Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 513/2013. (PD. 2439/2015).

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NIG: 4109142C20130016784.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 513/2013. Negociado: 4M.

De: Rubén Vázquez Quecuty.

Procuradora: Sra. Ángeles Carrasco Sanz.

Contra: Gestión de Proyectos Financieros, S.L. y Qualitas Xperience, S.L.

EDICTO

Doña Rocío Meana Cubero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos de Juicio Ordinario núm. 513/13 se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 185/2015

En Sevilla, a veintidós de septiembre de 2015.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario núm. 513/2013 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Rubén Vázquez Quecuty, representado por la Procuradora doña Ángeles Carrasco Sanz y asistencia letrada del abogado don José María del Nido Carrasco, contra Gestión de Proyectos Financieros, S.L. y Qualitas Xperience, S.L., que no se han mostrado parte en el procedimiento, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO-FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Rubén Vázquez Quecuty contra Gestión de Proyectos Financieros, S.L. y Qualitas Xperience, S.L., declaro que la primera demandada le adeuda la cantidad de 28.100 €, y la segunda 3.000 , condenándolas al pago de tales sumas, con los intereses rendidos al tipo de interés legal desde la fecha de presentación de demanda, ello con imposición de costas a ambas demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Las partes deberán acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el pago de la tasa reglada en Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la medida en que ésta les resulte exigible. Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Sevilla.

Y para que sirva de notificación en forma a Gestión de Proyectos Financieros, cuyo actual domicilio se desconoce, expido y firmo el presente en Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

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