Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del Teatro Romano de Guadix (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, su artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Secretaría General de Cultura la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción, conforme al Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Aunque se encuentra perfectamente documentada la fundación romana de Guadix, la antigua Colonia Iulia Gemella Acci en el año 45 a.n.e., sobre un anterior opidum ibérico, los restos materiales que se han localizado correspondientes a la ciudad romana no han contado, hasta la fecha, con la monumentalidad que al desarrollo de tan importante núcleo urbano le correspondería.

Probablemente esa ausencia sea el resultado combinado del expolio sistemático en época medieval para la reutilización de los materiales de construcción, junto al arrasamiento general provocado por la dotación de infraestructuras en períodos modernos y a la ausencia de una sistemática investigadora en la arqueología de Guadix.

Aun así, numerosos restos aparecidos, fruto del hallazgo casual o de intervenciones preventivas, han ido dejando al descubierto elementos significativos que apuntaban a calificar la ciudad romana, desde el punto de vista de la arqueología, como un importante núcleo clave en comunicación con la costa y especialmente relevante en la organización del territorio de su entorno.

El teatro romano de Guadix forma parte del exiguo listado de teatros romanos conocidos en Andalucía. Se trata del único conservado en nuestra comunidad, al menos hasta hasta el momento presente, que perteneció a la antigua provincia romana Tarraconense, ubicándose todo los hallados hasta ahora en la Bética.

En el año 2007, con motivo de las obras de construcción de un aparcamiento en el lugar denominado Huerta de los Lao, emergen los restos de un muro de gran potencia que conforma hoy día uno de los más importantes hallazgos patrimoniales, no sólo de Guadix, sino de la provincia de Granada y ,sin duda, de Andalucía.

Los resultados de las investigaciones desarrolladas desde su descubrimiento, y a expensas de las que habrán de realizarse en el futuro, han puesto en evidencia y al descubierto al teatro romano de Guadix, uno de los elementos patrimoniales más significativos de la provincia, del que se mantiene una parte considerable de la estructura completa, estando ubicado en la actualidad en parcelas de propiedad pública, mayoritariamente, gracias a la iniciativa del ayuntamiento de la ciudad, hecho que va a propiciar una mejor gestión y eficaz puesta en valor del conjunto.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, a solicitud del Ayuntamiento de Guadix y del Parlamento de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del Teatro Romano de Guadix (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Guadix (Granada), que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Granada.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 2015.- La Secretaria General, María del Mar Alfaro García.

ANEXO

I. Denominación:

Teatro Romano de Guadix.

II. Localización:

Provincia: Granada.

Municipio: Guadix.

III. Descripción del Bien.

El teatro romano de Guadix se conoce a partir de las excavaciones arqueológicas que permitieron su certera localización en el año 2008. Esta primera intervención arqueológica permitió documentar en gran parte la estructura general del teatro, su cronología y demás aspectos del bien. Se pudo comprobar igualmente el grave problema que supone el nivel freático, que aflora a unos 2 metros por encima de la cota de cimentación de las estructuras arqueológicas, dificultando sobremanera la documentación de las mismas y constituyendo un factor de afección de gran entidad para la conservación de las mismas.

En 2010 el Ayuntamiento de Guadix procede a adquirir la parcela de la Huerta de los Lao donde aparecen los restos, sin que se desarrolle ninguna actuación adicional hasta 2013 con el fin de solucionar el problema de las aguas provenientes del nivel freático y las filtraciones desde las cotas superiores del terreno. Esta ha consistido en la construcción de tres pozos y varias zanjas perimetrales de drenaje, además de una bomba hidraúlica que bombea al saneamiento público el agua sobrante. Se ha construido una estructura en U que refuerza los perfiles arqueológicos y genera el espacio necesario para albergar la bomba y resto de instalaciones de drenaje. El control arqueológico de estas actuaciones permitió documentar un gran muro que contendría la terraza sobre la que se asienta el teatro.

La última intervención arqueológica hasta la fecha es la que se ha venido desarrollando durante la segunda mitad de 2014 con motivo de las actuaciones de puesta en valor y adecuación a visita pública del teatro. Esta intervención ha aportado datos de gran relevancia, en especial al localizar las estructuras del pórtico de acceso al teatro, incluyendo la puerta en sillería, parcialmente expoliada de antiguo, y completar el trazado de la orchestra.

El teatro romano de Guadix se diseña aprovechando un desnivel orográfico, y se organiza a partir de dos terrazas a distinto nivel en las que se disponen distintas estructuras. El elemento nuclear del teatro (orchestra, scaenae frons) se dispone en una terraza, mientras que a una cota inferior se dispone los restos del pórtico de acceso, incluyendo la puerta de acceso. Los restos del graderío deben conservarse bajo la calle Paseo Ismael Gómez de la Serna, cuyo trazado discurre a unos 4 metros sobre el nivel de la orchestra y en el que se aprecian restos de estructuras en hormigón, y bajo las construcciones de las parcelas colindantes.

La construcción se aborda con sillería y opus caementicium. Los sillares se extraían de las vecinas canteras de La Peza y llegarían sin desbastar hasta aquí, donde serían recortados y tallados. Con el detritus generado se compactó un estrato cubriendo el terreno natural a modo de aislante y sobre él se instaló la plataforma de la orchestra y se elevó el pulpitum.

El scaenae frons fue la primera estructura que se localizó en 2008. Tiene una longitud de 48,90 m y una anchura en su coronación de 5,63 m, mientras que en la base de la cimentación es de 7,10 m. Está construido en sillares de gran tamaño, conservándose seis hiladas.

El proscaenium (escenario) tiene una longitud de 37,89 m y una anchura de 7,5 metros, estando separado de la orchestra por el frons pulpiti, un muro que en planta muestra una exedra semicircular central y tres nichos cuadrangulares a ambos lados de la misma, en estas estructuras se conservan restos de las pinturas murales que las decoraban. Estos muros están construidos en hormigón, y estarían rematados por cornisas, de las que se han hallado un gran número derrumbadas en el relleno del hyposcaenium, un habitáculo bajo el escenario destinado a la tramoya y decorados. Además de las cornisas, otros elementos arquitectónicos localizados en este espacio incluyen capiteles corintios y jónicos y basas de columnas.

La orchestra ha sido excavada prácticamente en su totalidad, está construida con sillares de calcarenitas de distinto tamaño perfectamente encajados entre sí, sobre la que existiría una solería de mármol, de la que sólo se han recuperado algunos fragmentos, ya que tuvo que ser expoliada de antiguo. En uno de los laterales se ha documentado parte de la scalaria que bordearía el aditus occidental.

Durante la explanación del área que ocuparía la orchestra y la construcción de los cimientos del scaenae frons, los constructores se encontraron con el problema de una capa freática que en la actualidad alcanza un nivel máximo a escasos 20 cm de la superficie de la orchestra. Para solventar este problema se construyó una galería subterránea abovedada con tres registros de limpieza y uno, en la parte inmediata a la orchestra, de captación de agua. La profundidad de esta galería es suficiente para evacuar con total efectividad la capa freática. En el primero de los registros se puede ver como existe una mina lateral que llegaría hasta la base de la scalaria; este registro estaría visible y al aire libre y, posiblemente, con una reja para evitar caídas en su interior. Esta zona, antesala a la orchestra, carecería de solería de mármol, cuestión deducible por el desgaste que presentan los sillares, propio de un espacio de circulación. Existen evidencias de que el aditus podría estar separado de este espacio por una puerta aunque este punto aún está por concretar.

El fuerte expolio al que fue sometido el teatro en época andalusí borró gran parte del graderío en la zona excavada hasta la fecha, aunque sus restos deben conservarse bajo el Paseo Ismael González de la Serna y las parcelas conlindantes, en las que se aprecian algunos restos de muros de hormigón que podrían forma parte del teatro.

En la parte trasera del escenario se han localizado restos constructivos de gran entidad, pertenecientes al porticus postcaenium, entre los que destacan una gran puerta en sillares que se conserva prácticamente en su totalidad. Las excavaciones en esta zona han sido muy limitadas hasta la fecha, por lo que poco más se puede avanzar acerca de la conformación de estos espacios.

La construcción del teatro debe datarse en el segundo cuarto del siglo I y se mantendrá en uso hasta finales del siglo II. El teatro debió afrontar problemas estructurales derivados de falta de estabilidad del terreno natural y la constante presencia del nivel freático. Uno de los muros interiores del proscaenium se derrumbó lateralmente al fallarle la cimentación, mientras otros muros sufrieron grandes asientos diferenciales que motivaron su ruptura. Aunque no es posible por el momento precisar el proceso y la fecha de abandono del teatro, parece evidente que éste estaba fuera de uso hacia finales del siglo III o principios del s. IV, cuando se produce el expolio de la solería de mármol de la orchestra. Tras el abandono del teatro y la pérdida de monumentalidad del espacio, se construye una domus en una zona próxima a éste. Esta vivienda, aún mal conocida ya que apenas se ha intervenido sobre ella, se abandona a finales del siglo IV. A partir del siglo V no se documenta ninguna ocupación ni actividad en el solar de la Huerta de los Lao. Con la construcción de la Alcazaba en el siglo X y la muralla de la calle San Miguel en el XI se produce el expolio sistemático de los restos del teatro, convertido en la mejor cantera para las nuevas construcciones islámicas.

Este expolio se vio frenado por el río y las avenidas de agua. Una salida del río de su antiguo cauce convirtió la zona del teatro en una zona pantanosa interrumpiendo con ello el expolio y quedando todo como estaba en ese momento. Este hecho natural quedó reflejado en un estrato de limos de medio metro de espesor, formado a partir de la sedimentación lenta de partículas en suspensión en el agua que tan claramente podemos ver en el perfil sur de la excavación, que cubre todas las estructuras del teatro. Después de esto la zona se abandona y se convierte en zona de huerta hasta principios de los años 90 del pasado siglo cuando después de rellenar y nivelarse la antigua Huerta de los Lao, se habilitó para recinto ferial y otras actividades de índole social.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación de la Zona Arqueológica del Teatro Romano de Guadix se ha establecido a partir de la localización de las estructuras arqueológicas excavadas, situadas en la antigua Huerta de los Lao, actual parcela catastral 7986202VG8278F0001AH. Además de estas estructuras, documentadas en las intervenciones arqueológicas, se ha tenido en cuenta la presencia de una serie de elementos emergentes, localizados en la base del Torreón del Ferro y parcelas colindantes, y consistentes en potentes muros de hormigón que podrían pertenecer al graderío del teatro. Finalmente, se ha considerado igualmente la hipótesis de reconstrucción de la planta del teatro elaborada por el equipo de arqueólogos encargado de las excavaciones realizadas.

La delimitación, explicada en sentido contrario a las agujas del reloj, se inicia en el límite noroccidental de la Huerta de los Lao (parcela 7986202VG8278F0001AH), en la confluencia de la Avenida Mariana Pineda con la calle San Miguel. Continúa en dirección sur por el límite de manzana, hasta la plaza Torreón del Ferro. Aquí, el límite gira en dirección Este, hasta alcanzar la parcela 7886303VG8278F, que queda incluida, así como el denominado Torreón del Ferro y las parcelas colindantes 7886308VG8278F y 7886307VG8278F, identificadas castastralmente como Plaza Atahona, 6 y 7, respectivamente. También queda incluida el tramo del Paseo Ismael González de la Serna situado frente a las citadas parcelas hasta la confluencia con la Calle Atahona. Desde este punto, el límite gira al Norte hasta el límite de la parcela de la Huerta de los Laos, por cuyo límite continúa hasta englobarla por su totalidad por sus lados Sur, Este y Norte.

V. Cartografía.

La cartografía base utilizada para la delimitación del bien ha consistido en la cartografía catastral de fecha 26 de septiembre de 2014, elaborada por la Dirección General del Catastro.

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