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NIG: 2906742C20130000506.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 17/2013. Negociado: CJ.
De: C.P. Parcela R4.3 bis (La Ermita).
Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.
Contra: Patrimonial Dafrada, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 17/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de CP Parcela R4.3 bis (La Ermita) contra Patrimonial Dafrada, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a quince de noviembre de dos mil trece.
Han sido vistos por el llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el número 17/2013-C a instancias de la Comunidad de Propietarios edificio ubicado sobre la Parcela R4.3 bis (La Hermita) de la localidad de Cártama con CIF núm. H-92.997.576, representada por el procurador don Carlos González Olmedo y con la asistencia letrada de don Jesús Sarmiento López, frente a la entidad mercantil Patrimonial Dafrada, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
1. Se condena a la entidad mercantil Patrimonial Dafada, S.L., a pagar a la Comunidad de Propietarios edificio ubicado sobre la Parcela de R4.3 bis (La Hermita) de la localidad de Cártama la cantidad de cuatro mil novecientos treinta y siete euros, más el interés legal del dinero desde el día 11 de diciembre de 2012 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se condena a la entidad mercantil Patrimonial Dafada, S.L., al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta Resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación apelada, además de citar la Resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Y además la demandada, en su caso, deberá tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae esta sentencia condenatoria.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Patrimonial Dafrada, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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