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NIG: 2906742C20110047766.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2251/2011. Negociado: 01.
De: Zena Grupo de Restauración, S.A.U.
Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.
Contra: Don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 2251/2011, seguido a instancia de Zena Grupo de Restauración, S.A.U., frente a don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 169-13
En Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Vistos por mí, doña Cristina Infante Areses Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, los autos correspondientes al juicio ordinario núm. 2251-2011, promovidos a instancia de la mercantil Grupo Zena de Restauración, S.A.U., representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar y bajo la asistencia de la Letrada doña Idoia Monroy Alonso frente a la mercantil Vegabel Restaurantes, S.L., y frente a don José María Beltrán Galindo, ambos, rebeldes en este procedimiento, sobre reclamación de cantidad, he dictado la presente sobre la base de los siguientes:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Zena Grupo de Restauración, S.A.U., representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar, condeno a la mercantil Vegabel Restaurantes, S.L., y a don José María Beltrán Galindo a abonar solidariamente a la actora la suma de 34.082,04 euros (treinta y cuatro mil ochenta y dos euros y cuatro céntimos) de principal más 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros) en concepto de daños y perjuicios mas el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, sin expreso pronunciamiento sobre imposición de costas.
Notifíquese a las partes esta resolución con la advertencia de que la misma no es firme frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso habrá de interponerse directamente ante este Juzgado en plazo de 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución, conforme determina el art. 458 de la Lec tras reforma operada por la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a once de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
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