Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1107/2012. (PP. 1990/2014).

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NIG: 2104142C20120007908.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1107/2012. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Entidad Publica Empresarial del Suelo (SEPES).

Letrado: Sr/a. Abogado del Estado.

Contra: Nuelma Servicios Técnicos, S.L.U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1107/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de Entidad Publica Empresarial del suelo (SEPES) contra Nuelma Servicios Técnicos, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 113/13

En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 113/13 seguidos a instancia de Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) representada y asistida del Letrado Abogado del Estado, contra Nuelma Servicios Técnicos, S.L.U., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) contra Nuelma Servicios Técnicos, S.L.U.

1.º Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 201.977,46 euros, y 201.974,77 euros en concepto de pago aplazado de la compraventa de las parcelas 18.5 y 18.6 de la Actuación Industrial «Parque Huelva Empresarial fase 1.ª», en Huelva, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal), y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985 del Poder Judicial), así como el abono de la correspondiente tasa judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nuelma Servicios Técnicos, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Huelva, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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