Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 2346/2009. (PP. 3074/2014).

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NIG: 2906742C20090047249.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2346/2009. Negociado: 06.

Sobre: Tráfico.

De: Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Carlos Cantero González y Francisca María Aragón Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2346/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, contra Carlos Cantero González y Francisca María Aragón Rodríguez sobre tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 122/2014

En Málaga, a 16 de junio de 2014.

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 2346/2009, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, contra don Carlos Cantero González y doña Francisca María Aragón Rodríguez, ambos en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Carlos Cantero González y doña Francisca María Aragón Rodríguez, debo condenar y condeno a éstos a abonar a aquél la suma de mil setecientos ochenta euros con veinticinco céntimos (1.780,25 euros); dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de las de su clase.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mí la Secretaria. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Carlos Cantero González y Francisca María Aragón Rodríguez, C/ San Víctor 7, B 2, 29650 Mijas Costa (Málaga), extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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