Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 23 de julio de 2015, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de autos núm. 55/2014.

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NIG:2990142C20140005211.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menornomatr.noconsens 55/2014. Negociado: CV.

De: Doña Natalia Shesterova.

Procurador: Sr. Eduardo Gadella Villalba.

Letrado: Sr. Francisco Damián Vázquez Jiménez.

Contra: Eugeni Novosselov.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 55/2014, seguido a instancia de Natalia Shesterova, frente a Eugeni Novosselov, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 23 de julio de 2015.

Vistos por mí, don José Baltasar Montiel Olmo, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, los presentes autos sobre guarda y custodia, régimen de visitas y reclamación de alimentos no consensuado núm. 55/2014, a instancia de doña Natalia Shesterova, representada por el Procurador Sr. Gadella Villalba y asistida de la Letrada Sra. Vázquez Jiménez frente a don Eugeni Novosselov, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gadella Villalba, en nombre y representación de doña Natalia Shesterova, frente a don Eugeni Novosselov, en situación legal de rebeldía, debo acordar las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se acuerda el siguiente régimen de visitas: el padre estará en compañía de su hijo fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo así como la mitad de los periodos vacacionales, correspondiendo al padre elegir los años pares.

- En concepto de pensión de alimentos el padre deberá satisfacer mensualmente una pensión por importe de doscientos cincuenta euros (250 euros) a favor de su hijo, cantidad pagadera por mensualidades anticipadas, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta corriente que designe la actora, debiendo revisarse dicha cantidad anualmente con efectos de primero de enero de cada año, y conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo, el demandado deberá contribuir con la mitad de los gastos que tengan carácter extraordinario, previa acreditación de los mismos.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, previniéndolas que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Eugeni Novosselov en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veintitrés de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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