Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Arcos de la Frontera, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 87/2014 (PP. 1417/2015).

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NIG:1100642C20140000195.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 87/2014. Negociado: I.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Antonio Medina Salas y doña María Márquez Acemel.

Procuradora: Sra. Ana María Romo Caro.

Letrado: Sr. Francisco José de Casas y de la Fuente.

Contra: Vicen 22, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 87/2014, seguido a instancia de don Antonio Medina Salas y doña María Márquez Acemel frente a Vicen 22, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 39/15

En Arcos de la Frontera, a 4 de marzo de 2015.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio Ordinario 87/14.

Parte demandante: Don Antonio Medina Salas y doña María Márquez Acemel.

Procuradora: Sra. Romo Caro.

Letrado: Sr. de Casas y de la Fuente.

Parte demandada: Vincen 22, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Responsabilidad extracontractual por filtraciones de agua.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Romo Caro en nombre y representación de don Antonio Medina Salas y doña María Márquez Aceme, contra Vincen 22, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a este último a abonar a la parte actora la cantidad total de mil doscientos sesenta y ocho euros con sesenta y un céntimos (1.268,61 euros), con los intereses legales que se expresan en el fundamento jurídico cuarto, así como a que realice las reparaciones necesarias en la finca de su propiedad, sita en la calle Calzada de Olvera, a fin de que cesen las filtraciones y daños en el inmueble colindante propiedad de los demandantes.

Segundo. Las costas procesales serán abonadas por el demandado.

Notifíquese en forma legal la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Vicen 22, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera, a ocho de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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