Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 9 de abril de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Thaler, S.A., que realiza el servicio de limpieza en la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2014 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se comunica convocatoria de huelga por don Jordi Fernández Cabrera, en representación de los trabajadores de la empresa Thaler, S.A., que prestan los servicios de limpieza en la Unidad Alimentaria de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, S.A. (Mercasevilla). La huelga, que afecta a todos los trabajadores de la empresa en dicho centro de trabajo, se llevará a efecto los días siguientes:

- Desde las 00:00 horas del día 11 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2014.

- Desde las 00:00 horas del día 15 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 16 de abril de 2014.

- Desde las 00:00 horas del día 22 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 23 de abril de 2014.

- Desde las 00:00 horas del día 25 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2014.

Es claro que la limpieza de las instalaciones desde donde se presta el servicio público de abastecimiento de alimentos, es decir, el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios, es un servicio esencial para la comunidad en relación con el mantenimiento de la salubridad y las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos que llegarán a todos los ciudadanos. Es por ello, que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante una convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos.

En este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Thaler, S.A., responsable de la retirada de residuos y limpieza en las instalaciones de la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, presta un servicio esencial para la comunidad en su actividad en este centro de trabajo, desde donde se lleva a cabo el servicio público de abastecimiento de alimentos a la población de Sevilla y toda su provincia. Así, la paralización total de esta actividad, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la protección de la salud y la garantía de defensa por los poderes públicos de los derechos de los consumidores y usuarios, todos ellos proclamados en los artículos 43 y 51 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas el día 7 de abril de 2014, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, ambas partes asisten a la reunión y presentan sus respectivas propuestas, sin que logren alcanzar un acuerdo, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión.

Tras la reunión, y una vez revisadas las propuestas presentadas por las partes afectadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería.

Para establecer los servicios mínimos regulados en esta Resolución se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados, unido a la necesidad de garantizar la salubridad de los alimentos.

Segunda. El carácter temporal de la huelga, por el que están limitados en el tiempo los perjuicios o deterioros que pudieran producirse por la falta de servicio, y el número de trabajadores, 16 operarios, que normalmente atiende los servicios.

Tercera.- Los precedentes administrativos más recientes de regulación de servicios mínimos en supuestos similares: las Resoluciones de 21 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2013 de esta Viceconsejería (BOJA núm. 42, de 1 de marzo de 2013 y BOJA núm. 149, de 31 de julio de 2013, respectivamente).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Thaler, S.A., que presta el servicio de limpieza en la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, la cual se llevará a efecto los días:

- Desde las 00:00 horas del día 11 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2014.

- Desde las 00:00 horas del día 15 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 16 de abril de 2014.

- Desde las 00:00 horas del día 22 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 23 de abril de 2014.

- Desde las 00:00 horas del día 25 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2014.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 12/2014 DGRL)

Los servicios mínimos se establecen en exclusividad para los días 11 de abril y 25 de abril.

- Limpieza en Naves Mercado de Fruta y Hortalizas: 2 trabajadores de limpieza por turno.

- Limpieza en Naves Mercado de Pescados: 2 trabajadores de limpieza por turno.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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