Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxi del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 421/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2014 (IVA INCLUIDO)

TARIFA I

Bajada de Bandera  1,37 euros

Kilómetro recorrido  0,80 euros

Carrera mínima  3,85 euros

Carrera mínima (con origen o destino aeropuerto)   15,09 euros

Hora de servicio incluidas esperas o paradas   19,37 euros

TARIFA II

Bajada de Bandera  1,71 euros

Kilómetro recorrido  1,00 euros

Carrera mínima  4,82 euros

Carrera mínima (con origen o destino aeropuerto)  9,06 euros

Hora de servicio incluidas esperas o paradas   24,21 euros

SUPLEMENTOS

Suplemento maleta o bulto (de más de 60 cm)  0,52 euros

La Tarifa II es el resultado de un incremento del 25% sobre la Tarifa I a excepción del Suplemento por maleta/bulto y aplicable en los siguientes casos:

- Días sábados y festivos.

- Días laborables desde las 21,00 horas a las 7,00 horas.

- Durante la Feria del Caballo.

- En Semana Santa de 18,00 horas a 21,00 horas.

- Los días 24 y 31 de diciembre de 18,00 horas a 21,00 horas.

Suplemento del 7,5% sobre Tarifa 2 (no aplicable a servicios interurbanos).

- Feria del Caballo de 21,00 a 7,00 horas.

- Semana Santa de 21,00 a 7,00 horas.

- Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 21,00 a 7,00 horas.

* Incorporación de carácter de mínimo al servicio origen o destino del aeropuerto.

* Los precios de la tarifa se consideran con IVA incluido.

Segundo. Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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