Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 26 de junio de 2015, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia núm. 197 de fecha 6 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla en el Procedimiento Abreviado 898/2006.

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de 3 de julio de 2006 (BOJA núm. 140, de 21.7.06), de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se reconoció el Curso de Habilitación para profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil convocado por la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (C.E.C.E.-Andalucía) para el Instituto Andaluz de Técnicas Educativas (I.A.T.E.), en la provincia de Málaga y se hizo pública la lista de profesionales que, reuniendo los requisitos de participación, obtuvieron la calificación de aptos. El punto Segundo de la misma, reconocía el derecho de los profesionales relacionados en el Anexo a la habilitación para el desempeño de puestos de trabajo en el Primer Ciclo de Educación Infantil, según los efectos profesionales previstos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996.

Segundo. Contra la mencionada Resolución fue interpuesto, a instancias de doña Josefa Escalera González, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, seguido por los cauces del Procedimiento Abreviado 898/2006, habiéndose dictado Sentencia núm. 197, de fecha 6 de junio de 2008, cuyo texto literal dice:

«FALLO

Que estimando el recurso contencioso-administrativo:

1.º Debo declarar y declaro no ajustada a derecho y anular la resolución objeto de este recurso.

2.º Declarar el derecho de la recurrente a quedar habilitada para desempeñar puesto de trabajo en el Primer Ciclo de Educación Infantil según los efectos profesionales previstos en la Orden Ministerial de 11 de Enero de 1996.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas.»

Por ello, y en orden a su cumplimiento, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en virtud de lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HA RESUELTO

Primero. Que se cumpla en sus propios términos lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, con fecha 6 de junio de 2008, dictado en el Procedimiento Abreviado 898/2006, en lo que a esta Dirección General respecta.

Segundo. Reconocer, en ejecución de sentencia, el derecho a la inclusión de doña Josefa Escalera González, con DNI 75387986N, en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de fecha 3 de julio de 2006, citado en el antecedente Primero, con los efectos inherentes del desempeño de puestos de trabajo en el Primer Ciclo de Educación Infantil según los efectos profesionales previstos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996.

Contra la presente Resolución de cumplimiento de sentencia no cabe interponer recurso alguno. No obstante, en caso de disconformidad con la misma, se podrá promover incidente de ejecución ante la Sala competente, de conformidad con lo establecido en el art. 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2015.- El Director General, Pedro Benzal Molero.

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