Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A. (Cód. 71000253011989), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 23 de mayo de 2014 y ratificado el 9 de julio de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2014.- El Director General de Relaciones Laborales, Manuel Gabriel Pérez Marín.

X CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO  Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y SUS SOCIEDADES FILIALES, CANAL SUR RADIO, S.A.,  CANAL SUR TV, S.A., Y SUS TRABAJADORES/AS

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional

Artículo 2. Ámbito territorial

Artículo 3. Ámbito personal

Artículo 4. Ámbito temporal

Artículo 5. Denuncias

Artículo 6. Prelación normativa

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Artículo 8. Absorción y compensación

Artículo 9. Comisión de vigilancia e interpretación (COMVI)

CAPÍTULO SEGUNDO. JORNADAS Y DESCANSOS

Artículo 10. Jornada de trabajo

Artículo 11. Calendario laboral

Artículo 12. Turnos y horarios

Artículo 13. Vacaciones

Artículo 14. Horas extraordinarias

CAPÍTULO TERCERO. PROVISIÓN DE PLAZAS Y PROMOCIÓN

Artículo 15. Provisión de plazas

Artículo 16. Reincorporación de excedencia

Artículo 17. Traslado

Artículo 18. Promoción

Artículo 19. Concurso oposición libre

Artículo 20. Tribunales

CAPÍTULO CUARTO. ORGANIZACIÓN

Artículo 21. Movilidad

Artículo 22. Permuta de puestos de trabajo

Artículo 23. Períodos de prueba

Artículo 24. Mesa de Contratación

CAPÍTULO QUINTO. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 25. Salud Laboral

Artículo 26. Comité Salud Laboral

Artículo 27. Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 28. Evaluación de riesgos laborales

Artículo 29. Planificación de la actividad preventiva

Artículo 30. Prendas y protecciones de seguridad

Artículo 31. Asistencia sanitaria

CAPÍTULO SEXTO. RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 32. Excedencias

Artículo 33. Licencias, permisos, reducciones de jornada y facilidades para estudios

Artículo 34. Plantilla y registro de personal

Artículo 35. Reconocimiento de antigüedad

Artículo 36. Formación profesional

CAPÍTULO SÉPTIMO. PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 37. Ayuda escolar y ayuda a hijos/as con minusvalía

Artículo 38. Becas de estudio

Artículo 39. Seguro de vida e invalidez

Artículo 40. Prestaciones por incapacidad temporal

Artículo 41. Servicio de comida por prestación laboral

Artículo 42. Anticipos

Artículo 43. Grupo de empresa

Artículo 44. Jubilaciones

CAPÍTULO OCTAVO. TRABAJO Y RETRIBUCIÓN

Artículo 45. Clasificación profesional

Artículo 46. Comisión valoración puestos de trabajo

Artículo 47. Conceptos retributivos

Artículo 48. Salario base

Artículo 49. Complementos salariales personales

Artículo 50. Complementos de puesto de trabajo

Artículo 51. Complementos por cantidad y calidad de trabajo

Artículo 52. Pagas extraordinarias

Artículo 53. Dietas, kilometraje y plus de pernocta

Artículo 54. Principio general sobre retribución

CAPÍTULO NOVENO. ACCIÓN SINDICAL

Artículo 55. Delegados/as de personal

Artículo 56. Comité de Empresa

Artículo 57. Competencias del Comité de Empresa

Artículo 58. Comité Intercentros

Artículo 59. Local y tablón de anuncios

Artículo 60. Acción sindical

Artículo 61. Delegados/as sindicales

Artículo 62. Asambleas

CAPÍTULO DÉCIMO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 63. Norma general

Artículo 64. Faltas

Artículo 65. Faltas leves

Artículo 66. Faltas graves

Artículo 67. Faltas muy graves

Artículo 68. Abuso de autoridad

Artículo 69. Sanciones

Artículo 70. Cumplimiento de las sanciones

Artículo 71. Prescripción de faltas

Artículo 72. Procedimiento sancionador

CAPÍTULO UNDÉCIMO. INCOMPATIBILIDADES Y GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 73. Incompatibilidades

Artículo 74. Garantías procesales

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera

 Salarios y otros conceptos retributivos

Disposición Adicional Segunda

 Desconexiones Provinciales

Disposición Adicional Tercera

 Conciliación de la vida laboral y familiar

Disposición Adicional Cuarta

 Contingencias comunes

Disposición Adicional Quinta

 Empresas de servicios

Disposición Adicional Sexta

 Cláusula de conciencia

Disposición Adicional Séptima

Disposición Adicional Octava

 Definición de funciones

Disposición Adicional Novena

Disposición Adicional Décima

 Plan de Igualdad

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera

 Jornada y horarios

Disposición Transitoria Segunda

 Vacaciones

Disposición Transitoria Tercera

 Permisos y reducciones de jornada

Disposición Transitoria Cuarta

 Jubilaciones

Disposición Transitoria Quinta

 Retribuciones

Disposición Transitoria Sexta

 Incapacidad Temporal

Disposición Transitoria Séptima

 Dietas, kilometraje y plus de pernocta

Disposición Transitoria Octava

 Acción Social

Disposición Transitoria Novena

 Crédito horario de los representantes sindicales

Disposición Transitoria Décima

ANEXO I. Tablas Salariales

ANEXO II. Plantilla Estructural

ANEXO III. Definición de funciones

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y SS.FF. y su personal, con las peculiaridades propias del presente Convenio Colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo número 3, ámbito personal.

La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales se configuran como una unidad de Empresa, estableciéndose por tanto la posibilidad de que los distintos grupos profesionales presten servicios, indistintamente para cualquiera de las Empresas, negociándose con la representación de los/as trabajadores/as la aplicación práctica de esta medida. La unidad de empresa no implicará la movilidad geográfica.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que actualmente tiene constituido la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y SS.FF., así como en otros centros que se puedan crear en el futuro.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los/las trabajadores/as que presten servicios en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y SS.FF., con las siguientes exclusiones:

Quedan expresamente excluidos/as:

a) Colaboradores/as y asesores/as.

b) Actores, actrices, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales.

c) El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.

d) Agentes publicitarios/as, adaptadores/as literarios/as y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio.

e) El personal directivo de alta gestión o de libre designación.

f) Los/Las profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados/as con la empresa mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil.

La Agencia Pública Empresarial RTVA y sus Sociedades Filiales suministrará anualmente al Comité Intercentros una relación de este personal así como las alteraciones que se produzcan.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013, con las excepciones que en cada caso se determinen, y su duración será de tres años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2015, con independencia de la fecha en que, una vez registrado, sea publicado oficialmente.

Artículo 5. Denuncias.

Este Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de tres meses antes de su vencimiento.

Artículo 6. Prelación normativa.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal. En lo no previsto en este Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 8. Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio Colectivo no serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 9. Comisión de Vigilancia e Interpretación (COMVI).

Apartado 1. Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá, en el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, una comisión mixta de vigilancia e interpretación del mismo.

Apartado 2. Esta comisión estará formada por cinco miembros de la representación de los/las trabajadores/as y otros tantos de la representación de la Empresa que deberán ser, preferentemente, de los que en su día negociaron el Convenio.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores/as.

Apartado 3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo acordado en el Convenio.

b) Vigilar la aplicación correcta del Convenio.

c) Arbitraje en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los/las trabajadores/as afectados/as.

e) Conocer y mediar en los conflictos individuales y/o colectivos que se le planteen.

f) Todas aquellas materias no previstas en este enunciado y que se deriven del presente Convenio.

Apartado 4. El funcionamiento de la COMVI se regulará por lo establecido en su propio reglamento.

Apartado 5. Será obligatorio que, previo a la interposición de reclamaciones ante la jurisdicción laboral, se interponga reclamación ante la COMVI.

CAPÍTULO SEGUNDO

Jornadas y descansos

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de mil quinientas cuarenta horas para todo el personal afectado por éste, lo que equivale a una jornada semanal de trabajo de treinta y cinco horas.

Este cómputo será el resultado de restar a los trescientos sesenta y cinco días del año:

- Once fiestas de carácter nacional.

- Una fiesta de carácter autonómico.

- Dos fiestas de carácter local.

- Veinticuatro días laborables de vacaciones al año (excluidos sábados).

- Descanso semanal.

- Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos. Aquellos/as trabajadores/as que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de las referidas fechas, podrán acumularlas al período vacacional.

- Y los días de ajuste que correspondan para cumplir el cómputo anual.

Artículo 11. Calendario laboral.

Para cada año, y de acuerdo con los calendarios oficiales, la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales confeccionará los calendarios generales para cada centro de trabajo y dependencia.

Estos calendarios se negociarán con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en su caso en cada Centro de trabajo y serán ratificados, de existir acuerdo, por el Comité Intercentros y la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

En caso de que una fiesta retribuible y no recuperable coincida con un sábado, la festividad se trasladará al viernes precedente.

Artículo 12. Turnos y horarios.

Las jornadas, turnos y horarios de trabajo serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente, entregándose una copia a la representación de los/las trabajadores/as.

a) Principio General. La naturaleza de las actividades de la RTVA y sus Sociedades Filiales hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a los trabajos concretos. Por ello, la Dirección ejercitará su facultad y su responsabilidad de ordenación de los horarios, sin más limitaciones que las que se establecen en la legislación vigente y en el presente Convenio, y con las compensaciones que en el mismo se fijan.

b) Condiciones mínimas de los horarios. Como norma general, a excepción de los casos especiales que se regulen, la Dirección ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:

1. Que la jornada ordinaria de trabajo no sea superior a nueve horas diarias ni inferior a cinco horas, salvo horarios de Fin de Semana.

2. Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, haya un período mínimo de descanso de al menos doce horas.

3. La jornada semanal de trabajo será de cinco días como máximo de trabajo seguido, en su caso, de dos días como mínimo de descanso consecutivo que se hará coincidir en lo posible con Sábados y Domingos, salvo horarios de fin de semana y procesos productivos especiales.

4. El descanso semanal de dos días consecutivos se hará coincidir, en lo posible, con sábados y domingos y cuando ello no sea posible por las propias características del puesto de trabajo se hará de forma rotativa, salvo para aquellos colectivos que habitualmente hayan de trabajar durante el fin de semana por la especificidad de su tarea (personal de fin de semana, de deportes o que tenga un programa en sábado o domingo). La rotación será en todo caso fijada por la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales de acuerdo con los/las representantes de los/las trabajadores/as, atendiendo a las necesidades y peculiaridades del servicio.

5. La jornada de trabajo en los procesos productivos especiales de Navidad, Fin de Año, Virgen de la Cabeza, Gala 28-F, Carnavales y Ferias que conlleven la realización de trabajos por un período inferior a siete días, se ordenarán mediante el establecimiento de jornadas de trabajo con cómputo de trabajo semanal de 35 horas, de manera que todo lo que exceda de las 35 horas será abonado a elección del/la trabajador/a bien en descanso, según lo establecido en el art. 14 del presente Convenio Colectivo, bien al módulo de 17,17 € brutos/hora.

6. Igualmente y de acuerdo con lo anterior, en los procesos productivos de Semana Santa, Carnavales, Rocío y Ferias que conlleven la realización de trabajos por un período superior a siete días e inferior a quince se aplicará el contenido del párrafo anterior, excepto en el cómputo de horas, que se realizará bisemanalmente, esto es a razón de 70 horas.

7. Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores/as de mutuo acuerdo y con la aprobación de la empresa permuten su turno de trabajo, siempre que ello no suponga un incumplimiento de las condiciones mínimas de los horarios señaladas anteriormente ni una alteración para el normal desarrollo del servicio. En caso de que la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales no autoricen la permuta, dicha negativa deberá estar motivada por escrito.

8. Se establecerá la rotación de turnos por áreas de trabajo previa negociación con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, en su caso. En caso de no haber acuerdo se establecerá una rotación máxima de tres meses.

9. Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada completa de trabajo en el período comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas no podrán tener asignado un turno de trabajo superior a siete horas.

c) Modalidades de los horarios. Los horarios podrán ser de cualquiera de las modalidades que, con carácter orientativo y no limitativo, se describen a continuación:

1. Horarios partidos: Son los que están repartidos en dos bloques dentro de un mismo día, con una separación mínima entre ellos de una hora y máxima de dos. Este horario será de aplicación sólo a aquellos/as trabajadores/as que percibiendo actualmente el complemento de especial responsabilidad vengan realizando dicha jornada así como a aquellos/as a los/las que se les asigne este complemento en el futuro y a los/las que siendo perceptores del complemento de calidad en el trabajo, en la cuantía del 25% de su salario base mensual, se acuerde expresamente con los/as mismos/as.

2. Horarios continuados: Son los que se establecen en un solo bloque al día, incluyendo un descanso de veinte minutos computable a todos los efectos como tiempo real de trabajo.

3. Horarios de fin de semana: Este turno se establece para aquellos puestos de trabajo de los que la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, necesite su presencia continuada durante el fin de semana, previa negociación con la representación de los/las trabajadores/as. Consistirá en once horas el sábado, once horas el domingo y cinco horas el viernes o el lunes. Cada sábado, domingo o festivo trabajado dará derecho al cobro del plus que fija este Convenio Colectivo.

En caso de no haber acuerdo, este turno se realizará de forma rotatoria por períodos semestrales, y para ello se tendrá en cuenta:

1.º Circunstancias familiares y personales.

2.º La realización de estudios debidamente acreditados.

3.º La antigüedad en la Empresa.

4.º La antigüedad en el grupo profesional.

Durante la vigencia del presente Convenio, la COMVI procederá a elaborar un reglamento que concrete las circunstancias familiares y personales, regule el procedimiento, establezca los criterios de valoración de dichas circunstancias.

Artículo 13. Vacaciones.

Apartado 1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un período anual de veinticuatro días laborables de vacaciones (excluidos sábados).

Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la media de los complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma y calidad en el trabajo, percibidos en el último semestre, tomando como referencia para dicho cómputo el mes de agosto, excepto en los casos de contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la media se efectuará por el promedio de meses contratados.

Apartado 2. El disfrute de las vacaciones se realizará en los meses de verano (julio, agosto y septiembre, con las excepciones previstas en el artículo 33 letra i) preferentemente en los meses de julio y agosto, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Los/las trabajadores/as que, por necesidades del servicio, sean requeridos/as por la Empresa para disfrutar sus vacaciones fuera del período anteriormente establecido, percibirán una compensación económica, en concepto de traslado de vacaciones del 12% del salario base mensual, más tres días hábiles de vacaciones o la parte proporcional que corresponda.

El turno de vacaciones establecido no podrá variarse, salvo por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por acuerdo con el/la trabajador/a

b) Si, tras acudir a los Organismos Oficiales o Bolsa de Trabajo, no se encontrase sustituto/a.

Apartado 3. La duración de las vacaciones será proporcional al período de tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral o reanudación de la misma hasta el día 31 de Diciembre del año en que se deban disfrutar.

Apartado 4. El/La trabajador/a, si así lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, podrá disfrutar de las vacaciones, o parte de ellas, entre octubre y junio. En este caso disfrutará de una prima de tres días hábiles de vacaciones, o la parte proporcional que le corresponda en su caso.

Apartado 5. Por acuerdo directo entre la Empresa y el/la trabajador/a el período de vacaciones podrá ser fraccionado en un máximo de dos períodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días naturales.

Apartado 6. Los turnos de vacaciones deberán ser establecidos, como mínimo, con tres meses de antelación y respetaran los siguientes principios:

a) Acuerdo entre los/las trabajadores/as de una misma dirección o departamento y del mismo grupo profesional.

b) En el caso de que no existiera acuerdo entre trabajadores/as de la misma dirección o departamento y grupo profesional, tendrán preferencia quienes tengan responsabilidades familiares, con el fin de que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares de sus hijos/as.

c) En años sucesivos se rotará para su disfrute.

d) Si, una vez elaborado el calendario de vacaciones, dos trabajadores/as deciden de mutuo acuerdo el cambio del período de disfrute de las vacaciones, la Empresa procederá a reconocer el mismo si así lo permiten las necesidades del servicio.

e) Las jornadas trabajadas en exceso debido a las fiestas abonables no recuperables podrán, a petición del/la trabajador/a, acumularse bien a la semana siguiente en las mismas circunstancias en que se trabajó o a las vacaciones. En ambos casos, siempre que la necesidad del servicio lo permita.

Apartado 7. En los casos en que durante el disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a causará baja por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional, riesgo para la maternidad o la lactancia, o por disfrute de permiso de maternidad/paternidad, debidamente tramitada ante la empresa, se interrumpirá su disfrute; el cual se reanudará una vez que se produzca el alta.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.

b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes de junio, las realizadas hasta el 1 de junio y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.

c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.

d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.

e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.

f) En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales negociará con los/las representantes de los/as trabajadores/as la realización de las mismas.

CAPÍTULO TERCERO

Provisión de plazas y promoción

Artículo 15. Provisión de plazas.

Apartado 1. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión y/o concursos, establecidas y convocadas por el Director/a General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, de acuerdo con el Consejo de Administración.

Apartado 2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, aprobadas por el Consejo de Administración y que hayan de cubrirse con personal fijo se llevará a efecto según el siguiente orden:

a) Reingreso de excedencia.

b) Traslado.

c) Promoción.

d) Concurso oposición libre.

Apartado 3. Cuando se convoquen plazas, de acuerdo con los apartados indicados anteriormente, la Mesa de Contratación participará en todo el proceso hasta la constitución de los tribunales establecidos en este Convenio Colectivo.

Artículo 16. Reincorporación de excedencia.

Todos/as aquellos/as trabajadores/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a solicitar su incorporación a alguna de las plazas que estén vacantes o que sean de nueva creación, previo a la realización del traslado, promoción y concurso. Todo ello de acuerdo con las bases que sean fijadas por la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

Artículo 17. Traslado.

Una vez incorporados/as los/las trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/las empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de puesto de trabajo y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

Se establece un plazo mínimo de diez días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado.

El Tribunal referido en el artículo 20, será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos/as atendiendo a los siguientes criterios:

a) Nivel de conocimiento y titulación relacionados con el puesto de trabajo.

b) Circunstancias profesionales.

c) Antigüedad en el puesto de trabajo y destino.

Artículo 18. Promoción.

A las plazas que hayan quedado vacantes una vez realizados los anteriores procesos, podrán optar todos/as aquellos/as trabajadores/as fijos/as que deseen cambiar de grupo profesional, siempre que acrediten capacidad, conocimiento y titulación o requisitos necesarios para el desempeño del mismo y que tengan una antigüedad en la Empresa de al menos seis meses.

Se establece un plazo mínimo de diez días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase interna.

La Mesa de Contratación y, en su caso, el Tribunal descrito en el artículo 20 fijará los requisitos y demás condiciones para poder participar en la fase de promoción, que se llevará a cabo mediante concurso de méritos, una vez efectuado el correspondiente concurso de traslado.

Artículo 19. Concurso oposición libre.

Apartado 1. El concurso oposición libre se empleará para cubrir vacantes o plazas de nueva creación que se produzcan en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA Y SS.FF. y que no hayan sido cubiertas en las fases precedentes contempladas en los artículos 16 a 18.

Apartado 2. Al concurso oposición libre podrá optar el personal de la Empresa en situación de activo o excedente, cualquiera que sea su puesto de trabajo y siempre que acrediten capacidad, conocimientos, titulación y/o requisitos exigidos en la convocatoria.

Apartado 3. En la convocatoria se determinarán el número de vacantes a cubrir, puesto de trabajo, nivel salarial, las formalidades y demás requisitos que hayan de cumplir los candidatos/as, así como los temarios y tipos de pruebas a realizar.

Artículo 20. Tribunales.

Apartado 1. El Tribunal estará constituido por:

- Seis miembros en representación de RTVA y SS.FF. de los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro como Secretario.

- Cinco representantes nombrados por la representación de los/las trabajadores/as, preferentemente de igual o superior grupo profesional a la plaza que se convoca.

Apartado 2. Corresponden al Tribunal las siguientes funciones:

a) Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.

b) Elaborar las pruebas y aplicar los baremos de puntuación.

c) Administrar las pruebas que se establezcan.

d) Valorar las pruebas y ejercicios, así como los factores concurrentes de carácter profesional o personal.

e) Proponer la adjudicación de las plazas convocadas.

f) Levantar acta de sus sesiones.

Apartado 3. El Tribunal dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas de admisión.

Apartado 4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

CAPÍTULO CUARTO

Organización

Artículo 21. Movilidad.

Apartado 1. Movilidad funcional.

Se establece la posibilidad de llevar a cabo una movilidad funcional entre los distintos puestos de trabajo englobados en un mismo grupo profesional que no implique traslado de localidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral, negociándose la aplicación práctica de esta medida con la representación de los/as trabajadores/as.

La movilidad funcional no supondrá la disminución del total de puestos de trabajo, fijos y contratados, de los grupos profesionales afectados. Con carácter previo a la aplicación de la movilidad funcional se dotará de la formación necesaria.

Apartado 2. Ascenso y promoción del personal.

Apartado 2.1. Los/as trabajadores/as fijos/as de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales tendrán derecho a la promoción profesional en el trabajo.

El sistema de ascenso que se establece en el presente Convenio Colectivo, descansa en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del/la trabajador/a para el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.

Apartado 2.2. Se establece como único sistema de ascenso y/o promoción profesional, el que se establece en el presente Convenio Colectivo.

Apartado 2.3. La remuneración correspondiente al nuevo puesto de trabajo se comenzará a devengar por el/la trabajador/a en el momento en que empiece a desempeñar las nuevas funciones.

En caso de que no empiece a desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo por voluntad ajena al trabajador/a, y en todo caso, respetándose los plazos establecidos en la convocatoria para la incorporación al puesto de trabajo, el/la trabajador/a comenzará, a partir de esa fecha, a devengar íntegramente la remuneración correspondiente a ese puesto de trabajo.

Apartado 2.4. En el caso de que un/una trabajador/a realice funciones de un puesto de trabajo de nivel salarial superior por cualquier circunstancia, éste/a tendrá derecho durante el período que se mantenga esa situación, que nunca tendrá una duración superior a un año, salvo aquellas excepciones que determine la Mesa de Contratación, a percibir la diferencia de retribución que le corresponda por el desempeño de funciones superiores, sin que en ningún caso adquiera su pertenencia al grupo profesional superior.

Apartado 2.5. Los cambios de grupo profesional que no supongan ascensos, pero sí realización de tareas distintas a las que habitualmente se viene desempeñando, de acuerdo con el apartado 2.4 será acordada por las representaciones de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales y de los/las trabajadores/as. Para su provisión se tendrá en cuenta los siguientes puntos:

- Aptitud del/la trabajador/a para el desempeño del puesto.

- Antigüedad en el grupo profesional, en el servicio o departamento en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 2.6. Los acuerdos sobre cambio de grupo profesional se tomarán en la Mesa de contratación, que elegirá a los/las trabajadores/as que lo hayan solicitado. La Mesa analizará los curriculum y propondrá la realización de pruebas si lo considera oportuno. A estos efectos se procederá durante el mes de enero a la creación de un registro de cambios de grupo al objeto de favorecer la promoción profesional y al que podrán acceder todos los/las trabajadores/as fijos/as que deseen cambiar de grupo profesional.

Apartado 3. Movilidad geográfica.

A. TRASLADOS FORZOSOS INDEFINIDOS.

Apartado 3.1. Antes de adoptar los criterios de traslado forzoso que en las presentes normas se contemplan, se agotará la vía de la voluntariedad en los cambios, y la de concurso, en los casos que proceda.

Se tendrá en cuenta, a la hora de resolverse el traslado forzoso, la antigüedad y circunstancias familiares.

Apartado 3.2. En el supuesto de que el traslado forzoso exija que el trabajador/a trasladado/a tenga que residir en población distinta de la su domicilio habitual, dará lugar a las siguientes ayudas:

a) Indemnización equivalente a tres mensualidades del salario base.

b) Abono de los gastos de traslado del/la trabajador/a y sus familiares.

c) Abono de 240,40 € mensuales, como ayuda a vivienda, mientras permanezca en la situación de traslado.

Apartado 3.3. Los/las trabajadores/as no podrán ser trasladados/as a un Centro de Trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambios de residencia, en los términos antes señalados, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y se sigan los trámites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo será preceptivo notificar las actuaciones al trabajador/a y a los representantes legales de los/las trabajadores/as, con al menos treinta días a la fecha de efectividad del traslado. Si así lo solicitara el/la trabajador/a, durante los quince días siguientes a dicha comunicación la Empresa, el/la trabajador/a y los representantes de los/las trabajadores/as negociarán para buscar una solución alternativa al traslado forzoso.

Apartado 3.4. Notificado el traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las cantidades establecidas en el presente artículo en concepto de gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas.

La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites establecidos en el presente Convenio Colectivo.

De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días naturales.

Apartado 3.5. Si cuando un/una trabajador/a de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales es trasladado/a a otro Centro de Trabajo, y su cónyuge o conviviente fuese trabajador/a de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, éste/a tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante disponible de su mismo grupo profesional.

Apartado 3.6. Garantías.

a) El/La trabajador/a afectado/a por los cambios reseñados anteriormente, continuará con el puesto de trabajo y nivel que tuviera consolidado en el momento del cambio, así como con la retribución correspondiente; no obstante, si el nuevo puesto fuera de categoría o nivel superior, percibirá la retribución correspondiente a esta situación mientras dure la misma, con los efectos previstos en el artículo 21.

b) Caso que el período de consultas, previsto en el pf.º 2.º del Apartado 3.3, concluyera sin acuerdo el/la trabajador podrá, dentro de los cinco días siguientes al de la conclusión del mencionado período, someter la cuestión a la COMVI, la cual habrá de analizarlo dentro de los diez días siguientes.

c) Caso de persistir la discrepancia, el trabajador/a podrá someter la cuestión a la mediación del CEMAC o del SERCLA, a su libre elección.

d) La decisión de la empresa no resultará ejecutiva hasta que no concluya la mediación establecida en los apartados anteriores.

e) El puesto de trabajo dejado vacante por el/la trabajador/a trasladado/a no podrá ser cubierto por ninguna forma de contratación, durante un período mínimo de dos años. Durante, este periodo en el caso de que, por razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, se haga necesario cubrir temporalmente el citado puesto de trabajo, el/la trabajador/a trasladado/a tendrá preferencia para cubrir el mismo , en tanto duren las causas originadoras de su cobertura. Igualmente si durante el período de dos años se produjera una vacante, de carácter temporal o definitivo, del mismo puesto de trabajo que ocupaba el/la trabajador/a trasladado/a con carácter forzoso, éste/a tendrá preferencia para su cobertura, ya sea con carácter temporal o definitivo. Cuándo al efecto concurran dos o más trabajadores/as en iguales circunstancias se estará a lo dispuesto en el art. 17 para su cobertura.

Apartado 3.7. Excepciones. Estarán exceptuados del traslado forzoso los siguientes casos:

a) Los/Las trabajadores/as que hayan cumplido cuarenta y ocho o más años.

b) Cuando el traslado se deba a motivos disciplinarios.

c) Los/Las representantes legales de los/las trabajadores/as hasta pasado dos años desde el cese de su actividad.

Apartado 3.8. Criterios para el traslado forzoso. Se procurará atender a los siguientes criterios:

a) Que el/la trabajador/a ocupe la plaza más cercana geográficamente a la que deba cubrir. Si se hubiera atendido en los últimos tres años otra vacante del mismo empleo con trabajadores/as de ese mismo Centro de trabajo, se trasladará a un/una trabajador/a del siguiente Centro más cercano.

b) Entre los/as trabajadores/as de un mismo Centro, se elegirá al de menor antigüedad en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

c) Entre los de igual antigüedad, se considerarán criterios favorables al traslado forzoso:

- El tener menos cargas familiares.

- No estar realizando estudios en ese curso escolar

B. TRASLADOS FORZOSOS TEMPORALES.

Por razones técnicas, organizativas o de producción, la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de su Centro de Trabajo que exija que éstos residan en población distinta de la de su residencia habitual abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el/la trabajador/a tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

Todo/a aquel/la trabajador/a que haya agotado el plazo máximo legal de traslado temporal forzoso, (doce meses), no podrá verse afectado/a de nuevo por este tipo de traslado, durante un período que como mínimo será de cuatro años.

Los desplazamientos temporales tendrán las mismas garantías, excepciones y criterios que para el traslado forzoso.

El puesto de trabajo dejado vacante por el/la trabajador/a desplazado temporalmente no podrá ser cubierto por ninguna forma de contratación durante el periodo que dure el desplazamiento. Durante este período en el caso de que por razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, se haga necesario cubrir temporalmente el citado puesto de trabajo el/la trabajador/a trasladado/a tendrá preferencia para cubrir el mismo, en tanto duren las causas originadoras de su cobertura. Igualmente, si durante el período que dure el desplazamiento se produjera una vacante con carácter temporal del mismo puesto de trabajo que ocupaba el/la trabajador/a desplazado/a con carácter forzoso, éste/a tendrá preferencia para su cobertura. Cuándo al efecto concurran dos o más trabajadores/as en iguales circunstancias se estará a lo dispuesto en el art. 17 para su cobertura.

C/ Cuando el/la trabajador/a se oponga al desplazamiento alegando justa causa, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del/a trabajador/a a ser reincorporado/a al centro de trabajo de origen.

Artículo 22. Permuta de puestos de trabajo.

Se reconoce como cambio de puesto de trabajo, el mutuo acuerdo entre la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales y dos de sus trabajadores/as, siempre que sean de igual puesto de trabajo y tengan la condición de fijos, aunque presten sus servicios en distintas Empresas, realizándose en su caso las pruebas de aptitud que correspondan.

Artículo 23. Períodos de prueba.

Apartado 1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el que señale la normativa legal vigente en cada momento. El tiempo señalado para el período de prueba, se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efecto de antigüedad.

Apartado 2. Durante el período de prueba, tanto la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales como el/la trabajador/a podrán desistir de la misma o rescindir el contrato sin necesidad de preaviso.

Apartado 3. En caso de rescisión del contrato durante el período de prueba, se comunicará a la representación de los/las trabajadores/as.

Artículo 24. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación se dotará de su propio reglamento de funcionamiento y en él se regularán las Bolsas de trabajo, procedimientos de acceso, contrataciones y demás materias que ésta estime por conveniente.

La Empresa podrá contratar directamente, al margen de las Bolsas de Trabajo, hasta un 10% de la contratación media anual. Esta contratación directa, en la medida de lo posible, se ajustará a los casos en los que la especificidad de las características del puesto a contratar así lo requiera.

La Mesa de Contratación estará constituida por cinco representantes del Comité Intercentros y cinco de la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

CAPÍTULO QUINTO

Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 25. Salud laboral.

Con el fin de impulsar la integración y participación de los/las trabajadores/as en la política de prevención de riesgos de la empresa, se constituirán comités de seguridad y salud laboral en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores/as, cuyas competencias y facultades serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 26. Comité de Salud Laboral.

Apartado 1. La composición de los mismos será la establecida en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo que los/as Delegados/as de Prevención que los integran podrán ser designados/as por los/las representantes de personal entre trabajadores/as que no ostenten dicha condición siempre que acrediten una formación mínima de 40 horas en la materia.

Este Comité se reunirá al menos una vez al mes.

Apartado 2. Sus componentes gozarán de 20 horas retribuidas al mes, debidamente justificadas, para ejercer sus funciones, solicitar asesoramientos, asistir a cursos, etc. Su disfrute podrá acumularse como máximo en cada trimestre. En caso de no ser utilizadas caducará el derecho a las mismas.

En el estudio que se realizará sobre Valoración de Puestos de trabajo se tendrán en cuenta los puestos penosos y/o peligrosos.

Apartado 3. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral desarrollarán y harán público su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 27. Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.

Apartado 1. Dando desarrollo a la posibilidad recogida en el artículo 38 apdo. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en atención a las especiales características de RTVA y sus Sociedades Filiales, se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos que afecten a más de un centro de trabajo, y que tendrá su sede en el Centro Territorial de San Juan de Aznalfarache, Sevilla.

Apartado 2. Sus competencias y facultades serán las mismas que el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a los Comités de Seguridad y Salud de centros de trabajo, siempre que se ejerciten en relación a cuestiones cuyo ámbito territorial y/o personal se extienda a más de un centro de trabajo, las cuales serán de su competencia exclusiva.

Apartado 3. La composición de este órgano paritario y colegiado será la siguiente:

- Representación de los/las trabajadores/as:

Estará integrada por un máximo de 7 miembros designados por el Comité Intercentros entre los/as Delegados/as de Prevención de los distintos Centros de Trabajo.

- Representación de la Empresa.

En número igual a la representación de los/las trabajadores/as estará integrada al menos por los miembros del Servicio de Prevención de RTVA y sus Sociedades Filiales (Nivel Superior) y cuantos otros tenga a bien designar la Empresa en su representación hasta alcanzar el número máximo referido.

En las reuniones del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los/as Delegados/as Sindicales y los/as responsables técnicos/as de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición recogida en los párrafos anteriores. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y Técnicos/as de Prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Apartado 4. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral desarrollará y hará público su propio reglamento de funcionamiento.

Apartado 5. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral procederá al estudio y procedimientos para la recolocación de trabajadores/as afectados/as por una declaración de invalidez permanente para su profesión habitual.

Artículo 28. Evaluación de riesgos laborales.

Apartado 1. Al objeto de detectar y estimar la magnitud de los riesgos laborales y determinar y adoptar las medidas y actividades de protección y prevención que sean precisas, se realizarán Evaluaciones de Riesgos Laborales de cada uno de los puestos de trabajo de la empresa conforme al contenido general, procedimiento, periodicidad y demás requisitos que se establecen en los artículos 3 al 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997, de 17 de enero.

Apartado 2. Las Evaluaciones de Riesgos Laborales serán realizadas y consensuadas en las comisiones técnicas de evaluación que se crearán al efecto.

Apartado 3. La composición de las Comisiones Técnicas de Evaluación será la siguiente:

- El/La Directora/a o Jefe/a de Área a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo objeto de la evaluación.

- Los/as Delegados/as de Prevención integrantes del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.

- Los miembros del Servicio de Prevención de RTVA y SS.FF. (Nivel superior).

Podrán participar en sus reuniones trabajadores/as que pertenezcan al puesto de trabajo objeto de la evaluación o que cuenten con una especial cualificación o información sobre algún aspecto concreto de la misma, siempre que así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión.

Artículo 29. Planificación de la actividad preventiva.

Apartado 1. Con el objetivo de eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados en las evaluaciones de riesgos laborales la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales planificarán anualmente su actividad preventiva conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Apartado 2. Dicha planificación contemplará los siguientes aspectos:

- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables atendiendo a los resultados de las evaluaciones de riesgos laborales, incluyendo las medidas de emergencia y vigilancia de la salud contempladas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, las actividades dirigidas a la información y formación de los/las trabajadores/as en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

- Las fases y prioridades del desarrollo, seguimiento y control periódico de dichas medidas y actividades, en función de la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores/as expuestos/as a los mismos.

- Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

Apartado 3. La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, en colaboración con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pondrá en marcha una serie de medidas tendentes a prestar apoyo médico, psicológico y formativo para aquellos/as trabajadores/as de la RTVA y sus Sociedades Filiales que, como consecuencia de la correspondiente prescripción facultativa, lo precisen.

Apartado 4. Como medida preventiva se establecerá un descanso de diez minutos por cada hora de trabajo continuado en pantallas de visualización de datos. Este descanso en ningún caso será acumulable ni dará lugar a una modificación del horario laboral establecido para cada trabajador/a y turno. El disfrute de este descanso en ningún momento podrá suponer una alteración de aquellas actividades que, por la naturaleza de las mismas, no permitan una interrupción en el desarrollo del trabajo a efectuar.

Apartado 5. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA, dentro del Plan de Prevención, elaborará un programa relativo a las drogodependencias, con el objeto de estimular e implementar estrategias preventivas que incluyan actuaciones informativas, formativas y de modificación de actitudes, comportamientos y factores de riesgos tendentes a facilitar la rehabilitación de los/las trabajadores/as afectados/as por el consumo de drogas, todo ello dentro del respeto a la esfera privada del trabajador/a. A tales efectos los/as Delegados/as de Prevención intervendrán en todo el proceso de prevención, rehabilitación y reinserción posterior en el ámbito laboral.

Apartado 6. La Empresa continuará la implantación, como medida preventiva, de una terapia rehabilitadora para la espalda de los/las trabajadores/as. A tal efecto el Comité Intercentros de Salud Laboral elaborará un protocolo al objeto de determinar el perfil de los/las beneficiarios/as de esta terapia preventiva, así como el contenido de la misma. Dicha terapia se llevará a cabo en un 75% en tiempo de trabajo y en un 25% fuera de las horas de trabajo.

Artículo 30. Prendas y protecciones de seguridad.

La Empresa facilitará las prendas y protecciones de seguridad necesarias, a todos aquellos/as trabajadores/as que por las características del trabajo a desarrollar, así lo requieran. Dichas prendas o protecciones deberán estar homologadas.

El Comité de Salud Laboral especificará las prendas que deberán entregarse a los distintos puestos de trabajo anualmente.

Artículo 31. Unidad Basica de Salud y Asistencia Sanitaria.

Apartado 1. En aquellas localidades en las que la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales cuente con más de 100 trabajadores/as se creará una unidad básica de salud laboral, con local habilitado al efecto, dirigido por un/a médico/a del trabajo, salvo en el centro de trabajo del Pabellón de Andalucía que estará atendido por la Unidad Básica de Salud Laboral actualmente existente en San Juan de Aznalfarache-Sevilla. Igualmente aquellos centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as estarán atendidos por un/a facultativo habilitado al efecto.

Apartado 2. Sin perjuicio de ello, la empresa llevara a cabo la prestación de un servicio de asistencia sanitaria.

CAPÍTULO SEXTO

Régimen de personal

Artículo 32. Excedencias.

Modalidades.

Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los/las trabajadores/as con al menos un año de antigüedad, que mediante solicitud escrita al/ la directora/a de cada Sociedad o Director/a de Organización, Recursos Humanos, y Servicios Generales en el caso de RTVA, formulen dicha petición en un plazo anterior a los treinta días del disfrute de la misma.

En ella deberán especificar la modalidad solicitada, voluntaria, forzosa o especial que, en todo caso, se regirán por las siguientes condiciones:

I. Excedencia voluntaria.

Apartado 1. Petición de excedencia. Formulada la petición por el/la trabajador/a, se concederá por parte de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales en el plazo máximo de treinta días y por el tiempo solicitado, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a diez años.

El/La trabajador/a excedente podrá prorrogar su situación comunicándolo a la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de expiración de su excedencia, sin que el total acumulado de tiempo en esta situación pueda sobrepasar el límite temporal de diez años.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria el/la trabajador/a deberá cumplir un período de tres años de servicio efectivo en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 2. La excedencia voluntaria será con reserva de puesto de trabajo, si es en periodo no superior a tres años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La solicitud de excedencia voluntaria no será en ningún caso para trabajar o colaborar directamente en otra emisora de televisión, radio o en empresas que en cualquier momento de la duración de la excedencia presten sus servicios a RTVA y sus Sociedades Filiales.

b) El número de personas en excedencia con esta reserva de puesto de trabajo no excederá del 5% de los/las trabajadores/as de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

c) No se podrá ejercitar el derecho a esta excedencia, aunque no esté cubierto el porcentaje anterior, cuando la misma pudiera perjudicar gravemente el normal desarrollo de la actividad de RTVA, bien por el momento para el que se solicite o por el número de personas del mismo grupo o puesto de trabajo que ya la estuvieran disfrutando o por cualquier otra razón justificada por la Dirección mediante informe dirigido a la representación de los/las trabajadores/as (Comité de Empresa o Delegado/a de Personal). En este caso, la Dirección tratará de resolver el impedimento en el plazo razonable más corto posible.

Apartado 3. En el resto de los casos de excedencia voluntaria, el/la trabajador/a en esta situación conserva solo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar puesto de trabajo al suyo que existieran o se produjeran en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 4. Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita con 15 días de antelación a la expiración del plazo por el cual se concedió la excedencia. En este caso quedará extinguida automáticamente la relación laboral.

Apartado 5. Los/as excedentes voluntarios/as deberán incorporarse al puesto de trabajo que tuvieren reservado dentro de los dos meses, como máximo, contados a partir de la petición en plazo del reingreso, a no ser que medie causa justificada que imposibilite la reincorporación en dicho plazo.

Apartado 6. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no computará a ningún efecto.

II. Excedencia forzosa.

Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:

Apartado 1. El nombramiento y consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter no permanente.

Apartado 2. Los/Las trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que sean elegidos/as en órganos provinciales o superiores y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener excedencia forzosa, así como a los beneficios regulados en el párrafo a) del apartado 2 del punto III Excedencia Especial.

En ambos casos la excedencia forzosa tendrá la duración del mandato o nombramiento. Se deberá solicitar la reincorporación al puesto de trabajo que se venía ocupando en los treinta días siguientes al cese efectivo del mandato o nombramiento.

Disfrutarán de las mismas garantías que los/las afectados/as por la excedencia forzosa, aquellos/as trabajadores/as que la soliciten para desarrollar su trabajo en programas de desarrollo y cooperación con el Tercer Mundo o cualquier otra labor de carácter humanitario, a través de los Organismos del Estado o de Organizaciones no Gubernamentales debidamente reconocidas.

III. Excedencia especial.

Apartado 1. Por atención al cuidado de los/las hijos/as. El/La trabajador/a, durante la vigencia de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los/Las sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.

En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo.

En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción.

El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Los/Las trabajadores/as que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del/la trabajador/a, éste/a causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria.

Apartado 2. Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.

Apartado 3. En los casos en que el/la trabajador/a por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el/la trabajador/a podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. El/La trabajador/a tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.

Artículo 33. Licencias, permisos, reducciones de jornada y facilidades para estudios.

A. Permisos y ausencias retribuidas.

Apartado 1. La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, las siguientes licencias:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio del/la trabajador/a.

b) 3 días naturales, a partir del hecho causante, en los casos de nacimiento, adopción de hijo/a y enfermedad grave u hospitalización que demande ayuda inminente por parte del/la trabajador/a o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tales motivos, el/la trabajador/a necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días. Este permiso será flexible y podrá disfrutarse justamente después del hecho causante o de manera no consecutiva en los veinte días posteriores al hecho, comunicándose a la empresa la planificación de los mismos para facilitar la organización del trabajo.

En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos/as tengan que permanecer hospitalizados/as después del parto y mientras dure esta situación, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

c) 2 días por traslado de domicilio habitual, y tres por traslado de Centro de Trabajo. Sólo se podrá hacer uso de esta licencia una vez durante el año natural.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal  la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.  Se entiende por deber de carácter público inexcusable, a título de ejemplo, las citaciones efectuadas por Autoridades, asistencias a Tribunales, asistencia a Plenos por parte de personal electo, así como cualquier otra de análoga naturaleza.

e) Un día en los casos de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres/madres y dos días en caso de que el matrimonio tenga lugar en otra provincia no limítrofe a la del Centro de Trabajo.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

g) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, la cual podrán dividir en dos fracciones. En caso de parto múltiple el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos horas diarias de ausencia al trabajo por cada hijo/a en concepto de lactancia de hijos/as menores de doce meses. En caso de que los dos convivientes trabajen en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales sólo uno podrá hacer uso de este derecho.

Se establece la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los/las hijos/as  menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

h) En los supuestos de adopción, nacimiento y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección del/la trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración será asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores con capacidades diferenciadas o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los/as interesados/as, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En el supuesto de parto, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción y a continuación del mismo, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. Este permiso sólo podrá disfrutarse por un progenitor cuando el otro trabaje. En el caso de que ambos sean titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas previstas anteriormente en el caso de nacimiento o adopción o de las que correspondan en caso de adopción, nacimiento o acogimiento múltiple.

Los períodos a que se refiere este epígrafe podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los/las trabajadores/as afectados/as, en los términos que legalmente se determinen.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la empresa no computándose ese tiempo en el tiempo de permiso.

En caso de fallecimiento de la madre durante el permiso, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

i) Se establece la concesión de 15 días consecutivos de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un/a hijo/a, a disfrutar por el padre o por el otro progenitor, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute de los permisos contemplados en el apartado «h».

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del/la adoptado/a, el período de suspensión, previsto para cada caso en este epígrafe, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas (salario base y antigüedad), en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

Se establece el derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

Los/Las trabajadores/as de RTVA y SS.FF. que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, previa justificación al efecto, para asistir durante su jornada de trabajo a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

j) Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud, durante los días de su celebración. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales concederá los permisos necesarios, por el tiempo máximo de doce días al año, a los/las trabajadores/as que, inscritos/as en cursos organizados en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, y Consejería de Educación, para la obtención de un título académico oficial, tengan que concurrir a exámenes. Dicha licencia retribuida se otorgará igualmente a los/as trabajadores/as que concurran a exámenes convocados por la Empresa. La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del disfrute efectivo por el/la trabajador/a de este derecho.

k) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

m) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

n) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el/la trabajador/a  tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el/la trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Durante la vigencia del presente Convenio, la COMVI procederá a elaborar un reglamento que regule el procedimiento y concrete las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Apartado 2. El/La trabajador/a habrá de solicitar la correspondiente licencia a la Dirección de Organización, RR.HH. y Servicios Generales en los siguientes plazos:

- Letra a) 15 días de antelación.

- Letra b) Tan pronto como suceda el hecho.

- Letra c) 15 días de antelación.

- Letra d) 15 días de antelación o con la misma fecha en que ha sido objeto de citación el/la trabajador/a.

- Letra e) 15 días de antelación.

- Letra f) La comunicación se efectuará con 48 horas de antelación, o desde que se tenga conocimiento del hecho.

- Letra g) 15 días de antelación.

- Letra h) 15 días de antelación o tan pronto sea conocido el hecho.

- Letras i y j) tan pronto sea conocido el hecho.

- Letra k), La comunicación se efectuará con 48 horas de antelación, o desde que se tenga conocimiento del hecho

- Letra l), 7 días de antelación

- Letra m), Para las faltas de asistencia se estará a lo determinado por los servicios sociales o de salud.

- Letra n), Desde que se acrediten las circunstancias especificadas en dicho apartado para tener derecho a la reducción de jornada señalada en el mismo.

Apartado 3. El/La trabajador/a deberá presentar justificación suficiente del motivo alegado para la solicitud del permiso o licencia concedido o a conceder. En los supuestos de reducción de jornada el personal deberá preavisar a la Dirección de Organización, RR.HH. y SS.GG. con quince días de antelación la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria

B) Permiso retribuido para asuntos propios.

Apartado 1. Todo/a trabajador/a tendrá derecho a un día de permiso retribuido por año de servicio prestado independientemente del período de vacaciones establecido con carácter general.

Apartado 2. El máximo de días por este concepto no podrá exceder de seis anuales, con las siguientes excepciones:

1. Las/os trabajadoras/es que tengan una antigüedad superior a los diez años podrán disfrutar de un día de permiso retribuido adicional

2. Las/os trabajadoras/es con una antigüedad superior a los quince años podrán disfrutar de un octavo día de permiso retribuido.

Apartado 3. El período de disfrute coincidirá con el año natural del nacimiento del derecho. Transcurrido el mismo sin haberse solicitado caducará este derecho. El disfrute no podrá acumularse a ningún período de vacaciones. No obstante podrá unirse si las necesidades del servicio lo permiten, previo consentimiento de la Empresa.

Apartado 4. La fecha de disfrute se fijará de común acuerdo con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 5. En el caso de que por necesidades del servicio no se puedan disfrutar los días de asuntos propios en el año natural del nacimiento del derecho, se podrán disfrutar dos días de asuntos propios en el primer mes del año siguiente, previo acuerdo con la Empresa.

C) Turno más favorable.

Apartado 1. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales adscribirá al/la trabajador/a al turno más favorable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones académicas oficiales, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general. Cuando concurran varios/as trabajadores/as de igual puesto de trabajo y especialidad solicitando un permiso de estas características, será concedido por la Empresa de acuerdo con la representación de los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Antigüedad.

- Aprovechamiento académico.

- Orden de solicitud.

Apartado 2. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales podrá adscribir al/la trabajador/a a un turno más favorable, por causa de embarazo, para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Apartado 3. Igualmente la empresa facilitará el cambio de puesto de trabajo, o en su caso, funciones de aquellas trabajadoras que, por su estado de gestación puedan estar sometidas a riesgos.

Apartado 4. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales podrá adscribir al/la trabajador/a a un turno más favorable al objeto de que presten cuidados a familiares enfermos que convivan con el/la trabajador/a, necesiten asistencia permanente y no tengan otros medios de auxilio.

Apartado 5. Se podrán beneficiar de un turno más favorable por cuidado de un/a hijo/a menor de seis años de edad, aquellos/as trabajadores/as que así lo soliciten.

Apartado 6. Durante la vigencia del presente Convenio, la COMVI procederá a elaborar un reglamento que regule el procedimiento y determine los criterios de valoración de las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la solicitud de los turnos más favorables que se establecen en el presente convenio colectivo

D) Reducciones de jornada.

Apartado 1. Reducción de jornada no retribuida para el perfeccionamiento profesional.

La reducción de jornada para la asistencia a cursos de formación profesional específicos, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el/la trabajador/a haya superado el período de prueba.

- Que esté inscrito en un curso de Formación Profesional de un Centro Oficial, Sindical o registrado en el Ministerio de Trabajo.

- Que el curso sea específico para la actualización o perfeccionamiento de los conocimientos de la profesión que ejerce en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

- En todo caso la reducción de la jornada será del 50%.

- Que se comunique a la comisión de formación

Apartado 2. Reducción de jornada por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o a un/a disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores/as de RTVA y SS.FF. generasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Apartado 3. Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada concedidos en razón de estudios, promoción y formación profesional, deberán acreditarse mediante el pertinente certificado.

Los turnos más favorables y reducciones de jornada podrán ser anulados en caso de falta de aprovechamiento, debiendo este ser acreditado debidamente. Durante la vigencia del presente Convenio, la COMVI procederá a elaborar un reglamento que regule el procedimiento y concrete tales circunstancias.

Apartado 4. Los/Las trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a una reducción de la jornada del 50%, por un período mínimo de treinta días, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que la solicitud correspondiente no sea incardinable en alguno de los supuestos de reducción de jornada o licencias no retribuidas establecidos en el presente Convenio Colectivo.

E) Licencias o permisos no retribuidos.

En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes, con el consentimiento de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales y sin que exceda, en todo caso, de seis meses en el año natural en el que se solicite.

F) Parejas de hecho.

Las parejas de hecho tendrán los mismos beneficios que establece el Convenio Colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para ello una convivencia de al menos seis meses de duración mediante el correspondiente Certificado de Empadronamiento o Convivencia.

Artículo 34. Plantilla y registro de personal.

La Empresa suministrará a la representación de los/las trabajadores/as la plantilla de personal actualizada al uno de Enero de cada año.

Como mínimo deberán figurar en la misma, los datos que a continuación se indican:

- Nombre y apellidos.

- Antigüedad.

- Grupo.

- Puesto.

- Nivel.

- Fecha nombramiento o promoción.

- Núm. Registro personal.

La Empresa, en los tres primeros meses del año, publicará en sitios visibles los datos anteriormente señalados, para conocimiento y examen del personal de plantilla. Los errores a que hubiera lugar serán comunicados a la Dirección de Organización, RR.HH. y Servicios Generales, la cual resolverá su corrección según proceda.

Artículo 35. Reconocimiento de antigüedad.

A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable para el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo el tiempo que el/la trabajador/a contratado/a hubiera permanecido en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales antes de aprobar las oposiciones y formalizar su contrato indefinido, siempre que no se haya producido una interrupción en la prestación del servicio superior a seis meses.

Artículo 36. Formación Profesional.

Apartado 1. Formación Profesional.

La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales atenderá la formación y el perfeccionamiento profesional de los/las trabajadores/as, facilitándoles el acceso a los cursos que organice la Comisión Paritaria de Formación de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, ya sea a través de Planes de Empresa o Planes Agrupados.

Se dedicará una atención preferente a propagar el conocimiento de las novedades técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo, el reciclaje del personal y el aprendizaje de nuevos conocimientos que faciliten la promoción del/la trabajador/a.

La Empresa autoriza a que las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el art. 60 de este Convenio Colectivo puedan organizar cursos de formación que, en el caso de que estos supongan una modificación de la organización del trabajo o algún tipo de coste, deberán ser aprobados en la Comisión de Formación.

Los/Las representantes de los/las trabajadores/as participarán en la selección de nuevos programas de formación.

Apartado 2. Objetivos de la formación.

En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional, se encauza específicamente a lograr los objetivos siguientes:

a) Actualizar y poner al día, los conocimientos profesionales y técnicos exigibles al respectivo grupo y puesto de trabajo.

b) La especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.

c) La enseñanza y perfeccionamiento de idiomas.

Apartado 3. Desarrollo de la formación.

a) La Empresa anunciará anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento, y fijará el ámbito profesional al cuál van dirigidos y los/las empleados/as que podrán participar.

b) Siempre que sea posible, la formación del personal se hará en los mismos centros de trabajo de la Empresa, mediante concertación con otros organismos. La Empresa tendrá en cuenta la cualificación y las aptitudes pedagógicas de las personas que impartan los cursos, y que el material utilizado sea adecuado a los objetivos de la formación.

c) Asimismo, facilitará publicaciones e información bibliográfica sobre las materias de formación.

d) Los Planes de Formación, podrán ir dirigidos a cualquier área de conocimientos teóricos y prácticos, relacionados con las actividades de la Empresa.

Los Planes de Formación serán obligatorios o voluntarios. Para que el Plan de Formación sea obligatorio será necesario que la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales lo subvencione totalmente y que la formación se haga dentro del horario de trabajo. No será obligatorio el Plan de Formación cuando la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales no lo subvencione o lo subvencione parcialmente. En este supuesto, el tiempo de formación quedará al margen de las horas de trabajo.

Se garantizará la igualdad de condiciones de todas/os las/os trabajadoras/es de todos los centros territoriales y de producción.

Apartado 4. Comisión de Formación.

La Comisión de Formación de la RTVA y sus Sociedades Filiales será paritaria y estará integrada al menos por diez miembros, cinco en representación de la Empresa y cinco en representación de los/las trabajadores/as, designados/as por la representación legal de los/las mismos/as en función de los resultados electorales.

Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación de la empresa, la elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los Planes y Cursos de Formación.

La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.

Apartado 5. Regulación de Prácticas Profesionales.

La Comisión de Formación participará en la puesta en marcha de Convenios de Formación y prácticas en RTVA y sus Sociedades Filiales y en la selección de alumnos/as becarios/as en aquellos supuestos que la RTVA sea invitada a ello. El trabajo realizado en prácticas no será nunca utilizado por la RTVA y SS.FF. ya sea administrativo, radiofónico, televisivo, etc.

La Comisión de Formación regulará las prácticas de trabajadores/as de RTVA en la propia empresa, que tengan titulación y/o requisitos necesarios para desempeñar otras actividades y favorecer de esta manera la promoción interna.

Apartado 6. Asistencia a los cursos de formación.

a) A los cursos y seminarios programados en el Plan de Formación que tengan carácter obligatorio asistirán los/las trabajadores/as designados/as y, si hubiera plazas vacantes, podrán asistir, con carácter voluntario, otros/as trabajadores/as interesados/as en el tema del curso por razones de promoción, aunque no pertenezcan al ámbito de trabajadores/as a los que se dirija el curso.

b) A los/ asistentes a los mencionados cursos se les librará el correspondiente título de aptitud en función de su aprovechamiento.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Prestaciones Sociales

Artículo 37. Ayuda escolar y ayuda a hijos/as con minusvalía.

Se establece una ayuda para el cuidado de los/las hijos/as hasta los cuatro años inclusive en la cuantía de 180,30 euros anuales para cada uno de los/las hijos/as de los/las trabajadores/as con contrato de duración superior a seis meses dentro del año natural y otras de 150,25 euros anuales por cada hijo/a desde los cinco años hasta los 18 años.

Se entenderá incluido en el primer caso el año en que cumplan los cinco años de edad cuando esto ocurra en el segundo semestre del año y en el segundo caso si ello ocurriese en el primer semestre.

Estas cantidades serán abonadas en una sola vez en el mes de agosto.

En los casos en que el otro cónyuge o conviviente perciba ayuda en su empresa por estos conceptos, se completará la misma hasta las cantidades indicadas si las cuantías percibidas fueran inferiores a las señaladas en el párrafo primero de este artículo.

Para el percibo de estas ayudas será necesaria la presentación del Libro de Familia o cualquier otro documento oficial acreditativo.

Independientemente de las ayudas anteriores se concede una ayuda específica de 96,00 euros mensuales para los/as hijos/as con minusvalía física o psíquica, desde el momento en que sea declarada la minusvalía hasta los cuarenta años inclusive y siempre que siga vigente la relación laboral. A los efectos de esta ayuda el diagnóstico de minusvalía habrá de ser certificado por la Seguridad Social u Organismo legalmente establecido. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos percibirá la ayuda.

En todo caso las ayudas antes mencionadas serán abonadas a quien legalmente ostente la guardia y custodia del/la hijo/a o hijos/as con derecho a las mismas.

Artículo 38. Becas de estudio.

La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, con el fin de apoyar la formación cultural y profesional de sus empleados/as destinará, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la cantidad que se determine en la COMVI para becas de estudio.

Las bases para la distribución de las becas se establecerán por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 39. Seguro de vida e invalidez.

Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores:

- Muerte natural: 15.025 €

- Invalidez Permanente Total: 27.046 €

- Invalidez Permanente Absoluta: 39.066€

- Fallecimiento en accidente: 27.046 €

- Fallecimiento en accidente de circulación: 39.066 €

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se procederá al establecimiento de un seguro de vida que cubra los desplazamientos de los/las trabajadores/as a zonas de riesgos, conflictos sociales, guerras, catástrofes y zonas radioactivas, así como asistencia médica y repatriación.

Artículo 40. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.

Apartado 1. Se establece una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los/las trabajadores/as en esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación.

Apartado 2. Igualmente y al objeto de que los/las trabajadores/as a quienes corresponda legalmente la prestación económica por maternidad no vean mermado su poder adquisitivo, se establece una prestación complementaria equivalente a la diferencia existente entre la prestación abonada por la Seguridad Social y el salario que hubiera percibido de haber estado prestando sus servicios para RTVA y/o sus Sociedades Filiales. La cantidad restante, una vez efectuadas las deducciones legales, se abonará en un solo pago en la primera nómina que se devengue tras la incorporación del/la trabajador/a.

Artículo 41. Servicio de comida por prestación laboral.

Todo/a trabajador/a que, por necesidades del servicio y cuya entrada se efectúe por la mañana entre las 12 y 15 horas o cuya jornada de trabajo se efectúe de tarde y tenga su entrada entre las 19 y 22 horas así como aquellas que por dichas jornadas efectúen su salida a partir de las 16 y 23 horas respectivamente, podrán solicitar vales de comida a cargo de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales prologándose la jornada por el tiempo equivalente intervenido en la comida, siempre que el tiempo empleado supere los 30 minutos.

Estos vales no serán acumulables y serán canjeados única y exclusivamente por almuerzos o cenas.

En los centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as se establecerá un servicio de comedor que atenderá las necesidades de los distintos turnos de trabajo.

La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales podrá optar entre facilitar la comida en el Centro de trabajo o lugar concertado por la misma o abonarla en metálico por la cantidad de 11,33 €.

Las cantidades citadas anteriormente serán, en su caso, revisadas en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de esta Convenio.

Artículo 42. Anticipos.

Apartado 1. Todo/a trabajador/a con al menos seis meses de antigüedad en la Empresa, por si mismo o mediante persona debidamente autorizada, tendrá derecho a percibir cantidades a cuenta de los haberes del mes en curso o del siguiente, en caso del cierre de la nómina, por un importe máximo equivalente al 90% de la última mensualidad ordinaria percibida.

El período de devolución del mismo será de hasta tres meses y no se concederá otro nuevo hasta que no haya sido cancelado íntegramente el anterior.

Apartado 2. Anticipo personal. La cuantía de este anticipo se fija en el valor equivalente a tres mensualidades netas reintegrables, sin interés, en 18 meses de acuerdo con la normativa fiscal reguladora en cada momento para los/las trabajadores/as fijos/as y en el tiempo de vigencia que reste hasta la finalización del contrato para los/las contratados/as temporales.

La concesión de estos anticipos, en todo caso, estará sujeta a que la disponibilidad de Tesorería así lo permita.

La concesión de estos anticipos será regulada por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

Artículo 43. Grupo de empresa.

La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales negociará anualmente con la Directiva del Grupo de Empresa un acuerdo de colaboración para facilitar el desarrollo de sus actividades.

Artículo 44. Jubilaciones.

Apartado 1. Aquellos trabajadores afectados por el Convenio que reúnan la edad y demás requisitos exigidos por la Ley de la Seguridad Social podrán acceder voluntariamente a la jubilación.

Apartado 2. Los/Las trabajadores/as en las/os que concurran las anteriores circunstancias tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

B01 .......................... 21.035,42€
B02 .......................... 19.532,89€
B03 .......................... 18.030,36€
B04 .......................... 16.527,83€
B05 .......................... 15.025,30€

Aquellos trabajadores que pudieran acceder a la jubilación parcial tendrán derecho a las anteriores cantidades cuando accedan a la jubilación total.

Apartado 3. Los/Las trabajadores/as con al menos cinco años de antigüedad en la Empresa que a partir de la firma del presente Convenio Colectivo soliciten la jubilación anticipada por disponer de la edad exigida por la normativa vigente al respecto y siempre que la partida presupuestaria lo permita, podrán jubilarse con arreglo a las indemnizaciones siguientes, correspondientes en cada caso a los años de anticipación a su edad de jubilación:

1 año antes 2 años antes 3 años antes 4 años antes 5 años antes
B01 24.040,48€ 27.045,54€ 30.050,61€ 33.055,67€ 36.060,73€
B02 22.537,95€ 25.543,01€ 28.548,07€ 31.553,14€ 34.558,20€
B03 21.035,42€ 24.040,48€ 27.045,54€ 30.050,61€ 33.055,67€
B04 19.532,89€ 22.537,95€ 25.543,01€ 28.548,07€ 31.553,14€
B05 18.030,36€ 21.035,42€ 24.040,48€ 27.045,54€ 30.050,61€

Apartado 4. Aquellos/as trabajadores/as que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo accedan a la jubilación a tiempo total tendrán derecho a estas cantidades, a las que se les detraerá en cada caso las cantidades aportadas por la empresa al Plan de Pensiones suscrito por esta.

Apartado 5. En el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio se procederá a constituir una Comisión paritaria para el estudio del establecimiento de un sistema compensatorio para la incentivación de bajas voluntarias de los/las trabajadores/as fijos/as con al menos cinco años de antigüedad en la Empresa y con edades comprendidas entre los 57 y 59 años inclusive, y siempre que la partida presupuestaria lo permita.

Durante la vigencia de este Convenio se dotará una partida presupuestaria de 150.000 euros anuales, no acumulables, para atender este concepto.

Apartado 6. Las aportaciones que se realizan por la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales Canal Su Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., como Promotoras del Plan de Pensiones del sistema de Empleo denominado «RTVA, Plan de Pensiones», se incrementarán en un cinco por ciento, quedando establecida durante la vigencia del X Convenio Colectivo, según los niveles salariales existentes en la empresa, en los siguientes importes anuales:

• Nivel B01 ..... 373,35 €

• Nivel B02 ..... 346,69 €

• Nivel B03 ..... 320,02 €

• Nivel B04 ..... 293,36 €

• Nivel B05 ..... 266,68 €

CAPÍTULO OCTAVO

Trabajo y retribución

Artículo 45. Clasificación profesional.

Apartado 1. Las grupos profesionales y puestos de trabajo, incluidos en sus correspondientes niveles salariales, que regirán en la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales durante la vigencia de este Convenio Colectivo son los siguientes:

NIVEL B01
GRUPO PUESTOS
* JEFE/A DPTO. RECURSOS Y SERVICIOS JF.DPTO.COMUNICACIÓN Y REL.EXTERIORES
TECNICO/A GABINETE DIRECCION GENERAL
JF.DPTO.RELACIONES PÚBLICAS
JF.DPTO.PLANIFICACION
JF.DPTO.RECURSOS HUMANOS
JF.DPTO.SERVICIOS GENERALES
JF.DPTO.ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN
*JEFE/A DPTO.AREA ECONÓMICA JF.DPTO. ADMINISTRACION
JF.DPTO.COMPRAS Y PATRIMONIO
JF.DPTO.TESORERIA
JF.DPTO.GESTION ECONÓMICA-ADMVA.
JF.DPTO.COMERCIAL
* LETRADO/A
* AUDITOR/A
NIVEL B02
GRUPO PUESTOS
* JEFE/A DPTO. INVESTIGACIÓN Y AUDIENCIA
* JEFE/A EXPLOTACIÓN JEFE/A DPTO.EXPLOTAC. Y MANTENIMIENTO
JEFE/A DPTO.EXPLOTAC.TV.
* TÉCNICO/A SUPERIOR INFORMÁTICO JEFE/A CENTRO PROCESO DATOS
TÉCNICO/A DESARROLLO Y MANTENIM.
TÉCNICO/A DE EXPLOTACIÓN
TÉCNICO/A DE SISTEMA
* REALIZADOR/A
* REDACTOR/A
* DOCUMENTALISTA
* TÉCNICO/A SUPERIOR PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
* COORDINADOR/A PRODUCC/PROGRAMAS COORDINADOR/A PRODUCC. AJENA
COORDINADOR/A PROGRAMAS
* TITULADO/A SUPERIOR
NIVEL B03
GRUPO PUESTOS
* JEFE/A SECCIÓN ÁREA ADMINISTRATIVA JF.SECC.FACTURACIÓN
JF.SECC.PRESUPUESTO
JF.SECC.CONTABILIDAD ANALÍTICA
JF.SECC.PLANIFICACIÓN TESORERÍA
JF.SECC.GESTION TESORERÍA
JF.SECC.COMPRAS
JF.SECC.COMERCIAL
JF.SECC.PATRIMONIO
JF.SECC.GESTIÓN ADMVA.TV.
JF.SECC.ADMINISTRACION
JF.SECC.PROGRAMADOR PROD.AJENA
JF.SECC.CONTABILIDAD
JF.SECC.ANÁLISIS DE COSTE
JF.SECC.CONTROL FINANCIERO
JF.SECC.INVERSIONES
JF.SECC.ECONÓMICO-FINANCIERO
JF.SECC.ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
JF.SECC.PROGRAMAS
* JEFE/A SECCIÓN RECURSOS Y SERVICIOS JF.SECC.LABORAL
JF.SECC.SEGURIDAD SOCIAL
JF.SECC.SERVICIOS GENERALES
JF.SECC.RELACIONES EXTERIORES
JF.SECC.GESTIÓN NOMINA
JF.SECC.CONTRATACIÓN
JF.SECC.CONSEJO ADMINISTRACIÓN
JF.SECCIÓN COORDINACIÓN TERRITORIAL
* JEFE/A SECCIÓN ÁREA TECNICA JF.SECC.DISEÑO ASISTIDO
JF.SECC.MANTENIMIENTO
JEFE/A BAJA FRECUENCIA
JEFE/A RADIOFRECUENCIA
JEFE/A RADIOENLACES Y UNIDADES MÓVILES
JEFE/A SECC.SEGURIDAD Y TRANSPORTES
* DECORADOR/A
* RELACIONES PÚBLICAS
* TÉCNICO/A SISTEMAS BASE
* TÉCNICO/A INTERMEDIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
* ANALISTA
* PROGRAMADOR/A
* CAPATAZ DE ILUMINACIÓN
* OPERADOR/A DE SONIDO
* AYUDANTE DE REALIZACIÓN
* AYUDANTE TÉCNICO/A MEZCLADOR/A
* CÁMARA OPERADOR/A
* TÉCNICO/A INVESTIGACIÓN Y AUDIENCIA
* GRAFISTA
* PRODUCTOR/A
* TÉCNICO/A ELECTRÓNICO TÉCNICO/A ELECTRONICO
OFICIAL TÉCNICO/A ELECTRÓNICO
OFICIAL TÉCNICO/A DE ZONA
* OFICIAL TÉCNICO/A ELECTRICISTA
* ENCARGADO/A OP.MONTAJE VÍDEO
* ILUMINADOR/A SUPERIOR
* EDITOR/A DE CONTINUIDAD
* TÉCNICO/A FORMACIÓN
* COORDINADOR/A PUBLICIDAD
* PRODUCTOR/A MUSICAL TELEVISIÓN
* PRODUCTOR/A MUSICAL RADIO
* ESTILISTA
* PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO
* TITULADO/A MEDIO
NIVEL B04
GRUPO PUESTOS
* TÉCNICO/A AUXILIAR ELECTRONICA AYUD. TÉCNICO/A ELECTRÓNICO
AUX. TÉCNICO/A ELECTRÓNICO
* ADMINISTRATIVO/A
* SECRETARIO/A DE EMISIONES
* LOCUTOR/A DE CONTINUIDAD
* GUIONISTA
* CONDUCTOR/A POLIVALENTE UNIDAD MÓVIL CONDUCTOR/A POLIV.UNIDAD MÓVIL
CONDUCTOR/A UNIDAD MÓVIL
* SECRETARIO/A DE REDACCIÓN
* OPERADOR/A MONTADOR/A DE VÍDEO
* AYUDANTE DE PRODUCCIÓN
* OPERADOR/A INFORMÁTICO/A
* AYUD.TEC.ELECTRICISTA
* ILUMINADOR/A
* OPERADOR/A LUMINOTECNIA ELÉCTRICO/A ILUMINACIÓN
* AYUDANTE UNIDADES MÓVILES
* AYUDANTE DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO
* AMBIENTADOR/A MUSICAL
* AUXILIAR EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO UNIDAD DE MANTENIMIENTO
* AYUDANTE DE DECORACIÓN
NIVEL B05
GRUPO PUESTOS
* AUXILIAR ADMINISTRATIVO
* AUXILIAR DE DISCOTECA
* TÉCNICO/A BÁSICO/A PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
* SASTRA/SASTRE
* AUXILIAR SERVICIOS GENERALES AUXILIAR SERVICIOS GENERALES
MOZO/A
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA
* GRUISTA

Artículo 46. Comisión Valoración de Puestos de Trabajo.

Apartado 1. La Comisión permanente de Valoración de Puestos de Trabajo, que se constituirá en el plazo de 1 mes a contar desde la firma del presente Convenio, tendrá por misión estudiar, desarrollar, aplicar, mantener y actualizar la clasificación y valoración de puestos de trabajo, así como sus correspondientes adaptaciones a la legislación vigente durante el presente Convenio Colectivo.

Apartado 2. La composición de la Comisión de Valoración será de cinco miembros de la Dirección de la Empresa y cinco miembros de representación de los/las trabajadores/as, y se dotará de su propio reglamento de funcionamiento.

Apartado 3. La definición de los distintos puestos es la establecida en la Disposición Adicional Octava del presente Convenio Colectivo.

Apartado 4. Para un mejor desarrollo y calidad de todos estos puestos de trabajo será requisito necesario antes de su aplicación cursos de adaptación y formación de una duración suficiente para el ejercicio de su actividad, que se determinará en la Comisión de Formación.

Apartado 5. En los casos de creación de nuevos puestos de trabajo, estos deberán cubrirse por los procedimientos establecidos en Convenio.

Artículo 47. Conceptos retributivos.

I. Clasificación. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:

A. Salario base.

B. Complementos salariales.

 1. Personales:

- Antigüedad.

 2. De puesto de trabajo:

- Nocturnidad.

- Quebranto de moneda.

- Mando Orgánico.

- Especial Responsabilidad.

- Disponibilidad.

- Turnicidad.

- Polivalencia.

- Guardia Localizable.

- Plus de trabajo en Sábados, Domingos y Festivos.

- Idioma.

- Penosidad y Peligrosidad.

 3. Por calidad y cantidad de trabajo:

- Calidad de trabajo.

- Procesos Productivos Especiales.

- Horas extraordinarias.

- Pacto de trabajo.

 4. De vencimiento periódico superior al mes:

- Paga extraordinaria de junio.

- Paga extraordinaria de Navidad.

- Paga extraordinaria de marzo.

- Paga extraordinaria de septiembre.

 5. Extrasalariales

- Dietas.

- Kilometraje.

- Plus de pernocta.

Artículo 48. Salario base.

Es el que corresponde al grupo profesional del/la trabajador/a y nivel asignado, con carácter provisional o definitivo. Corresponde abonarlo mensualmente de la siguiente forma:

1. Por el tiempo ordinario de presencia.

2. Licencias reglamentarias.

3. Vacaciones.

4. Sábados, domingos y festivos.

Su cuantía vendrá determinada por los valores que para el ejercicio 2013 vienen publicados para cada grupo y nivel en el Anexo I de este Convenio.

Las cantidades citadas anteriormente serán, en su caso, revisadas en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de esta Convenio.

Artículo 49. Complementos salariales personales.

Antigüedad.

Apartado 1. Se devengará en los mismos casos que el salario base.

Apartado 2. Retribuye la vinculación laboral del/la trabajador/a con la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales evidenciada por el tiempo de servicio.

Apartado 3. Este complemento consolidable, consistirá para todo el personal fijo, en el número de trienios correspondientes a cada trabajador/a, sin tope limitativo, abonados en la cantidad equivalente al 0,0024 del salario base anual fijado para el nivel B03.

Apartado 4. El número de los citados trienios a aplicar a cada trabajador/a, se computará en razón de los años de servicios prestados teniendo en cuenta las características que sobre esta materia se definen en las diferentes modalidades de excedencia, cualquiera que sea el grupo profesional y/o puesto de trabajo.

El personal contratado temporalmente, tendrá derecho al cobro de antigüedad siempre que la interrupción de la contratación no sea superior a 180 días.

El período de antigüedad se computará en función del número de meses efectivamente trabajados. Asimismo se computarán los servicios prestados en período de prueba.

Apartado 5. El personal interino, eventual o temporal, que durante el período de su contratación temporal deviniera en personal fijo por alguno de los procedimientos legalmente establecidos en el presente Convenio, le será computado el tiempo de servicio en su anterior situación, a los efectos establecidos en este punto, siempre que no se haya producido una interrupción superior a seis meses en la prestación laboral.

Apartado 6. Los trienios comenzarán a devengarse, a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

Artículo 50. Complementos de puesto de trabajo.

1. Plus de Nocturnidad.

La realización de la jornada completa en período nocturno dará derecho al percibo del 35% del salario base. Asimismo se tendrá en cuenta si dicha jornada estuviera comprendida en sábado, domingo o festivo.

La realización de la jornada trabajada parcialmente en período nocturno, dará derecho a la percepción de este complemento, en proporción al número de horas trabajadas, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.

Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 7.00 horas.

2. Plus de Trabajo en Sábados, Domingos y Festivos.

Todos/as los/las trabajadores/as que, dentro de su turno de trabajo, tengan comprendida su jornada de trabajo en sábado, domingos o festivos, percibirán por cada uno de estos la cantidad de 59,46 euros, o la parte proporcional que corresponda en función de la jornada, esto es, tendrán derecho al abono de este plus al 100% de su importe cuando se realice una jornada superior a tres horas y la parte proporcional si la jornada es inferior a tres horas.

Asimismo los/las trabajadores/as que tengan comprendida su jornada de trabajo en el turno de tarde o noche de los días 24 y 31 de diciembre o en turnos de mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán por este concepto la cantidad de 128,06 euros, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.

Las cantidades citadas anteriormente, serán, en su caso, revisadas en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de este Convenio.

3. Quebranto de Moneda.

Al/la trabajador/a que maneje habitualmente dinero en efectivo de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y SS.FF. y deba efectuar cobros y/o pagos, se le abonará en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 35,36 euros mensuales.

Las cantidades citadas anteriormente, serán, en su caso, revisadas en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de este Convenio.

4. Mando Orgánico.

Retribuye las actividades y responsabilidad que se adicionen a las del grupo profesional propio, inherentes al ejercicio de mando orgánico en la Agencia Pública Empresarial RTVA Y SS.FF., correspondientemente autorizado. Se establece el 30% sobre el salario base.

5. Plus de Especial Responsabilidad.

Este complemento se percibirá por aquel/la trabajador/a que, en razón de su puesto de trabajo, tenga que realizar actividades o funciones de coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible al grupo profesional.

El módulo para el cálculo será el 30% o el 45% del salario base mensual.

La percepción de este plus, por importe del 45% del salario base mensual, es incompatible con la percepción económica de horas extraordinarias, y con el percibo del complemento de turnicidad, por entenderse que éstos están ya retribuidos por la percepción de este plus.

6. Plus de Disponibilidad.

Dada las especiales características del trabajo en RTVA y sus Sociedades Filiales, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevar la disponibilidad del personal que presta sus servicios profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar.

Se aplicará a aquellos/as trabajadores/as que, previo acuerdo con los/las mismos/as y por las especiales características de su puesto, prolonguen o modifiquen su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 30% del salario base, cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes; y en un 15% cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes.

Todos/as los/las trabajadores/as de la RTVA y Sociedades Filiales percibirán, en su caso, el complemento de disponibilidad en igual porcentaje que lo vienen percibiendo actualmente (0%, 15% y 30%).

La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de turnicidad, respetándose, en todo caso, los derechos adquiridos por los/las trabajadores/as que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio lo vinieran percibiendo.

Igualmente la Empresa propondrá a la COMVI el abono del 30% del complemento de disponibilidad a aquellos/as trabajadores/as que no vienen percibiendo en dicho porcentaje siempre y cuando ello no implique un incremento de sus retribuciones brutas mensuales.

7. Plus de Turnicidad.

Cuando el/la trabajador/a sea sometido/a a turnos de trabajo en diferentes franjas horarias, y esta rotación no esté contemplada en el párrafo anterior, tendrá derecho a una percepción equivalente al 5% del salario base.

La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de disponibilidad en cuantía del 30%.

8. Plus de Polivalencia.

Lo percibirá el/la trabajador/a, cuando desempeñe funciones distintas a la de su grupo profesional o puesto de trabajo y siempre que éstas no sean de superior nivel. El valor de este plus se establece en el 12% del salario base.

9. Plus de Idiomas.

Será de aplicación este complemento, al/la trabajador/a que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con una adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios del grupo profesional que ostente. Su cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 5% sobre el salario base.

10. Plus de Penosidad y Peligrosidad.

El Comité de Seguridad y Salud, una vez estudiadas las características del trabajo a desarrollar, bien sea excepcional o habitual, propondrá a la representación de los/las trabajadores/as relación pormenorizada de las personas afectadas por este tipo de trabajos que, a pesar de tomar las medidas correctoras en materias de seguridad y salud, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. Se establece a este fin la percepción del 15% del salario base.

11. Plus por Guardia Localizable.

El personal que voluntariamente acepte estar de guardia durante el tiempo de descanso, o en días festivos, percibirá por este concepto la cantidad que se establece para cada día de guardia, tanto si es llamado como si no y sin perjuicio de la compensación como extraordinarias de las horas que realice el/la trabajador/a que sea llamado/a.

Si es llamado/a, la convocatoria mínima será de cuatro horas. El/La trabajador/a dispondrá de localizador a distancia para ser avisado/a.

El complemento de guardia se establece en el 1% del salario base mensual si dicho servicio lo realizara en tiempo de descanso y del 2.5% si lo efectuara en sábado, domingo o festivo.

Artículo 51. Complementos por cantidad y calidad de trabajo.

1. De Calidad en el trabajo.

Dicho plus tiene como función primar al/la trabajador/a la mayor formación y calidad del trabajo. Este complemento sustituye y absorbe al establecido en el apartado 1 del artículo 51 del IX Convenio Colectivo.

Se establece un porcentaje del 15% o el 25% sobre el salario base mensual.

2. Horas extraordinarias.

En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el art. 14 del presente Convenio Colectivo.

3. Procesos productivos especiales,

En materia de procesos productivos especiales se estará a lo dispuesto en el art. 12 apartados 5 y 6 del presente Convenio Colectivo.

4. Pacto de Trabajo.

Se negociarán las condiciones económicas y de trabajo en aquellos procesos productivos de carácter especial que se salgan de las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo.

El pacto de trabajo será presentado al Comité Intercentros para su ratificación como mínimo tres días antes de ser ofrecido a los/las trabajadores/as.

Artículo 52. Pagas.

a) Pagas Extraordinarias. Las pagas extraordinarias de junio y Navidad, se satisfarán cada una de ellas en la mensualidad de junio del 25 al 30 y la de Navidad del 15 al 20 de diciembre.

b) Pagas de marzo y septiembre. Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince días de salario base más antigüedad.

En la paga de marzo se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros.

Durante la vigencia del X Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, dándose por válido lo pactado en anteriores convenios colectivos a este respecto.

c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa.

Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.

d) La cuantía de la paga extra de junio y Navidad, será del salario base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, calidad en el trabajo y penosidad recibidos en el semestre anterior.

Artículo 53. Dietas, kilometraje y plus de pernocta.

Los gastos que se le originen al/la trabajador/a cuando sea necesario que preste sus servicios en localidad distinta a aquella donde habitualmente realice su actividad, se compensarán conforme a las siguientes normas:

1. Dieta. Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes:

1.1. Dieta en territorio nacional:

Dieta para comida y cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 55,52. euros/día.

Media dieta por cada comida o cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 27,76 euros/día por comida o cena.

En los casos de desplazamiento que impliquen necesidad de pernoctar fuera del domicilio la Empresa se hará cargo de la contratación y abono del alojamiento. No obstante, en caso de que éste deba ser contratado por el/la trabajador/a, éste/a percibirá una dieta de 101,12 euros, que incluirá los gastos de las comidas, siendo, por tanto su cobro incompatible con el de las cantidades citadas en los párrafos precedentes.

1.2. Dieta en el extranjero:

Dieta para comida y cena para el caso de que el alojamiento haya sido concertado por la Empresa: 98,81 euros/día.

Media dieta por cada comida o cena efectuadas: 49,41 euros/día por comida o cena.

En los viajes al extranjero la Empresa se hará cargo de la contratación y abono de los gastos de alojamiento. Para los casos en que por circunstancias excepcionales el alojamiento no haya sido concertado por la Empresa, la dieta será de 197,62 euros/día e incluirá los gastos de las comidas, siendo por tanto su cobro incompatible con el de la cantidad citada en el párrafo precedente.

1.3 Dieta de rodaje:

Todo trabajador que por la realización de su cometido profesional tenga que desplazarse a más de 30 kilómetros de su centro de trabajo y retornare al mismo con posterioridad a las 16:00 horas o 23:00 horas, dependiendo de que tenga turno de mañana o de tarde, tendrá derecho al percibo de una dieta reducida, salvo que atendiendo a su horario de entrada pueda hacer uso del servicio de comida por prestación laboral establecido en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso se estará a lo previsto en el citado artículo.

2. Compensación por gastos de locomoción. En los casos en los que, por necesidades del servicio, el/la trabajador/a utilice su vehículo particular para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en concepto de compensación por gastos de locomoción equivalente a 0,27 euros por kilómetro recorrido. Los desplazamientos para prestar servicios profesionales en vehículo propio deberán ser autorizados por la Dirección de la Empresa.

3. Condiciones de los desplazamientos.

3.1. Viajes en avión: Se aplicará el billete de clase turista de forma habitual y, excepcionalmente, primera clase cuando la falta de plaza en clase turista y la urgencia del desplazamiento lo requieran.

3.2. Viaje por ferrocarril: Tanto en España como en el extranjero se facilitarán los billetes adecuados al desplazamiento.

3.3. Gastos de aparcamiento y taxis: Serán abonados en aquellos supuestos en que sean debidamente autorizados y justificados.

4. Plus de Pernocta. Se establece un plus de pernocta de 69,09 euros por jornada de trabajo para todos aquellos/as trabajadores/as que, en el ejercicio de sus funciones, deban pernoctar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, compensándose con esta cantidad la realización de las cuatros primeras horas extraordinarias de cada jornada ordinaria de trabajo efectivo. A los únicos efectos de la percepción del plus señalado, se entenderá como jornada ordinaria de trabajo para el personal que deba desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza la de siete horas de trabajo efectivo.

Este plus se hará efectivo sólo y exclusivamente en los casos en los que el/la trabajador/a, como consecuencia de su actividad laboral, prolongue su jornada de trabajo más de dos horas sobre su jornada ordinaria de trabajo.

5. Las cantidades citadas anteriormente serán, en su caso, revisadas en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de esta Convenio.

Artículo 54. Principio general sobre retribución.

Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que gravan en la actualidad o graven en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.

Los importes de las percepciones que figuran en este Convenio, son en todos los casos, cantidades brutas.

CAPÍTULO NOVENO

Acción Sindical

Artículo 55. Delegados/as de Personal.

Apartado 1. En aquellos Centros de Trabajo en los que el número de trabajadores/as sea inferior a cincuenta, éstos/as estarán representados/as por Delegados/as de Personal en el número:

De 6 a 30 trabajadores/as: 1 Delegado/a.

De 31 a 49 trabajadores/as: 3 Delegados/as.

Apartado 2. Estos/as Delegados/as de Personal ejercerán mancomunadamente, la representación de los/las trabajadores/as y tendrán las mismas competencias y garantías que el Comité de Empresa, contando al mes con 28 horas de licencia retribuida para el ejercicio de su actividad sindical.

Artículo 56. Comité de Empresa.

Apartado 1. El Comité de Empresa, legalmente constituido en cada Centro de Trabajo, es el órgano de representación de los/las trabajadores/as del mismo para la defensa de sus intereses.

Apartado 2. La composición del mismo será la siguiente:

De 50 a 100 trabajadores/as: 5 miembros.

De 100 a 250 trabajadores/as: 9 miembros.

De 251 a 500 trabajadores/as: 13 miembros.

Apartado 3. Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los miembros del comité de Empresa de cada centro de trabajo, serán las siguientes:

De 50 a 250 trabajadores/as: 30 horas/mes.

De 251 en adelante: 45 horas/mes.

Se podrán acumular las horas de cada miembro en cómputo anual por candidatura. Asimismo las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo Noveno de este Convenio, podrán hacer uso de las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad sindical a favor de trabajadores/as fijos/as para prestar apoyo administrativo.

Apartado 4. Quedan excluidas de dichas horas sindicales todas aquellas que sean debidas a reuniones convocadas por iniciativa de la Empresa, así como aquellas que sean necesarias para la negociación del Convenio Colectivo.

Artículo 57. Competencias del Comité de Empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades otorgados por la Legislación vigente, se reconocen al Comité de Empresa las siguientes:

A. Ser informados por la Dirección de la Empresa:

- Sobre la evolución general de la Empresa, así como de las previsiones de empleo en la misma con una periodicidad trimestral.

- Con carácter anual, los Presupuestos, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.

- De la ejecución por la Empresa de los planes y cursillos de formación del personal.

- De la implantación o revisión del sistema de organización y control de trabajo.

- De los principios básicos de programación y los planes de programación, con una antelación de dos meses a su ejecución.

- De lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como, los índices de siniestralidad.

- Sobre las nuevas contrataciones y ceses.

- De las sanciones.

B. Recibir todos los modelos de contratos de trabajo utilizados.

C. Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Salud Laboral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o Tribunales competentes.

Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros.

D. El Comité velará no sólo porque en los procesos de provisión de vacantes o de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación y por el fomento de una política racional de empleo.

E. Proponer a la Dirección de la Empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización de la producción y mejoras técnicas.

F. El/la Directora/a de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales, junto con un/a representante de Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión se reunirán trimestralmente con los representantes de los/las trabajadores/as al objeto de dar información oral sobre las contrataciones civiles que con carácter general se hayan producidos en el trimestre anterior en Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión.

Artículo 58. Comité Intercentros.

Apartado 1. Las características especiales de Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., hacen necesario la existencia de un interlocutor que, por una parte, represente al colectivo general de los/las trabajadores/as, y, por otra, pueda asumir la negociación del Convenio Colectivo.

Por ello y para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye el Comité Intercentros de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, asumiendo la representación del conjunto de los/las trabajadores/as de Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.

Apartado 2. Se constituye el Comité Intercentros formado por los miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal de los distintos Centros de Trabajo, que tendrá su sede en el Centro de Producción de San Juan de Aznalfarache, Sevilla.

Apartado 3. Tendrá un máximo de trece miembros de los cuales se procurará que cinco corresponderán al Centro de Sevilla, dos al de Málaga y seis para Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén.

Apartado 4. Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquellas cuestiones que afecten a más de un Centro de Trabajo y por razón de la materia, entre otras, ostentar la representación de los/las trabajadores/as en cualquier tema que afecte a personal de más de un Centro de Trabajo.

Apartado 5. Con objeto de agilizar y facilitar los gastos que originan los desplazamientos de los miembros del comité Intercentros en su labor representativa, este órgano dispondrá del importe anual existente en la propuesta de gastos destinada para tal fin a los efectos de su distribución en el seno del comité intercentros, respetándose en todo caso el principio de representatividad que entre sus miembros acuerden, bien sea por el número de representantes electos o por el número de votos totales obtenidos en las elecciones a órganos de representación.

Apartado 6. Se acuerda suministrar al Comité Intercentros listado con número de registro de personal de los pluses de los/las trabajadores/as, previa declaración formal de todos los miembros del Comité Intercentros de no hacer público dicho documento, el cual será de consulta exclusiva por parte de los miembros del Comité.

Artículo 59. Local y tablón de anuncios.

Apartado 1. En los Centros de Trabajo donde exista Comité de Empresa se habilitará un local su uso.

Apartado 2. Asimismo la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales habilitará los tablones de anuncios suficientes para la difusión de información del Comité de Empresa en todos los Centros de Trabajo.

Artículo 60. Acción sindical.

Apartado 1. Los/Las trabajadores/as de cada centro de trabajo afiliados/as a una Central Sindical legalmente constituida, podrán constituirse en Sección Sindical y beneficiarse de las garantías establecidas en el art. 61 apartado 4 de este Convenio Colectivo, siempre que alcancen los porcentajes mínimos que a continuación se especifican:

CENTRO DE TRABAJO PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS EN LAS ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
* De 50 a 100 trabajadores/as 15%
* De 101 en adelante 10%

Apartado 2. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas tendrán las siguientes competencias:

a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa y recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as, no pudiendo ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical y sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir el normal desarrollo del trabajo.

b) Proponer candidatos/as a elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.

c) Elegir Delegados/as Sindicales que representen a los/as afiliados/as de la Sección Sindical.

d) Utilizar los servicios de expertos/as sindicalistas, economistas, abogados/as, etc., en los temas colectivos. Asimismo tendrán acceso a los locales de la Empresa, previa comunicación a la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales.

e) Reunir a sus afiliados/as en los locales de la Empresa, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el artículo 62 para la convocatoria de asambleas.

Apartado 3. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales habilitará locales que reunirán las condiciones adecuadas, en cada centro de trabajo, para uso de las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.º del presente artículo.

Apartado 4. Asimismo, la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales habilitará los tablones de anuncios suficientes para que las Secciones Sindicales lleven a cabo su actividad sindical.

Apartado 5. La Empresa suministrará talonarios de vales de comida a cada una de las Secciones Sindicales que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1.º del presente artículo, las cuales deberán ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Departamento de Servicios Generales en cuanto al uso de talonarios de Vales de Comida.

Artículo 61. Delegados/as Sindicales.

Apartado 1. Cada Sección Sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a Sindical.

Apartado 2. Cada Delegado/a Sindical será elegido por la Sección Sindical a la que representa y será trabajador/a en activo de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 3. La Sección Sindical que alegue el derecho a ser representada mediante la titularidad personal de un/a Delegado/a Sindical, deberá acreditarlo ante la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales de modo fehaciente y, a la vista de dicha confirmación, la Empresa reconocerá acto seguido al/la citado/a Delegado/a su condición de representante de dicha Sección Sindical a todos los efectos.

Apartado 4. Los/Las Delegados/as Sindicales dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes para el ejercicio de su actividad sindical, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art. 60, apartado 1 del presente Convenio, en la siguiente cuantía:

* de 50 a 250 trabajadores/as: 30 horas/mes.

* de 251 en adelante: 45 horas/mes.

Apartado 5. Los/Las Delegados/as Sindicales poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales.

Apartado 6. Los/Las Delegados/as Sindicales serán informados/as y oídos/as por la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los/las trabajadores/as de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno/a de los mismos/as.

Apartado 7. Asimismo, los/las Delegados/as Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos/as determinen en cada momento.

Artículo 62. Asambleas.

Apartado 1. La Empresa autorizará la celebración de Asambleas de Trabajadores/as dentro de las horas de trabajo, hasta un máximo de ocho horas anuales.

Apartado 2. Se podrán realizar en los locales de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales fuera de las horas de trabajo cuantas asambleas de trabajadores/as procedan.

Apartado 3. Serán convocadas por el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en los centros donde no exista Comité de Empresa, o por los/las Delegados/as de Personal a requerimiento del 30% de los/las trabajadores/as del Centro de Trabajo.

Apartado 4. La convocatoria se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha, hora y orden del día de la misma.

Apartado 5. Por razones excepcionales y fundamentadas, la representación de los/las trabajadores/as podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.

CAPÍTULO DÉCIMO

Régimen disciplinario

Artículo 63. Norma general.

No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes que vulneren aquello que se establece en el presente Convenio Colectivo o el incumplimiento de normas que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

Igualmente ningún/a trabajador/a podrá ser despedido/a por causa de su toxicomanía o drogadicción, salvo que éstas repercutan gravemente en el normal desempeño de su cometido profesional.

Artículo 64. Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestas por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por este Convenio Colectivo.

Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia, trascendencia y malicia, en leves, graves y muy graves.

Artículo 65. Faltas leves.

Serán faltas leves:

1. El descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.

2. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de dos meses consecutivos.

3. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un/a compañero/a, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto/a por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.

4. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

5. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.

6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.

7. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio.

8. No atender al público o a los/las compañeros/as del trabajo con la corrección y diligencia debida.

9. Las discusiones violentas con los/las compañeros/as en los lugares de trabajo.

10. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social.

11. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección.

12. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los/las facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidente.

13. Fumar en cualquier lugar o dependencia no autorizada del centro de trabajo.

Artículo 66. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada.

2. Omitir conscientemente la comunicación a los servicios de personal de las alteraciones familiares con repercusión económica.

3. La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 27 de este Convenio, o la simulación de enfermedad o accidente.

4. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los/las superiores orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional. Si este incumplimiento implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la Entidad se considerará falta grave.

5. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él/ella la entrada o la salida del trabajo.

6. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia en acto de servicio.

8. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio, locales, instalaciones, útiles o materiales de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, sin mediar la oportuna autorización.

9. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fuesen en detrimento del prestigio de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

10. La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres meses.

11. La falta de respeto y consideración en el desempeño de las tareas profesionales, bien ante el micrófono o en actos públicos, tanto hacia compañeros/as como hacia terceras personas.

12. Las agresiones verbales dentro del lugar de trabajo.

13. Los abusos de autoridad conforme a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

14. La información a terceros/as de circunstancias personales de trabajadores/as o de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, de orden interno o reservado, si no producen perjuicios morales o materiales. La falta se calificará de muy grave si la comete un/a trabajador/a que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos.

15. No declarar o comunicar una segunda actividad, remunerada o no, considerada incompatible con el desempeño del trabajo en la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.

16. La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los casos que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.

17. Hacer uso indebido de cargos y denominaciones o atribuirse aquellos que no se ostenten.

18. La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia.

Artículo 67. Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves:

1. La tercera falta grave en un período de noventa días naturales.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales o de sus trabajadores/as con grave perjuicio.

4. Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el cumplimiento de su cometido profesional.

5. Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.

6. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

7. Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los/las jefes/as, o de los/las jefes/as a sus subordinados/as, así como a los/as compañeros/as o a sus familiares y terceros.

8. El incumplimiento de las normas de Salud Laboral en el trabajo o causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como el no prestar a todo/a accidentado/a el auxilio que esté a su alcance.

9. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores, si éste implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la entidad.

10. El abandono del puesto de trabajo que cause perjuicios graves a la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

11. Imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el/la trabajador/a o sus compañeros/as.

12. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización, que haya aprobado la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

13. Las agresiones físicas, las frecuentes riñas y disputas con los/las compañeros/as de trabajo, en el Centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio.

14. La reiteración en falta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca en un período de seis meses de la primera.

15. El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 68 de este Convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad.

16. La negativa injustificada del/la trabajador/a a desempeñar las tareas propias de su capacitación profesional y grupo profesional fuera de su centro habitual de trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la propia Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

17. La introducción en el Centro de trabajo de drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas, cosas, o instalaciones o bien afecten a la marcha normal del trabajo.

18. Incurrir en incompatibilidad careciendo de la autorización expresa establecida en el art. 73 apartados 3 y 4, habiendo sido denegada la compatibilidad, o no presentar la correspondiente declaración ante la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales en el plazo de quince días a partir del cual haya sido requerido para ello.

19. El acoso sexual. Las agresiones verbales o físicas por parte de los/las trabajadores/as cualquiera que sea su puesto o cargo en la Empresa, en el Centro de Trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas. El acoso sexual revestirá especial gravedad cuando medie superioridad jerárquica y se sirviera de ella el/la acosador/a.

20. El acoso moral. Se entenderá acoso moral aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación y/o perturbar el ejercicio de sus labores.

Artículo 68. Abuso de autoridad.

Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un/a jefe/a orgánico o trabajador/a de grupo profesional superior al/la afectado/a, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este Convenio Colectivo, o la emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimidación o coacción.

En los supuestos casos de abuso de autoridad la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, de oficio, a petición del/la afectado/a o de la representación electiva del personal, abrirá expediente.

Artículo 69. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de un día.

B) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

C) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

2. Despido con pérdida de todos los derechos.

Artículo 70. Cumplimiento de las sanciones.

No se exigirá el cumplimiento inmediato de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas por faltas graves o muy graves cuando el/la empleado/a sancionado/a acredite de forma fehaciente haber interpuesto demanda en contra. En este caso, la sanción que resulte se hará efectiva después de la notificación de la sentencia correspondiente.

Artículo 71. Prescripción de faltas.

Las faltas prescribirán en los términos que establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 72. Procedimiento sancionador.

A) Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción por faltas graves y muy graves se comunicará por escrito al/la trabajador/a el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, el/la trabajador/a podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.

B) Practicadas las pruebas que se estimen pertinentes de oficio o a instancia del/la trabajador/a, se formulará la propuesta de resolución que será sometida a informe del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal que deberá emitirlo en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

C) Transcurrido dicho plazo, la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales dictará la resolución que proceda que se notificará al/la interesado/a y se comunicará al Comité de Empresa.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Incompatibilidades y Garantías Procesales

Artículo 73. Incompatibilidades.

Apartado 1. El desempeño de la función asignada en RTVA y Sociedades Filiales será incompatible con el ejercicio o desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.

Apartado 2. El personal de RTVA y sus Sociedades Filiales no podrá pertenecer ni prestar servicios, aún ocasionales, a cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a RTVA y Sociedades Filiales.

Apartado 3. En todo caso, se declara expresamente incompatible, y será objeto de sanción la pertenencia a plantillas y toda clase de dependencia y relación laboral, comercial o de asesoramiento en otras entidades o empresas de radiodifusión, y otros sistemas de distribución de imagen y sonido, agencias informativas, empresas periodísticas, de publicidad, industrias de electrónica profesional, cinematográficas, discográficas, de espectáculos y, en general, todas aquellas cuya actividad coincida con algún sector específico de RTVA y Sociedades Filiales. Excepcionalmente, RTVA podrá autorizar la colaboración esporádica en las empresas antes citadas, y siempre que con ello no resulten perjudicados los intereses legítimos del servicio público de RTVA.

Corresponderá al Director/a Gerente de la RTVA, una vez oído el Comité de Empresa, según la adscripción del/la trabajador/a, conceder la autorización previa solicitud formulada por éste/a último/a.

Apartado 4. RTVA podrá autorizar a su personal la realización para terceros/as de trabajos específicos ocasionales cuando lo aconsejen razones de prestigio o calidad, mediante colaboraciones esporádicas, ajenas a su relación laboral y siempre que sean compatibles con ésta, no se efectúen durante la jornada laboral y no perjudiquen el estricto cumplimiento de los deberes propios del grupo profesional y puesto desempeñado.

Corresponderá al Director/a Gerente de la RTVA, una vez oído el Comité de Empresa, según la adscripción del/la trabajador/a, conceder la autorización previa solicitud formulada por éste/a último/a.

Artículo 74. Garantías procesales.

La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, encausado, procesado o demandado civilmente, por razón de su trabajo en interés de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas, con derecho a libre elección de abogado/a y procurador/a.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Salario y otros conceptos retributivos.

El incremento salarial durante la vigencia del X Convenio Colectivo será, en su caso, el previsto para el conjunto del sector público de Andalucía en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.

Disposición adicional segunda. Desconexiones provinciales.

Primero. Al objeto de desarrollar y ajustar el cometido profesional de los distintos puestos de trabajo en las direcciones territoriales de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y en particular como consecuencia del trabajo que se efectúa en las desconexiones informativas provinciales, se procede a establecer la plantilla estructural de los mismos de acuerdo con el contenido del Anexo II.

Segundo. En desarrollo de lo anterior se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

- Operador/a Montador/a de Vídeo.

La puesta en emisión de los informativos locales conlleva la realización de una serie de tareas que se hace necesario determinar, así como el puesto de trabajo que debe realizarlas y el número de trabajadores/as necesarios/as para efectuarlas. Estas tareas necesarias para la correcta emisión de las desconexiones informativas provinciales que actualmente se efectúan en los centros de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, podrían sintetizarse a título enunciativo en las siguientes:

- Coordinación de los elementos técnicos y humanos que intervienen en la emisión del programa.

- Siguiendo las indicaciones del editor del informativo confección de la escaleta técnica y sus alteraciones, movimientos de cámara, iluminación, cabeceras, transiciones y rotulación.

- Montaje de vídeos y Postproducción de titulares.

Todas estas tareas, tendentes en definitiva a garantizar la puesta en antena de las desconexiones provinciales, no están actualmente incardinadas en un solo puesto de trabajo por lo que es necesario determinar la asignación de las mismas partiendo de la actual estructura profesional.

Con base a lo anterior, las partes acuerdan que dichas tareas sean efectuadas por cuatro trabajadores/as pertenecientes al puesto de Operador/a Montador/a de Vídeo que, adicionalmente a las funciones propias de su puesto, realizarán de forma rotatoria todas las tareas como las descritas necesarias para garantizar la emisión de las desconexiones informativas provinciales de Canal Sur Televisión.

Las partes acuerdan que, al objeto de retribuir a estos/as cuatro trabajadores/as por la realización de actividades señaladas, les sea complementado su salario base con el complemento de especial responsabilidad, en los términos que establece el Convenio Colectivo, en la cuantía del 30% de su salario base en tanto desempeñen dichas funciones.

Igualmente los/las Operadores/as Montadores/as de Vídeo que prestan sus servicios en los centros de trabajo reseñados y desempeñen funciones que correspondiendo a su cualificación profesional sean distintas a las de su puesto de trabajo percibirán, en tanto desempeñen las mismas, el complemento de polivalencia en los términos señalados en el Convenio Colectivo.

Igualmente las partes declaran el carácter no consolidable de los complementos señalados para los/las trabajadores/as que los perciban, ya que éstos serán abonados por la empresa en tanto se den las circunstancias, tanto organizativas como técnicas, actuales.

- Operador/a de Sonido de Radio.

Los/as actuales Operadores/as de Sonido de los Centros Territoriales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén que en la actualidad vienen colaborando en las desconexiones provinciales, continuarán percibiendo mensualmente el complemento de calidad en el trabajo que perciben en la cuantía del 25% del salario base, a dos Operadores/as de Sonido, de manera rotatoria, que en la actualidad participan en la realización del control de sonido, de manera voluntaria.

Igualmente las partes declaran el carácter no consolidable de dicho complemento de calidad en el trabajo para los/las trabajadores/as que mensual y rotativamente lo perciban, ya que éste será abonado por la empresa en la medida en que se den las circunstancias, tanto organizativas como técnicas, actuales.

Tercero. Aquellos/as trabajadores/as que intervengan en el proceso de desconexiones informativas provinciales realizando adicionalmente a las propias de su puesto tareas distintas a las establecidas para el mismo continuarán percibiendo el complemento de polivalencia, salvo que dichas tareas sean asumidas, por otro puesto de trabajo.

Cuarto. Dado que se dotó a los Centros Territoriales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Madrid de un nuevo puesto de trabajo específico como es el de Documentalista, al objeto de que pueda llevar a cabo el análisis y catalogación oportuno de la documentación, tanto escrita como audiovisual, que se genere en dichos centros territoriales es por lo que, atendiendo a la estructura profesional acordada y establecida en el Anexo II, las partes acuerdan que dicho puesto de trabajo llevará a cabo todas las tareas inherentes al mismo así como todas aquellas tareas auxiliares de gestión, control y registro de la citada documentación pudiendo ser estas últimas, en su caso, desempeñadas con carácter polivalente, por otro puesto de trabajo.

Quinto. En el caso de que en el desarrollo del operativo de las desconexiones informativas provinciales de Canal Sur Televisión se produzca un aumento significativo de la producción se procederá al correspondiente estudio, con la representación de los/las trabajadores/as de los Centros Territoriales, para dotar a los Centros en el área de realización.

Disposición adicional tercera. Conciliación de la vida laboral y familiar.

Durante el primer año de vigencia de este Convenio se pondrán en marcha medidas de bonificación fiscal para los/as trabajadores/as que tengan hijos/as menores en edad de Guardería.

Disposición adicional cuarta. Contingencias comunes.

Durante la vigencia del X Convenio Colectivo, la empresa se compromete a no externalizar la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Disposición adicional quinta. Empresas de servicios.

La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales velarán por el cumplimiento de los Convenios Colectivos de aplicación de aquellas empresas que les presten servicios.

La RTVA incluirá en los pliegos de condiciones una cláusula por la que las empresas adjudicatarias se comprometan al estricto cumplimiento de la normativa laboral en general y del Convenio Colectivo que les sea de aplicación en particular, velando por el cumplimiento de esta condición. El incumplimiento de ésta podrá dar lugar a la rescisión de la relación contractual.

La contratación de Empresas de Trabajo Temporal para la cobertura de los puestos de trabajo establecidos en el presente Convenio Colectivo será negociada con la representación de los/las trabajadores/as.

Disposición adicional sexta. Cláusula de conciencia y derecho de autor.

La Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales reconoce y ampara el derecho de los/las trabajadores/as de la información a guardar el secreto profesional y a invocar la cláusula de conciencia y derecho de autor, cuando el desempeño de sus labores profesionales lesione sus convicciones.

Disposición adicional septima.

Durante la vigencia del Convenio Colectivo, la empresa se compromete a que la externalización de los servicios que actualmente presta la RTVA con medios propios no podrá conllevar, en ningún caso, merma de la plantilla estructural actual ni de la cantidad y calidad de los servicios.

Disposición adicional octava. Definición de funciones.

Se acompaña en el Anexo III las definiciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional novena.

En ningún caso, la aplicación de la Disposición Adicional Primera y la revisión salarial prevista para cada año de vigencia del Convenio, podrá representar un crecimiento global de la masa salarial superior a los límites que se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el personal laboral al servicio del sector público de Andalucía.

Disposición adicional décima. Plan de Igualdad.

Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en la que se suscriba este Convenio se procederá a negociar los Planes de Igualdad para la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Habida cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 25 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio (BOJA núm. 122, de 22.6.2012) y en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1.10.2012), han quedado «suspendidas», de forma coyuntural y transitoria, aquéllas disposiciones de este Convenio Colectivo que contradigan lo dispuesto en dichas disposiciones habiendo sido sustituidas por las reguladas en dichas normas que se vienen aplicando desde la entrada en vigor de dichas disposiciones, a fin clarificar la afectación de las mismas al presente Convenio Colectivo de RTVA, mientras se mantenga la vigencia de dichas disposiciones, este queda afectado por aquellas en lo siguiente:

Disposición transitoria primera. Jornada y horarios.

A. Jornada. De conformidad con los arts. 23 y 25 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio y de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, la jornada ordinaria de trabajo regulada en los arts. 10 y 12 de este Convenio Colectivo ha pasado a ser, sin que conlleve incremento retributivo alguno, la siguiente:

a) Para el personal fijo, la jornada ordinaria de trabajo es de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dicho personal podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

 Todas las modalidades de jornadas y horarios contempladas en el presente convenio se adaptarán a dicha jornada ordinaria.

 Se podrán establecer jornadas especiales a través de pactos con los representantes de los trabajadores.

b) Para el personal con contrato temporal, interino o indefinido no fijo, la jornada se reduce en un 10% reduciéndose, en el mismo porcentaje sus retribuciones fijas y periódicas.

 Siempre que las necesidades del servicio lo permitan y así lo autorice expresamente la Dirección de Recursos Humanos, el personal afectado por la indicada reducción podrá solicitar voluntariamente la distribución de su jornada de forma irregular siempre y cuando realice de forma efectiva a lo largo de una semana el tiempo que corresponda a la jornada semanal con los límites horarios y de jornada establecidos en este Convenio.

B. Horario flexible. Sin perjuicio de los horarios establecidos en el presente Convenio, durante el tiempo de vigencia de las medidas anteriormente mencionadas, en aquéllos departamentos en las que las necesidades del servicio así lo permitan el/la trabajador/a podrá solicitar el horario flexible consistente en que, previa propuesta concreta, en cada caso, del responsable del área y tras autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos se podrá entrar y/o salir del horario habitual una hora antes o después, siempre y cuando se mantenga la presencia obligatoria entre las 9 y las 14 horas, en los horarios de mañana, y entre las 16,00 horas y las 21,00 horas en los horarios de tarde y en el cómputo semanal se cumpla la jornada semanal de trabajo.

C. Horas extraordinarias. Durante la vigencia de las medidas contempladas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre quedará en suspenso el compromiso de contratación de las horas extraordinarias descansadas contemplado en el Apartado d) del art. 14.

Disposición transitoria segunda. Vacaciones. De conformidad con el art. 26 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, las vacaciones regulados en el art. 13 de este Convenio Colectivo se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su redacción dada por el art. 8 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio y, por tanto, serán de 22 días hábiles, sin computar los sábados, por año completo o los días proporcionalmente correspondientes si no se llevara trabajando el año completo.

El/la trabajador/a podrá solicitar hasta 5 días, del total de los 22 de vacaciones, que podrán fraccionarse durante el año en días sueltos siempre que las necesidades del servicio lo permitan y acumularse a los días de asuntos propios.

Disposición transitoria tercera. Permisos.

A. Traslado de domicilio.- El permiso de dos (2) días por traslado de domicilio habitual establecido en el art. 33. A. 1.c) de este Convenio Colectivo queda establecido en un (1) día.

B. Días de asuntos propios. Las Licencias y permisos regulados en el art. 33 de este Convenio Colectivo quedan en suspenso y pasan a ser exclusivamente de un total de 4 días al año que podrán ser acumulados a los de vacaciones anuales.

Disposición transitoria cuarta. Jubilaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.5 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la vigencia del Convenio se amortizarán un número de plazas equivalentes al de las jubilaciones que se produzcan salvo en los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Las plazas amortizadas serán del mismo nivel retributivo y grupo equivalente.

2. Sin perjuicio de ello, las partes ratifican el acuerdo sobre jubilaciones parciales que suscribieron el 27.3.2013 y que quedó debidamente registrado en el INSS el 15.4.2013, conforme al cual siempre que concurran las circunstancias exigidas por el actual art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y por el actual art. 11.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquier trabajador perteneciente a la empresa que se halle en los supuestos contemplados en el art. 166 del TR de la Ley General de Seguridad Social podrá acogerse «voluntariamente» a los beneficios que se derivan de lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE de 16.3.2013), en relación con las condiciones de acceso a la situación de «jubilación parcial», al dar éste nueva redacción al Apartado 2 la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los términos que establece dicha disposición, prorrogando la regulación de la pensión de jubilación para las que se causen antes del 1 de enero de 2019 en los supuestos y circunstancias contemplados en los mencionados preceptos y circunstancias.

Disposición transitoria quinta. Retribuciones.

A. Del personal con contrato temporal.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, las retribuciones, fijas y periódicas del personal con contrato temporal, interino o indefinido no fijo, quedan reducidas en un diez por ciento (10%).

B. Antigüedad. De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, el importe del complemento de antigüedad contemplado en el art. 49.3 de este Convenio Colectivo y en el cuadro que figura en el Anexo I queda establecido en la forma y cuantía que se expresará en el siguiente apartado.

C. Reducción del 5% de la masa salarial. El 13.6.2013 ambas partes alcanzaron el siguiente acuerdo respecto a las reducciones del 5% de la masa salarial legalmente exigidas acordando que pasase a integrar el presente Convenio Colectivo, siendo el tenor del mismo el siguiente:

El Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, impuso la obligación legal de una deducción del 5% de la masa salarial al sector público y remitió (DA 2ª) la aplicación de la misma, en el ámbito de las sociedades mercantiles, a la negociación colectiva sin perjuicio de que facultaba a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que fijara los costes de personal de dichas sociedades mercantiles con una deducción del 5%.

Por su parte, el Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio y la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía establecieron para «todo» el sector público, incluidas las sociedades mercantiles, una nueva reducción del 5% de la masa salarial junto con otra serie de medidas (antigüedad, gastos de viajes, contratos temporales...) que afectan a la partida de gastos de personal. Dicha reducción habría de aplicarse con o sin negociación colectiva si bien ésta podría establecer la forma y modo de llevar a cabo dicho objetivo.

De ahí que, aun cuando las reducciones salariales establecidas en dichas disposiciones resultan de obligado e inexcusablemente cumplimiento, tanto la dirección de la empresa como la representación de los trabajadores entienden que la aplicación de las indicadas reducciones de forma consensuada no solo conllevaría la eliminación de la desigualdad retributiva que se viene produciendo, desde 2010, entre el personal de las tres entidades equilibrando las diferentes reducciones entre unos y otros sino que además resulta indudablemente mucho menos gravosa para el conjunto de los trabajadores afectados, especialmente para los de los niveles salariales inferiores, que si tuviera que seguir aplicándose, de forma lineal, tal como parcialmente se ha producido en la nómina del pasado mes de marzo.

Por todo ello y, como fruto de la negociación llevada a cabo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, la dirección de la empresa al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional 2.ª del Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, en el art. 14 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 en relación con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 3/2012, propone a los representantes de los trabajadores alcanzar el siguiente Acuerdo respecto a la forma, modo y tiempo en que se ha de llevar a efecto la reducción de la masa salarial prevista en dichas disposiciones con efectos desde el 1 de enero de 2013:

a) Determinación del Valor Objetivo de Retribución:

Calculamos el Valor Objetivo de Retribución (VOR), que obtenemos del siguiente modo:

- Sobre el total de las retribuciones brutas estimadas por trabajador para el ejercicio 2013, se procederá a sumar el importe de los descuentos aplicados con motivo del DL 2/2010, elevando así al íntegro las cuantías sobre las que se aplicarán los deducciones.

- Descontamos los trienios por ser un complemento de carácter personal.

- Descontamos por último los importes correspondientes a festivos, nocturnidades, impartición de cursos y los importes percibidos a resultas de la intervención en los procesos electorales.

b) Obtención del «tipo medio de descuento»:

Con el VOR de este modo calculado y en base al escalado siguiente obtenemos el tipo medio de descuento aplicable a cada uno de los trabajadores:

Tramos Importe Tramos Hasta % a aplicar Descuento Resto hasta % aplicar resto
T7 Hasta 22.000 22.000,00 0,00      
T6 22.001 hasta 30.000 22.000,00 0,00 0,00 8.000,00 18,75%
T5 30.001 hasta 40.000 30.000,00 5,00 1.500,00 10.000,00 8,20%
T4 40.001 hasta 50.000 40.000,00 5,80 2.320,00 10.000,00 12,30%
T3 50.001 hasta 55.000 50.000,00 7,10 3.550,00 5.000,00 14,80%
T2 55.001 hasta 60.000 55.000,00 7,80 4.290,00 5.000,00 13,80%
T1 Más de 60.000 8,30

c) Aplicación efectiva de la reducción:

Una vez obtenido el tipo medio de descuento, la aplicación efectiva de la reducción aplicable a cada trabajador/a de RTVA, de Canal Sur Televisión, S.A., y de Canal Sur Radio, S.A., se realizará del siguiente modo:

A todos aquellos trabajadores que no perciban complemento de Especial Responsabilidad ni de calidad en el trabajo, les correspondería un descuento igual a su tipo medio de descuento aplicado sobre su VOR.

A todos aquellos trabajadores que perciban el complemento de Especial Responsabilidad, les correspondería un descuento igual a la suma de:

- El importe que resulte de aplicar su tipo medio de descuento sobre el VOR menos la cuantía que les corresponda durante todo el año en concepto de Especial Responsabilidad.

- El 12% del importe anual del complemento de especial responsabilidad.

A todos aquéllos trabajadores/as que, además del complemento de Especial Responsabilidad, perciban el complemento de calidad en el trabajo les correspondería un descuento igual a la suma de:

- El importe que resulte de aplicar su tipo medio de descuento sobre el VOR menos la cuantía que les corresponda durante todo el año en concepto de Especial Responsabilidad y de calidad en el trabajo.

- El 12% del importe anual del complemento de Especial Responsabilidad.

3. El importe que resulte de aplicar la siguiente reducción en el importe anual del complemento de productividad de acuerdo con la siguiente escala progresiva según el importe del VOR:

Más de 50.000€ 10,00%
Menos de 50.000€ y más de 40.000€ 9,00%
Menos de 40.000€ y más de 30.000€ 8,00%
Menos de 30.000€ y más de 22.000€ 7,00%
Menos de 22.000 0,00%

A los trabajadores temporales afectados por el art. 23 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que se hallaran en los tramos T5 y T6, se le reduciría en medio punto su tipo medio de descuento.

La antigüedad se modificará y se abonará de forma lineal para todos los niveles salariales, a razón de 45 € trienio/mes.

La empresa se compromete a que en el plazo de un mes, una vez firmado el X Convenio Colectivo, se constituya la comisión de valoración de puestos de trabajo con el objeto de actualizar la clasificación y valoración de puestos de trabajo.

d) Ajuste Económico durante 2014.

Para el ejercicio 2014, el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa han estipulado una reducción salarial que figura en un documento específico suscrito al efecto.

La vigencia y plena eficacia tanto del indicado Acuerdo de reducción salarial como el presente Convenio quedan vinculada a la aprobación definitiva del Convenio Colectivo y la adquisición de plena eficacia legal de éste.

Caso que el Convenio Colectivo no llegara a ser aprobado finalmente, tanto éste cómo el acuerdo alcanzado para la reducción salarial durante 2014 quedarían sin valor ni eficacia alguna.

Disposición transitoria sexta. Incapacidad temporal. El complemento por incapacidad temporal regulado en el art. 40 del X Convenio Colectivo queda modificado por lo dispuesto en los arts. 14 del D-L- 1/2012 (en su redacción dada por el D-Ley 3/2012, 24 julio), y 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de tal forma que al trabajador/a que cause baja por enfermedad se aplicará, mientras se encuentre en dicha situación, además de lo previsto en la legislación de Seguridad Social, un complemento consistente en un porcentaje sobre la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con las reglas siguientes:

1.ª Se abonará el 100% del complemento por incapacidad temporal en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo, se percibirá el 100% de este complemento en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2.ª En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará:

a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día, inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% del complemento.

3.ª El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100% del complemento.

4.ª Durante el período en que el personal se halle en incapacidad temporal por contingencias comunes no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio.

Disposición transitoria séptima. Dietas, kilometraje y plus de pernota.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, el régimen de compensación de los gastos que se ocasionen con ocasión del trabajo no podrán superar a las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Los gastos de desplazamientos de los representantes de los trabajadores regulados en el art. 58 Apartado 5 de este Convenio tendrán el mismo tratamiento anteriormente expresado.

Disposición transitoria octava. Acción Social.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del D-L- 2/2012 y en el art. 28 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, quedan suspendidas las convocatorias de cuantas ayudas se deriven del concepto de acción social establecidas por el Convenio Colectivo, salvo las de atención a personas con discapacidad.

Disposición transitoria novena. Crédito horario de los representantes sindicales.

De conformidad con lo dispuesto en el in fine del último párrafo del art. 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y, en analogía con el Acuerdo unánime adoptado el 29.10.2012 por la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sobre créditos y permisos sindicales, el crédito horario de los representantes sindicales será el establecido en el presente Convenio Colectivo.

Disposición transitoria décima. Caso que durante la vigencia del Convenio, se liberasen cualesquiera de las restricciones y/o suspensiones del Convenio Colectivo, actualmente establecidas, o se aprobase por la Junta de Andalucía alguna mejora de carácter salarial o laboral para el conjunto del sector público en Andalucía que permitiera rehabilitar tales aspectos del Convenio, la misma se trasladaría al personal de RTVA y sus Sociedades Filiales, compensándose, en su caso, con las medidas de ajustes anteriormente expresadas y/o liberándose, total o parcialmente, cualquiera de las restricciones del Convenio actualmente en suspenso en las que pudiera incidir tal liberación y/o mejora.

ANEXO I

REMUNERACIÓN MENSUAL/ANUAL BRUTA Y TABLA DE ANTIGÜEDAD

Nivel SALARIO BASE PAGAS EXTRAS PAGAS LINEALES TOTAL
Mensual Anual Marzo Junio Septiembre Diciembre Marzo Septiembre
B01 2.279,07€ 27.348,84€ 1.139,54€ 2.279,07€ 1.139,54€ 2.279,07€ 300,51€ 750,00€ 35.236,56€
B02 2.057,14€ 24.685,68€ 1.028,57€ 2.057,14€ 1.028,57€ 2.057,14€ 300,51€ 750,00€ 31.907,61€
B03 1.835,21€ 22.022,52€ 917,61€ 1.835,21€ 917,61€ 1.835,21€ 300,51€ 750,00€ 28.578,66€
B04 1.613,18€ 19.358,16€ 806,59€ 1.613,18€ 806,59€ 1.613,18€ 300,51€ 750,00€ 25.248,21€
B05 1.391,16€ 16.693,92€ 695,58€ 1.391,16€ 695,58€ 1.391,16€ 300,51€ 750,00€ 21.917,91€

A las cantidades reflejadas en el Anexo I, le será de aplicación el incremento, con efecto 1 de enero, que para cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el conjunto del sector público en Andalucía durante la vigencia del este Convenio Colectivo.

TRIENIOS IMPORTES
Mensuales Anuales
PRIMERO 66,07 991,05
SEGUNDO 132,14 1.982,10
TERCERO 198,21 2.973,15
CUARTO 264,28 3.964,20
QUINTO 330,35 4.955,25
SEXTO 396,42 5.946,30
SÉPTIMO 462,49 6.937,35
OCTAVO 528,56 7.928,40

ANEXO II

PUESTO ENTIDAD LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
JEFE/A DEPARTAMENTO RECURSOS Y SERV. RTVA SEVILLA B01 6 6
JF.DPTO.COMUNICACION Y REL.EXT.
JF.DPTO. RELACIONES PUBLICAS
JF.DPTO.PLANIFICACION
JF.DPTO.RECURSOS HUMANOS
JF.DPTO.SERVICIOS GENERALES
TECNICO GABINETE DIR.GENERAL
JEFE/A DEPARTAMENTO AREA ECONOMICA RTVA SEVILLA B01 7 7
JF.DPTO.ADMINISTRACION
JF.DPTO.COMPRAS Y PATRIMONIO
JF.DPTO.TESORERIA
JF.DPTO.GESTION ECON-ADMVA RTVA
JF.DPTO.GESTION ECON-ADMVA CSR
JF.DPTO.GESTION ECON-ADMV CSTV
JF.DPTO.COMERCIAL
LETRADO/A RTVA SEVILLA B01 5 5
AUDITOR/A INTERNO RTVA SEVILLA B01 3 3
JF.DPTO. INVESTIGACION Y AUDIENCIA RTVA SEVILLA B02 1 1
JEFE/A EXPLOTACION RTVA SEVILLA B02 1 1
JEFE/A DPTO.EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO
TECNICO/A SUPERIOR INFORMATICO RTVA SEVILLA B02 4 4
JEFE/A CENTRO PROCESO DATOS
TECNICO/A DESARROLLO Y SISTEMA
TECNICO/A EXPLOTACION
TECNICO/A SISTEMA
REDACTOR/A RTVA SEVILLA B02 6 6
TEC. SUP. PREVENCION RIESGOS LABORALES RTVA SEVILLA B02 3 3
TITULADO/A SUPERIOR RTVA SEVILLA B02 7 7
JEFE/A SECCION AREA ADMINISTRATIVA RTVA SEVILLA B03 17 17
JF. SECCION FACTURACION
JF.SECCION PRESUPUESTO
JF.SECCION CONTABILIDAD ANALITICA
JF.SECCION PLANIFICACION TESORERIA
JF.SECCION GESTION TESORERIA
JF.SECCION COMPRAS
JF.SECCION COMERCIAL
JF.SECCION PATRIMONIO
JF.SECCION GESTION ADMVA CSTV
JF.SECCION ADMINISTRACION
JF.SECCION CONTABILIDAD
JF.SECCION ANALISIS DE COSTE
JF.SECCION CONTROL FINANCIERO
JF.SECCION INVERSIONES
JF.SECCION ECONOMICO FINANCIERO
JF.SECCION ECONOMICO ADMTVO
JEFE/A SECCION RECURSOS Y SERVICIOS RTVA SEVILLA B03 8 8
JF.SECCION LABORAL
JF.SECCION SEGURIDAD SOCIAL
JF.SECCION SERVICIOS GENERALES
JF.SECCION RELACIONES EXTERIORES
JF.SECCION GESTION NOMINA
JF.SECCION CONTRATACION
JF.SECCION CONSEJO ADMINISTRACION
JF.SECCION COORDINACION TERRITORIAL
JEFE/A SECCION AREA TECNICA RTVA SEVILLA B03 5 5
JF.SECCION DISEÑO ASISTIDO
JF.SECCION MANTENIMIENTO
JF.SECCION SEGURIDAD Y TRANSPORTES
JEFE RADIO ENLACES Y U.MOV.
JEFE RADIO FRECUENCIA
RELACIONES PUBLICAS RTVA SEVILLA B03 2 2
TECNICO/A SISTEMA BASE RTVA SEVILLA B03 1 1
TECNICO/A ARCHIVO RTVA SEVILLA B03 2 2
TEC. INTERMEDIO PREVENCION RIESGOS LAB. RTVA SEVILLA B03 1 1
ANALISTA RTVA SEVILLA B03 3 3
PROGRAMADOR/A RTVA SEVILLA B03 6 6
TECNICO/A INVESTIG.Y AUDIENCIA RTVA SEVILLA B03 1 1
TECNICO/A ELECTRONICO RTVA SEVILLA B03 6 6
OFICIAL TECNICO ELECTRONICO
OFICIAL TECNICO DE ZONA
OFICIAL TECNICO ELECTRICISTA RTVA SEVILLA B03 9 9
TECNICO FORMACION RTVA SEVILLA B03 1 1
TITULADO/A MEDIO RTVA SEVILLA B03 3 3
TECNICO AUXILIAR ELECTRONICA RTVA SEVILLA B04 6 6
AYUDANTE TECNICO ELECTRONICO
AUXILIAR TECNICO ELECTRONICO
ADMINISTRATIVO/A RTVA SEVILLA B04 29 29
OPERADOR/A INFORMATICO RTVA SEVILLA B04 9 9
AYUDANTE TECNICO ELECTRICISTA RTVA SEVILLA B04 6 6
AY.UNIDADES MOVILES RTVA SEVILLA B04 1 1
AUXILIAR EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO RTVA SEVILLA B04 4 4
UNIDAD DE MANTENIMIENTO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RTVA SEVILLA B05 48 48
TECNICO/A BASICO PREVENCION RTVA SEVILLA B05 1 1
AUXILIAR SERVICIOS GENERALES RTVA SEVILLA B05 32 32
AUXILIAR SERVICIOS GENERALES
MOZO
RECEPCIONISTA TELEFONISTA
TOTAL RADIO TELEVISION ANDALUCIA SEVILLA 244 244
PUESTO SOC LOCAL. NIV
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
JF.DPTO.DOCUMENTACION CSTV SEVILLA B01 1 1
JEFE/A EXPLOTACION CSTV SEVILLA B02 1 1
JEFE/A DPTO EXPLOTACION TV
COORDINADOR/A PROD.AJENA
COORDINADOR/A PROGRAMAS CSTV SEVILLA B02 3 3
DOCUMENTALISTA CSTV SEVILLA B02 37 37
REALIZADOR/A CSTV SEVILLA B02 27 27
REDACTOR/A CSTV SEVILLA B02 166 166
TITULADO/A SUPERIOR CSTV SEVILLA B02 1 1
AYUDANTE REALIZACION CSTV SEVILLA B03 42 42
AYUD.TECNICO MEZCLADOR CSTV SEVILLA B03 12 12
CAMARA OPERADOR CSTV SEVILLA B03 52 52
CAPATAZ ILUMINACION CSTV SEVILLA B03 2 2
COORDINADOR/A PUBLIC.TV CSTV SEVILLA B03 1 1
DECORADOR/A CSTV SEVILLA B03 1 1
EDITOR/A CONTINUIDAD CSTV SEVILLA B03 13 13
ENCARG. OP.MONTAJE VIDEO CSTV SEVILLA B03 13 13
ESTILISTA CSTV SEVILLA B03 1 1
GRAFISTA CSTV SEVILLA B03 9 9
ILUMINADOR/A SUPERIOR CSTV SEVILLA B03 3 3
JEFE SECCION CSTV SEVILLA B03 2 2
JEFE SECCION GESTION ADMINISTRATIVA
JEFE SECCION PROGRAMADOR PRODUCCION AJENA
OPERADOR/A SONIDO CSTV SEVILLA B03 19 19
PRODUCTOR/A CSTV SEVILLA B03 26 26
PRODUCTOR/A MUSICAL TV CSTV SEVILLA B03 1 1
TECNICO/A ELECTRONICO CSTV SEVILLA B03 21 21
TITULADO/A MEDIO/A CSTV SEVILLA B03 2 2
ADMINISTRATIVO/A CSTV SEVILLA B04 8 8
AMBIENTADOR/A MUSICAL CSTV SEVILLA B04 2 2
AYUDANTE TEC.ELECTRONICO CSTV SEVILLA B04 34 34
AYUD.ARCHIVO Y DOCUMENT. CSTV SEVILLA B04 8 8
AYUDANTE DECORACION CSTV SEVILLA B04 2 2
AYUDANTE PRODUCCION CSTV SEVILLA B04 44 44
CONDUCTOR/A POLIV.UN.MOVIL CSTV SEVILLA B04 8 8
OPERADOR/A LUMINOTECNIA CSTV SEVILLA B04 11 11
ELECTRICO/A ILUMINACION
GUIONISTA CSTV SEVILLA B04 6 6
ILUMINADOR/A SUPERIOR CSTV SEVILLA B04 4 4
LOCUTOR/A CONTINUIDAD CSTV SEVILLA B04 2 2
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO CSTV SEVILLA B04 57 57
SECRETARIO/A EMISIONES CSTV SEVILLA B04 6 6
SECRETARIO/A REDACCION CSTV SEVILLA B04 10 10
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CSTV SEVILLA B05 19 19
AUX.SERVICIOS GENERALES CSTV SEVILLA B05 4 4
GRUISTA CSTV SEVILLA B05 1 1
SASTRE/A CSTV SEVILLA B05 2 2
TOTAL CANAL SUR TELEVISION SEVILLA 686 686
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
DOCUMENTALISTA CSR SEVILLA B02 1 1
REDACTOR/A CSR SEVILLA B02 56 56
COORDINADOR/A PUBL.RADIO CSR SEVILLA B03 1 1
JEFE/A BAJA FRECUENCIA CSR SEVILLA B03 1 1
OPERADOR/A SONIDO CSR SEVILLA B03 34 34
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A CSR SEVILLA B03 30 30
PRODUCTOR/A CSR SEVILLA B03 9 9
PRODUCTOR/A MUSICAL RADIO CSR SEVILLA B03 4 4
ADMINISTRATIVO/A CSR SEVILLA B04 1 1
AYUDANTE PRODUCCION CSR SEVILLA B04 1 1
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL CSR SEVILLA B04 2 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CSR SEVILLA B05 5 5
AUXILIAR DISCOTECA CSR SEVILLA B05 2 2
TOTAL CANAL SUR RADIO SEVILLA 147 147
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
ALGECIRAS
ADMINISTRATIVO/A RTVA ALGECIRAS B04 1 1
OPERADOR/A DE SONIDO CSR ALGECIRAS B03 4 4
REDACTOR/A CSR ALGECIRAS B02 8 8
REDACTOR/A CSTV ALGECIRAS B02 1 1
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. CSR ALGECIRAS B03 2 2
 TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE ALGECIRAS   16 16
 
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
ALMERIA
     
ADMINISTRATIVO/A RTVA ALMERIA B04 2 2
MOZO/A RTVA ALMERIA B05 1 1
RECEPCIONISTA TELEFONISTA RTVA ALMERIA B05 1 1
TECNICO/A ELECTRONICO RTVA ALMERIA B03 2 2
CAMARA OPERADOR CSTV ALMERIA B03 7 7
DOCUMENTALISTA CSTV ALMERIA B02 1 1
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO CSTV ALMERIA B04 6 6
PRODUCTOR/A CSTV ALMERIA B03 1 1
REDACTOR/A CSTV ALMERIA B02 8 8
OPERADOR/A DE SONIDO CSR ALMERIA B03 5 5
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL CSR ALMERIA B04 1 1
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. CSR ALMERIA B03 1 1
REDACTOR/A CSR ALMERIA B02 8 8
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE ALMERIA 44 44
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
CADIZ
ADMINISTRATIVO/A RTVA CADIZ B04 2 2
MOZO/A RTVA CADIZ B05 1 1
RECEPCIONISTA TELEFONISTA RTVA CADIZ B05 1 1
TECNICO/A ELECTRONICO RTVA CADIZ B03 2 2
CAMARA OPERADOR CSTV CADIZ B03 7 7
DOCUMENTALISTA CSTV CADIZ B02 1 1
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO CSTV CADIZ B04 6 6
PRODUCTOR/A CSTV CADIZ B03 1 1
REDACTOR/A CSTV CADIZ B02 8 8
OPERADOR/A DE SONIDO CSR CADIZ B03 5 5
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL CSR CADIZ B04 1 1
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. CSR CADIZ B03 1 1
REDACTOR/A CSR CADIZ B02 7 7
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION CADIZ 43 43
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
CORDOBA
ADMINISTRATIVO/A RTVA CORDOBA B04 2 2
MOZO/A RTVA CORDOBA B05 1 1
RECEPCIONISTA TELEFONISTA RTVA CORDOBA B05 1 1
TECNICO/A ELECTRONICO RTVA CORDOBA B03 2 2
AYUDANTE REALIZACION CSTV CORDOBA B03 1 1
CAMARA OPERADOR CSTV CORDOBA B03 8 8
DOCUMENTALISTA CSTV CORDOBA B02 1 1
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO CSTV CORDOBA B04 6 6
PRODUCTOR/A CSTV CORDOBA B03 1 1
REDACTOR/A CSTV CORDOBA B02 7 7
OPERADOR/A DE SONIDO CSR CORDOBA B03 5 5
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL CSR CORDOBA B04 1 1
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. CSR CORDOBA B03 1 1
REDACTOR/A CSR CORDOBA B02 7 7
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE CORDOBA  44  44
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
GRANADA
ADMINISTRATIVO/A RTVA GRANADA B04 2 2
JEFE/A RF Y UNIDAD MOVIL RTVA GRANADA B03 1 1
MOZO/A RTVA GRANADA B05 1 1
OFICIAL TECNICO ELECTRICISTA RTVA GRANADA B03 0 0
RECEPCIONISTA TELEFONISTA RTVA GRANADA B05 1 1
TECNICO ELECTRONICO/A RTVA GRANADA B03 2 2
AYUDANTE DOCUM. Y ARCHIVO CSTV GRANADA B04 1 1
AYUDANTE PRODUCCION CSTV GRANADA B04 1 1
AYUDANTE REALIZACION CSTV GRANADA B03 2 2
CAMARA OPERADOR CSTV GRANADA B03 9 9
DOCUMENTALISTA CSTV GRANADA B02 1 1
ENCARG.OP.MONTAJE VIDEO CSTV GRANADA B03 1 1
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO CSTV GRANADA B04 6 6
OPERADOR/A SONIDO CSTV GRANADA B03 1 1
PRODUCTOR/A CSTV GRANADA B03 1 1
REALIZADOR/A CSTV GRANADA B02 1 1
REDACTOR/A CSTV GRANADA B02 10 10
OPERADOR/A DE SONIDO CSR GRANADA B03 5 5
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL CSR GRANADA B04 1 1
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. CSR GRANADA B03 3 3
REDACTOR/A CSR GRANADA B02 7 7
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE GRANADA 57 57
 
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
HUELVA
ADMINISTRATIVO/A RTVA HUELVA B04 2 2
MOZO/A RTVA HUELVA B05 1 1
RECEPCIONISTA TELEFONISTA RTVA HUELVA B05 1 1
TECNICO/A ELECTRONICO RTVA HUELVA B03 2 2
CAMARA OPERADOR CSTV HUELVA B03 8 8
DOCUMENTALISTA CSTV HUELVA B02 1 1
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO CSTV HUELVA B04 6 6
PRODUCTOR/A CSTV HUELVA B03 1 1
REDACTOR/A CSTV HUELVA B02 7 7
OPERADOR/A DE SONIDO CSR HUELVA B03 5 5
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL CSR HUELVA B04 1 1
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. CSR HUELVA B03 2 2
REDACTOR/A CSR HUELVA B02 7 7
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE HUELVA 44 44
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
JAEN
ADMINISTRATIVO/A RTVA JAEN B04 2 2
MOZO/A RTVA JAEN B05 1 1
RECEPCIONISTA TELEFONISTA RTVA JAEN B05 1 1
TECNICO/A ELECTRONICO RTVA JAEN B03 2 2
AYUDANTE REALIZACION CSTV JAEN B03 1 1
CAMARA OPERADOR CSTV JAEN B03 7 7
DOCUMENTALISTA CSTV JAEN B02 1 1
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO CSTV JAEN B04 7 7
PRODUCTOR/A CSTV JAEN B03 1 1
REDACTOR/A CSTV JAEN B02 8 8
OPERADOR/A DE SONIDO CSR JAEN B03 5 5
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL CSR JAEN B04 1 1
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. CSR JAEN B03 3 3
REDACTOR/A CSR JAEN B02 8 8
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE JAEN 48 48
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
JEREZ
ADMINISTRATIVO/A RTVA JEREZ B04 1 1
MOZO/A RTVA JEREZ B05 1 1
RECEPCIONISTA TELEFONISTA RTVA JEREZ B05 1 1
OPERADOR/A DE SONIDO CSR JEREZ B03 4 4
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. CSR JEREZ B03 2 2
REDACTOR/A CSR JEREZ B02 6 6
CENTRO DE PRODUCCION DE JEREZ 15 15
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
MADRID
ADMINISTRATIVO/A CSTV MADRID B04 1 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CSTV MADRID B05 0 0
AYUDANTE PRODUCCION CSTV MADRID B04 1 1
DOCUMENTALISTA CSTV MADRID B02 1 1
REDACTOR/A CSTV MADRID B02 6 6
CENTRO DE PRODUCCION MADRID 9 9
PUESTO SOC LOCAL. NIVEL
ESTRUC.
IX CC

ESTRUC.
X CC
MALAGA
ADMINISTRATIVO/A RTVA MALAGA B04 2 2
JEFE/A DPTO.GESTION EC-ADMVA RTVA MALAGA B01 1 1
JEFE/A RADIOFRECUENCIA RTVA MALAGA B03 1 1
MOZO/A RTVA MALAGA B05 2 2
OFICIAL TECNICO ELECTRICISTA RTVA MALAGA B03 2 2
RECEPCIONISTA TELEFONISTA RTVA MALAGA B05 2 2
TECNICO/A ELECTRONICO RTVA MALAGA B03 1 1
TECNICO/A SUPERIOR PREVENCION RTVA MALAGA B02 1 1
TITULADO/A SUPERIOR MEDICO/A RTVA MALAGA B02 1 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CSTV MALAGA B05 1 1
AYUD.TECNICO ELECTRONICO CSTV MALAGA B04 6 6
AYUD.TECNICO MEZCLADOR CSTV MALAGA B03 2 2
AYUDANTE DOCUM. Y ARCHIVO CSTV MALAGA B04 1 1
AYUDANTE PRODUCCION CSTV MALAGA B04 3 3
AYUDANTE REALIZACION CSTV MALAGA B03 6 6
CAMARA OPERADOR CSTV MALAGA B03 14 14
CAPATAZ ILUMINACION CSTV MALAGA B03 1 1
DOCUMENTALISTA CSTV MALAGA B02 3 3
EDITOR/A CONTINUIDAD CSTV MALAGA B03 9 9
ELECTRICO/A ILUMINACION CSTV MALAGA B04 4 4
ENCARG.OP.MONTAJE VIDEO CSTV MALAGA B03 2 2
GRAFISTA CSTV MALAGA B03 1 1
ILUMINADOR/A SUPERIOR CSTV MALAGA B03 1 1
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO CSTV MALAGA B04 9 9
OPERADOR/A SONIDO CSTV MALAGA B03 4 4
PRODUCTOR/A CSTV MALAGA B03 2 2
PRODUCTOR/A MUSICAL TELEVISION CSTV MALAGA B03 1 1
REALIZADOR/A CSTV MALAGA B02 3 3
REDACTOR/A CSTV MALAGA B02 11 11
SASTRE/A CSTV MALAGA B05 1 1
SECRETARIO/A EMISIONES CSTV MALAGA B04 1 1
TECNICO/A ELECTRONICO CSTV MALAGA B03 1 1
OPERADOR/A DE SONIDO CSR MALAGA B03 8 8
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CSR MALAGA B05 2 2
AUXILIAR DISCOTECA CSR MALAGA B05 1 1
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL CSR MALAGA B04 1 1
JEFE/A BAJA FRECUENCIA CSR MALAGA B03 1 1
PRESENTADOR PRODUCTOR RAD. CSR MALAGA B03 8 8
PRODUCTOR/A CSR MALAGA B03 1 1
REDACTOR/A CSR MALAGA B02 10 10
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE MALAGA 132 132
TOTAL DIRECCIONES TERRITORIALES 452 452
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