Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 30 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 12 de diciembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 31 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS, del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: TIP/2013/000647.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de diciembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 31 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS, del municipio de Marchena (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 18 de diciembre de 2013, y con el número de registro 5892, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Marchena.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 12 de diciembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 31 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS, del municipio de Marchena (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación Puntual núm. 31 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS, del municipio de Marchena (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias de Marchena, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de septiembre de 1995. Por otra parte, el Ayuntamiento ha aprobado con fecha 30 de abril de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto incluir en la delimitación del sistema general de equipamiento “SG-32 Cementerio” todas las edificaciones que lo componen; para ello se sustrae la superficie correspondiente a las mismas de la del sistema general de áreas libres SG-31 Jardines del Cementerio, en cuya delimitación se encuentran según el planeamiento general vigente.

La modificación se plasma en los planos de ordenación estructural O.E. 2.1-O.E. 2.2-O.E. 2.3 Clasificación y categorías de suelo urbano y urbanizable. Sistemas Generales y ámbitos de protección del documento de Adaptación Parcial y en los planos 2.1-2.2 Calificación. Usos del suelo y zonas de las NN.SS, todos ellos en su estado anterior y posterior a la presente modificación, así como en la Tabla 7. Sistemas Generales de Espacios Libres en el núcleo urbano de Marchena de la Memoria del documento de Adaptación Parcial.

Se justifica la modificación en base a la necesidad de que la delimitación de los sistemas generales SG-31 y SG-32 se ajuste a la realidad física existente, incorporando el “SG-32 Cementerio” todas las edificaciones que lo componen, incluidos el Tanatorio y las sucesivas ampliaciones del recinto.

Dado que con esta redelimitación de ambos sistemas generales, se estaría viendo disminuida la dotación por habitante de sistema general de áreas libres del municipio, se propone desde la presente innovación la creación de un nuevo “SG-38 A. L. Jardines Cerro Gavira” que se incorpora a la red básica de terrenos que lo componen y con el que se alcanza el estándar mínimo de 5 m²/hab.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. Atendiendo a lo previsto en el art. 36.2.c).2.ª, y dado que se propone una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres y las dotaciones, la presente modificación ha requerido dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, habiendo sido informado por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en marzo de 2013, indicando “que no formula observación alguna a la modificación que se pretende”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Marchena para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, en virtud de lo expuesto y de conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual núm. 31 del PGOU de Marchena, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 21 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

OBJETO DEL DOCUMENTO

El presente documento tiene por objeto Modificar el planeamiento municipal al objeto de incluir todas las edificaciones pertenecientes al Cementerio en el Sistema General 32 «Cementerio». Esto conllevará la modificación de:

- Apartado 3.3. de la Memoria General del PGOU Marchena Adaptación Parcial a la LOUA, referente a «Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público» así como su Tabla 7: Sistemas generales de espacios libres en el núcleo urbano de Marchena.

- OE-2. Planos de ordenación estructural, clasificación y sistemas generales del núcleo urbano del municipio del PGOU Marchena Adaptación Parcial a la LOUA, en este caso los Planos:

OE-2.1 y OE-2.2 donde se representa el Sistema General 38 de Nueva Creación.

OE-2.3 donde se representan los Sistemas Generales 31 y 32.

- Planos 2.1 y 2.2 «Ordenación. Calificación. Usos del suelo y zonas» para cambiar la calificación de la parcela docente a áreas libres.

Seguidamente, pasamos a exponer de forma motivada el contenido de la modificación de planeamiento propuesta:

Se necesita modificar el documento PGOU Marchena-Adaptación Parcial a la LOUA, de manera que el Sistema General 32 «Cementerio» recoja todas las edificaciones que lo componen y así cumplir, tanto con lo que el art. 3.2.c).2) del Decreto 11/2008 establecía para las Adaptaciones Parciales, como lo dictaminado por el propio Consejo Consultivo en el procedimiento de revisión de licencia del Tanatorio. Circunstancia ésta que se confirma como viable jurídicamente, sin embargo, se ve necesario establecer las medidas compensatorias establecidas en el art. 36 de la LOUA con el fin de mantener la proporción y la calidad de las dotaciones previstas en el planeamiento, es decir, siendo necesario adquirir suelo para compensar la pérdida del sistema general de áreas libres, por cuanto que la ampliación del sistema general 32 «Cementerio» va en detrimento de la superficie del Sistema General 31 «Jardines del Cementerio».

Según levantamiento topográfico aportado, el nuevo recinto SG-32 «Cementerio» ocupa una superficie total de 12.601,60 m². El detrimento de superficie del Sistema General SG-31 «Jardines del Cementerio» será compensando con la creación de un nuevo Sistema General de Áreas Libres SG-38 «A.L. Cerro Gavira» de 2.090 m de superficie que hará cumplir con el umbral mínimo establecido en el artículo 10.1.A.c.c.1 de la LOUA de 5 m/hab.


MEMORIA
GENERAL
PGOU,
ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NNSS DE MARCHENA Abril de 2009
Tabla 7: Sistemas Generales de Espacios Libres en el núcleo urbano de Marchena
RESERVAS DE PARQUES, JARDINES Y ESPACIOS LIBRES. ART. 10 c.1
DATOS DE HABITANTES, CENSO CERTIFICADO 19652
NÚM. DE VIVIENDAS EN ZONAS POR DESARROLLAR (SUNC Y SUBLE.) 2140
NÚM. DE HABITANTES EN ZONAS POR DESARROLLAR (2,4 HAT./VIV) 5137
TOTAL HABITANTES 24789
DESCRIPCIÓN DEL SGEL SUPERFICIE EN M²
Jardines Avenida Maestro Santo Ruano 4511
Santa María de la Mota 3861
Plaza Ducal 2263
Campo ferial 52510
Parque de la Concordia 4821
Plaza del Ayuntamiento 1893
Jardines del Cementerio 32977
Área Libre Polígono Industrial Camino Hondo 4366
Jardines del Pabellón 14720
Jardines Cerro Gavira 2090
TOTAL SUPERFICIE 124012
NÚM. DE HABITANTES 24789
ESTÁNDAR DE SGEL EN M² POR HABITANTE 5,00

Este conjunto de espacios libres, con una superficie de 124.012 m² comporta un estándar de 5,00 ms por habitante (19.652 habitantes en 2007 más los habitantes derivados de los nuevos crecimientos urbanos), superior a los umbrales legales mínimos, de 5 a 10 ms por habitante, establecidos en el artículo 10.1.A.c.c1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Sevilla, 30 de enero de 2014.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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