Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00041455.
NIG: 2302841C20122000081.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 76/2012. Negociado: ma.
Sobre: Divorcio no consensuado.
De: Petra Carmona García.
Procuradora: Sra. María Inmaculada Sola Muñoz.
Letrado: Sr. Diego Jesús Sola Montiel.
Contra: Juan Bosco García Muñoz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 76/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla a instancia de Petra Carmona García contra Juan Bosco García Muñoz sobre divorcio no consensuado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Núm. DOS de CAZORLA (JAÉN)
Asunto: Divorcio contencioso 76/2012.
Demandante: Petra Carmona García.
Procuradora: Sra. Sola Muñoz.
Letrado: Sra. Sola Montíel.
Demandado: Juan Bosco García Muñoz.
SENTENCIA NÚM. 1/2014
En Cazorla (Jaén), a 14 de enero de 2014
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sola Muñoz, en nombre y representación de doña Petra Carmona García, frente a don Juan Bosco García Muñoz, con los efectos legales inherentes a la disolución del matrimonio.
No ha lugar a pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación que habrá de interponerse mediante escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de su notificación. Será necesario para la interposición del recurso la constitución en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado del depósito para recurrir a que se refiere la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, añadida por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; en caso de no constituirse el depósito y no subsanarse en las condiciones previstas en el precepto indicado, se pondrá fin al trámite del recurso quedando firme la Resolución impugnada.
Firme que sea esta Sentencia, líbrese comunicación al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma don José Antonio Ortega Gómez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla».
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Bosco García Muñoz, en paradero desconocido extiendo y firmo la presente en Cazorla, a dieciséis de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
Descargar PDF