Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 21/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 6 de octubre de 2015, referente a la Corrección de error material en el Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate. Calle Motilla, núm. 19.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00082062.

Expte.: TIP/2011/220135.

Mediante Acuerdo de 6 de octubre de 2015, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió denegar la aprobación de la «Corrección de error material en el Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate. Calle Motilla núm. 19», de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de octubre de 2015, referente a la Corrección de error material en el Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate; calle Motilla, núm. 19, como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 16 de diciembre de 2015.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

ANEXO

«Visto el expediente y documentación correspondiente a la “Corrección de error material en el Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate. Calle Motilla, núm. 19”, vista la solicitud del Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 8 de enero de 2015, y el informe del Servicio de Urbanismo de 16 de marzo de 2015; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero) por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Barbate lo constituye el Texto Refundido aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de 30 de enero de 2003, adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 10 de febrero de 2009.

Segundo. La totalidad de la parcela localizada en la calle Motilla, núm. 19, se encuentra clasificada en el PGOU como suelo urbano consolidado y tiene asignada la ordenanza de Edificación Tradicional (VT).

El expediente de corrección de error tiene por objeto la identificación de parte del espacio libre interior de la parcela como sistema local viario, justificando que el mismo constituye un callejón de uso público, aunque los suelos sean de titularidad privada.

Tercero. La Corrección de Error Material se tramita a instancias de don José López Ortiz y es solicitada por el Ayuntamiento en base a la propuesta aprobada en el pleno de 8 de enero de 2015.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Barbate, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 16 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, y de urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, se adscribe a esta Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial emite Informe de fecha 21 de julio de 2015, en el que no se aprecia la existencia del error material contenido en la propuesta del Ayuntamiento, en base a lo siguiente:

- La documentación gráfica del Plan General, planos de Calificación, refleja las alineaciones de la edificación respecto del viario público, no aportándose documentación que justifique la titularidad pública de dicho viario o constitución de servidumbre sobre él, por lo que la existencia de error no puede apreciarse teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

- La corrección del error conlleva la definición de nuevas alineaciones, interiores a la parcela catastral 7790215TF3079S0001UW (C/ Motilla, 19, antigua C/ General Moscardó, 17), lo que supone un juicio valorativo y una alteración fundamental del sentido del acto de rectificación de error.

A la vista de lo anterior, el cambio de calificación urbanística de los suelos debe llevarse acabo mediante la innovación del planeamiento general que deberá establecer, entre otras determinaciones, la forma de obtención del suelo.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

Denegar la aprobación de la “Corrección de error material en el Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate. Calle Motilla, núm. 19”, propuesta por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 8 de enero de 2015, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero.

2.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo dispuesto en el art. 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»

Descargar PDF