Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 435/2013.

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NIG: 2906742C20110000140.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 435/2013. Negociado: IA.

De: Don Rafael Carreras Rey.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Letrada: Sra. M.ª José Canales Lara.

Contra: Doña Laura Cascado Rojas.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 435/2013 seguido a instancia de don Rafael Carreras Rey frente a doña Laura Cascado Rojas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por don Rafael Carreras Rey contra doña Laura Cascado Rojas sobre modificación de medidas y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de Separación contenciosa núm. 26/2011 en los siguientes extremos:

Primera. La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye al padre, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segunda. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye al padre e hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Tercera. El régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía de la madre con los hijos menores se fijará en ejecución si lo solicita la madre y se estima beneficioso para los menores.

Cuarta. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores la cantidad mensual de 400 euros que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

No se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados, desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0435 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y encontrándose dicho demandado, doña Laura Cascado Rojas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintidós de octubre de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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