Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban las instrucciones públicas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía previstas en el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00045036.

En el Título Preliminar, apartado 1 del artículo 1, del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, se regula el Programa de ayudas financieras destinado a facilitar a las pequeñas y medianas empresas industriales, con necesidades de financiación o que vayan a realizar cualquier tipo de inversión, el acceso a fórmulas de recapitalización empresarial para garantizar o mejorar sus estructuras financieras, responder a sus necesidades económicas y de financiación, potenciar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial en sectores que aportan valor añadido y ocupación a la economía andaluza y afrontar con mayor capacidad financiera la actual coyuntura económica.

Por su parte en el Título I, en los artículos 2 a 13, se establecen su régimen jurídico, los ámbitos subjetivos y objetivos de aplicación, los instrumentos de ayudas, las inversiones y gastos financiables, los recursos económicos destinados al citado programa durante su vigencia, los criterios objetivos de evaluación y valoración de las solicitudes y se determina que la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá efectuar, dentro del primer trimestre de 2014, la convocatoria pública para dicho ejercicio mediante la probación de las correspondientes instrucciones que deberá hacer públicas para el general conocimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto-ley, con fecha 21 de marzo de 2014 la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos suscribieron el correspondiente Acuerdo de Financiación, por el que se constituyó el nuevo Fondo Reembolsable JEREMIE para PYMEs industriales, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del mismo Decreto-ley, el día 4 de marzo de 2014 se elevaron al Consejo Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la presente instrucciones.

Visto lo anterior, y en base a los preceptos referidos y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Instrucciones por las que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas financieras destinadas a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía.

Se aprueban las instrucciones previstas en el Anexo a la presente resolución por las que se establece el procedimiento de concesión de las de ayudas financieras destinadas a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía previstas en el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre.

Segundo. Convocatoria 2014 y plazo de presentación.

1. Se efectúa la convocatoria pública para el ejercicio de 2014 de las ayudas financieras para las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía previstas en el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de junio de 2014.

3. Las solicitudes presentadas fuera del citado plazo serán inadmitidas.

Sevilla, 24 de marzo de 2014.- El Director General, Antonio Valverde Ramos.

ANEXO

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS FINANCIERAS DESTINADAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Objeto.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en los términos previstos en el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, concederá a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, la no aplicación de comisiones y por las características de las garantías que deberán aportarse para acceder a los mismos.

Artículo 2. Ámbitos subjetivo y objetivo.

1. Podrán acceder a dichas ayudas financieras las empresas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículos 3 del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, y que cuenten con un Plan de Negocio, acorde con su actividad y su capacidad empresarial, financiera, comercial y tecnológica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto-ley.

4. El Plan de Negocio que las empresas interesadas deberán definir para acceder a las ayudas financieras contará con una memoria explicativa de los proyectos y las actividades planteadas, que contenga un desglose pormenorizado de las inversiones y de los gastos que conllevan, de acuerdo con el siguiente esquema:

«1. RESUMEN EJECUTIVO.

a. Antecedentes de la empresa y los promotores.

b. Descripción de la actividad actual.

c. Descripción somera de los proyectos o actividades que se pretende impulsar con el Plan a la vista de las oportunidades de negocio evaluadas por los promotores.

c. Mercado actual y potencial, proveedores y competidores.

d. Modelo de Empresa y modelo de negocio.

e. Principales cifras del plan, tanto de inversiones y gastos a realizar como de estructura financiera prevista.

2. OBJETO DE LA EMPRESA (cultura corporativa, visión, misión y objetivos de la empresa).

- Organización y recursos humanos (Descripción del equipo promotor; equipo técnico; medios de producción actuales; análisis de competitividad).

- Forma jurídica y estructura de capital (Estructura de la sociedad; forma jurídica presente y futura; perfil del socio; ampliaciones de capital previstas).

3. PLAN ESTRATÉGICO (Exposición de objetivos a la vista del análisis del entorno de mercado y de la competencia; sector; objetivos; estrategia; factores clave de presunción de éxito).

4. MODELO DE NEGOCIO (Elementos básicos del negocio, concepto del modelo de negocio; productos y/o servicios, innovaciones; ventajas competitivas; oportunidades, procesos, operaciones, cadena de valor).

5. PLAN DE INVERSIONES.

5.1. Descripción técnica del/los proyecto/os de inversión y/o gasto

5.2. Presupuesto/os del/los proyecto/os de inversión y/o gasto:

5.3. Cronograma de ejecución de inversiones y del/los proyecto/os y medidas de acompañamiento incluyendo hitos estratégicos.

6. PLAN FINANCIERO.

1.1. Fuentes de financiación previstas.

1.2. Cronograma de financiación por hitos estratégicos.

7. CUENTAS Y BALANCES PREVISIONALES.

Se acompañarán balances y cuentas de resultados previsionales a tres años a contar a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud.

8. RESUMEN, CONCLUSIONES y COMENTARIOS FINALES.»

3. Las empresas interesadas deberán asimismo incluir junto con el Plan de Negocio información detallada de las garantías susceptibles de prestar para acceder a las ayudas financieras conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto-ley.

Artículo 3. Solicitudes y medios de presentación.

1. Las solicitudes se ajustarán a una memoria formulario que se compone de información relativa al solicitante, una serie de declaraciones y consentimientos, una breve descripción del/los proyecto/os y sus inversiones y gastos, así como, información relativa a la caracterización de la empresa y propio proyecto, además de los documentos acreditativos necesarios.

2. Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se ubican los formularios de solicitud.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, irán acompañadas del correspondiente Plan de Negocio redactado conforme al índice de contenidos dispuesto en el artículo anterior y deberán presentarse por el representante legal de la empresa solicitante o por la persona con poder de representación suficiente de la misma.

En ambos casos el representante deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud telemáticamente, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 4. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no se hubieran cumplimentado conforme a los extremos, documentos e informaciones determinados en el formulario de solicitud y en la presente Instrucción, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá a las personas interesadas que subsanen las deficiencias detectadas, concediéndosele un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la recepción del correo electrónico que se le dirigirá a tales efectos, advirtiéndole que de no realizarlo en dicho plazo se procederá a inadmitir la solicitud.

2. El trámite de subsanación se efectuará telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@.

Artículo 5. Criterios para la valoración y la evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas con un máximo de hasta 100 puntos repartidos de la siguiente manera:

a) En función de la solvencia de la empresa solicitante, hasta 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en este apartado para poder ser adjudicatario del programa:

1.º Si Neto Patrimonial > 25% del Activo Total, 10 puntos, si > 30%, 15 puntos, si > 40%, 20 puntos.

2.º Si EBITDA/Ingresos Totales de la actividad > 3%, 5 puntos, si >6%, 10 puntos.

Los datos se tomarán del último ejercicio cerrado antes de la solicitud, entendiéndose a los efectos de este apartado por EBITDA la suma del Beneficio antes de Intereses e Impuestos, más la dotación del ejercicio para amortizaciones y depreciaciones. Para la valoración de este criterio las solicitudes deberán anexar los dos últimos balances y cuentas de resultados presentadas y depositadas en el registro oficial competente.

b) En función del Plan de Negocio Presentado, hasta 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado para poder acceder a las ayudas financieras del programa.

Los factores señalados en la tabla con ponderación proporcional se calcularán mediante una función lineal desde cero hasta el valor máximo indicado en cada caso.

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
PONDERACIÓN
Gastos +Inversiones en Tecnologías de producción (1) Si Inversiones + Gastos en Tecnologías de Producción ≥ 70% del presupuesto total 15 Proporcional
Gastos + Inversiones en mejoras comerciales (2) Si Inversiones + Gastos en Comercialización ≥ 30% del presupuesto total 10 Proporcional
• Presupuesto por cada empleo estable a crear ≤ 150.000€ 15
Creación de Empleo • Presupuesto por cada empleo estable ≥ 150.001 y ≤ 300.000€ 10
• Presupuesto por cada empleo estable ≥ 300.001 y ≤ 500.000€ 5
Pertenencia a Sectores Preferentes o a Aglomeraciones Productivas Locales o Espacios Tecnológicos (3) 10

(1) Conceptos de inversión y gastos relativos a bienes de equipo, bienes de equipo auxiliares, instalaciones, Tics, ingeniería y consultoría técnica, software, adquisición de patentes y licencias de explotación.

(2) Conceptos de inversión y gasto relativos a estudios estratégicos, de gestión comercial y marketing, registros de dominio, páginas web de comercio electrónico, internacionalización del negocio, asistencia a ferias comerciales y puntos de venta.

(3) Se obtendrán 10 puntos, de acuerdo con la tabla anterior, en los proyectos provenientes de empresas pertenecientes a las Agrupaciones Productivas Especializadas definidas en el PADI 2008-2013 y/o en las empresas ubicadas en Espacios Tecnológicos, así como en aquellos proyectos de empresas pertenecientes a Agrupaciones Productivas Locales o a los sectores preferentes, considerándose como tales los siguientes sectores:

• Aeroespacial.

• Agroindustria, incluyendo la industria forestal (excepto actividades incluidas en el ANEXO I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

• Metalmecánica.

• Tics.

• Biotecnología.

• Energético y medioambiental.

• Química.

• Naval.

• Hábitat (Piedra, cerámica y mueble).

• Moda (Textil, calzado, piel y joyería).

c) Puntuación adicional a las empresas que apliquen criterios de cohesión social, territorial y medioambiental hasta 20 puntos, de conformidad con los siguientes parámetros:

• Empresas ubicadas en Municipios de Baja Tasa de Actividad Económica previstos en el Anexo II del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (5 puntos).

• Tener más del 10% del capital social repartido entre más del 20% de la plantilla (5 puntos).

• Contar con Plan de Igualdad de Género (2,5 puntos).

• Contar con Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar (2,5 puntos).

• Contar con un Plan de movilidad de Sostenible (2,5 puntos).

• Superar el 5% de personal con discapacidad acreditada de más del 20% (2,5 puntos).

Artículo 6. Tramitación y propuesta de acuerdo provisional.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía analizará y valorará todas las solicitudes presentadas, realizando el análisis y valoración de dichas solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el artículo anterior. En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita una propuesta de acuerdo provisional conjunta de conformidad con los informes de evaluación emitidos para cada una de las solicitudes.

3. La propuesta de acuerdo provisional contendrá:

a) La relación de empresas que han obtenido la puntuación suficiente para acceder a las ayudas financieras que tendrán la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, la cuantía del préstamo de recapitalización a conceder, el tipo de interés y las garantías aceptadas. La suma de los importes del principal de los préstamos propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

b) La relación de empresas por orden de puntuación que no han obtenido la puntuación suficiente para acceder a las ayudas financieras como beneficiarias provisionales y que tendrán la consideración de suplentes, así como las cuantías de los préstamos de recapitalización susceptible de concederse, el tipo de interés y las garantías aceptadas para el supuesto de que acabaran accediendo a las ayudas. El orden en que aparezcan las empresas suplentes implica la preferencia de acceso a las ayudas.

c) La relación de empresas inadmitidas y las causas de inadmisión.

4. La propuesta de acuerdo provisional será publicada en la dirección web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Instrucción.

Artículo 7. Audiencia, aceptación y aportación de documentación.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, tras haber dictado la propuesta de acuerdo provisional, concederá un plazo de 10 días para que las empresas seleccionadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente.

b) En su caso, comunicar su aceptación a la ayuda financiera propuesta. La propuesta de acuerdo provisional se tendrá por aceptada al transcurrir el plazo señalado sin que las empresas seleccionadas en calidad de beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su renuncia o desistimiento.

2. Las empresas seleccionadas en calidad de beneficiarias provisionales o suplentes deberán presentar en este mismo trámite la documentación señalada en el artículo siguiente, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud.

3. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, durante el trámite de audiencia, analizará y comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de acuerdo definitiva atendiendo, en su caso, a las alegaciones presentadas.

Artículo 8. Documentación.

1. Las empresas seleccionadas en calidad de provisionales o suplentes deberán presentar en el plazo señalado en el artículo anterior la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, de los requisitos de los Planes de negocio y del cumplimiento de los requisitos subjetivos:

a) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, así como sus modificaciones y NIF de la entidad.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios y a los proyectos.

d) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante. En dicho certificado bancario deberá aparecer claramente tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria de la cuenta (IBAN), como el Código Internacional de Numeración Bancaria de la entidad (BIC o SWIFT). Declaración responsable en la que el beneficiario indique que no ha recibido ayudas de mínimis en los últimos tres años o que si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.

2. Con carácter general, cuando se trate de documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, incluidos aquellos que se encuentren en soporte electrónico en los términos del artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos de los servicios públicos, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

3. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, para acreditar la personalidad, las personas interesadas podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

4. La documentación citada podrá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Las empresas solicitantes interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta de acuerdo provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de empresa beneficiaria, la inadmisión de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía determinará en la propuesta de acuerdo definitiva la inadmisión de la solicitud en el supuesto de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o la no presentación de la documentación requerida en el plazo señalado.

Artículo 9. Propuesta de acuerdo definitiva.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de acuerdo definitiva. El importe total de las ayudas propuestas no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo máximo para dictar la propuesta de acuerdo definitivo será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo máximo legitima a los interesados que hubieran presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 10. Acuerdo de aprobación.

Formulado y publicado el acuerdo comprensivo con la relación definitiva de las empresas seleccionadas para acceder a las ayudas, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, dictará un acuerdo individualizado de concesión de los préstamos de recapitalización en la que se hará constar al menos los siguientes extremos:

a) Identidad la persona seleccionada.

b) Descripción somera del Plan de Negocio.

c) Características principales e importe del préstamo de recapitalización concedido.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto, así como los plazos de acreditación.

e) La indicación al beneficiario de que su aceptación supone su inclusión en la lista de beneficiarios a la que se refiere el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 9 del citado Reglamento (CE) y la mención expresa de que la ayuda aprobada está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 o el programa que corresponda, así como la tasa de cofinanciación.

f) La indicación de que los préstamos están sometidos al régimen de «minimis», de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».

Artículo 11. Notificación y publicación.

1. Con independencia de los trámites susceptibles de notificarse por el sistema Notific@, aquellos que deban notificarse de forma conjunta a todas las empresas interesadas y, en particular, la propuesta de acuerdo provisional y definitiva, se publicarán en la web institucional de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (http://www.agenciaidea.es). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse de manera individual se practicarán en la cuenta de correo electrónico determinada a tales a efectos por la empresa beneficiaria para utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@.

Artículo 12. Publicidad.

La propuesta de acuerdo provisional y definitiva contendrá mención expresa de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando el fondo, el instrumento de intervención. Asimismo el acuerdo de aprobación además deberá expresar la cuantía o el porcentaje de la financiación aportada por el fondo comunitario que corresponda.

Artículo 13. Formalización de las operaciones y desembolso del préstamo.

1. Una vez notificada el acuerdo de aprobación de la concesión del préstamo, se procederá en el plazo máximo de tres meses a la formalización de la operación financiera ante fedatario público, si bien la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá prorrogar ese plazo por hasta otros tres meses más, a petición motivada del interesado y previa valoración de las circunstancias que provocan la imposibilidad de llevar a cabo la formalización.

2. Los préstamos de recapitalización serán formalizados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con cargo al nuevo Fondo Reembolsable JEREMIE para PYMEs industriales constituido al amparo del artículo 44 del Reglamento CE 1083/2006 mediante el convenio financiero firmado entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeo.

3. El desembolso del préstamo se efectuará de una sola vez en el momento de la firma de la elevación a escritura pública del mismo ante el correspondiente fedatario público o de acuerdo con lo que se haya dispuesto, en su caso, en el acuerdo de aprobación.

4. Los gastos notariales, tasas e impuestos correspondientes a la formalización de la operación serán por cuenta de la empresa que se beneficia de la ayuda financiera en todos los casos.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las empresas que se benefician de estas ayudas financieras estarán obligadas a:

a) Suscribir, con anterioridad a la formalización y desembolso de la operación de préstamo, una ampliación o aumento de capital en efectivo y/o en especie, o de las aportaciones voluntarias en el caso de las cooperativas, por un importe de, al menos, el 25% del préstamo concedido.

b) Cumplir con los pagos previstos en los plazos de amortización del préstamo establecidos en el contrato o póliza de préstamo. En caso de incumplimiento, el tipo de interés aplicable a las demoras será del 15% anual.

c) Informar puntualmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de cualesquiera incidencias notables que puedan producirse y que signifiquen un riesgo o amenaza para la finalidad del Plan de Negocios y/o la operación de préstamo.

d) Aportar las cuentas anuales en el momento en que sean formuladas por el órgano de administración que corresponda, facilitando igualmente los correspondientes informes de auditoría en caso de que la compañía esté auditada.

e) Cumplir los compromisos de creación de puestos de trabajo que se hubieran indicado en el Plan de Negocio presentado con la solicitud de financiación.

2. Las empresas que se benefician de las ayudas financieras podrán aportar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cuantos documentos justificativos de inversiones y gastos estimen convenientes en relación con el destino dado a los fondos públicos aportados desde la formalización de las operaciones hasta el momento en que queden completamente amortizadas en su vencimiento o porque se haya producido una amortización anticipada.

Artículo 15. Finalización de la ayuda financiera.

1. Cuando las empresas que se benefician de las ayudas financieras cumplan las condiciones establecidas en su acuerdo individualizado de concesión del préstamo y transcurrido el período de amortización, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía emitirá un certificado de liquidación de la operación.

2. La empresa que se beneficia de la ayuda financiera podrá libremente y en cualquier momento de la vida del préstamo, proceder a la amortización anticipada del mismo sin estar sujeto a ningún tipo de penalización.

Artículo 16. Incumplimientos y efectos.

1. En el supuesto de que la empresa beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el acuerdo de aprobación individualizado de concesión del préstamo, en la normativa de aplicación o en el contrato formalizado, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante el oportuno acuerdo y previa audiencia de la entidad beneficiaria, acordará la cancelación anticipada de la operación de préstamo suscrita conforme a los extremos previstos en el contrato de préstamo formalizado.

2. El acuerdo de cancelación será notificado a la empresa interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

3. Serán causas de vencimiento anticipado de las operaciones, convirtiéndose en ese instante en líquida y exigible la deuda total por intereses, demoras y capital, las siguientes:

a) La falta de desembolso de la totalidad de la ampliación o aumento de capital referida con anterioridad, o de las aportaciones voluntarias en el caso de las cooperativas, dentro del plazo máximo legal que le sea de aplicación.

b) El falseamiento de la información aportada en la solicitud o en la documentación que la acompañe.

c) La presentación de concurso voluntario de acreedores por parte de la empresa o la declaración de concurso por parte de un juzgado de lo mercantil.

d) El incumplimiento del Plan de Negocio con base en el cual fue aprobada la operación en más de un 20%, excepto en aquellos casos en que habiendo comunicado la empresa previamente al órgano gestor los cambios que fueran a producirse, estos hubieran sido aprobados y comunicada dicha aprobación a la empresa por parte de dicho órgano.

e) El impago de tres cuotas, sean de intereses o de capital.

f) La falta de presentación en los plazos legales, de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

g) La recepción de financiación/ayuda no compatible para el mismo proyecto.

h) El cese definitivo de actividad de la empresa.

i) El incumplimiento en más de un 50% de los compromisos de creación de empleo asociados al plan de negocio presentado.

Artículo 17. Justificación de la aplicación de los recursos a la finalidad prevista.

1. La justificación de las inversiones y gastos conforme a lo establecido para cada uno de los acuerdos individualizados de concesión y de las operaciones en función de las características y gastos contemplados en los mismos se acreditarán en los plazos señalados en dichos acuerdos. Para la justificación, estas operaciones, al estar cofinanciadas con fondos europeos, deberán cumplir la regulación específica aplicable a esta fuente de financiación. En particular, la Nota de los servicios de la Comisión sobre ingeniería financiera para el periodo de programación 2007-2013, relativas a dichos instrumentos con arreglo a los artículos 44 del Reglamento del Consejo núm. 1083/2006 y el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión.

2. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa equivalente.

En el caso de que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I  del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

Deberá acreditarse, además, la materialización del pago conforme a la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

3. Respecto de los fondos propios u otras subvenciones o recursos con que se han financiado la parte no subvencionada de las actividades objeto de préstamo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

4. El importe final justificado deberá corresponderse con el presupuesto del plan de inversiones previsto en el Plan de negocio.

Descargar PDF