Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 1 de abril de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega la competencia para otorgar autorización administrativa para la construcción y explotación de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

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El artículo 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sometidos a autorización administrativa previa, la construcción y explotación de instalaciones de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos, cuando éstas últimas presten servicio a los operadores al por mayor a los que se refiere el artículo 42 de la misma Ley.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el régimen de hidrocarburos líquidos, la autorización, inspección y control de instalaciones energéticas de almacenamiento, generación, transporte y distribución y la resolución de los procedimientos sancionadores que sean de su competencia previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

A diferencia de los ámbitos de energía eléctrica y gas, en los que se han dictado resoluciones por las que se delegan con carácter general las competencias de autorización de las instalaciones, tal delegación en relación con los productos petrolíferos líquidos (en adelante, PPL) no ha sido aún realizada, correspondiendo la competencia para otorgar las autorizaciones previstas en el artículo 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En relación con lo anterior, es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 27 de noviembre de 2008, son competencia de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo los procedimientos y sistemas de reparación de depósitos metálicos de almacenamiento de PPL, así como las competencias que en materia de expropiación forzosa ya han sido delegadas en virtud del artículo 5.6 de la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de esta Consejería. Asimismo, corresponde a los titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud de lo previsto en el Decreto 94/2000, de 6 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de energía, la adopción del acuerdo de inicio y la resolución, en determinados casos, de los expedientes sancionadores en las materias reguladas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Como consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta que las funciones de inspección y supervisión, así como de iniciación e instrucción de procedimientos sancionadores de las instalaciones de PPL autorizadas ya corresponden a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que son asimismo competentes por delegación para declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos expropiados, resulta oportuno y conveniente por razones de eficacia y agilidad en la actuación administrativa, adoptar una resolución de delegación en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de las citadas competencias de autorización administrativa en relación con los PPL.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 14.2.i) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Se delegan, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, las competencias relativas a la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de la construcción y explotación de las instalaciones de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y siempre que estén situadas o discurran por el territorio de una provincia. Dicha delegación comprenderá la tramitación y resolución de los expedientes ya iniciados.

Segundo. Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente Resolución indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero. La persona titular de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Sevilla, 1 de abril de 2015.- La Directora General, María José Asensio Coto.

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