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Procedimiento: Social Ordinario 832/2010. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20100009145.
De: Don Mariano Carrobles Rodríguez.
Contra: Complejo Hotelero La Alquería, S.L.U., Ayuntamiento de Burguillos, Fondo de Garantía Salarial, Prodetur, Burguillos Natural, S.L. Taller de Arquitectura Burguillos, Agua Natural de Burguillos y Sevicaja de Burguillos.
EDICTO
Doña Elísabet Ibáñez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 832/2010 a instancia de la parte actora don Mariano Carrobles Rodríguez contra Complejo Hotelero La Alquería, S.L.U., Ayuntamiento de Burguillos, Fondo de Garantía Salarial, Prodetur, Burguillos Natural, S.L., Taller de Arquitectura Burguillos, Agua Natural de Burguillos y Sevicaja de Burguillos sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 3.2.15 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a tres de febrero de dos mil quince.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. Por diligencia de ordenación de fecha 3.9.13, se acordó poner los autos a disposición del Letrado recurrente para que, se hiciera cargo de ellos e interpusiera el recurso anunciado, lo que debería efectuar en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución, siendo notificado dicho proveído el 16.12.13.
Segundo. Ha transcurrido el plazo concedido al Letrado recurrente para la presentación del escrito de formalización.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la LRJS, el plazo para la recogida y formalización del recurso será de diez días siguientes a la notificación del proveído, teniéndole por decaído de su derecho al recurrente caso de no presentarlo en dicho plazo.
Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 195 y 189 de la LRJS contra el presente Auto solo podrá recurrirse en Queja ente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la forma establecida en los artículos 494 y 495 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
No habiéndose formalizado el recurso anunciado por la parte recurrente, dentro del plazo legalmente previsto, se tiene por decaído de su derecho a dicha parte y por firme la sentencia recaída en las presentes actuaciones. No ha lugar a la homologación judicial, por no estar las actuaciones en fase de ejecución.
Notifíquese a las partes la presente resolución y a través del BOJA, a las que se les advierte que contra la misma cabe recurso de queja, que se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Complejo Hotelero La Alquería, S.L.U., Ayuntamiento de Burguillos, Fondo de Garantía Salarial, Prodetur, Burguillos Natural, S.L., Taller de Arquitectura Burguillos, Agua Natural de Burguillos y Sevicaja de Burguillos, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a tres de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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