Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 06/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace público el Acuerdo de 28 de septiembre de 2015 por el que se delega la competencia para expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que ocupa el puesto que se detalla.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del artículo 5.3 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica. Como órgano unipersonal de la organización central de la Agencia, el artículo 9.1.a) señala a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo.

La Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo es el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de administración, registro y archivo de conformidad con el artículo 15.3.e) bis de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo y el artículo 14.2.c) del Decreto 210/2015, de 14 de julio.

En su virtud, al amparo del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Hacer público el Acuerdo de 28 de septiembre de 2015, de la Secretaria General del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se delega la competencia para expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que ocupa el puesto que se detalla, cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 28 de septiembre de 2015.- La Secretaria General, María de la Luz Fernández Sacristán.

ANEXO

«ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL QUE OCUPA EL PUESTO QUE SE DETALLA

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en el artículo 21 que “las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía comprenderá los siguientes supuestos:

1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original.

2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa”.

Por su parte, el artículo 23 del citado Decreto establece que “La competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos”.

El artículo 15.3.e) bis de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, y el artículo 14.2.c) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, atribuye las funciones generales de administración, registro y archivo a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo.

Con el objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario realizar la delegación de competencias en esta materia conforme al artículo 13  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Se delega la competencia para expedir copias autenticadas mediante cotejo con los originales a que se refiere el artículo 21.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en las personas funcionarias que se citan a continuación:

Puesto de trabajo Código Puesto:
Antonio López Galán 28577559-J Departamento de Proceso de Intermediación 8804510
María Inmaculada Martínez García 27283421-X Unidad de Atención de Demandantes de Empleo 3270610

Segundo. La delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias auténticas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

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