Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la empresa que se cita. (PP. 1745/2015).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa), que a continuación se relacionan.

TARIFAS APROBADAS, IVA incluido

1.1. De Vencimiento Periódico.

I) Término fijo: Cuota de servicio.

Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el período de facturación, según el calibre del contador instalado, se facturará a:

Calibre (mm) Euros/día

Hasta 13 0,115

Hasta 15 0,162

Hasta 20 0,295

Hasta 25 0,471

Hasta 30 0,641

Hasta 40 1,696

Hasta 50 2,762

Hasta 65 4,060

Hasta 80 5,889

Hasta 100 8,518

Hasta 125 y sup. 10,438

Como incentivo al cumplimiento de pago a aquellos contratos de servicio que a la fecha de la emisión de cada facturación no tengan pagos pendientes, se les aplicará una bonificación sobre la cuota de servicio de 0,0127 euros/día por cada m3/mes consumido en el período facturado, hasta una bonificación máxima total de 0,0508 euros/día del período de facturación; esta bonificación máxima se aplicará igualmente a aquellas cuotas de servicio que correspondan a contadores del servicio de incendio, aun cuando no hayan tenido consumo alguno en el período facturado.

En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se aplique la tarifa de servicios específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que corresponda aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo de pago, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 0,103 euros/día menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este último resultado.

II) Término variable de la tarifa.

Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m3 registrados por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:

a) Tarifa para consumos domésticos.

Los consumos domésticos se facturarán a:

- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 21 m3/mes 0,855 euros/m3.

- Bloque II. El exceso de 21 m3/mes 1,192 euros/m3.

A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días. En las Comunidades de Propietarios que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas, los m3/mes del citado bloque I se multiplicarán por el número de viviendas.

Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumos inferiores a 21 m3/mes, consistente en la deducción de un 3% del importe total resultante del bloque I por cada m3 en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de dicho bloque.

En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin ánimo de lucro y cuyo contrato de servicios hidráulicos esté a nombre de la comunidad de propietarios, que tengan contador específico para los mismos, se facturará el consumo total al precio del bloque I sin bonificaciones.

b) Tarifa para consumo industrial y comercial.

Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:

- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 20 m3/mes 0,619 euros/m3.

- Bloque II. El exceso de 20 m3/mes 0,955 euros/m3.

c) Tarifa para consumos de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, organismos autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y entidades locales, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social, reconocidas por el organismo competente como sin ánimo de lucro, a niveles colectivos, se facturarán a 0,522 euros/m3.

Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta Empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio ayuntamiento o sus entidades instrumentales, tendrán una bonificación de 0,259 euros/m3.

III) Recargos especiales: servicios impulsados.

Para aquellos suministros que requieran la explotación por Aljarafesa de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en el art. 99 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,105 euros/m3.

IV) Servicios específicos.

Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre Aljarafesa y sus abonados, dicha Empresa devengará los siguientes conceptos:

a) Individualización de contadores: Se repercutirá del coste de individualización de contadores, en función de los convenios de Aljarafesa con las comunidades de propietarios.

b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico en función del calibre del contador instalado y el período de facturación:

Calibre (mm) Euros/día

Hasta 13 0,063

Hasta 15 0,107

Hasta 20 0,232

Hasta 25 0,399

Hasta 30 0,558

Hasta 40 1,559

Hasta 50 2,569

V) Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.

El suministro que Aljarafesa verifique a municipios cuya gestión de distribución domiciliaria no venga realizada por esta empresa se facturarán a 0,306 euros/m3, con independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad de caudales por un importe de 0,065 euros/m3, tomando como base los volúmenes que registre/n el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las instalaciones responsabilidad de Aljarafesa, con aquellas gestionadas por el municipio suministrado.

VI) Suministro de agua envasada.

La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para actividades promovidas por entidades públicas, y en orden a la colaboración con las mismas, se facturarán a 0,253 euros/unidad de un litro y medio, y 0,208 euros/unidad de medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de Aljarafesa.

1.2. De Vencimiento Único.

I) Cuota de contratación.

Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se devengan por cada nueva contratación y en el momento de realizarse la misma, de acuerdo con el calibre del contador a instalar, las siguientes cantidades:

Calibre (mm) Euros

Hasta 13 33,87

Hasta 15 44,22

Hasta 20 70,16

Hasta 25 93,79

Hasta 30 117,23

Hasta 40 164,18

Hasta 50 211,09

Hasta 65 281,48

Hasta 80 351,89

Hasta 100 428,41

Hasta 125 521,01

Hasta 150 y sup. 613,59

Cuando se trate de la modificación del contrato de servicios hidráulicos derivada de un cambio de calibre de contador, o cambio de uso y/o actividad de la finca objeto del contrato, se bonificará en un 60% la cuota correspondiente al calibre del nuevo contador.

Aquellas contrataciones que se realicen para dependencias y servicios municipales de los ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio ayuntamiento, se bonificará esta cuota en un 100%.

En los supuestos que el contrato se realice por la individualización de los servicios que anteriormente se realizaba de forma única y conjunta a viviendas y/o locales, sustituyendo la contratación a través de la comunidad de propietarios por otra con cada uno de los usuarios de los inmuebles que la integran, esta cuota de contratación quedará bonificada en un 100%.

II) Cuota de reconexión.

Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la cuota de contratación vigente, para un calibre igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

Calibre (mm) Euros

Hasta 13 33,87

Hasta 15 44,22

Hasta 20 70,16

Hasta 25 93,79

Hasta 30 117,23

Hasta 40 164,18

Hasta 50 211,09

Hasta 65 281,48

Hasta 80 351,89

Hasta 100 428,41

Hasta 125 521,01

Hasta 150 y sup. 613,59

III) Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, el abonado deberá depositar en Aljarafesa en el momento de la contratación una fianza de 3,01 euros.

IV) Verificación de contador.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes precios:

Calibre Contador Euros

Hasta 13 mm 50,26

Hasta 15 mm 50,79

Hasta 20 mm 52,06

Hasta 25 mm 71,22

Hasta 30 mm 75,20

Hasta 40 mm 83,90

Hasta 50 mm 305,13

Hasta 65 mm 313,75

Hasta 80 mm 339,21

Hasta 100 y sup. 369,89

1.3. Derechos de acometidas.

Los promotores o propietarios de viviendas, locales, fincas o parcelas, que soliciten una nueva acometida o la puesta en servicio de las instalaciones interiores de cada actuación urbanística, deberán abonar a Aljarafesa los derechos de acometida a que se refiere el art. 31 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91, a fin de sufragar los gastos de la ejecución de la acometida y compensar el valor proporcional de las instalaciones que Aljarafesa haya realizado o venga obligada a realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación de los nuevos suministros y sin merma alguna para los preexistentes, que se descomponen en dos parámetros:

Parámetro «A» = 24,32 euros/mm.

Parámetro «B» = 443,25 euros/litro/seg/instalado.

El parámetro «A» responde a la ejecución de la acometida, cuyo importe resulta de la estimación de coste de ejecución de la acometida por milímetro de diámetro de ésta, que sólo ha de ser abonado por los promotores o propietarios que no hayan ejecutado por su cuenta y cargo, con la autorización de Aljarafesa, la acometida de agua potable.

El parámetro «B» compensa a Aljarafesa del valor proporcional de las instalaciones que esa Empresa realice o venga obligada a realizar para garantizar los suministros demandados, sin perjuicio de los preexistentes, y cuyo importe resulta del coste medio por litros por segundo instalado de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos precisos en el servicio para cumplir dicha garantía. El caudal instalado, medido en litros por segundo, será el resultante de la suma de los caudales instantáneos mínimos de agua fría, conforme a la tabla contenida en el Código Técnico de la Edificación, de la totalidad de los aparatos con demanda de agua que formen parte de las viviendas o locales. En el supuesto de que la liquidación se practique provisionalmente sobre fincas o parcelas sin uso aún definido, el caudal se liquidará asignando un consumo de 0,004 l/seg. por cada m2 de edificabilidad.

El parámetro «B» indicado será abonado en todo caso, salvo que la finca, local, vivienda o parcela a suministrar esté situada en una urbanización o polígono cuyo promotor o propietario haya ejecutado los refuerzos, ampliaciones y modificaciones que Aljarafesa determine, a fin de garantizar el servicio a esa promoción en concreto manteniendo la capacidad del sistema de distribución; en ningún caso, la sola ejecución de las instalaciones interiores de las promociones urbanísticas y sus enlaces con las redes de Aljarafesa, eximirá de la obligación de abonar el importe del parámetro «B» que corresponda, a fin de compensar el valor proporcional de las inversiones que Aljarafesa haya realizado o haya de realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución.

Queda exenta del parámetro «B» la autoconstrucción de una vivienda no afecta a promociones urbanísticas, dentro del área de cobertura, con abastecimiento pleno y con un caudal instalado inferior a 2 l/sg, siempre que el propietario de la misma sea solicitante de la licencia de obra y titular del suministro provisional y definitivo; igualmente, quedarán exentas del parámetro «B» aquellas entidades que destinen el inmueble a una actividad de interés social sin ánimo de lucro, expresamente reconocido por organismo competente.

En los suministros contraincendios el parámetro «B» se calculará en base al caudal demandado para cada uno de los sistemas de lucha contraincendios que puedan coexistir, y la simultaneidad de operación mínima que las normas técnicas y regulaciones específicas de cada sector establezcan.

Se podrá sustituir la obligación de ejecutar esas instalaciones o la aplicación del parámetro «B» indicado, por una participación, en razón al número de viviendas, fincas, locales y parcela de cada promotor o propietario, en convenios para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica a un determinado municipio o sector de éste, que de forma conjunta garanticen los servicios a varias promociones urbanísticas.

Estos derechos de acometida deberán abonarse con anterioridad a la primera contratación del suministro o solicitud de acometida, incluso provisional de obra, como condición previa de los mismos, y siempre antes de la puesta en servicio de las instalaciones de la finca o actuación urbanística correspondiente, sin perjuicio del momento en que se preste efectivamente el servicio o se ejecuten las acometidas; no obstante, en el supuesto de actuaciones urbanísticas que requieran una previa intervención de Aljarafesa, en cuanto a información y conformidad a proyectos, y/o inspección de instalaciones, esta Empresa podrá requerir el pago de dicho concepto desde el momento que se solicite dicha intervención o Aljarafesa lo verifique de oficio.

El parámetro «B» de los derechos de acometida, junto con la parte fija de la cuota de inversión regulada en el apartado 2.3. del artículo 9 de esta norma reguladora, se denominará, a los efectos de la aplicación y facturación de la misma, como «derechos económicos».

Exenciones, reducciones y bonificaciones

No se concederán otros beneficios que los expresamente determinados por la Ley y los establecidos en la presente norma, en la cuantía que en cada uno de ellos se establece.

Aquellos abonados que en el domicilio objeto del suministro del que es titular residan más de cuatro habitantes empadronados en el mismo, excluidos los que sean titulares de otro suministro doméstico, les será incrementado el límite superior del bloque I tarifario en 3 m3/mes, a los efectos de la aplicación de las tarifas y sus bonificaciones, por cada uno de los habitantes empadronados en ese domicilio que supere dicho número, computándose, en cualquier caso, como dos residentes aquéllos que estén declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; en los casos en que el abonado sea una comunidad de propietarios, esta bonificación se aplicará unitariamente por cada vivienda de esa comunidad de propietarios cuyos habitantes cumplan con las anteriores condiciones.

Gozarán de bonificación adicional el conjunto de residentes más desfavorecidos por su nivel de renta, entendiendo como tales aquéllos empadronados en el domicilio objeto de la bonificación cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 12 pagas), si en el suministro reside sólo 1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 40% del IPREM por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM, computándose, en cualquier caso, como dos miembros residentes aquéllos que estén declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La cuantía de esta bonificación asciende, por 1 habitante residente, a 2,65 euros/mes por el servicio de abastecimiento de agua e idéntico importe por el de saneamiento, totalizando 5,30 euros/mes; cantidades que se incrementarán en un 20% (0,53 euros/mes/servicio) por cada miembro residente adicional. La bonificación de aquéllos usuarios que tengan la condición de pensionistas por jubilación, viudedad o invalidez, que vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, por el inmueble que sea su domicilio habitual y cuyo contrato de servicios hidráulicos esté a su nombre, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores a 2 IPREM, no podrá ser inferior a 2,65 euros/mes/servicio. El importe final de la bonificación no podrá superar, en cada facturación, al 50% de los conceptos correspondientes a los servicios que presta Aljarafesa, que no tengan la consideración de cánones; ni a un total de 6,90 euros/mes/servicio. La bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua, entendiendo como tal un consumo medio superior a 1 m3/mes.

Las bonificaciones indicadas, que dependen de condiciones personales de los abonados, requerirán para su aplicación que, por parte de aquéllos que se consideren incluidos en los supuestos amparados por las mismas, se presente solicitud ante Aljarafesa, cumplimentando el modelo confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado, y acompañada de fotocopia del DNI y de certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el número de personas que convivan en la vivienda que motive el pago de la tarifa a bonificar, edad, y cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con el supuesto objeto de la bonificación.

Si la bonificación solicitada se derivase de la establecida por el nivel de renta o por la condición de pensionista, habrá de acompañarse acreditación documental, mediante última declaración de la Renta de todos los miembros residentes mayores de 18 años empadronados en la vivienda para cuyo suministro se solicita la bonificación, y en su defecto certificación/es expedida/s por la Agencia Tributaria y/o Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y/o Servicio Público Estatal de Empleo, comprensiva de los ingresos, o de la falta de los mismos, acompañando, en su caso, certificado acreditativo de la situación de desempleo.

En el caso de bonificación por nivel de renta, podrá acompañarse igualmente Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, comprensivo de estar incurso en los supuestos de la bonificación solicitada, con su justificación.

La aplicación de las bonificaciones anteriores se practicará en las facturaciones emitidas a partir del 31 de marzo de 2015, manteniéndose hasta ese momento en vigor las bonificaciones existentes. Las bonificaciones se aplicarán desde la facturación inmediata siguiente a la fecha en que se presente y apruebe la solicitud, y tendrán efecto para la facturación de los consumos correspondientes al año natural en curso y al siguiente, en las condiciones que se establezcan en la norma reguladora de cada anualidad.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009, citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de la empresa suministradora a los usuarios del servicio hasta tanto no se produzca dicha publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2015.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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