cercana al parque municipal existente y a la red viaria de acceso al sector.

Tercero. Previos requerimientos, se completa el expediente con fecha 13 de enero de 2014, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 38 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Viator de fecha 18 de mayo de 2011. Este documento se somete a información pública en los siguientes medios de comunicación: Tablón de anuncios del Ayuntamiento, Diario de fecha 6 de junio de 2011, y Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 112, de 14 de junio, de 2011.

b) Aprobación provisional. Obra en el expediente Certificación General de la Secretaría General del Ayuntamiento comprensivo de la ausencia de alegaciones en el trámite de información pública y audiencia, e inexistencia de informe sectorial en el que se realice observación alguna que proponga su modificación; por lo que se entenderá innecesario el trámite de aprobación provisional previsto en la regla 3.ª de la LOUA, al entenderse producido éste de forma automática.

Quinto. Una vez completada la documentación correspondiente al documento de la Modificación Puntual del PGOU de Viator en el Sector S-1, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, emite Informe de fecha 24 de enero de 2014.

Sexto. El expediente cuenta con los correspondientes pronunciamientos de los organismos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, en concreto: Informe de incidencia territorial de fecha 11 de enero de 2012, emitido en sentido favorable.

Dado que la innovación planteada trata de un reajuste de unos suelos destinados a Sistema General de Espacios Libres y de equipamiento dotacional, no suponiendo una diferente zonificación ni uso urbanístico, puesto que se mantiene básicamente la zonificación y usos previos, no se considera necesario el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía (regla 2.ª del artículo 36.2.c.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Desde la entrada en vigor del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería, a la que se encuentra adscrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. La tramitación de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.

IV. El 24 de enero de 2014 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, a la vista de las consideraciones derivada de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, considera que esta innovación de planeamiento general para un reajuste en el Sistema General de Espacios Libres y Equipamiento rotacional en el Sector-1, se ajusta tanto a la legislación como al planeamiento vigente.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, la presente Modificación Puntual del PGOU de Viator en el Sector S-1.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 29 de abril de 2014. El Vicepresidente 3.º de la Ctotu, Jose Manuel Ortiz Bono.

ANEXO II

1. Memoria de Ordenación.

1.1 Promotor.

El promotor de la presente innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Viator es el Excmo. Ayuntamiento de Viator, con domicilio en Plaza de la Constitución, 2, 04240, Viator, Almería y NIF: P0410100B.

1.2 Antecedentes.

La normativa urbanística vigente en el término municipal de Viator es la siguiente:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Viator (NN.SS) aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 10 de abril de 2003 (BOP núm. 97, de 23.5.2003).

- Plan General de Ordenación Urbanística de Viator: Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (ADP) aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 1 de junio de 2009 (BOP núm. 220, de 16.11.2009).

Entre los sectores delimitados en el suelo urbanizable por la normativa urbanística vigente se encuentra el denominado Sector – 1 (S-1), de uso residencial.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Viator señala la ubicación del espacio libre público y del equipamiento dotacional del mencionado sector, con el fin de que las nuevas dotaciones sean prolongación de las ya existentes.

De este modo, el actual Parque Tierno Galván del núcleo urbano de Viator será ampliado con la superficie del espacio libre público correspondiente a las reservas de dotaciones propias del sector S-1.

No obstante, las reservas de terreno correspondientes al equipamiento del sector S-1, si bien se ubican en las proximidades de actual Centro de Educación Infantil de Viator no suponen la ampliación del mismo ya que no son colindantes con éste al existir entre ambos equipamientos una superficie de terreno de 307,31 m² clasificada como espacio libre público propio del sector S-1.

1.3 Objeto.

La presente innovación del planeamiento tiene por objeto:

- Modificar la zonificación señalada en el planeamiento general del municipio en relación a las reservas de espacio libre público y equipamiento dotacional del sector S-1, de modo que:

• Por un lado, 307,31 m² del suelo señalado por el planeamiento general como espacio libre dentro del sector S-1, y que son colindantes con el Centro de Educación Infantil, pasen a ser incluidos en la zonificación correspondiente al equipamiento dotacional de dicho ámbito.

• Por otro lado, 307,31 m² del suelo señalado por el planeamiento general como equipamiento dotacional del sector S-1 pasan a ser incluidos en el espacio libre de dicho ámbito.

La presente innovación del planeamiento no modifica la cuantía de la superficie destinada a espacio libre ni a equipamiento dotacional del sector S-1. Tan sólo supone una reubicación de tales reservas, de modo que ambas se ven favorecidas por la nueva zonificación por cuanto:

- La reserva de terreno para equipamiento dotacional del sector S-1 será colindante con el actual Centro de Educación Infantil, lo cual permitirá la ampliación de dicho centro educativo.

- La reserva de terreno destinado a espacio libre en el ámbito del sector S-1 mejora su geometría al situar la totalidad de su superficie en el área más cercana al parque municipal existente y a la red viaria de acceso al sector.

1.4 Documentos modificados.

La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Viator no afecta a la documentación escrita del mismo. Las modificaciones planteadas afectan a los siguientes planos de ordenación:

- PO-05: Sistemas Generales.

- PO-08.4: Suelo Urbano. Ordenación

1.5 Carácter de la innovación del planeamiento.

Los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establecen:

«Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

1. La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.b) y 14.3 con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, y los Planes de Sectorización regulados en el artículo 12 de esta Ley. Asimismo, se exceptúan de esta regla las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

La modificación de las previsiones a las que se refiere el artículo 18.1 se podrá realizar mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 para la delimitación de unidades de ejecución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley.

En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

2.ª Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.

3.ª Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.

4.ª Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos.

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

3.ª En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle.

3. La Consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia al municipio interesado, podrá imponerle la obligación de proceder a la pertinente innovación de sus instrumentos de planeamiento vigentes cuando concurra el supuesto del apartado 3.c) del artículo 35.

Dicha Consejería deberá practicar al municipio correspondiente requerimiento en el que se especifique el contenido y alcance de la obligación legal a cumplir y se otorgue un plazo razonable para su cumplimiento, con adopción de cuantas medidas fueran pertinentes a tal fin, incluidas las de índole presupuestaria. Transcurrido este plazo sin efecto, podrá sustituir la inactividad municipal relativa a la formulación del correspondiente proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por incumplimiento del pertinente deber legal, acordando lo procedente para la elaboración técnica de la innovación.

La Consejería competente en materia de urbanismo podrá, en todo caso, proceder a la elaboración técnica de las innovaciones a que se refieren los párrafos anteriores previo acuerdo o con informe favorable del municipio interesado.»

«Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: Concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.»

A la vista de lo expuesto podemos considerar la presente innovación del planeamiento como una modificación, dado que no reúne las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La modificación se incluye entre los supuestos del artículo 36.2.c).2.º por lo que es necesario el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

1.6 Conveniencia y oportunidad.

La presente modificación es conveniente puesto que permitirá:

- Ampliar el Centro de Educación Infantil de Viator, prolongándose en el equipamiento dotacional previsto para el sector S-1 colindante con éste.

- Mejorar las características y ubicación del espacio libre correspondiente al sector S-1.

La presente modificación es oportuna puesto que el crecimiento de la población en el núcleo urbano de Viator hace que la ampliación del Centro de Educación Infantil de Viator sea una necesidad a corto-medio plazo.

1.7 Tramitación.

La innovación del planeamiento que se propone seguirá la tramitación establecida en el artículo 36.2.c) de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La presente innovación afecta a la ordenación estructural del municipio de Viator, puesto que no implica reclasificación de suelo no urbanizable no es necesario que se realice tramitación ambiental de la misma.

1.8 Conclusión.

A la vista de lo expuesto entendemos que la modificación puntual cumple con todos los requisitos exigibles para su aprobación.

Almería, 24 de octubre de 2014.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

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