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NIG: 4109142C20110026586.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 880/2011. Negociado: 1.
Sobre:
De: BMW Bank Gmbh Sucursal en España.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Letrado: Sr. Francisco Javier de Cossío Pérez de Mendoza.
Contra: Manuel Jesús Vázquez García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 880/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de BMW Bank Gmbh Sucursal en España contra Manuel Jesús Vázquez García, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 53/2013
En la ciudad de Sevilla, a seis de marzo de dos mil trece,
Parte demandante: BMW Bank Gmbh Sucursal en España.
Procurador: Don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Abogado: Don Javier de Cossío Pérez de Mendoza.
Parte demandada: Don Manuel Jesús Vázquez García.
Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.
Magistrado Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de BMW Bank Gmbh Sucursal en España contra don Manuel Jesús Vázquez García, y condeno al mismo a que abone a la demandante la suma de doce mil treinta y tres euros con sesenta y cinco céntimos –12.033,65 €, intereses de demora pactados al tipo del 18% anual desde el día 19 de abril de 2011, y costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4035.0000.04.0880.11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Conforme a la Ley 10/2012, caso de interponer recurso de apelación, también deberá acompañar al escrito de interposición justificante de pago de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil con arreglo al modelo oficial debidamente validado, no dándose curso al escrito si no se acompañase.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Jesús Vázquez García, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
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