Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 259/2014. (PP. 1185/2015).

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NIG: 2906942C2014000184.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 259/2014. Negociado: 05.

De: Inés Gutiérrez Sánchez.

Procuradora Sra.: Cristina Zea Montero.

Letrado Sr.: Antonio Pantoja Sánchez.

Contra: Peter Rif y Balmoral, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 259/2014 seguido a instancia de Inés Gutiérrez Sánchez frente a Peter Rif y Balmoral, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 184/2014

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Inés Gutiérrez Sánchez.

Abogado: Antonio Pantoja Sánchez.

Procuradora: Cristina Zea Montero.

Parte demandada: Peter Rif y Balmoral, S.A.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el Sra. Procuradora doña Cristina Zea Montero en nombre y representación de doña Inés Gutiérrez Sánchez, condenando a Balmoral, S.A., a realizar las obras necesarias en la vivienda de su titularidad sita en Avda. Ricardo Soriano, 47, Edif. Balmoral II, planta 3.ª, apartamento 137, de Marbella, a los efectos de que no se vuelvan a producir filtraciones de agua en la propiedad de la actora, con condena al pago a la actora en 482,73 euros, más intereses legales desde la demanda. Todo ello, con condena en costas a esta demandada.

Desestimo la demanda presentada por la Sra. Procuradora doña Cristina Zea Montero en nombre y representación de doña Inés Gutiérrez Sánchez, frente a don Peter Rif, absolviéndole de los pedimentos contenidos en la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Líbrase certificación literal de esta sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Y encontrándose dichos demandados, Peter Rif y Balmoral, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Marbella, a veintiocho de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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