Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 824/2010.

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NIG: 0490242C20100004055.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.no consens. 824/2010. Negociado: 00.

De: Doña Cristina Mendes.

Procuradora: Sra. Eloísa Fuentes Flores.

Letrado: Sr. José Antonio Fernández Pérez.

Contra: D./ña. Tomaz Canafim.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.no consens 824/2010 seguido a instancia de Cristina Mendes frente a Tomaz Canafim, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a treinta de marzo del 2011.

Vistos por mí, Lara I. Blanco Coronil, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Guarda y Custodia, seguidos con el núm. 824/10, en los que han sido partes:

Demandante: Cristina Mendes, representada por el Procurador Sra. Eloísa Fuentes Flores y asistida por el Letrado Sr. José Antonio Fernández Pérez.

Demandada: Tomaz Canafim, declarado en rebeldía.

Interviene en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.

Versa la litis sobre regulación de las relaciones paternos filiales.

FALLO

Debiendo estimar parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Eloísa Fuentes Flores en nombre y representación de Cristina Mendes frente a Tomaz Canafim, se acuerdan las siguientes medidas:

1. Patria potestad compartida para ambos progenitores.

2. Guarda y custodia de los hijos menores, se le atribuye a la madre. Régimen de visitas y comunicación. El padre podrá tener a los menores los fines de semanas alternos desde el sábado a las 10,00 horas hasta el domingo a las 19,00 horas. Asimismo, los períodos vacacionales escolares, se distribuirán por mitad en Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo los años impares el padre y pares la madre.

3. Atribución del uso de la vivienda familiar. Se le atribuye a la madre en el que vivirá con sus hijos menores.

4. Pensión alimenticia a favor de los hijos comunes: Se fija la obligación del padre de pagar en concepto de alimentos a favor de sus hijos comunes de 500 euros mensuales, 125 euros al mes por cada uno de los hijos. Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC y deberá ser ingresada en la cuenta bancada que a tal efecto se designe. Igualmente, se impone la obligación a ambos progenitores de satisfacer los gastos extraordinarios de sus hijos comunes siguiendo el siguiente régimen: cuando se trate de gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, o lúdico o académicos, cuando hubieran sido acordados de común acuerdo por ambos progenitores se satisfarán por mitad. Cuando se trate de los referidos gastos y no exista acuerdo de ambos progenitores deben ser satisfechos por aquel que haya determinado su realización.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado y en los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial, recurso de apelación debiendo para ello depositar la cantidad legalmente exigida.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Tomaz Canafim, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintinueve de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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