Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 9 de abril de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clece, S.A., que realiza el servicio de mantenimiento de las instalaciones de la Unidad Alimentaria Mercasevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00046146.

Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2014 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se comunica convocatoria de huelga por el representante elegido por los trabajadores de Sevilla, en representación de los trabajadores del centro de trabajo de la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, de la empresa Clece, S.A., encargada del servicio público de mantenimiento de las instalaciones de la Unidad Alimentaria Mercasevilla. La huelga se llevará a efecto los siguientes días:

Desde las 00:00 horas del día 11 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2014.

Desde las 00:00 horas del día 15 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 16 de abril de 2014.

Desde las 00:00 horas del día 22 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 23 de abril de 2014.

Desde las 00:00 horas del día 25 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2014.

El abastecimiento de alimentos, es decir, el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios para toda la población afectada, hace que sea preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa Clece, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, y las consecuencias de una huelga pueden tener una importancia trascendental en los municipios afectados, de toda la provincia de Sevilla, en virtud de la acumulación de las necesidades y desabastecimiento que puede sufrir la población afectada, haciendo peligrar la salud de la misma, así como aumentando el riesgo de enfermedades y evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 4 de abril de 2014, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, a los representantes de la empresa y de los trabajadores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios.

Por parte de la empresa se hace una propuesta que consta como documento anexo al acta. Por parte del Comité de huelga la propuesta de servicios mínimos consiste en:

1 trabajador: 8:00 horas a 15:30 horas.

1 trabajador: 7:30 horas a 15:00 horas.

1 trabajador: 12:30 horas a 20:00 horas.

1 trabajador: 00:00 horas a 07:30 horas.

Tras el debate oportuno, se alcanza un acuerdo entre las partes, conforme al cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla presenta la correspondiente propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería, cuyo contenido se considera adecuado para la regulación del servicio esencial en base a lo siguiente:

Primero. No es una huelga indefinida, por lo que están limitados en el tiempo los perjuicios o deterioros que pudieran producirse por la falta de servicio.

Segundo. El reducido número de trabajadores, en concreto diez, que prestan servicio en situación normal.

Tercero. Sobre todo, el acuerdo alcanzado por las partes que constituye un garantía del cumplimiento del servicio y de acercamiento de las posturas para posible solución del conflicto de base que ha dado lugar a la huelga y los pronunciamientos administrativos y judiciales respecto a la fijación de servicios mínimos en anteriores huelgas en la empresa Mercasevilla: las Resoluciones de 21 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2013 de esta Viceconsejería (BOJA núm. 42, de 1 de marzo de 2013, y BOJA núm. 149, de 31 de julio de 2013, respectivamente).

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Clece, S.A., que presta el servicio público de mantenimiento de las instalaciones de la Unidad Alimentaria Mercasevilla, huelga que se llevará a efecto los siguientes días:

Desde las 00:00 horas del día 11 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2014.

Desde las 00:00 horas del día 15 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 16 de abril de 2014.

Desde las 00:00 horas del día 22 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 23 de abril de 2014.

Desde las 00:00 horas del día 25 de abril de 2014 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2014.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 10/2014 DGRL)

1 trabajador: 8:00 horas a 15:30 horas.

1 trabajador: 7:30 horas a 15:00 horas.

1 trabajador: 12:30 horas a 20:00 horas.

1 trabajador: 00:00 horas a 07:30 horas.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada persona.

Descargar PDF