Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 08/10/2015

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias de la Rectora.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), establece con carácter general las competencias del Rector y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), precisan dichas competencias, especialmente en su artículo 45.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a este Rectorado, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), este Rectorado

HA RESUELTO

Primero. Revocar todas las competencias delegadas en los distintos órganos generales de gobierno y representación de la Universidad de Granada con anterioridad a la presente Resolución, en particular las que venían recogidas en las Resoluciones de 29 de julio de 2011 (BOJA núm. 156, de 10 de agosto), de 7 de noviembre de 2011 (BOJA núm. 231, de 24 de noviembre), de 17 de mayo de 2012 (BOJA núm. 114, de 12 de junio), y de 28 de octubre de 2014 (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre).

Segundo. Delegar las competencias que se relacionan a continuación, atribuidas a este Rectorado en virtud de los artículos 20 de la citada Ley Orgánica de Universidades y 45 de los referidos Estatutos, en los siguientes órganos unipersonales de gobierno:

1. En la Vicerrectora de Docencia, doña María López-Jurado Romero de la Cruz, las siguientes competencias:

a) La solicitud de ayudas para el desarrollo de grados, másteres y programas de doctorado de la Universidad de Granada.

b) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos y Directores de Escuela en materia de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos, dictadas conforme a la Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión de 25 de mayo de 2015 (BOUGR núm. 96, de 28 de mayo de 2015).

c) La solicitud de subvenciones y ayudas destinadas a fomentar el desarrollo de cursos de formación permanente.

d) Las ayudas para el desarrollo de programas de doctorado y en general para actividades relacionadas con los Estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Granada.

e) Los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones denegatorias de las solicitudes de evaluación extraordinaria por Tribunal prevista en el art. 16 de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 20 de mayo de 2003 (BOUGR núm. 71, de 27 de mayo de 2013).

f) La coordinación y dirección de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación de títulos de grado, máster y doctorado.

h) la elaboración y gestión del plan de ordenación docente.

i) La gestión de los programas de apoyo para el desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. En el Vicerrector de Extensión Universitaria, don Víctor Jesús Medina Flórez, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria.

b) Los actos y resoluciones administrativas que se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria.

c) La solicitud de subvenciones y ayudas destinadas a las actividades de Extensión Universitaria.

3. En el Vicerrector de Investigación y Transferencia, don Enrique Herrera Viedma, las siguientes competencias:

a) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado relacionadas con:

- Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de investigación, desarrollo e innovación.

- Becas de personal investigador en formación y otras ayudas para la contratación de personal investigador o personal técnico de apoyo a la investigación.

b) La aceptación o renuncia de subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas subvenciones, así como la certificación de la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.

c) La firma de contratos laborales con personal investigador o personal investigador en formación en cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas credenciales.

d) La aprobación de Comisiones de Servicio para actividades de investigación o evaluación científica y técnica del personal docente e investigador cuya duración sea inferior a tres meses.

e) Los Convenios de Investigación que sólo supongan una captación de fondos para financiar investigación.

4. En la Vicerrectora de Internacionalización, doña Dorothy Kelly, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de cooperación internacional.

b) Los actos y resoluciones administrativas que se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada.

c) La solicitud de las subvenciones y ayudas destinadas a programas de sensibilización y educación para el desarrollo y voluntariado internacional.

d) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos y Directores de Escuela sobre reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en programas de movilidad internacional y de los recursos de alzada contra los demás actos dictados por los mismos en ejecución de dichos programas, especialmente los acuerdos de estudios.

e) La suscripción de acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de grado, personal docente y miembros del personal de administración y servicios, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa, cuando dichos acuerdos afecten a más de una Facultad o Escuela.

f) La suscripción de acuerdos interinstitucionales de intercambio para miembros del personal de administración y servicios no adscritos a Facultades, Escuelas ni a la Escuela Internacional de Posgrado, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa.

g) La suscripción de acuerdos interinstitucionales con universidades pertenecientes a países asociados del Programa Erasmus + en el desarrollo del Programa Erasmus +: Erasmus.

5. En el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, don José Antonio Naranjo Rodríguez, las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer en materia de traslados de expedientes académicos de los estudiantes.

b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos y Directores de Escuela declarando concluidos por desistimiento los procedimientos de matrícula de los estudiantes así como contra las resoluciones en materia de cambio de modalidad de dedicación al estudio y las resoluciones denegatorias de cambios de grupo.

c) La resolución de peticiones de plazo de matrícula o de sus alteraciones realizadas fuera del periodo fijado en el calendario académico del correspondiente curso y la resolución de los procedimientos de solicitud de simultaneidad de estudios.

d) La resolución, en caso de que proceda, de reclamaciones que se presenten en relación con los procesos de preinscripción para iniciar o continuar estudios universitarios y que sean de la competencia de este Rectorado.

e) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado sobre bienestar social, orientación profesional, intermediación laboral y demás asuntos relacionados con el empleo de los estudiantes y titulados universitarios.

f) La representación legal de la Universidad de Granada en la suscripción de convenios de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas así como con centros docentes públicos y privados que tengan como objeto la realización de prácticas y el fomento del empleo de los estudiantes y titulados universitarios.

g) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas de movilidad nacional de estudiantes, en particular en el programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles) y los actos y resoluciones administrativas se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de dichos programas por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.

h) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos y Directores de Escuela sobre reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en programas de movilidad nacional y de los recursos de alzada contra los demás actos adoptados por los mismos en ejecución de dichos programas, especialmente los acuerdos de estudios.

6. En la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, doña Pilar Carrasco Carrasco, las siguientes competencias en relación con el personal docente e investigador de la Universidad de Granada:

a) La firma de las toma de posesión, cese y jubilación.

b) El reconocimiento de trienios.

c) La concesión de las distintas excedencias.

d) La concesión de licencias por enfermedad o estudios.

e) La contratación del profesorado, así como la modificación y prórroga de estos contratos.

f) La concesión de permisos de duración entre uno y tres meses en los términos previstos en el artículo 136.a) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

g) La convocatoria para la provisión de plazas de profesorado contratado y cuantos actos administrativos se deriven de la misma.

h) La concesión de comisiones de servicio previstas en el art. 137 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

i) La concesión o denegación de compatibilidad al profesorado en los supuestos que proceda.

j) El reconocimiento de los complementos retributivos por méritos docentes.

k) El nombramiento de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como las resoluciones por las que se aprueben las listas de aspirantes admitidos a dichas pruebas.

l) La solicitud de ayudas, programas y proyectos en el Área de Personal Docente e Investigador.

7. En la Vicerrectora de Responsabilidad Social, Igualdad e Inclusión, doña Teresa María Ortega López, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas y proyectos en las siguientes materias: inclusión y diversidad, igualdad y conciliación, calidad ambiental, deportes, salud laboral y voluntariado.

b) Los actos y resoluciones administrativas que se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los programas y proyectos anteriormente citados, salvo los que afecten a las condiciones de trabajo del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios, en cuyo caso la competencia corresponde a la Vicerrectora de PDI y la Gerente, respectivamente.

c) La solicitud de subvenciones y ayudas destinadas a actividades en el ámbito de la inclusión y diversidad, igualdad y conciliación, calidad ambiental, deportes y salud laboral.

d) La solicitud de subvenciones y ayudas destinadas a programas de sensibilización, acción social y voluntariado nacional, provincial o local.

e) La determinación coordinación y dirección de la política de acción social, el establecimiento de los distintos programas que se consideren necesarios en esta materia así como la administración del Fondo de Acción Social, la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para el desarrollo de la programación que se establezca.

f) El control y determinación de los medios y estructuras necesarios para el funcionamiento del Servicio de Comedores Universitarios y la coordinación de las funciones y seguimiento del grado de cumplimiento de objetivos fijados para dicho Servicio.

g) La presidencia de la Comisión de Colegios Mayores prevista en el art. 207.5 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

h) El establecimiento de las directrices que deben regir en las Residencias Universitarias que proporcionen alojamiento a invitados y miembros de la Comunidad Universitaria así como la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para su buen funcionamiento.

8. En la Gerente, doña María del Mar Holgado Molina, las siguientes competencias:

a) La jefatura del Personal de Administración y Servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

b) Los contratos de obras, servicios y suministros de cuantía inferior a trescientos mil euros (300.000 euros).

c) Los contratos de Personal de Administración y Servicios con excepción de los contratos de personal fijo.

d) La concesión de las comisiones de servicios que se deban otorgar al Personal de Administración y Servicios de esta Universidad.

e) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de la Gerencia, y la supervisión general del proceso de contratación.

f) La designación de los miembros de las mesas de contratación o, en su caso, comisiones de valoración de aquellos contratos administrativos que se propongan en el ámbito de competencia de la Gerencia.

g) La decisión sobre todas aquellas cuestiones que como Jefe de Personal de Administración y Servicios vienen señaladas como competencia de la Rectora en el artículo 45, apartado o), de los Estatutos de la Universidad.

h) La suscripción de contratos laborales con personal técnico de cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y sus oportunas credenciales.

9. En el Delegado de la Rectora para la Universidad Digital, don Óscar Cordón García, las siguientes competencias:

a) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado relacionadas con proyectos, contratos o acuerdos referidos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación y a la Universidad Digital.

b) La representación legal de la Universidad de Granada en la suscripción de convenios de colaboración, acuerdos y contratos con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas orientados a la divulgación de servicios relativos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación y a la Universidad Digital.

c) La suscripción de convenios de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas orientados a la formación en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación y Universidad Digital.

10. En el Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, don Jesús Banqueri Ozáez, las siguientes competencias:

a) La autorización de compatibilidad al profesorado universitario y celebración de todos los contratos acogidos al artículo 83 de la LOU para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades de formación que se suscriban en la Universidad de Granada.

b) La firma de propuestas y ofertas que la Universidad de Granada presente a concursos públicos de contratos licitados por otras entidades del sector público así como la firma de la documentación que se requiera en virtud de esos concursos.

c) La firma de acuerdos de consorcio para el desarrollo de proyectos de investigación colaborativa en el marco de convocatorias públicas de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.

d) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado relacionadas con:

- Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de la investigación, desarrollo e innovación, investigación colaborativa o la transferencia del conocimiento.

- Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo a la transferencia de conocimiento.

e) La aceptación o renuncia de los incentivos y/o subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas ayudas, así como la certificación de la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.

f) La firma de Convenios relacionados con investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), transferencia de conocimiento y empresas de base tecnológica, en particular aquellos convenios de colaboración suscritos en base al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para realización de actividades de investigación científica y técnica.

g) La firma de contratos y convenios que tengan por objeto donativos, donaciones, aportaciones y colaboración empresarial en actividades de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial suscritos en base a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en particular, aquellos convenios a los que hace referencia el artículo 25 de dicha Ley.

h) Las solicitudes de títulos y/o registros de propiedad industrial e intelectual (patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales o registros de propiedad intelectual entre otros) asociados a resultados y actividades de investigación, así como todos los trámites, acuerdos y contratos con ellos relacionados, en particular acuerdos de licencia, cesión, transferencia de material, confidencialidad y cotitularidad.

i) La firma de la declaración recogida en el artículo 55.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en los contratos de transferencia de tecnología y licencia de propiedad industrial y/o intelectual.

j) La firma de contratos celebrados con empresas en base al artículo 4.1.q) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Los contratos de arrendamientos de espacios suscritos con las empresas que se alojen en el Centro de Transferencia de Tecnología de la Universidad de Granada (Gran Vía, 48) y/o en el Centro de Empresas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CETIC-UGR).

11. En la Directora de la Unidad de Calidad, Innovación y Prospectiva, doña María Teresa Pozo Llorente, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, contratos-programas y proyectos en el área de la formación del profesorado universitario y de garantía de la calidad universitaria.

b) Los actos y resoluciones administrativas que se dicten como consecuencia del desarrollo y ejecución de los programas y proyectos en el área de la formación del profesorado universitario gestionados por la Unidad de Calidad, Innovación y Prospectiva.

c) La solicitud de las subvenciones y ayudas destinadas a la formación del profesorado universitario a la mejora y garantía de la calidad universitaria.

d) La gestión de las actividades relacionadas con la evaluación de los servicios: certificaciones de calidad ISO 9001, contratos-programa y cartas de servicios.

e) La expedición de los Certificados de Aptitud Pedagógica (Resolución de 27 de febrero de 2008).

f) La expedición de certificados relativos a la evaluación de la actividad docente del profesorado en la Universidad de Granada y a su participación en acciones formativas.

Tercero. En las resoluciones que se dicten en virtud de la anterior delegación de competencias de este Rectorado, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, por medio de la expresión «Por delegación de competencia», con indicación de esta Resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se haya publicado, conforme a lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, este Rectorado podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en la misma cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se atribuyen mediante la delegación contenida en la presente Resolución.

Sexto. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Séptimo. Este Rectorado podrá exigir a los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Octavo. Todas las denominaciones contenidas en esta Resolución referidas a órganos unipersonales se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Noveno. Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Resolución y en particular las citadas en el apartado Primero de esta Resolución.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 2 de octubre de 2015.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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