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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 929/2013. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20130010052.
De: Don Manuel de Monsalve López.
Contra: Fondo de Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrin, S.L., Fagus Crenata, S.L. Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., Manuel Leflet Alvarado, Luis Leflet Íñigo, María del Carmen Leflet Íñigo, María del Carmen Íñigo Sosa, Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L. y Hotelcosur, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 929/2013 a instancia de la parte actora don Manuel de Monsalve López contra Fondo de Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrin, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., Manuel Leflet Alvarado, Luis Leflet Íñigo, María del Carmen Leflet Íñigo, María del Carmen Íñigo Sosa, Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L. y Hotelcosur, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 12.11.2014 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Manuel de Monsalve López contra las demandadas Calleolaria, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Luis Leflet Íñigo y María del Carmen Leflet Íñigo, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Fagus Crenata, S.L., Landergade, S.L., Manuel Leflet Alvarado, Inmobiliaria Andaluza del Sur, S.A., Senebrín, S.L., María del Carmen Íñigo Sosa, Diego Pérez Galisteo, Fondo de Garantía Salarial, se tiene por desistido al actor respecto de los demandados Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Landergade, S.L., Senebrín, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andaluza del Sur, S.A., María del Carmen Íñigo Sosa y Diego Pérez Galisteo.
Y declara la contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 5.7.2013, condenando a los demandados Calleolaria, S.L., e Inverlet, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 10.088,38 euros.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido.
En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 60,5 euros diarios.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Absolver libremente de los pedimentos de la demanda ha se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda Hotel Gran Avenida, S.L., Luis Leflet Íñigo y María del Carmen Leflet Íñigo, Manuel Leflet Alvarado.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Leflet Alvarado, Luis Leflet Íñigo, María del Carmen Leflet Íñigo, Diego Pérez Galisteo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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