Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 30 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de diciembre de 2013, en relación con la de Modificación que se cita del municipio de Gilena (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 12 de diciembre de 2013, por la que se suspende la aprobación definitiva de la de Modificación Puntual núm. 9 del PGOU-Adaptación parcial para redefinición y cambio de ámbito de la UE-14 del municipio de Gilena (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación Puntual núm. 9 del PGOU-Adaptación parcial para redefinición y cambio de ámbito de la UE-14 del municipio de Gilena (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El planeamiento general vigente en Gilena son unas Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 3 de marzo de 2000, habiendo el Ayuntamiento aprobado con fecha 7 de noviembre de 2011 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto el cambio de la clasificación urbanística de 12.596,30 m² de suelo, actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural a Suelo Urbano No Consolidado, ampliando el ámbito correspondiente a la UE-14, resultando una superficie total del ámbito de 56.793,61 m, quedando el ámbito dividido en una unidad de ejecución, un área de reforma interior y un sistema general de comunicaciones, justificándose, en la memoria del documento la modificación por las siguientes circunstancias:

- Necesidad de ampliación del ámbito del SUNC correspondiente a la Cooperativa Olivarera San Isidro de Gilena, S.C.A., posibilitando de esta forma la ampliación de sus instalaciones y suponiendo dicha ampliación enormes beneficios para la localidad de Gilena en lo referente a la creación de puestos de trabajo y reactivación de la actividad económica en la población.

- Facilitar la gestión del ámbito de la Modificación, dividiendo los suelos lucrativos en una unidad de ejecución para la parte sur del ámbito, en la que se está ubicada la cooperativa, en tanto que se trata de un propietario único, existiendo ya una industria en el ámbito, y en un Área de Reforma Interior para el ámbito ubicado al norte de la antigua UE-14, por tratarse de varias parcelas pertenecientes a distintos propietarios.

Encontrarse en proceso de desafectación el tramo de la vía pecuaria “Vereda de Fontezuela y Pedrera” en el ámbito de la Modificación.

En relación al cumplimiento de lo determinado por el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA, se incrementan las dotaciones locales en el ámbito del ARI-SUNC-14B, superando la proporción inicialmente alcanzada y cumpliendo con lo exigido en el artículo 17 de la LOUA. Así, para mantener la proporción inicialmente alcanzada es necesaria la implementación de una reserva de suelo de 1.502,61 m² de suelo, habiéndose contemplado en el documento una nueva reserva de suelo de 2.739, m para dotaciones.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal, habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 12 de diciembre de 2011 y provisionalmente en fecha 9 de mayo de 2013.

Cuarto. El expediente ha sido informado por los siguientes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda emite informe favorable estableciendo consideraciones en fecha 18 de junio de 2012.

b) El Departamento de Protección de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Deporte informó el documento con fecha 23 de enero de 2013.

c) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable al documento de Aprobación Provisional en relación con la disponibilidad de recursos hídricos, afecciones al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía de cauces, así como del abastecimiento y saneamiento de la población conforme al art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, con fecha 11 de noviembre de 2013.

d) El Servicio de Infraestructuras de la Delagación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha emitido informe favorable en materia de aguas en fecha 3 de diciembre de 2013 al documento de Aprobación Provisional.

e) El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite con fecha 3 de diciembre de 2013 la Declaración de Impacto Ambiental, considerando que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en condicionado de la propia Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gilena para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- No se prevé en el documento la obtención y gestión del Sistema General de Comunicaciones previsto en el ámbito, procedente de los terrenos ocupados por la vía pecuaria en proceso de desafectación, debiéndose incluir o, en su caso, adscribir a los efectos de su obtención y gestión, a un área de reparto.

- Debe incluirse en el documento el resumen ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la LOUA.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto Modificación Puntual núm. 9 del PGOU-Adaptación parcial para redefinición y cambio de ámbito de la UE-14 del municipio de Gilena (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 9 de mayo de 2013, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 30 de enero de 2014.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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