Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 3 de julio de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 368/2013. (PP. 2328/2014).

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NIG: 0401342M20130000394.

Procedimiento: Juicio Ordinario 368/2013. Negociado: TR.

Sobre: Reclam. Cantidad.

De: Hilti Española, S.A.

Procuradora: Sra. Antonia Abad Castillo.

Contra: Don Miguel Haro González y Antonio Martín González.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 368/2013 seguido a instancia de Hilti Española, S.A. frente a don Antonio Martín González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Almería, a 10 de junio de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Único de Almería, los autos de Juicio Ordinario con número 368/2013, en el que es parte demandante la entidad mercantil Hilti Española, S.A., representada por la Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo y asistida por la Letrada doña Carmen Lucía Abad Castillo, en sustitución de la Letrada doña Ruth Fernández Ortega, y parte demandada don Antonio Martín González y don Miguel Haro González, todos ellos sin representación ni asistencia letrada en juicio, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre responsabilidad por no promover, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora doña Antonia Abad Castillo, en nombre y representación de la entidad mercantil Hilti Española, S.A. contra don Antonio Martín González y contra don Miguel Haro González, debo condenar y condeno:

1. Conjunta y solidariamente a don Antonio Martín González y a don Miguel Haro González a que paguen a la entidad mercantil Hilti Española, S.A. la cantidad de 6.569,44 euros en concepto de principal, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero.

2. A don Antonio Martín González a que pague a la entidad mercantil Hilti Española, S.A. la cantidad de 1.896,90 euros en concepto de principal, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Martín González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a tres de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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