Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Grupo de Celadores para el Área de Gestión y Servicios en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

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Siendo precisa la cobertura de un puesto clasificado como Cargo Intermedio en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de 1990, por el que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), modificado por la Sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso de casación interpuesto por este Organismo, contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, ratificando la adecuación a derecho del citado Decreto 75/2007, excepto en la expresión «sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario del Sistema Nacional de Salud» del artículo 10 que queda anulada por la referida resolución judicial y de conformidad con la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado Decreto.

La citada Sentencia, ampara su decisión en que, con la redacción dada al citado artículo, el precepto no aclara cuál será el régimen aplicable a los que sean designados cargos intermedios sin ser personal funcionarial o estatutario, como tampoco si la posibilidad es ilimitada y, por ello, abierta a personas totalmente ajenas a las Administraciones públicas que no hayan superado con anterioridad un proceso selectivo debidamente regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 CE).

Sin embargo la Sentencia deja plenamente vigente la redacción del artículo 14 del Decreto 75/2007, que se refiere a la situación en la que queda el personal que no tiene plaza en propiedad cuando es designado cargo intermedio.

En consecuencia, ante la anulación por el Tribunal Supremo del inciso final del articulo 10 y la preocupación vertida por el mismo del acceso a la condición de empleado público a personas que no han tenido acceso previo a la función pública de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se hace preciso clarificar y desarrollar reglamentariamente el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, para esclarecer el régimen de vinculación aplicable al personal con vínculo temporal y la adecuada aplicación del artículo 14 en aras a establecer adecuadamente las garantías requeridas por dicho Tribunal, por lo que en tanto esta modificación se produce, esta Agencia entiende necesario restringir el acceso a los cargos intermedios al personal funcionario o estatutario fijo, como han venido declarando hasta la fecha numerosas Sentencias de diferentes órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 17.d) del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

RESUELVE

Primero. Convocar por el sistema de concurso de méritos la cobertura de un puesto clasificado como cargo intermedio para el Área de Gestión y Servicios, de Jefe/a de Grupo de Celadores del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.

Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007) con la modificación introducida por la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el Recurso de Casación 1691/2009 y la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su última y modificada redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos y todo ello sin perjuicio de que pueda, bajo su responsabilidad, ejercitar cualquier otro que estime procedente.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE CARGO INTERMEDIO PARA EL ÁREA DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE JEFE/A DE GRUPO DE CELADORES

1. Sistema de provisión.

1.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.

1.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión.

1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:

Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia profesional, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.

La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.

1.2.2. Proyecto de Gestión:

Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: profesional, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.

La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta.

- Visión, misión y valores del equipo profesional y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

- Líneas estratégicas y análisis DAFO.

- La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos de gestión y servicios asociados.

- El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su organización y gestión eficiente.

- El conocimiento de las instalaciones y los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia.

- La orientación a resultados en sus diferentes líneas de producción.

- La gestión de la calidad y su acreditación.

- Las propuestas para liderar grupos, organizar, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.

- La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.

La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

2.2. Estar en posesión de titulación de académica suficiente que le habilite a puestos de los grupos de clasificación C o D, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2.5. Tener vinculación estatutaria o funcionarial con el Sistema Nacional de Salud como funcionario de carrera o personal estatutario fijo y no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.1, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.7. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.

3. Características del puesto convocado y funciones a desarrollar.

3.1. Características del puesto convocado.

3.1.1. Denominación: Jefe/a de Grupo de Celadores.

3.1.2. Subgrupo retributivo: C1 o C2 (anteriormente grupos C o D).

3.1.3. Nivel: 18.

3.1.4. Destino: Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

3.1.5. Las retribuciones para el cargo convocado serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto: Jefe de Grupo Administrativo.

3.2. Funciones a desarrollar.

3.2.1. Funciones generales.

Serán sus funciones generales:

- La organización administrativa y funcional del Grupo Profesional.

- La gestión del personal relacionado con su ámbito de competencia: distribución de funciones, información, optimización de recursos, adecuación al puesto de trabajo, etc.

- La propuesta y negociación de los objetivos anuales del Grupo y los objetivos individuales de los profesionales que lo integran. El impulso, seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos marcados por la Dirección del Centro. La evaluación del cumplimiento de dichos objetivos, así como la evaluación del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad.

- La gestión de las estrategias y programas que permitan el cumplimiento de los acuerdos de consumo y los objetivos de gestión ambiental y de sostenibilidad, a través del uso óptimo, adecuado y eficiente, de bienes y servicios de su Grupo, su mantenimiento y la gestión adecuada de los residuos que se generen.

- La gestión, organización y promoción de todas las actividades necesarias para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Grupo, en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- La participación en Comisiones Técnicas referentes a su área de trabajo.

- Coordinación y seguimiento de los acuerdos de gestión de servicios prestados a las Unidades de Gestión Clínica.

3.3. Funciones específicas.

- La coordinación de las actividades de los profesionales del Grupo, asegurando los circuitos de comunicación con el resto de las Unidades de la Institución.

- La realización de una gestión por competencias y la promoción del desarrollo profesional de los integrantes del Grupo, evaluando y propiciando la adquisición de competencias e impulsando acciones de mejora organizativa y modernización en el ámbito de la gestión de los profesionales.

- Contribuir eficazmente al desarrollo de la actividad asistencial gestionando adecuadamente el traslado de pacientes, muestras y documentos. Propuesta de circuitos (protocolización) para su personal más eficientes y eficaces, en permanente adaptación a nuevos cambios o necesidades de las Unidades de Gestión Clínica.

- Supervisar todos los aspectos laborales de los profesionales del Grupo y su correspondiente registro a través del programa Gerhonte así como el control del cumplimiento de los mismos.

- Cuidar de la uniformidad e identificación del personal del Grupo, así como de la debida compostura en sus puestos de trabajo.

- Supervisar el cumplimiento de las normas para el acceso de visitantes, pacientes y personal por las distintas dependencias del hospital.

- Control y supervisión de zonas comunes, zonas específicas del Hospital y de sus accesos. Detección de anomalías, desperfectos en equipamientos e instalaciones, revisión de señalización, etc.

- Control y supervisión de los trabajos realizados por Contratas Externas (Limpieza, Seguridad, etc.).

- Custodiar las llaves del Hospital que estén bajo el control de la Jefatura, tanto de dependencias como taquillas, etc.

- Informar a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites administrativos precisos en casos de defunción.

- Gestionar las recepciones y envíos relativos a Mensajería, Correos y Telégrafos que se producen en el Centro.

- Gestión eficiente de los depósitos y material a cargo del Grupo así como colaboración con el control en la adquisición de productos y su distribución interna.

- Control del traslado de personas y material. Traslado en vehículo público de personas (taxi, autobús). Transporte de mercancías.

- Control de entradas y salidas de Almacenes así como distribución de todo tipo de material y mobiliario.

Además de las funciones que tenga asignadas, las que puedan serle encomendadas por la Dirección a la que está adscrito, y las que corresponden al desarrollo del área que motivan la convocatoria del puesto.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia de los Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, según modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución, y se presentarán en el Registro General del Hospital Universitario Virgen de la Victoria, sito en Campus Universitario de Teatinos, s/n, 29010, Málaga, o en el Registro General del Hospital Regional Universitario de Málaga, sito en la Avda. Carlos Haya, s/n, 29010, Málaga, o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

4.2.1. Fotocopia del DNI.

4.2.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado 2.2.

4.2.3. Relación de los méritos valorables alegados con original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.

4.2.4. Proyecto de Gestión

4.2.5. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.7.

4.2.6. La acreditación del requisito establecido en la base 2.5 o 2.6 se efectuará, en su caso, en el momento de la toma de posesión.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Centro Hospitalario aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las bases de esta convocatoria.

5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios de los Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria y en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia de Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.

6. Comisión de Selección.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:

6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia de los Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria o persona en quien delegue.

6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007.

6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de Profesionales de los Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del Hospital, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, en los casos previstos en el párrafo anterior.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará y desarrollará el proceso selectivo conforme a lo previsto en esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia de los Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La Comisión podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

7.2. La Dirección Gerencia de los Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.

7.3. La resolución definitiva del concurso será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior.

7.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia de los Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.

8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un periodo de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia de los Hospitales Regional Universitario de Málaga y Universitario Virgen de la Victoria.

8.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, el desempeño del cargo a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.

8.3. El desempeño del cargo será objeto de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 75/2007.

ANEXO I

Don/Doña ............................................................................................................, con DNI núm. ..................., y domicilio en ............................................., calle/avda./pza. ....................................................................................., tfnos. ........................................., correo electrónico ....................................., en posesión del título de ..............................................................................., especialidad .................................................................................................................

EXPONE: Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de un puesto de Jefe/a de Grupo de Celadores para el Área de Gestión y Servicios del Hospital Universitario Virgen de la Victoria, convocado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución de fecha ...................................., BOJA núm. ............, de fecha .........................................

SOLICITA: Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):

Fecha y firma

SR. DIRECTOR GERENTE DE LOS HOSPITALES REGIONAL UNIVERSITARIO DE MÁLAGA Y UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA VICTORIA

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES

1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos).

1.1. Méritos de gestión (máximo 40 puntos).

Experiencia (máximo 30 puntos):

1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías pertenecientes a los Grupos C o D del área de gestión y servicios o cargos intermedios correspondientes a estos dos grupos en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la UE: 0,10 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la UE: 0,05 puntos.

1.1.3. Por cada mes de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área de gestión y servicios, cargos intermedios similares o puestos Directivos en otras administraciones públicas: 0,05 puntos.

1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área de gestión y servicios en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas: 0,03 puntos.

Desempeño (máximo 10 puntos):

1.1.5. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o a la Unidad de Gestión y Servicios en el que ha desarrollado su trabajo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de objetivos de 2009.

1.1.6. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o de la Unidad de Gestión y Servicios (o Institución para el desempeño de puestos directivos) en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección el tiempo de desempeño de puesto directivo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de objetivos de 2009 y para tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.

1.1.7. Innovaciones significativas en la organización del área de gestión y servicios, en el diseño y ejecución de programas de calidad, procesos, o en el uso/consumo de recursos, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con resultados contrastados, según informe de la Dirección de División correspondiente, mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión, en la calidad, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del Tribunal, y en relación directa con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.

1.1.8. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad o grupos de trabajo constituidas en centros sanitarios o en los Servicios de Apoyo: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo, y en la misma debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.

1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 15 puntos).

Formación:

1.2.1. Formación profesional, hasta un máximo 2,5 puntos.

1.2.1. Por estar en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior en algunas de las familias profesionales contempladas en la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Salud (BOJA nº 151, de 30 de julio de 2008): 2,5 puntos.

1.2.2. Por estar en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio en algunas de las familias profesionales contempladas en la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Salud (BOJA nº 151, de 30 de julio de 2008): 1,5 puntos.

1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 7 puntos.

1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.

1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente: 0,15 puntos.

Solo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.

Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

Docencia:

1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 5,5 puntos.

1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:

- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.

- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.

Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

1.2.3.3. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 puntos.

1.3. Publicaciones y otros méritos (máximo 5 puntos).

En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.

1.3.1. Por publicaciones de libros, relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca, y que contengan ISBN o Depósito Legal:

1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.

1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).

1.3.2. Publicaciones de artículos en revistas relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 0,10 puntos.

1.3.3. Publicaciones –en revista– de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca:

1.3.3.1. Nacionalidad:

1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.

1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.

Por Títulos de Propiedad Industrial relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del puesto que se convoca:

1.4.1.1. Por cada patente de invención: 1 punto.

1.4.1.2. Por cada modelo de utilidad: 0,30 puntos.

Sevilla, 12 de marzo de 2015.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.

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