Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 284/2010. (PP. 1721/2015).

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NIG: 2905142C20100000852.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 284/2010. Negociado:

De: María Jesús Márquez Carrillo.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Manilva Sol y Golf, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 284/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de María Jesús Márquez Carrillo contra Manilva Sol y Golf, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 41/2013

En Estepona, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 284/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Jesús Márquez Carrillo, representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistido por el Letrado don José Antonio Martín Espinosa; y de otra, como demandado, Manilva S.L, y Golf, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de doña María Jesús Márquez Carrillo, contra la entidad Manilva Sol y Golf, S.L., en situación de rebeldía procesal, declarando la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 23 de octubre de 2006, condenando a la demandada a reintegrar a la demandante la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos cuatro euros (31.404 euros), más los intereses legales desde su entrega a la demandada hasta la completa devolución, incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas, Manilva Sol y Golf, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a nueve de junio de dos mil quince.

El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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