Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 550/2009. (PP. 1546/2015).

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NIG: 2905142C20090004199.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 550/2009. Negociado: 01.

Sobre: Resolución de contrato de compraventa.

De: Don Timothy Gerard Cummins.

Procurador: Sr. don Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Manilva Sol y Golf, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 550/2009, seguido a instancia de Timothy Gerard Cummins frente a Manilva Sol Y Golf, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 122

En Estepona, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil núm. 550/09, sobre acción de resolución de contrato privado de compraventa y reclamación de cantidad, promovidos a instancia de don Timothy Gerard Cummins, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, dirigido por el Letrado Sr. Jiménez Sedeño, contra la mercantil Manilva Sol y Golf, S.L., que ha sido declarada procesalmente en rebeldía en este juicio, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Timothy Gerard Cummins contra la mercantil Manilva Sol y Golf, S.L., en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.º Declarar el incumplimiento por parte de la demandada de la cláusula decimocuarta del contrato de compraventa de fecha 18 de enero de 2005, suscrito entre don Timothy Gerard Cummins y la mercantil Manilva Sol y Golf, S.L., en lo relativo a la fecha de entrega de la vivienda y en consecuencia declaro resuelto dicho contrato de compraventa de fecha 18 de enero de 2005.

2.º Condeno a la mercantil demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades entregadas como parte del precio y que asciende a la suma de 29.005,49 euros, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

3.º Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes, haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma Ley.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada, que fue la anterior sentencia por la Sra. Juez Sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Sra. Secretaria, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Manilva Sol y Golf, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiséis de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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