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NIG:1100642C20140000195.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 87/2014. Negociado: I.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Medina Salas y doña María Márquez Acemel.
Procuradora: Sra. Ana María Romo Caro.
Letrado: Sr. Francisco José de Casas y de la Fuente.
Contra: Vicen 22, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 87/2014, seguido a instancia de don Antonio Medina Salas y doña María Márquez Acemel frente a Vicen 22, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 39/15
En Arcos de la Frontera, a 4 de marzo de 2015.
Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.
Procedimiento: Juicio Ordinario 87/14.
Parte demandante: Don Antonio Medina Salas y doña María Márquez Acemel.
Procuradora: Sra. Romo Caro.
Letrado: Sr. de Casas y de la Fuente.
Parte demandada: Vincen 22, S.L., en situación de rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Responsabilidad extracontractual por filtraciones de agua.
FALLO
Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Romo Caro en nombre y representación de don Antonio Medina Salas y doña María Márquez Aceme, contra Vincen 22, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a este último a abonar a la parte actora la cantidad total de mil doscientos sesenta y ocho euros con sesenta y un céntimos (1.268,61 euros), con los intereses legales que se expresan en el fundamento jurídico cuarto, así como a que realice las reparaciones necesarias en la finca de su propiedad, sita en la calle Calzada de Olvera, a fin de que cesen las filtraciones y daños en el inmueble colindante propiedad de los demandantes.
Segundo. Las costas procesales serán abonadas por el demandado.
Notifíquese en forma legal la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Vicen 22, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Arcos de la Frontera, a ocho de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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