Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 2251/2011. (PP. 831/2014).

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NIG: 2906742C20110047766.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2251/2011. Negociado: 01.

De: Zena Grupo de Restauración, S.A.U.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Contra: Don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 2251/2011, seguido a instancia de Zena Grupo de Restauración, S.A.U., frente a don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 169-13

En Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Cristina Infante Areses Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, los autos correspondientes al juicio ordinario núm. 2251-2011, promovidos a instancia de la mercantil Grupo Zena de Restauración, S.A.U., representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar y bajo la asistencia de la Letrada doña Idoia Monroy Alonso frente a la mercantil Vegabel Restaurantes, S.L., y frente a don José María Beltrán Galindo, ambos, rebeldes en este procedimiento, sobre reclamación de cantidad, he dictado la presente sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Zena Grupo de Restauración, S.A.U., representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar, condeno a la mercantil Vegabel Restaurantes, S.L., y a don José María Beltrán Galindo a abonar solidariamente a la actora la suma de 34.082,04 euros (treinta y cuatro mil ochenta y dos euros y cuatro céntimos) de principal más 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros) en concepto de daños y perjuicios mas el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, sin expreso pronunciamiento sobre imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta resolución con la advertencia de que la misma no es firme frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso habrá de interponerse directamente ante este Juzgado en plazo de 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución, conforme determina el art. 458 de la Lec tras reforma operada por la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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