Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 5 de marzo de 2015, del Ayuntamiento de El Valle, de bases para la funcionarización del personal laboral fijo en plantilla.

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Por Resolución de la alcaldía de fecha 5.3.2015, han sido aprobadas las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de las siguientes plazas, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2015.

- 1 plaza de Encargado de obras.

- 1 plaza de Conserje.

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL, CONVOCADO PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO EN PLANTILLA

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL VALLE

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna horizontal, mediante concurso-oposición de las siguientes plazas:

- 1 plaza que se encuadra en el Grupo C2, Encargado de obras.

- 1 plaza que se encuentra encuadrara en el Grupo C2, Conserje.

Ambas incluidas en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2015, Base 14.ª del Presupuesto General para el Ayuntamiento de El Valle, aprobado por el Ayuntamiento Pleno Sesión Ordinaria de fecha 19.12.2014, y publicación de la aprobación definitiva en el BOP núm. 28, de 12.2.2015.

2. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se realiza con la finalidad de que acceda a la condición de personal funcionario de carrera, el personal laboral del grupo de titulación correspondiente a la plaza a la que se pretende acceder que desempeñe funciones de personal funcionario, o que las ha desempeñado en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de la entrada en vigor del Estatuto. Esta funcionarización está prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucía, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de las bases de la presente convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) No haber separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al Servicio de las Administraciones Públicas.

d) Para el puesto de:

- Encargado de obras: tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Valle, en una plaza del grupo de clasificación C2 con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo, y estar en posesión del Título de de Graduado en Educación Secunda­ria Obligatoria.

- Conserje: tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Valle, en una plaza del grupo de clasificación C2 con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo y estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secunda­ria Obligatoria.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, justificando documentalmente los requisitos exigidos.

4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase única de concurso de méritos.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 20 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Valle, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación, según lo previsto en el artículo 71 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, composición del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de la realización de la valoración del concurso y del ejercicio.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

A estos efectos, los Tribunales se clasificarán en las siguientes categorías: Grupo A1, A2 (Categoría Primera) Grupo B, C1 y C2 (Categoría Segunda) y Grupo AP (Categoría Tercera), de los recogidos en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo estará integrado por un Presidente, Secretario y tres Vocales. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades con voz y sin voto.

Los Tribunales calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como las incidencias que se presenten, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

7. Procedimiento Selectivo.

El procedimiento selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de concurso

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, mediante certificado de la correspondiente Administración Pública.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del ejercicio de la oposición.

Antigüedad.

Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de El Valle, 0,05 puntos.

Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, 0,02 puntos.

Puntuación máxima por antigüedad: 5 puntos.

La antigüedad y experiencia profesional dentro del Ayuntamiento de El Valle se acreditará mediante certificación acreditativa de tales extremos, expedida por el órgano correspondiente.

No obstante también se adjuntará certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde consten los periodos y grupos de cotización.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de letra C, de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

FASE DE OPOSICIÓN

Único ejercicio.

De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, debiendo contestar por escrito, un cuestionario de 25 preguntas de tipo test del temario relacionado en el Anexo II de la convocatoria, con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, la duración total del ejercicio será de 1 hora. Para superar esta fase de oposición será necesario un número mínimo de 13 respuestas acertadas. La puntuación máxima del ejerció será de 0 a 10 puntos resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

8. Relación de aprobados del concurso de meritos.

Finalizado el proceso de calificación de los aspirantes, el Tribunal remitirá a la Alcaldía el listado provisional de los aspirantes seleccionados, según la mejor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma.

Dicha lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgando un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Una vez resueltas las alegaciones formuladas el Tribunal propondrá a la autoridad convocante listado definitivo de aspirantes seleccionados. La resolución aprobando dicho listado se hará pública en la forma legalmente prevista. Dicha propuesta final, no podrá contener un número de aspirantes seleccionados superior al número de plazas convocadas.

9. Petición y adjudicación de plazas.

Quien haya obtenido definitivamente la promoción a una categoría profesional, deberá presentar en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la petición de plaza, no adjudicándose de oficio ningún puesto, quedando anuladas todas las actuaciones.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación del nombramiento. Dicha toma de posesión conllevará la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta esa fecha.

A efectos de los dispuesto en el apartado b) anterior no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del día siguiente al que sea notificado.

El personal laboral en plantilla que supere el proceso selectivo, quedará destinado en el puesto de trabajo que viniera desempeñando y que ha sido reservado para el desempeño de personal funcionario, debiendo permanecer en el mismo durante un mínimo de dos años.

Aspirante seleccionado comparecerá ante la Alcaldía en el plazo que determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado.

El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado.

10. Norma final.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la Base segunda.

Contra la resolución que aprueba las presentes Bases, se podrá interponer, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los art. 107.1º, 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las Resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde del Ayuntamiento de El Valle, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

MODELO OFICIAL DE INSTANCIA

DENOMINACIÓN PLAZA SOLICITADA
BOE NÚMERO FECHA PUBLICACIÓN
SOLICITANTE
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
DNI/CIF FECHA NACIMIENTO
DOMICILIO
LOCALIDAD C.P.
CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO

SOLICITUD/DECLARACIÓN

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en las base 3.ª de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente para la cobertura en propiedad de la plaza de funcionario-2015, correspondiente a la plaza de ......................................., que se opta en la convocatoria, que declara conocer y aceptar, con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

A) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

B) Fotocopia del título académico exigido.

C) Documentación justificativa de los méritos alegados.

D) Justificante de ingreso, en concepto de tasa por derechos de examen, por importe de 20,00 €.

En El Valle, a .............. de ................................... de ......

El Solicitante

Fdo.: ..............................................

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Valle

ANEXO II

PLAZAS OFERTADAS

A) Plaza: Encargado/a de obras.

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Encargado de Obra.

Subgrupo C2.

Sistema de selección: Promoción interna horizontal, concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secunda­ria Obligatoria, o equivalente.

Fase de oposición: La descrita en la Base 7.ª de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:

Temario general.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura.

Tema 2. La Corona.

Tema 3. Las Cortes Generales. Las Cámaras. El Congreso de los Diputados. Elaboración de Leyes.

Tema 4. La Administración Local.

Temario específico.

Tema 5. Territorio y Población del Municipio de El Valle.

Tema 6. Captaciones, características, ETAPs, tratamientos del agua potable, distribución, redes, puntos de toma de muestras, del municipio de El Valle.

Tema 7. Saneamiento, redes, características del municipio de El Valle.

Tema 8. EDAR municipio de El Valle.

Tema 9. Sistemas constructivos, tipos de obras, materiales, en obras públicas del municipio de El Valle.

Tema 10. Pistas, viales y carreteras municipio de El Valle.

B) Plaza: Conserje.

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Conserje.

Subgrupo C2.

Sistema de selección: Promoción interna horizontal, concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secunda­ria Obligatoria, o equivalente.

Fase de oposición: La descrita en la Base 7ª de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:

Temario general.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura.

Tema 2. La Corona.

Tema 3. Las Cortes Generales. Las Cámaras. El Congreso de los Diputados. Elaboración de Leyes.

Tema 4. La Administración Local.

Tema 5. El Administrado: concepto y clases. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Temario específico.

Tema 6. El Ayuntamiento de El Valle. Organización y Estructura.

Tema 7. Servicios y dependencias oficiales del Ayuntamiento de El Valle: ubicación, funciones y actividades que en ellos se desarrollan.

Tema 8. Padrón municipal de habitantes del municipio de El Valle.

Tema 9. Padrones listas cobratorias de impuestos, tasas municipales.

Tema 10. Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano. Derechos de los ciudadanos.

Tema 11. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos. Sistema de registro de documentos del Ayuntamiento de El Valle.

Tema 12. Concepto de solicitud o instancia, resolución, comunicación, notificación y su práctica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

El Valle, 5 de marzo de 2015.- El Alcalde, Juan Antonio Palomino Molina.

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