Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 3 de febrero de 2015, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional II» de Maracena (Granada).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Pérez Sánchez, como representante de la entidad Fomento Ocupacional FOC, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional II», con domicilio en C/ Joaquín Blume, 2, de Maracena (Granada), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, renunciando a la modalidad autorizada para personas adultas y por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red y la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 18003867, tiene autorización para impartir, en doble turno, dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior para las personas adultas, uno de Administración de Sistemas informáticos, que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red mediante el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, y uno de Desarrollo de aplicaciones informáticas, que ha sido sustituido por el de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma mediante el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada, y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional II», código 18003867 y domicilio en C/ Joaquín Blume, 2, de Maracena (Granada), cuyo titular es Fomento Ocupacional FOC, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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