Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 12 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00064084.

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, y Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2015, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, cuales son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la comunidad autónoma, y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2015 que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.

Disposición final segunda. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2015

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Polítics Sociales

ANEXO

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

El Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que anualmente se aprobará el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios por orden de la titular de la Consejería con competencias en Salud. El plan de inspección responde a tres tipos de objetivos:

1. Los relacionados con normativas que exigen la inspección de centros o actividades sanitarias.

2. Los relacionados con la evaluación de los proyectos contenidos en los diversos planes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tales como plan de calidad y contratos-programa.

3. Los relativos al cumplimiento de Convenios de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con otros organismos, en los que sea necesaria la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Estos objetivos, a su vez, condicionan que las actuaciones inspectoras que se realizan para su consecución sean:

a) Derivadas de solicitudes de Unidades de la Administración a instancia de particulares interesados en los procedimientos administrativos, o a solicitudes de oficio de las propias Unidades de la Administración según la norma que regula el procedimiento (así existen desde las solicitudes de informes para autorizaciones de funcionamiento, renovaciones, denuncias, etc, a las solicitudes de inspecciones de cumplimiento normativo sanitario, informes previos a conciertos de centros sanitarios, para licencias de fabricación de productos sanitarios, servicios de prevención, etc.). Responden a la demanda existente, y por tanto no existen metas en los objetivos anuales.

b) Planificadas y programadas en razón a las prioridades de evaluación señaladas por distintos órganos directivos como evaluación de objetivos o proyectos de los contratos-programa, planes horizontales, etc., o por normativa legal que regula inspecciones periódicas como centros de transfusión, establecimientos de tejidos, etc. Estas inspecciones tienen como producto final la emisión de Informes, en su mayor parte de ámbito autonómico, con desagregación provincial.

c) Actividades planificadas para la consecución de los objetivos fijados en los Convenios, que exigen un seguimiento continuo y modificaciones a lo largo del ejercicio, en razón del grado de consecución que se va alcanzando.

Este plan de inspección se ha adaptado a los proyectos contenidos en el III plan de calidad publicado por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para las actividades que afectan directamente al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), y se han especificado también otros objetivos cuya competencia corresponde a la Inspección de Servicios Sanitarios, y que afectando a otros centros o actividades no pertenecientes al SSPA, suponen el desarrollo de actividades que mejoran la calidad y eficiencia tanto del Sistema Sanitario Público, como de la totalidad del Sistema Sanitario que existe en Andalucía.

De acuerdo con las líneas estratégicas diseñadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, el IV Plan Andaluz de Salud y los diferentes tipos de proyectos que el Plan de Calidad enumera para la consecución de los objetivos previstos en el mismo, se han estructurado las líneas de actuación inspectora y los objetivos a desarrollar, describiendo los ámbitos de actuación sobre los que se proyectarán la actividades a realizar, y el área o áreas de responsabilidad que dentro de la estructura de la Inspección se encargarán de gestionar los procesos.

Las áreas de responsabilidad son:

- Programa general de Inspección de Centros y Servicios sanitarios.

- Programa general de Inspección Farmacéutica.

- Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

- Áreas de apoyo directo a la Subdirección.

- Área de responsabilidad patrimonial.

- Área de calidad y gestión del conocimiento.

Este Plan tuvo en 2013 como novedad en su estructura sobre años anteriores, la introducción de una nueva línea de acción que por su importancia se ha situado al inicio para su mejor visualización.

Esta línea denominada «Apoyar a la Gestión Sanitaria, inspeccionando, evaluando y emitiendo propuestas de mejora», representa una nueva visión en la manera de desempeñar las funciones de inspección, de forma que se pretende acercar la gestión de la actuaciones inspectoras desde la inspección central a las inspecciones provinciales por su mayor cercanía a los centros sanitarios. En el epígrafe se explica más detalladamente este cambio.

El Plan se estructura en las siguientes líneas:

1. APOYAR A LA GESTIÓN SANITARIA, INSPECCIONANDO, EVALUANDO Y EMITIENDO PROPUESTAS DE MEJORA.

Hasta el ejercicio 2005 el plan anual de Inspección se estructuraba en la ejecución de actividades que respondían a tres líneas de acción, la primera reseñaba las actividades a demanda derivadas de solicitudes regladas de otras unidades en el marco de las funciones y competencias de la Inspección de Servicios Sanitarios, la segunda las actividades programadas a iniciativa de la propia Inspección, igualmente dentro de su marco competencial, y la tercera la evaluación de objetivos del contrato-programa de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con el Servicio Andaluz de Salud a criterio de la Consejería.

Desde 2006 el plan anual de Inspección se estructura en objetivos que responden a las líneas estratégicas y proyectos definidos en los Planes de Calidad de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (2.º plan de 2005 a 2008 y 3.º plan de 2010-2014), y se avanza hacia una filosofía de inspección de mayor colaboración con los órganos directivos de la Consejería y otros Organismos, de forma que la Inspección se convierte en un proveedor de servicios de evaluación y consultoría, considerando a los mismos como clientes, de manera que el plan responde a las peticiones realizadas por ellos en el contexto de reuniones específicas, acuerdos, comisiones, exhortos, reclamaciones, denuncias, solicitudes, etc. Entre dichas Unidades y Organismos están las Dir. Grles. de la Consejería, Dir. Gerencia del SAS, INSS, MATEPSS, Ministerio de Sanidad, Defensor del Pueblo, otras Consejerías, etc.

En el ejercicio 2013 se da un paso más en esta filosofía de colaboración y de descentralización en la gestión de las actuaciones inspectoras, de forma que el Plan integra además el inicio de Acuerdos de Colaboración entre las Inspecciones Provinciales de Servicios Sanitarios y los Órganos directivos de Hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria del SAS y Agencias Públicas Sanitarias de cada provincia de la Comunidad Autónoma, en el marco de las líneas estratégicas del plan de calidad y contratos-programa de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con los órganos directivos.

En el plan de 2015 continuamos en el desarrollo de esta línea de actuación, que entendemos ha sido bien acogida por el Sistema Sanitario Público, y que la experiencia acumulada permite abordar de forma más efectiva tanto en la cantidad como en el tipo de servicios que se ofertan por las Inspecciones provinciales de S. Sanitarios a los órganos directivos de centros del SSPA.

La Inspección de Servicios Sanitarios como servicio de la Administración Sanitaria con experiencia en la evaluación de la calidad de la estructura, organización, funcionamiento y resultados de los centros y servicios sanitarios, se encuentra capacitada y es competente para desarrollar funciones de evaluación, asesoramiento y apoyo técnico a los órganos y unidades de gestión sanitaria de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, siendo generadora de información y conocimiento en diferentes materias muy útiles para la mejora continua de la eficacia y eficiencia de la gestión en el ámbito sanitario. Ello justifica que pueda ser considerada como un referente de apoyo para las unidades directivas.

El plan de calidad desarrolla, en sus líneas estratégicas, la Gestión Clínica como uno de los principales motores de transformación del sistema sanitario público, tanto como modelo organizativo que favorece la autonomía y compromiso de los profesionales, como espacio de encuentro entre ciudadanía y profesionales.

Para el desarrollo de esta nueva línea de acción se realizarán Acuerdos de Colaboración de las Inspecciones Provinciales de Servicios Sanitarios con los Órganos Directivos de los Hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria y Agencias Públicas Sanitarias, en los que se detallarán los objetivos y actividades a realizar en el marco de los siguientes servicios:

1.º Auditorías de Resultados de Objetivos de los Acuerdos de Gestión de los Centros con las Unidades de Gestión Clínica.

2.º Auditorías operativas de Unidades de Gestión Clínica.

3.º Auditorías de calidad de Procesos Asistenciales.

4º. Consultoría para la autorización de funcionamiento por la administración sanitaria de centros y servicios sanitarios dependientes del centro directivo.

5.º Consultoría para la acreditación de calidad por organismos certificadores de calidad, en centros sanitarios sin unidades de gestión de calidad.

6.º Consultoría para la acreditación docente de centros y unidades.

7.º Consultoría e Inspección en conciertos para prestaciones sanitarias (asistenciales, diagnósticas y terapéuticas).

8.º Consultorías para mejora de gestión: Facturación, GDR, Planes, etc.

9.º Consultoría e Inspección en la Prestación Farmacéutica:

- Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

- Elaboración, fraccionamiento, cambios de acondicionamiento y dispensación de medicamentos.

- Uso medicamentos y prod. sanitarios en pacientes residentes en centros sociales.

10.º Consultoría e Inspección de las Prestaciones con Productos Dietéticos.

11.º Inspección y control de determinadas prestaciones concertadas que el centro directivo oferta a la población dependiente de su área: prestaciones ortoprotésicas, prestaciones de terapias respiratorias domiciliarias y prestaciones de transporte sanitario.

12.º Actuación en Informaciones previas del régimen disciplinario de personal sanitario.

13.º Inspección de cumplimiento normativo en incompatibilidades, exclusividad, reducciones de jornada y materias similares del régimen de personal sanitario.

14.º Asistencia técnica a comisiones de selección y evaluación de personal sanitario.

15.º Participación en la Formación de personal sanitario:

- Rotación en Valoración de la Incapacidad Temporal (IT) para MIR de Medicina de Familia, de Medicina de Trabajo y Enfermería del Trabajo.

- Gestión de la IT.

- Normativa y Uso racional del medicamento.

- Administración y gestión sanitaria.

1.A. ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON LA GESTIÓN SANITARIA.

Objetivos y contenido: Se elaborarán y firmarán, al menos, 2 Acuerdos de Colaboración con los Órganos directivos por cada Inspección provincial, ejecutando y elaborando los informes, que se presentarán a los órganos directivos de los centros sanitarios del SSPA que los hayan solicitado y a la Subdirección de Inspección de S. Sanitarios, correspondientes a los servicios acordados, subdividiéndose entre el primero y segundo semestre del año, en una proporción semestral mínima de un 30% aproximadamente y el resto en el otro semestre.

De acuerdo a sus posibilidades y capacidad, cada Inspección provincial puede proponer al Órgano directivo, la inclusión en el Acuerdo de los servicios que se han relacionado en esta línea de acción. Entre los servicios incluidos en el Acuerdo, no estarán aquellos que se encuentran dentro de los programas de actuación generales en el desarrollo a nivel autonómico del Plan anual de Inspección para el presente año. En los supuestos de duda se precisará autorización específica de la Subdirección.

Se designará uno o varios Inspectores Referentes para cada uno o varios de los servicios acordados, que deberá mantener una comunicación ágil con la Unidad de referencia para dicho servicio en el Centro sanitario.

El Director de la Inspección provincial será el Referente para el Director-Gerente del Órgano directivo correspondiente.

Ámbito de actuación: Hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria y Agencias Públicas Sanitarias.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios, Programa General de Inspección Farmacéutica y Programa General de Inspección de Incapacidad Laboral.

2. APOYAR LA ESTRATEGIA DIGITAL.

2.A. Desarrollo de las nuevas aplicaciones informáticas para la gestión de la IT en Atención Primaria y UMVIs.

Objetivos y contenido: Se extenderá a toda la Comunidad Autónoma el nuevo módulo PIT en Diraya para la gestión de la IT en Atención Primaria y el Sigilum Milenium en todas las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, durante el primer trimestre, permitiendo el trabajo coordinado a tiempo real entre ambos niveles.

Se desarrollará el nuevo sistema de extensión de partes de IT que formula el Real Decreto 625/2014, en coordinación con la estimación de tiempos óptimos de duración desarrollada en el proyecto de investigación andaluz denominado TOP.

Se adoptarán las medidas necesarias para alcanzar en el mayor grado posible el cumplimiento de los objetivos en materia informática del Convenio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ámbito de actuación: UMVIs e Inspección Central.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de la Incapacidad temporal.

2.B. Diseño de un programa informático para la gestión de las inspecciones en establecimientos farmacéuticos.

Objetivos y contenido: Se elaborará el diseño de una aplicación informática, basada en los protocolos de inspección de establecimientos farmacéuticos, que facilite las inspecciones habituales que se realizan a estos, principalmente las inspecciones para autorizaciones y en control de normativa sanitaria.

Ámbito de actuación: Área farmacéutica de la Inspección central e Inspecciones provinciales de Servicios Sanitarios.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Farmacia.

2.C. Gestión del buzón informático de intercomunicación entre UVMIs y Atención Primaria.

Objetivos y contenido: El buzón entre Sigilum Milenium y PIT se gestionará diariamente por el inspector médico correspondiente al objeto de resolver las alertas recibidas desde At. Primaria en relación a los TOP superados, nuevas bajas tras alta por inspección, respuestas a las ordenes de altas, etc, así como la resolución de tareas online tales como solicitudes de desplazamientos, propuestas de altas de Mutuas, solicitudes de control, solicitudes de cambios de contingencia, etc.

Ámbito de actuación: UMVIs.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de la Incapacidad Temporal.

3. DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE LA ESTRATEGIA PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE DEL SSPA.

3.A. Elaboración dictámenes médicos en expedientes de Responsabilidad Patrimonial sanitaria.

Objetivos y contenido:

1. Se elaborarán los dictámenes médicos que, con carácter pericial, se emiten en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial con ocasión de la asistencia sanitaria prestada o para valoración de las lesiones de carácter sanitario reclamadas a la administración de la Junta de Andalucía.

2. Una vez finalizado el proyecto SIUREPA, como aplicación informática para la tramitación de los expedientes de RP, se utilizará para la emisión de los dictámenes médicos. Asimismo, se colaborará en el desarrollo pleno de los objetivos de dicho proyecto.

3. Se realizará un estudio de riesgos sanitarios, en función de las distintas variables que se registran en los expedientes de responsabilidad patrimonial finalizados.

Se tenderá a que el tiempo medio de elaboración de los dictámenes médicos no exceda de 30 días, en razón a la regularidad de entrada de solicitud de dictamen por parte de los órganos instructores.

Ámbito de actuación: Solicitudes del Servicio de Legislación, de acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2005, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en Hospitales concertados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Solicitudes del Servicio de Legislación con ocasión de asistencia de carácter sanitario prestada en Centros socio-sanitarios. Solicitudes del Servicio de Coordinación de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en expedientes relativos a Hospitales generales y Hospitales de alta resolución gestionados por Agencias Públicas Empresariales Sanitarias. Solicitudes de dictámenes médicos de la Secretaría General Técnica a petición de los órganos competentes de otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

Área de responsabilidad: Área de Responsabilidad Patrimonial.

3.B. Inspección de Establecimientos de Tejidos: Unidades de obtención e implante de calotas y de progenitores hematopoyéticos.

Objetivos y contenido: Se verificará el cumplimiento de los requisitos legales y la aplicación de las medidas de control de calidad exigidas por el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, de acuerdo al plan de inspecciones del Consejo Interterritorial del SNS y de la Coordinación Autonómica de Transplantes.

Ámbito de actuación: Unidades hospitalarias autorizadas para la realización de implantes de tejido óseo, específicamente de la calota craneal y de progenitores hematopoyéticos.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

3.C. Evaluación de Centros de Reconocimiento de Conductores.

Objetivos y contenido: Evaluación de diferencias sustantivas entre historia clínica del paciente y reconocimientos médicos de centros médicos de conductores y de armas, que posibiliten propuestas de mejora en los reconocimientos médicos que se realizan en estas materias.

Ámbito de actuación: Inspecciones provinciales e Inspección Central.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de la Incapacidad temporal.

3.D. Control de Ensayos Clínicos de Medicamentos.

Objetivos y contenido: Se verificará el cumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica (BPC) recogidas en la normativa vigente, en una muestra de Ensayos Clínicos con medicamentos, adecuado al Plan de Inspección de Ensayos Clínicos aprobado por el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Se tendrán en cuenta las solicitudes específicas que efectúen las Direcciones Médicas de los hospitales andaluces, así como los ensayos clínicos de terapias avanzadas promovidos por lo Consejería, a través de la Iniciativa Andaluza de Terapias Avanzadas (IATA) y la Fundación Progreso y Salud.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios de Andalucía.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

3.E. Control de Calidad de Medicamentos en el Mercado.

Objetivos y contenido: Se colaborará con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para la ejecución en Andalucía de un programa de control de calidad de medicamentos en el mercado. Se procederá a la recogida de muestras, acondicionamiento y envío al laboratorio oficial de control de medicamentos de la AEMPS a efecto de su análisis.

Ámbito de actuación: Establecimientos sanitarios objeto del acuerdo de colaboración con la AEMPS.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

3.F. Control de venta de medicamentos por internet:

Objetivo y contenido: Se verificará que las Oficinas de Farmacia que realicen venta a distancia al público, a través de sitios web, cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad de dispensación en la legislación vigente, dado que es previsible que este comercio se desarrolle durante el ejercicio 2015, una vez regularizado normativamente por la autoridad sanitaria competente para las oficinas de farmacia.

Ámbito de actuación: Oficinas de Farmacia.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

4. ESTRATEGIA DE DESARROLLO DEL NUEVO MODELO DE SALUD PÚBLICA.

4.A. Inspección de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

Objetivos y contenido: En todas las actuaciones inspectoras, tanto en el sector público como en el privado, se vigilará en centros, establecimientos o servicios sanitarios el cumplimiento de la Ley 42/2010, que modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, en lo relativo a venta, consumo, señalización y publicidad. En caso de detección de incumplimiento se elevará acta de inspección, dándose copia a la dirección del centro sanitario y remitiéndose la misma al Delegado territorial de Salud correspondiente.

Ámbito de actuación: Todos los centros y establecimientos sanitarios visitados públicos o privados con motivo de cualquier actuación inspectora.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios. Programa general de Inspección farmacéutica.

4.B. Evaluación de la práctica de la «Limitación del Esfuerzo Terapéutico».

Objetivos y contenido: La aprobación de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte en Andalucía, regula explícitamente la práctica de la Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET), estableciendo deberes respecto a la misma.

Velar por la aplicación de la regulación jurídica vigente en nuestra Comunidad Autónoma, y al mismo tiempo, respetar la necesaria adaptación a las peculiaridades de cada Unidad, para proteger a las personas enfermas que se encuentran en situación terminal o de agonía y afectas de una enfermedad grave e irreversible, de medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, sin posibilidades de mejora o recuperación, siendo susceptibles de limitación, atendiendo al marco ético y jurídico que le es de aplicación.

Ámbito de actuación: Unidades de Cuidados Intensivos (UCIs) de los centros del SSPA.

Área de responsabilidad: Programa General de Centros y Servicios Sanitarios.

4.C. Inspección de Centros de Reproducción Humana Asistida y Bancos de Semen.

Objetivos y contenido: De acuerdo con la legislación existente se realizará una inspección, entendiéndose como tal el control oficial realizado de acuerdo con normas preestablecidas y destinado a evaluar el grado de cumplimiento de la normativa en la materia y la identificación de problemas. Se verificará el cumplimiento de los requisitos legales exigidos a los centros, tales como requisitos técnicos, documentación y registros que deben ser conservados, así como los derivados del Real Decreto-Ley 9/2014. De igual forma se verificará la correspondencia entre la autorización sanitaria y los mensajes publicitarios que ofrezcan por diferentes medios de comunicación (prensa, radio, redes sociales, etc…).

Ámbito de actuación: Centros de Reproducción Humana Asistida y Unidades/Bancos de células reproductoras, que realicen cualquiera de las siguientes actividades:

1. Las actividades reguladas por la Ley 14/2006, el Real Decreto 412/1996, el Real Decreto 413/1996 y el Real Decreto 120/2003.

2. La aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas.

3. La donación, almacenamiento y utilización de ovocitos, espermatozoides, preembriones, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica o sus aplicaciones clínicas.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

5. TRANSFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA DAR SOPORTE A LA GESTIÓN CLÍNICA.

5.A. Evaluación del Desarrollo de la Gestión Clínica.

Objetivos y contenido: Se verificarán los acuerdos de objetivos generales e individuales que se han pactado entre las gerencias, directores de UGC y profesionales, y se evaluarán aquellos resultados de los objetivos que se consideren pertinentes del contrato programa.

Ámbito de actuación: En UGC de centros hospitalarios y de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de Centros y Servicios sanitarios.

5.B. Evaluación del Procedimiento de Conciliación de la Medicación en los centros sanitarios del SSPA.

Objetivos y contenido: El Contrato-Programa del SAS con los centros incluye como objetivos de Seguridad «Los centros adoptarán medidas que garanticen la conciliación de la medicación en atención primaria y al ingreso y al alta en la atención hospitalaria».

La Estrategia para la Seguridad del Paciente del SSPA recoge líneas para mejorar la seguridad del uso de medicamentos.

La finalidad del objetivo es conocer las medidas adoptadas para garantizar la conciliación de la medicación en atención primaria y en la atención hospitalaria.

Ámbito de actuación: Atención Hospitalaria y Atención Primaria del SSPA.

Área de responsabilidad: Programa general de Centros y Servicios Sanitarios.

5.C. Inspección de la prestación ortoprotésica.

Objetivos y contenido: Verificar la calidad de los productos ortoprotésicos facilitados a los usuarios. Conocer si los materiales ortopédicos facilitados a los usuarios por las Ortopedias concertadas con el SAS guardan la relación calidad-precio convenida. Adecuación de la indicación/prescripción a la dispensación/facturación. Inspeccionar la veracidad de la documentación que soporta los distintos procedimientos que conllevan las prestaciones concertadas por el SSPA con los establecimientos ortopédicos, incluyendo la comprobación de la protección del usuario con cargo al SSPA. Analizar la trazabilidad. Comprobar el mantenimiento de los requisitos de autorización de funcionamiento de la ortopedia, incluido el personal que presta su servicio, presencia del mismo y coordinación de horarios de turnos con centros sanitarios.

Revisión de irregularidades detectadas en actuaciones inspectoras previas, propuestas de expediente sancionador y propuestas de suspensión de concierto.

Ámbito de actuación: Ortopedias. Talleres de ortopedia y Centros sanitarios.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

5.D. Inspección de normativa de las autorizaciones de reducción de jornada por guarda legal o cuidado familiar en personal del Servicio Andaluz de Salud.

Objetivos y contenido: Verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente a incompatibilidades del personal del Servicio Andaluz de Salud, en lo que concierne al disfrute y percepción de la reducción de jornada por guarda legal.

Ámbito de actuación: Personal del Servicio Andaluz de Salud.

Área de responsabilidad: Programa general de Centros y Servicios Sanitarios.

5.E. Control de la prescripción de medicamentos.

Objetivos y contenido: Se inspeccionarán las prescripciones que, tras el análisis de la documentación consecuente con la inspección y control de oficinas de farmacia o denuncias, presenten posibles irregularidades relacionadas con la prescripción y uso de esta prestación, así como los criterios de prescripción de medicamentos previamente seleccionados susceptibles de abuso, uso presumiblemente fraudulento o susceptibles de comercio ilegal que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. Se comprobarán así mismo los criterios de uso racional en las otras prescripciones de esos facultativos.

Ámbito de actuación: Personal Médico del Sistema Sanitario.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

5.F. Cambios en la dispensación de medicamentos adjudicados por concurso.

Objetivo y contenido: Se verificará que las Oficinas de Farmacia, en supuestos de medicamentos adjudicados por concurso del Servicio Andaluz de Salud, no cambian la dispensación de esos medicamentos por otras presentaciones, salvo causa justificada.

Ámbito de actuación: Oficinas de Farmacia.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

6. LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.

6.A. Adaptación de recursos y organización al nuevo R.D. 625/2014.

Objetivos y contenido: A lo largo del año 2015, y una vez se publique la nueva Orden Ministerial que concrete el desarrollo del Real Decreto que regula la nueva sistemática de gestión de la IT de menos de 365 días y se emitan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social los nuevos modelos de Partes y protocolos informáticos a utilizar en las transferencias de información, se procederá a adaptar los recursos informáticos de gestión de la IT a este nuevo sistema de actuación (tanto los correspondientes a la UMVIS como los de Atención Primaria) y se desarrollarán las actuaciones necesarias para el funcionamiento correcto y el conocimiento por todo el personal con responsabilidad en la gestión de la incapacidad temporal de la nueva sistemática de esta.

Ámbito de actuación: Centros de Atención Primaria y UMVIs.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Incapacidad Temporal.

6.B. Explotación del Sistema de Información de la Incapacidad Temporal.

Objetivos y contenido: Se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Explotación del modulo de tratamiento de la información (MTI) del Sigilum, que genere la salida de datos en todos sus niveles de agregación y de variables asociadas a la IT.

b) Mensualmente todos los Distritos sanitarios recibirán información de la evolución de sus objetivos de seguimiento de la IT, con 3 niveles de desagregación: Distrito, Zona Básica de Salud, y código Puesto Médico. También recibirán la evolución de los objetivos a nivel provincial y autonómico, para que sirvan de referencia.

c) Comunicación a los médicos de At. Primaria de su Perfil de Prescripción de IT, de forma que tengan una visión general lo más aproximada posible de las características que presenta la población adscrita y el uso que realiza de la prescripción de IT.

d) Envío periódico al Ministerio de Sanidad de los datos e indicadores seleccionados de IT para la elaboración del sistema de información sobre IT del Sistema Nacional de Salud.

Ámbito de actuación: UMVIs. Distritos de Atención primaria. Centros de Salud.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

6.C. Sistemas de Información de actividad y resultados de la actuación inspectora.

Objetivos y contenido: Se continuará elaborando e introducirán las mejoras necesarias al sistema de información que permite la evaluación del cumplimiento de objetivos y desarrollo de las actividades realizadas por la Inspección de S.Sanitarios, para el desarrollo de este Plan, que se complementará con la memoria anual. En concreto se elaborarán:

- Sistema de información mensual.

- Informaciones especificas semestrales.

- Memoria anual.

Ámbito de actuación: Inspecciones provinciales e Inspección Central.

Área de responsabilidad: Área de Calidad y Gestión del Conocimiento.

6.D. Gestión de la Calidad de la actuación inspectora.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los procesos en inspección de servicios sanitarios por grupos de trabajo constituidos al efecto en las siguientes materias:

- Inspección para la autorización de centros y servicios sanitarios.

- Inspección en Denuncias.

- Inspección para el control directo de la Incapacidad temporal (IT).

- Inspección de NBPC (Ensayos Clínicos).

Ámbito de actuación: Inspecciones provinciales e Inspección Central.

Área de responsabilidad: Área de Calidad y Gestión del Conocimiento.

6.E. Formación para la mejora continua de la actuación inspectora.

Objetivos y contenido: En el transcurso del año se desarrollarán los cursos homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), dotados en el presupuesto de la Consejería, y organizados por la Inspección de Servicios Sanitarios en la tres principales áreas de actuación y que afectan por tanto a los tres programas generales. Además se celebrarán jornadas de trabajo específicas para aquellos temas que precisen de una formación puntual para el desarrollo de algún programa concreto, en razón a su prioridad y disponibilidad presupuestaria. La formación irá dirigida prioritariamente al personal que preste servicios en las áreas afines a la materia tratada. Los cursos a realizar serán:

e) Diraya: Atención especializada.

f) Evaluación de Unidades de Gestión Clínica y Procesos Asistenciales Integrados.

g) Inspección y control de medicamentos.

h) 2 ediciones de: Nuevo sistema de gestión de Incapacidad Temporal. Partes I.T./Sigilum-Milenium.

Ámbito de actuación: Inspecciones provinciales e Inspección Central.

Área de responsabilidad: Área de Calidad y Gestión del Conocimiento y Programas generales de Inspección.

ACTUACIONES DE APOYO A LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL SISTEMA

7. ÁREA DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA.

7.A. Certificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución.

Objetivos y contenido: Se comprobará el cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Distribución (BPD) de Medicamentos de la Unión Europea así como la efectiva adopción por las Entidades Distribuidoras inspeccionadas de las medidas correctoras acordadas, a efecto de la emisión de aquellos informes que sean requeridos para expedición del preceptivo Certificado, de acuerdo con el R.D. 782/2013 que dictamina en su artículo 21: «Una vez comprobada la conformidad con el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución, las autoridades sanitarias actuantes expedirán a la entidad inspeccionada un certificado de cumplimiento de dichas normas que se ajustará al formato europeo», y cuyo plazo de adecuación finaliza el 20 de abril de 2014.

Ámbito de actuación: Almacenes Mayoristas de Distribución de Medicamentos.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

7.B. Control de oficinas de farmacia:

Objetivos y contenido: Verificación del cumplimiento de la normativa que regula las oficinas de farmacia, prestándosele especial atención a los aspectos relativos a las dispensaciones de recetas médicas electrónica, así como a la dispensaciones de determinados medicamentos susceptibles de comercio ilegal, que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.

Ámbito de actuación: Oficinas de farmacia.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

7.C. Control de actividades de distribución inversa por oficinas de farmacia.

Objetivos y contenido: Se comprobará el cumplimiento de las condiciones de compraventas de medicamentos entre Oficinas de Farmacia y ventas de medicamentos por Oficinas de Farmacia a Almacenes Mayoristas de determinados medicamentos, cuyo destino ulterior es el comercio paralelo ó la exportación, ocasionando con ello un desabastecimiento a la población andaluza.

Por otro lado, no hay que olvidar que la reciente Ley 10/2013, de modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (LGURMPS), establece que el ejercicio profesional del farmacéutico en Oficina de Farmacia o SF es incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los almacenes mayoristas y, en su disposición transitoria segunda, el ejercicio profesional del farmacéutico en Oficina de Farmacia o SF que formen parte o que puedan entrar a formar parte de cooperativas con un mínimo de 20 cooperativistas o de sociedades mercantiles con un mínimo de 100 accionistas o socios, conformadas en ambos casos exclusivamente por los citados farmacéuticos y ya existentes a la entrada en vigor de esta disposición, podrán participar en éstas hasta su disolución, siempre que la misma no conlleve un posible conflicto de intereses.

Ámbito de actuación: Oficinas de Farmacia y Almacenes Mayoristas.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección Farmacéutica.

7.D. Inspección de Depósitos de Medicamentos y Servicios de Farmacia en Centros Socio-sanitarios:

Objetivo y contenido: Se comprobará el cumplimiento de las exigencias legales previas a la autorización de funcionamiento de los Depósitos de Medicamentos y Servicios de Farmacia en Centros Socio-sanitarios cuyas solicitudes hayan tenido entrada en el registro de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Ámbito de actuación: Depósitos de Medicamentos y Servicios de Farmacia en Centros Socio-sanitarios

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

7.E. Informes de Inspección para autorización de las oficinas de farmacia para elaborar formulas magistrales y preparados oficinales por terceros.

Objetivos y contenido: Se comprobará en aquellas Oficinas de Farmacia y Servicios de Farmacia que soliciten autorización para realizar una o varias fases de la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales para su dispensación en otras oficinas de farmacia, el cumplimiento de los requisitos exigibles en la normativa reguladora.

Ámbito de actuación: Oficinas de Farmacia y Servicios de Farmacia.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección Farmacéutica.

8. ÁREA DE INSPECCIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS.

8.A. Informes de inspección para autorización de funcionamiento de centros, establecimientos y servicios.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de funcionamiento, valorando la adecuación a la normativa vigente y calidad técnica, mediante la comprobación de los requisitos, criterios, estándares o evidencias contenidos en los protocolos de aplicación.

Ámbito de actuación: Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios públicos y privados.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de Centros y Servicios sanitarios.

8.B. Informes de inspección para autorización de renovación de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de renovación valorando la adecuación a la normativa vigente y calidad técnica, mediante la comprobación de los requisitos, criterios, estándares o evidencias contenidos en los protocolos de aplicación. Constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles a aquellos centros sanitarios previamente sancionados por incumplirlos, con sanción firme por infracciones graves o muy graves, a efectos de descartar reincidencias.

Ámbito de actuación: Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios públicos y privados.

Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de Centros y Servicios sanitarios.

8.C. Informes de inspección para homologación de centros hospitalarios y suscripción de conciertos con centros y establecimientos sanitarios.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios previos, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para los centros hospitalarios que soliciten la homologación. Por otro lado se realizará la evaluación para la suscripción de convenios ó conciertos con entidades públicas ó privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos necesarios.

Ámbito de actuación: Centros hospitalarios que soliciten homologación y aquellos otros centros sanitarios con los que el Sistema Sanitario Público Andaluz vaya a establecer un convenio o concierto de prestación sanitaria.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios sanitarios.

8.D. Informes para licencias de fabricación de productos sanitarios a medida.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico sanitarios en relación con la fabricación de productos sanitarios a medida de dispensación directa al público, de acuerdo con la normativa en vigor y las transferencias a la Comunidad Autónoma.

Ámbito de actuación: Informes solicitados por el Servicio de Farmacia de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, en relación con las solicitudes de fabricación de productos ortoprotésicos y protésicos dentales.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

8.E. Informes de inspección para autorización de centros sanitarios privados concertados y propios por MATEPSS.

Objetivos y contenido: De acuerdo con la Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, que implanta el procedimiento normalizado telemático CAS@, en desarrollo del Real Decreto 1993/1995, que aprueba el Reglamento de colaboración de las MATEPSS, se elaborarán los informes de adecuación de instalaciones y servicios sanitarios a las finalidades que deben cumplir, según las modalidades siguientes:

1. En el supuesto de centros propios de las MATEPSS, se seguirá el procedimiento que se ha venido utilizando hasta la entrada en vigor de la citada Orden. En este supuesto la solicitud del informe de adecuación será emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. En el supuesto de centros privados concertados por las MATEPSS, serán estas las que gestionen la obtención del informe de adecuación ante la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. La Secretaría General Técnica regulará el procedimiento para la emisión del referido informe.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios propios y concertados por MATEPSS, según los supuestos reseñados.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros Sanitarios.

8.F. Acreditación de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico sanitarios solicitados por la autoridad sanitaria competente, previos a la acreditación por la autoridad laboral, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en su vertiente sanitaria, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación.

Ámbito de actuación: Unidades de Medicina del Trabajo de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que hayan solicitado su autorización por la autoridad laboral.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

9. ÁREA DE INSPECCIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL.

9.A. Control del absentismo por Incapacidad Temporal en la población general.

Objetivos y contenido: Participar con el resto de organismos y unidades con competencias en IT, en la disminución del absentismo laboral en todo el ámbito social por esta causa, desde el campo de la inspección médica del sistema sanitario. Las valoraciones se harán a través de controles directos en las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVIs) de las Inspecciones Provinciales, o visitas domiciliarias por los inspectores médicos y subinspectores, así como a través de controles indirectos mediante revisión de la situación de IT con el médico de Atención Primaria que atiende al paciente. Objetivos acordados con el INSS en el convenio de colaboración.

Ámbito de actuación: Pacientes en situación de IT, con duración inferior a 12 meses, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en contingencias comunes y profesionales, y de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) en contingencias comunes.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

9.B. Control del absentismo de corta duración por Incapacidad Temporal en población general.

Objetivos y contenido: Actuación especial de control sobre las procesos de IT cuya duración prevista es inferior a 31 días, mediante la utilización de controles directos e indirectos, disminuyendo la prevalencia y duración media de los mismos.

Ámbito de actuación: UMVIs.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

9.C. Control del absentismo por Incapacidad Temporal en personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Objetivos y contenido: Colaborar en la disminución del absentismo laboral por IT que afecta a los trabajadores del SSPA, desde el campo de la inspección médica del sistema sanitario. Se procederá a dar continuidad al programa específico para el control de la IT en centros sanitarios del SSPA. Objetivos previstos en el programa específico.

Ámbito de actuación: Personal del Sistema Sanitario Publico Andaluz, que incluirá tanto al personal del SAS como de las Empresas Sanitarias Publicas Andaluzas.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

9.D. Control del absentismo por Incapacidad Temporal en personal de Centros Sociales de titularidad propia de la Junta de Andalucía.

Objetivos y contenido: Colaborar en el control del absentismo laboral por IT del personal de centros sociales de titularidad propia de la Junta de Andalucía, desde el campo de control de la IT por las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVIs). Para el cumplimiento de este objetivo las Unidades competentes del área de Centros sociales de titularidad propia colaborarán con la Inspección de Servicios Sanitarios y sus UMVIs en las actividades previstas en este programa.

Ámbito de actuación: Personal que presta sus servicios en los centros sociales de titularidad propia de la Junta de Andalucía.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

9.E. Control del absentismo por Incapacidad Temporal en personal funcionario de la Junta de Andalucía.

Objetivos y contenido: Colaborar en la disminución del absentismo laboral por enfermedad, que afecta a los trabajadores de la Junta de Andalucía, desde el campo de la inspección médica del sistema sanitario, de acuerdo con los Convenios de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con la Consejería de Justicia y Administración Pública y MUFACE, en coordinación con la Inspección General de Servicios, tanto de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, como de MUFACE o MUGEJU.

Ámbito de actuación: Personal al servicio de la Junta de Andalucía, tanto del Régimen General, como de MUFACE y MUGEJU.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

9.F. Convenio de colaboración con Instituto Nacional de Seguridad Social.

Objetivos y contenido: Se realizarán las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de actividad acordados con el INSS, cuyo resultado depende en gran medida de la actuación de las UMVIs. En concreto se emitirán todos aquellos informes trimestrales de 1.º y 3.º trimestre de asegurados en IT revisados en las UMVIs. Utilización de las duraciones estándares como criterios de citación, de manera que los TOP sean una de las referencias para las revisiones de pacientes en baja laboral. Adecuación a la normativa de los tiempos de respuesta a las propuestas de altas laborales. Gestión de disconformidades y su motivación.

Participación de médicos del INSS y Mutuas en actividades formativas de IT en At. Primaria, que se adaptarán a los objetivos anuales pactados en cuanto a médicos de AP que participen en las actividades de formación. Realización de subcomisiones provinciales de seguimiento del convenio. Se continuará con el programa de seguimiento de la IT de corta duración. Revisión de inconsistencias en cruces de envíos de partes P9 vía SAS con envíos vía sistema RED. Acceso informático a historias clínicas y negociación provincial con los hospitales de las pruebas complementarias que se pedirán por parte de los médicos inspectores del INSS a los trabajadores en situación de incapacidad temporal.

Ámbito de actuación: UMVIs. Centros de Salud.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de la Incapacidad Temporal.

9.G. Comunicación información de cambios de contingencia a los centros del SSPA.

Objetivos y contenido: Recabar y trasladar la información generada en el INSS, por cambios de contingencias, a los centros sanitarios del SSPA, con el fin de proceder a la facturación de las asistencias sanitarias prestadas a trabajadores en baja por contingencias comunes, que finalmente son reconocidos como contingencias profesionales tanto cubiertas por MATEPSS como por el INSS.

Ámbito de actuación: UMVIs. Inspección central.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de la Incapacidad Temporal.

9.H. Convenio de Colaboración con MATEPSS.

Objetivos y contenido: De acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la gestión y autorización, si procede, de las propuestas de realización de pruebas diagnósticas y/o tratamientos para trabajadores en situación de IT por contingencias comunes, protegidos por las MATEPSS. Se continuará la tramitación para la aprobación del convenio de colaboración entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y las MATEPSS. En caso de finalización del trámite, se desarrollará su contenido y se evaluará antes de finalizar el año de entrada en vigor a fin de realizar las propuestas de mejora que correspondan.

Ámbito de actuación: UMVI. SAS.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

9.I. Participación en la subcomisiones de Salud Laboral de la Junta de Andalucía.

Objetivos y contenido: Valoración de los informes clínicos aportados por los trabajadores que solicitan cambios de puesto de trabajo o traslados por razones objetivas de enfermedad. Realización de informes en caso de recursos por Resoluciones denegatoria.

Como indicadores de seguimiento de esta actividad se utilizarán los siguientes: Número de sesiones de la subcomisión/trimestre.

Número de expedientes valorados por sesión.

Número de informes tras Resoluciones denegatorias.

Porcentaje de resoluciones denegatorias por sesión.

Ámbito de actuación: Inspección Central.

Área de responsabilidad: Área de apoyo a la Subdirección y Programa de Incapacidad Temporal.

10. OBJETIVOS COMUNES A DIVERSAS ÁREAS DE INSPECCIÓN.

10.A. Control de cumplimiento de normativa sanitaria.

Objetivos y contenido: Se verificará tanto el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles y la existencia de las autorizaciones administrativas preceptivas, como la veracidad y adecuación normativa de la promoción y publicidad sanitaria.

Ámbito de actuación: Dadas las peculiaridades que pueden existir en cada territorio, cada Inspección Provincial fijará los centros a evaluar y/o se determinarán a nivel central. Se utilizarán como criterios más importantes para la selección, las denuncias habidas en años anteriores o en la actualidad, que puedan ser indicio de posibles irregularidades; el control de centros sancionados anteriormente que aún no hayan sido revisados, etc.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios. Programa general de Inspección Farmacéutica.

10.B. Informes sobre denuncias en relación con la atención sanitaria.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas al funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios y atención sanitaria en centros sociosanitarios, prestaciones sanitarias y garantías reconocidas a la ciudadanía. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prorrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados.

Ámbito de actuación: Todos los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias interpuestas por la ciudadanía, entidades jurídicas o instituciones públicas, relativas a este objetivo.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios. Programa General de Inspección Farmacéutica.

10.C. Convenio de colaboración con MUFACE. Elaboración de Informes a solicitud.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes derivados de las peticiones de asesoramiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de acuerdo con el Convenio con la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. El plazo será de un mes para la elaboración de informes, y de 3 días en los visados de recetas.

Ámbito de actuación: Solicitudes realizadas al amparo del Convenio con MUFACE.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios. Programa general de Inspección de la Incapacidad Temporal.

10.D. Desarrollo de Protocolos de Inspección.

Objetivos y contenido: Se continuará con el desarrollo de protocolos de inspección para la elaboración de los informes técnico-sanitarios solicitados en el ámbito de las autorizaciones de funcionamiento, renovaciones y homologación de centros y establecimientos sanitarios, así como para la concesión de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida. Igualmente se elaborarán protocolos sobre la valoración de las incapacidades más frecuentes en el control de la IT.

Ámbito de actuación: Centros, establecimientos y unidades sanitarias. Centros no sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida. UMVIs.

Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios. Programa general de Inspección Farmacéutica. Programa general de Inspección de la Incapacidad Temporal.

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