Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 08/10/2015

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias de este Rectorado en los Decanos, Directores de Escuela, Directores de Instituto Universitario de Investigación, así como en órganos de la Escuela Internacional de Posgrado.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de Diciembre de 2001) establece con carácter general las competencias del Rector y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), precisan dichas competencias, especialmente en su artículo 45.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a este Rectorado, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de Noviembre de 1992,) este Rectorado

HA RESUELTO

Primero. Revocar las competencias delegadas en los Decanos y Directores de Escuela de la Universidad de Granada que venían recogidas en las resoluciones de 2 de diciembre de 2008 (BOJA núm. 255, de 24 de diciembre), 8 de septiembre de 2010 (BOJA núm. 195, de 5 de octubre), de 6 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 187, de 22 de septiembre), de 14 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 192, de 29 de septiembre), de 21 de octubre de 2013 (BOJA núm. 215, de 31 de octubre), de 28 de octubre de 2014 (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre), así como las competencias delegadas en el Sr. Director de la Escuela Internacional de Posgrado por resoluciones de 14 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 192, de 29 de septiembre) y de 21 de octubre de 2013 (BOJA núm. 215, de 31 de octubre).

Segundo. Delegar las siguientes competencias en los Decanos y Directores de Escuela:

a) Las competencias que los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, atribuyen al Rector de la Universidad.

b) Las competencias sobre los procedimientos de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos, contenida en el artículo 39 de la Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Grado en la Universidad de Granada, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 25 de mayo de 2015 (BOUGR núm. 96, de 28 de mayo de 2015).

c) La competencia para resolver las solicitudes de adaptación de los estudiantes procedentes de las enseñanzas que se extinguen en la Universidad de Granada a las titulaciones de grado, contenida en el artículo 2 de las directrices sobre esta materia, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 28 de julio de 2010 (BOUGR núm. 33, de 29 de septiembre de 2010).

d) La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en programas de movilidad nacional así como en los programas de movilidad internacional, conforme al artículo 15.1 del Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 18 de diciembre de 2012 (BOUGR núm. 67, de 21 de diciembre de 2012).

e) La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan frente a las denegaciones expresas y presuntas de las solicitudes de evaluación única final, contenida en el artículo 8, apartado 2, de la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 20 de mayo de 2013 (BOUGR núm. 71, de 27 de mayo de 2013).

f) La competencia para suscribir acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de grado, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes antes citado, personal docente en áreas de estudio de su Centro y su personal de administración y servicios adscrito, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa, salvo que afecten a más de un Centro, en cuyo caso, lo suscribirá la Vicerrectora de Internacionalización.

g) La competencia para conceder los premisos de duración inferior a un mes al personal docente e investigador perteneciente a su Facultad o Escuela, previo informe del Departamento afectado, en los términos previstos en el artículo 136, letra a) de los Estatutos de la Universidad de Granada. En caso de que el solicitante del permiso imparta docencia en más de un centro, resolverá el Decano o Director del centro donde aquél tenga mayor dedicación docente.

Tercero. Delegar en el Director de la Escuela Internacional de Posgrado las siguientes competencias:

a) La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan frente a las denegaciones expresas y presuntas de las solicitudes de evaluación única final de asignaturas de Másteres, contenida en el artículo 8, apartado 2, de la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 20 de mayo de 2013 (BOUGR núm. 71, de 27 de mayo de 2013).

b) La suscripción de acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de posgrado, personal docente de la Escuela Internacional de Posgrado y su personal de administración y servicios adscrito, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa.

Cuarto. Delegar en el Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado de la Escuela Internacional de Posgrado la siguiente competencia:

La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de posgrado cursados en movilidad internacional, contenida en el artículo 15.2 del Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 18 de diciembre de 2012 (BOUGR núm. 67, de 21 de diciembre de 2012).

Quinto. Delegar en los Directores de Instituto Universitario de Investigación la siguiente competencia:

La competencia para conceder los premisos al personal docente e investigador de esta Universidad de duración inferior a un mes en los términos previstos en el artículo 136, letra a) de los Estatutos de la Universidad de Granada, en los supuestos de personal investigador en formación, que se adscriba de forma temporal mientras esté vigente su periodo formativo, y del personal investigador contratado con cargo a programas, contratos o proyectos desarrollados por el Instituto.

Sexto. En las resoluciones que se dicten en virtud de la anterior delegación de competencias de este Rectorado, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, por medio de la expresión «Por delegación de competencia», con indicación de esta Resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se haya publicado, conforme a lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, este Rectorado podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en la misma cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Octavo. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se atribuyen mediante la delegación contenida en la presente Resolución.

Noveno. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Décimo. Este Rectorado podrá exigir a los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Undécimo. Todas las denominaciones contenidas en esta Resolución referidas a órganos unipersonales se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Duodécimo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Resolución y en particular las citadas en el apartado Primero de esta Resolución.

Decimotercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 2 de octubre de 2015.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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