Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 06/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace público el Convenio de colaboración suscrito el 30 de julio de 2015 entre el Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079235.

Con fecha 30 de julio de 2015, se suscribe por el Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía el Convenio de colaboración entre para la puesta en marcha de la iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas», regulada en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el fomento del trabajo autónomo.

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece que «(...) Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva»,

RESUELVO

Hacer público el Convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía para la puesta en marcha de la iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas», regulada en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el fomento del trabajo autónomo.

Sevilla, 5 de octubre de 2015.- La Secretaria General, María de la Luz Fernández Sacristán.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA INICIATIVA «BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS», REGULADA EN EL DECRETO-LEY 2/2015, DE 3 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

En la ciudad de Sevilla, a 30 de julio de 2015.

INTERVIENEN

De una parte, doña Antonia Jesús Moro Cárdeno, Viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio, nombrada mediante Decreto 176/2015, de 23 de junio, en su calidad de Presidenta de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en el artículo 10.2.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril.

Y de otra, don Eugenio Domínguez Vilches, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, nombrado por Decreto 153/2013, de 1 de octubre.

Ambas partes intervienen conforme a las representaciones que ostentan de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio específico de colaboración, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero. El presente Convenio de Colaboración se suscribe en el ámbito del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el fomento del trabajo autónomo, para la puesta en marcha y ejecución de la Iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas Profesionales en empresas», regulada en la Sección 2.ª del Título I del citado Decreto-ley.

La Iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas» tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales. A tales efectos, se convocan 1.000 becas destinadas a las personas jóvenes.

Segundo. La Junta de Andalucía y el Banco de Santander, S.A., suscribieron, el pasado 26 de febrero de 2015, el «Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, y el Banco Santander, S.A., en materia de Prácticas Profesionales para el Empleo», que establece los términos de la colaboración entre el Banco Santander y el Servicio Andaluz de Empleo, para el desarrollo de prácticas profesionales para el empleo dirigidas a promover la inserción laboral de las personas jóvenes mediante la realización de experiencias profesionales no laborales en empresas.

Tercero. El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como Servicio Público de empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ostenta entre sus competencias: el fomento del empleo, la orientación e información laboral, así como la intermediación en el mercado de trabajo.

Cuarto. La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), es una universidad pública, creada por la Ley 4/1994, de 12 de abril, como servicio público de apoyo al desarrollo científico, técnico, cultural, social y económico de Andalucía.

El Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, define a la UNIA como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. Todo ello, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional.

La UNIA goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, para lo cual, podrá suscribir convenios con universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad goza de autonomía en el ejercicio de sus competencias.

La UNIA, como institución de derecho e interés público a la que corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, en permanente diálogo y cooperación con las otras universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz, asume estos retos con un profundo compromiso con los intereses comunes de la sociedad andaluza y de su futuro, contribuyendo al desarrollo de las actividades profesionales, culturales, sociales y económicas de Andalucía y de la comunidad internacional, el perfeccionamiento profesional de los miembros de la comunidad educativa, e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.

A partir de estos principios, la UNIA se dirige tanto a la comunidad educativa como a los distintos sectores profesionales con una oferta de alta calidad diseñada para completar el desarrollo de procesos científicos y formativos.

Como consecuencia de su naturaleza jurídica y finalidades, interesa a la UNIA colaborar en la gestión de las prácticas facilitando la intermediación entre las entidades asociadas y las personas jóvenes, poniendo a disposición del Servicio Andaluz de Empleo su capacidad operativa y su experiencia en el desarrollo de prácticas externas a la Universidad.

Quinto. La Sección 2.ª del Título I del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, regula la Iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas» con el objeto de promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales, estableciendo expresamente el artículo 19 que: «La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) será la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley».

En su virtud, el presente Convenio de Colaboración se celebra entre el Servicio Andaluz de Empleo y la UNIA, para regular las condiciones de gestión de la iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas» y las obligaciones asumidas por la UNIA, designada como entidad colaboradora.

En atención a tales consideraciones, las partes abajo firmantes, en el marco de sus competencias, manifiestan su voluntad de suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y la UNIA para la puesta en marcha y el desarrollo de la iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas», regulada en la Sección 2.ª del Título I del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el fomento del trabajo autónomo, así como, las condiciones y las obligaciones asumidas por la UNIA, designada como entidad colaboradora en el artículo 19 del citado Decreto-ley.

Segunda. Requisitos de participación.

Podrán ser beneficiarias de las prácticas profesionales las personas jóvenes andaluzas que, a la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, sean menores de 30 años y estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

Podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto por la UNIA.

Tercera. Gestión y tramitación de las prácticas profesionales.

La UNIA pondrá en contacto a la persona solicitante que reúna los requisitos de participación con la entidad asociada. A estos efectos, finalizado el plazo de inscripción, la UNIA, atendiendo al perfil profesional de las personas candidatas y su adecuación a la oferta de prácticas, realizará una preselección, y enviará los currículos a las entidades asociadas inscritas, que realizarán la selección definitiva. Asimismo, la UNIA podrá realizar la selección definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada así lo requiere.

Las prácticas profesionales serán personalizadas, tendrán una duración de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias y se realizarán en centros de trabajo de las entidades asociadas. Su realización no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.

El objeto y las actividades, la duración, horario y centro de trabajo donde se van a desarrollar las prácticas, así como las obligaciones concretas asumidas por la persona beneficiaria se concretarán en el acuerdo de prácticas, que se incorpora como Anexo al presente Convenio, suscrito con la entidad asociada en los términos establecidos en el artículo 23.2 del Decreto Ley 2/2015, de 3 marzo. En ningún caso, las personas beneficiarias ocuparán puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prácticas.

La realización de la práctica profesional incluirá un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria.

La UNIA será responsable del pago a la persona beneficiaria de 1.800 euros en concepto de beca, que se abonará a razón de 300 euros mensuales. Asimismo, abonará hasta 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Por su parte, las entidades asociadas donde se realicen las prácticas, estarán obligadas a abonar a la persona beneficiaria, como mínimo, 900 euros en concepto de beca, que se abonará a razón de 150 euros mensuales, sin perjuicio de que las entidades puedan incrementar dicha cuantía.

El pago de estas cantidades se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona beneficiaria.

Cuarta. Obligaciones de la UNIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto-ley 2/2015, de 3 marzo y sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa reguladora de subvenciones, son obligaciones de la UNIA:

a) Gestionar y tramitar las prácticas profesionales en los términos establecidos en el presente Convenio y en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.

b) Seguimiento y control del desarrollo de las prácticas profesionales.

c) Custodiar y conservar los fondos recibidos hasta su entrega a las personas beneficiarias

d) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prácticas con una antelación mínima de siete días al inicio de las mismas.

e) Abonar la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, y el importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas, con independencia del abono de la ayuda concedida.

f) Publicar, gestionar y coordinar las prácticas profesionales ofertadas a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.

g) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas y la correspondiente mecanización de datos necesarios en la plataforma informática habilitada.

h) Elaborar por cada persona joven beneficiaria un programa de prácticas profesionales en el que se determinen las actividades a desarrollar. Este programa se acordará y suscribirá entre la persona tutora y la beneficiaria.

i) Elaborar los procedimientos para la resolución de incidencias durante el desarrollo de las prácticas.

j) Facilitar al Servicio Andaluz de Empleo, la información que le sea requerida en relación con la ejecución de las actuaciones, así como los datos y documentos que les soliciten durante la ejecución de las prácticas.

k) Facilitar al Servicio Andaluz de Empleo los datos y documentos que les soliciten, una vez finalizadas las prácticas, con el objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Los datos y documentos deben remitirse en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de su requerimiento.

l) Emitir los certificados de finalización de las prácticas profesionales.

m) Justificar ante el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se le imponen como entidad colaboradora para el desarrollo de la Iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas Profesionales en empresas».

n) Justificar la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en el presente Convenio. A estos efectos, la UNIA solicitará a las personas beneficiarias la documentación acreditativa de la ejecución de las prácticas profesionales.

o) Someterse a las actuaciones de evaluación, control y seguimiento que efectúe el Servicio Andaluz de Empleo, y a cuantas otras se establezcan por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

p) Recoger en su contabilidad de modo separado, o por cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca identificación, los fondos recibidos.

q) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

r) Manifestar de modo expreso la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo en todas las actuaciones que la ejecución requiera.

s) Hacer constar en toda la información, documentación y publicidad que se desarrollen en el marco del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, que las acciones están financiadas por la Junta de Andalucía y, en concreto, por el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

t) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la UNIA se compromete a:

a) La formalización de un Convenio específico de colaboración con el Banco Santander, S.A., en el que se establecerán los términos de utilización y gestión de la plataforma en la que deberán inscribirse las personas jóvenes y las entidades asociadas que vayan a participar en la iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas».

b) La habilitación en su página web de un período de difusión de un mes de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.

c) Poner a disposición cuantos medios materiales, técnicos y de recursos humanos sean necesarios para la viabilidad y correcta ejecución de la iniciativa «Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas».

d) Supervisar y controlar el desarrollo efectivo de las prácticas profesionales.

Quinta. Obligaciones del Servicio Andaluz de Empleo.

Son obligaciones del Servicio Andaluz de Empleo:

a) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio de Colaboración.

b) Poner a disposición de la UNIA los fondos correspondientes al importe de las ayudas correspondientes a las 1000 becas gestionadas a la firma del presente Convenio de Colaboración, en los términos establecidos en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.

Sexta. Plazo y forma de la justificación.

Para la justificación de la entrega de los fondos recibidos, de conformidad con el artículo 89.1.2.ºb) del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, la UNIA deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto, la siguiente documentación original justificativa de la realización de las prácticas profesionales por parte de las personas beneficiarias:

a) Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias.

b) Certificado de la persona o entidad asociada firmado por la persona tutora, acreditativo de la realización de las prácticas.

c) Cuaderno de prácticas debidamente cumplimentado por la persona becaria y acreditado con la firma de la persona tutora asignada en los términos previstos en el artículo 25.2.c) del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.

d) Documentación acreditativa del abono del importe del seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil suscrito a favor de las personas becarias.

e) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.

Séptima. Comisión mixta.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objetivo previsto en el presente Convenio de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de vigilancia y control que desarrollará las funciones que sean necesarias y, en concreto, las siguientes:

a) La determinación de los objetivos del Convenio y de cada acuerdo específico.

b) La supervisión de los informes de seguimiento y evaluación, así como el seguimiento de su desarrollo.

c) Cuantas acciones sean precisas para impulsar los objetivos previstos.

d) Resolver las cuestiones accidentales que se planteen en la ejecución del presente Convenio y sus instrumentos de desarrollo.

e) Evaluar el desarrollo y resultado derivados del presente Convenio y la aplicación de sus respectivos acuerdos específicos.

La Comisión Mixta estará constituida de forma paritaria por tres representantes del Servicio Andaluz de Empleo y otros tres representantes de la UNIA, correspondiendo la Presidencia y Secretaría de la misma a los representantes del Servicio Andaluz de Empleo. Se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la firma del presente Convenio, y establecerá su régimen interno de funcionamiento reuniéndose, con carácter obligatorio, un mínimo de una vez durante el año natural, por acuerdo de ambas partes, sin perjuicio de su libre convocatoria con carácter voluntario por alguna de las partes durante dicho periodo. En todo lo no establecido en el presente Convenio será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

También podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, técnicos especialistas de las partes que, según la materia a tratar, se considere oportuno.

Asimismo, la Comisión podrá acordar constituir grupos de trabajo por Áreas de actuación o por temas específicos, al objeto de abordar de forma singularizada algunas de estas materias.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración, celebrado entre dos instituciones públicas, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio de Colaboración el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c). Todo ello sin perjuicio de la aplicación supletoria del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.

Asimismo, en lo que respecta a la gestión de las ayudas reguladas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.

Novena. Sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Conocerá de las controversias y conflictos que se susciten en relación con la ejecución del presente Convenio de Colaboración el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativa.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración que lleven aparejadas cesión de datos de carácter personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

Undécima. Vigencia y extinción.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde durante el plazo de año desde el momento de su firma. No obstante se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes. La prórroga en ningún caso supondrá obligación económica alguna para el Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, podrá extinguirse:

a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes ante la Comisión Mixta, cuando considere que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la firma del mismo o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

La parte que proponga la resolución lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de un mes.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del Convenio, la Comisión Mixta resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

ACUERDO PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, LA ENTIDAD ASOCIADA Y LA PERSONA SELECCIONADA DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS

Reunidos el Excmo. Sr. don Eugenio Domínguez Vilches, Rector Magnífico, de la Universidad Internacional de Andalucía, de otra don/doña ….............................................................................., persona seleccionada para la realización de la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas, y don/doña …........................................................................................ en calidad de …....................................... de la entidad asociada …........................................................................................................... de la ciudad de ….....................................................(…................................), cuya representación acredita mediante ............................................................................................................

Reconociéndose todos ellos/as capacidad plena para obligarse en los términos del presente Acuerdo,

EXPONEN

Primero. Que el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, recoge la participación de la Universidad Internacional de Andalucía, en el desarrollo de programas destinados a promover prácticas profesionales de las personas jóvenes, con tutorías que les acerquen al mundo laboral y proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales de las distintas actividades en los diferentes sectores productivos de Andalucía.

Segundo. Las Prácticas Profesionales dirigidas a jóvenes podrán realizarse en empresas y otras entidades, a excepción de las Administraciones Públicas, sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna respecto a las personas beneficiarias.

Tercero. Que la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, la UNIA) es la entidad colaboradora del Servicio Andaluz de Empleo para el Gestión y tramitación de las prácticas profesionales, de conformidad con el articulo 19 del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.

Cuarto. Que la entidad …............................................................................................... de la ciudad de ….........................................................................................(…..........................................), con número de CIF o NIF ….................................................... y domicilio en …..............................…......................................................................., cuenta con la infraestructura adecuada para la realización de las referidas prácticas profesionales y manifiesta su voluntad de participar en el Programa de Prácticas Profesionales mencionado.

Quinto. Que don/doña …....................................................................., con DNI/NIE …................................., domicilio social a efectos de notificaciones en …............................................................................................. , ha resultado seleccionado/a para la realización de una práctica profesional conforme al procedimiento regulado en del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.

Sexto. La entidad asociada declara responsablemente.

Que la persona que realice la Práctica Profesional no ocupará en ningún caso puesto de estructura, ni tendrá relación laboral o estatutaria con la entidad asociada y la jornada y horario se establecerán de acuerdo a lo dictado en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Por lo anteriormente expuesto, las partes comparecientes acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración en materia de prácticas profesionales con arreglo a las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. La Entidad asociada se compromete a facilitar la infraestructura necesaria para la realización de Beca para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas reguladas en la Sección 2.ª del Titulo I del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Segunda. La persona seleccionada para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas autoriza a la Universidad Internacional de Andalucía a suscribir en su nombre, con carácter previo al inicio de las prácticas, según proceda, un seguro de enfermedad, accidentes y de responsabilidad Civil, al objeto de tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia de ésta a las prácticas en la entidad asociada que nos ocupa.

Los gastos que originen dichas pólizas suplementarias de accidente y responsabilidad civil se imputarán a la cantidad subvencionada, de forma diferenciada.

La cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente:

a) Fallecimiento por accidente: 12.020,24 €.

b) Invalidez permanente: 112.020,24 €.

c) Lesión permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

d) Responsabilidad civil: Daños a terceros causados por el/la beneficiario/a del programa, 30.050,61 €.

En todo caso se entenderá que las Administraciones participantes no serán responsables directa ni indirectamente en cuanto a los riesgos de accidentes de la persona seleccionada ni respecto a los daños causados a terceros por la misma.

Tercera. De la realización de dichas prácticas profesionales no se deducirá relación laboral alguna entre la persona seleccionada y la entidad asociada en la que se llevarán a cabo. Así mismo, la participación de la entidad asociada no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral.

Cuarta. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre persona seleccionada del programa y la entidad asociada, en el caso de que al término de las prácticas se incorpore a la plantilla de las mismas, el tiempo de estancia no se computará, a efectos de antigüedad, ni eximirá de pruebas que la entidad requiera en su caso.

Quinta. Con carácter previo al inicio de estas prácticas profesionales, la entidad asociada comunicará a los/las representantes legales de los/las trabajadores del/de los citado/s Centro/s de trabajo la relación nominal de las personas seleccionadas para la realización de las prácticas profesionales en empresa, así como su contenido y horario.

Sexta. La entidad asociada tendrá las siguientes obligaciones.

a) Dar una ocupación efectiva a la persona seleccionada en los términos del acuerdo de prácticas.

b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona seleccionada a una persona que desempeñe sus funciones para la entidad asociada, que deberá emitir un informe final de las prácticas y remitirlo a la UNIA. La designación de este tutor deberá formalizarse en el momento de la firma del presente acuerdo mediante la cumplimentación del Anexo I.

c) Poner a disposición de las personas seleccionadas el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la UNIA.

d) Comunicar a la UNIA la propuesta de la fecha de inicio de la práctica.

e) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas, así como todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto.

f) Formalizar el acuerdo de prácticas con las personas seleccionadas.

g) Iniciar la ejecución de las prácticas en el plazo de diez días desde la firma del acuerdo de prácticas,

h) Abonar el pago de la beca a la persona seleccionada por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria.

i) Presentar mensualmente a la UNIA el justificante acreditativo del abono de la totalidad de la beca a la persona seleccionada.

j) Comunicar a la entidad, en su caso, la extinción de la práctica como consecuencia del establecimiento de relación laboral entre la persona seleccionada y la entidad asociada.

k) Permitir el acceso a la entidad asociada del personal de la Universidad Internacional de Andalucía que supervise las actividades que desarrolle la persona usuaria en prácticas y para verificar las posibles incidencias que pudiesen haber surgido. La visita a la entidad asociada siempre será programada y consensuada con el/la Tutor/a de la entidad asociada.

Septima. La Universidad Internacional de Andalucía, sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carácter específico tendrá las siguientes obligaciones:

a) Publicar, gestionar y coordinar las prácticas profesionales ofertadas a través de la aplicación Informática habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.

b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así corno la mecanización de datos necesarios en la plataforma informática referida en el articulo 22.2.

c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prácticas con una antelación mínima de siete días al inicio de las mismas.

d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prácticas profesionales en el que se deberán fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordará y suscribirá entre la persona tutora y la persona beneficiaria.

e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

f) Emitir los certificados de finalización de las prácticas profesionales.

g) Facilitar, cuando sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, información relativa a la ejecución de las actuaciones, mediante la elaboración de informes de seguimiento u otros documentos.

h) Elaborar los procedimientos para la resolución de incidencias durante el desarrollo de las prácticas.

i) Supervisar, controlar y verificar el desarrollo efectivo de las prácticas profesionales y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad asociada.

Octava. A la finalización de las prácticas la Universidad Internacional de Andalucía facilitará a la persona seleccionada una acreditación de la misma, en la que se hará constar, al menos, la denominación de la entidad asociada, la duración en horas, el programa de contenidos y actividades desarrollado y una valoración final.

Novena. Derechos y obligaciones de la persona seleccionada.

1. La persona seleccionada tendrá los siguientes derechos:

1.1. Realizar las actividades objeto de las prácticas profesionales en los términos descritos en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

1.2. Recibir tutorización individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince días.

1.3. Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.

1.4. Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

2. Son obligaciones de la persona seleccionada:

2.1. La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.

2.2. Respetar las normas de organización de la entidad asociada.

2.3. Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.

2.4. Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas, así como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el periodo de duración de las prácticas profesionales.

2.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulo 91 del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

2.6. Aportar a la UNIA cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.

2.7. Suscribir una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en la estipulación Segunda.

El incumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos las personas seleccionadas en el programa incluidas en el presente convenio o las que establezca la Universidad Internacional de Andalucía podrá dar lugar al cese en la actividad y la pérdida de la condición de becario del programa.

Décima. La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir en cualquier momento de la entidad asociada que imparte las prácticas cuanta documentación considere necesaria relacionada con tal actividad, así como poder realizar visitas a fin de comprobar la adecuada ejecución de las mismas.

Undécima. Que la aportación económica para el beneficiario será de 450 € mensuales, que se realizará mediante transferencias bancarias en una cuenta de su titularidad, para lo cual la Universidad Internacional de Andalucía deberá aportar 300 y la entidad asociada en la que se desarrolle la Práctica Profesional 150 , debiendo remitir mensualmente el justificante acreditativo a la Universidad Internacional de Andalucía.

Duodécima. Con la firma del presente Acuerdo la persona seleccionada autoriza a la Universidad Internacional de Andalucía a presentar en su nombre la correspondiente solicitud para la realización de una beca para el desarrollo de prácticas profesionales en empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Decimotercera. Las actuaciones previstas en el presente Acuerdo que lleven aparejados datos de carácter personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

Decimocuarta. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, en el Convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía para la puesta en marcha de las becas para el desarrollo de Prácticas Profesionales en Empresas para jóvenes andaluces, regulada en Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleó, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, y tras la comunicación de la UNIA a la empresa y a la persona seleccionada de la fecha de comienzo para el desarrollo de la beca para el desarrollo de las prácticas profesionales en empresa.

ANEXO I. DATOS GENERALES DE LA PRÁCTICA

DATOS DE LA ENTIDAD ASOCIADA
Denominación:
CIF:
Dirección:
Teléfono
E-mail:
DATOS DE LA PERSONA CANDIDATA SELECCIONADA
Nombre:
Doc. Indentif.:
Dirección:
Ciudad y Prov.:
Teléfono:
E-mail:
DATOS DE LA PRÁCTICA
Denominación:
Propuesta de comienzo de la práctica:
Programa de prácticas y plan de Tutoría:
Tareas a desarrollar:
Jornada de práctica:
Lunes de …...................... a …......................
Martes de …..................... a …......................
Miércoles de …................. a …......................
Jueves de …..................... a …......................
Viernes de ….................... a …......................
DATOS DE LA PERSONA TUTORA (en caso de modificación del comunicado en la inscripción)
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Descargar PDF