Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 21/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Delegación Territorial de Educación en Cádiz, por la que se conceden ayudas a entidades locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante para el curso 2015-2016.

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1. Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. Asimismo, en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

2. Visto el Decreto 167/2003, de 17 de junio, que en su artículo 13.1 recoge que la Consejería de Educación podrá conceder a las Entidades Locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

3. Vista la Resolución del Parlamento Andaluz en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar.

4. Visto el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifica al Decreto anterior, referentes ambos a las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.

5. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en el que se contempla la suscripción de convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

6. Vista la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de absentismo (apartado d) del artículo único de la citada Orden. Así como la Resolución de 23 de marzo de 2015 (BOJA de 9 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2015-2016 (Resuelve Primero.1.d).

7. Vista la Propuesta de concesión de estas subvenciones realizada por la Comisión de Evaluación de esta Delegación Territorial.

8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento. Además señalar que los Convenios que se firmen tendrán la consideración de naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del TRLCSP y conforme a los establecido en el apartado 2 del artículo 4 del R.D. Leg. 3/2011, los Convenios se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Esta Delegación Territorial en Cádiz ha resuelto:

1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades locales que a continuación se citan, con cargo a la aplicación presupuestaria 1300020000/G/42F/46100/11 del ejercicio económico del año 2015 y a la misma aplicación del ejercicio económico del año 2016:

ENTIDAD BENEFICIARIA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (€ )
MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS SIERRA DE CÁDIZ 38.539
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA 5.700
AYUNTAMIENTO DE BARBATE 5.000
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR BARRAMEDA 2.500
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 2.500
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 1.950
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA 1.400
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 1.000

2.º Considerar como desistidas en sus solicitudes, al no presentar el formulario-Anexo II y/o no aportar la documentación acreditativa de conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), las siguientes entidades locales:

Ayuntamiento de Chipiona
Ayuntamiento de Algeciras

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 14 de diciembre de 2015.- El Delegado, Juan Luis Belizón Guerrero.

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