Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 6 de abril de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para Línea Subterránea de Media Tensión desde Subestación Arahal hasta Centro de Transformación Mineta de los municipios de Arahal y Paradas (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para Línea Subterránea de Media Tensión 18/30 kV desde Subestación Arahal hasta Centro de Transformación Mineta de Arahal (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de junio de 2013, y con el número de registro 5719, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Arahal, no constando el registro en el municipio de Paradas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para Línea Subterránea de Media Tensión 18/30 kV desde Subestación Arahal hasta Centro de Transformación Mineta de los municipios de Arahal y Paradas (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el documento de Plan Especial para Línea Subterránea de Media Tensión 18/30 kV desde Subestación Arahal hasta Centro de Transformación Mineta, aprobado provisionalmente por Resolución de 19 de marzo de 2013, y documento complementario aprobado provisionalmente por Resolución de 20 de mayo de 2013, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 6 de junio de 2013.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. Con fecha 23.9.2011 tuvo entrada en el Servicio de Urbanismo dos copias del Plan Especial de referencia y solicitud de tramitación del mismo en esta Delegación.

El órgano competente para la formulación de este instrumento de planeamiento es la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud de lo establecido por el artículo 14.2.e) y en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto de referencia se redacta en virtud de lo establecido por el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que la actividad propuesta se desarrolla en terrenos pertenecientes a dos términos municipales, incidiendo en uno de los supuestos especificados en el referido precepto legal.

El presente Plan Especial tiene por objeto establecer las determinaciones que se especifican por el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de una actuación de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

El proyecto se realiza para dar viabilizar la implantación de una Línea Eléctrica de Media Tensión subterránea de unos 1.000 metros de longitud desde la Subestación Arahal en el término municipal de Paradas, propiedad de la empresa suministradora Endesa, hasta el Centro de Transformación Mineta ubicado en Suelo Urbano del término municipal de Arahal. Dicha infraestructura eléctrica es necesaria para dar mayor capacidad de transporte a la red existente propiedad de la compañía Endesa, con motivo de la construcción de nuevas viviendas en la zona.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habiendo tenido los siguientes hitos:

- Informe técnico previo del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 26.6.2012.

- Aprobación inicial por Resolución de la Delegada Provincial de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 25.7.2012.

- Anuncio de la Delegada de Obras Públicas y Vivienda, para Exposición Pública del Plan Especial de referencia, de fecha 30.7.2012.

- Notificación a los municipios de Arahal y Paradas, con fecha 2.8.2012.

- Información pública por plazo de un mes mediante inserción de anuncios en el BOJA núm. 198, de 9.10.2012, en el periódico “El Correo de Andalucía” de fecha 16.10.2012 y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial, así como en los tablones de los Ayuntamientos de Arahal y Paradas.

- Certificado del Secretario General Provincial de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 23.11.2012, acreditando que durante el plazo de exposición pública del proyecto de referencia se ha presentado un escrito de alegaciones de fecha 18 de octubre de 2012 por parte del Ministerio de Defensa.

- Informe técnico previo a la Aprobación Provisional del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 14.2.2013.

- Aprobación Provisional del Plan Especial de referencia por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 19.2.2013.

- Aprobación Provisional del Anexo al PE de referencia, que no contiene modificaciones sustanciales respecto al aprobado en febrero, por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 20.5.2013.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes, certificados y dictámenes:

Durante el período de exposición pública del proyecto de referencia tras su Aprobación Inicial, se requirió, con fecha de salida del Registro el 31.7.2012, la emisión de Informe a los siguientes órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados:

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Sevillana-Endesa, como empresa suministradora de energía eléctrica.

- Organismo competente en materia de Aguas (Servicio de Planificación Hidrológica de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, CAPMA).

- Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en relación al procedimiento de Evaluación Ambiental.

En respuesta a dicho requerimiento se han recibido los siguientes pronunciamientos:

a) Declaración Previa de Impacto Ambiental, emitida por el Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con fecha 10.1.2012, en los siguientes términos:

1. A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el proyecto de referencia.

2. Se considera que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa.

b) El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla informa favorablemente la viabilidad del proyecto de referencia con fecha 27.8.2012, debiendo solicitarse previamente a la ejecución de la obra autorización para las mismas.

c) Sevillana-Endesa, mediante oficio de fecha 24.9.2012, informa que no existe inconveniente para que se lleve a cabo el proyecto de referencia, siempre que las instalaciones que monten cumplan con las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución, aprobadas por la Junta de Andalucía en la Resolución de 5 de mayo de 2005, BOJA núm. 109, de 7 de junio, así como las normas establecidas por Endesa.

d) La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, emite Informe Favorable al proyecto de referencia con fecha 25.1.2013.

e) Informe favorable del Ministerio de Defensa, de fecha 11.2.2013, en relación a la afección del proyecto de referencia con el Oleoducto Rota-Zaragoza, siempre que se cumplan los condicionantes técnicos que debe emitir CLH como empresa concesionaria del mismo. CLH emitió también informe favorable con fecha 27.6.2011 y estableció los mencionados condicionantes técnicos.

Tras la aprobación provisional se ha requerido a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga el carácter de vinculante, para que a la vista del documento y del informe emitido previamente, en el plazo de un mes verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe, atendiendo a la regla 4.ª del artículo 32.1 de la LOUA. Se han recibido los siguientes:

a) La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, emite Informe Favorable al proyecto de referencia con fecha 21.3.2013.

b) El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, con fecha 22.3.2013, se reitera en el informe favorable emitido con fecha 27.8.2012.

c) Declaración de Impacto Ambiental, emitida por el Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con fecha 4.6.2013, en los siguientes términos:

1. A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el proyecto de referencia.

2. Se considera que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta DIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida para la resolución definitiva de este instrumento, ésta se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.b) del citado texto legal.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, habiéndose incluido en el documento complementario aprobado provisionalmente en fecha 20 de mayo de 2013 el condicionado de la Declaración Previa, por lo que procedería su aprobación, incluyendo en sus determinaciones las condiciones y medidas correctoras especificadas en los informes sectoriales emitidos.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del mismo texto legal

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de Plan Especial para Línea Subterránea de MT 18/30 kV desde Subestación Arahal hasta Centro de Transformación Mineta aprobado provisionalmente por Resolución del Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 19 de marzo de 2013, así como su documento complementario aprobado provisionalmente por Resolución de 20 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido por el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

SITUACIÓN, EMPLAZAMIENTO Y DELIMITACIÓN DE LOS TERRENOS

Las infraestructuras de las líneas de M.T. que nos ocupa, discurrirán por zonas de acceso público por la calle Carmona y calle Lora del Río y sus inmediaciones. El trazado del circuito proyectado se puede ver en los planos correspondientes. Las coordenadas UTM de las instalaciones proyectadas son X: 274383, Y: 4126893 huso 30.

El origen de estas líneas, se ejecutará desde el punto de conexión en cuestión, siendo propiedad de la Empresa Suministradora Endesa de la siguiente forma:

El punto de conexión indicado por la compañía suministradora Endesa es la nueva celda de MT a instalar en la subestación Arahal:

1. Instalar una celda de MT en la subestación Arahal de la que partirá el circuito subterráneo de MT proyectado (Esta celda no es objeto de este proyecto).

2. Instalar una nueva celda de línea en el centro de transformación existente denominado CD Mineta (Núm. 20.230) a la que llegara el circuito subterráneo de MT proyectado (esta celda no es objeto de este proyecto).

3. Instalar un circuito subterráneo de MT desde la nueva celda de la subestación Arahal a la nueva celda de línea del CD Mineta. Las características de dicha línea se indicarán a continuación. La longitud total del circuito a instalar es de 100 m.

AFECTACIONES CON OTROS SERVICIOS EXISTENTES

Aunque se ha realizado la conveniente investigación sobre los servicios afectados existentes, todos aquellos servicios que aparezcan en fase de ejecución de la obra se considerarán, de forma que en todo momento se cumplan las condiciones reglamentarias respecto a las distancias a los mismos y las Normas Particulares de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., adoptando en cada caso las soluciones que en esta última se detallan para mantener las distancias reglamentarias según el Capítulo III Redes de Distribución en Media Tensión apartado 4.3.

Se produce un cruzamiento con la vía del ferrocarril Utrera-Ronda de Andalucía. Para ese cruzamiento se empleará una zanja-topo con una camisa de acero que albergará en su interior 9 tubos de polietileno de alta densidad de 200 mm de color rojo.

PLAZOS DE INICIO Y TERMINACIÓN

Una vez otorgada la licencia de obra se podrá comenzar la ejecución de un modo inmediato, pudiendo finalizarse la construcción de la línea en un plazo de dos meses.

MEMORIA

1. Condiciones ambientales de obligado cumplimiento.

1.1. Medidas protectoras y correctoras de carácter general.

- Las prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento que se exponen en el Estudio de Impacto Ambiental serán vinculantes. El resto de medidas que conforman esta Declaración Previa y que se exponen en los siguientes apartados deberán integrarse en dicho documento.

- El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas incluidas tanto en el estudio de Impacto Ambiental como en la Declaración Previa, debiendo poner en conocimiento de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que impida la materialización o la adopción de las medidas citadas.

- Los terrenos objeto de las actuaciones propuestas habrán de mantenerse en su estado y uso actual hasta la obtención de la oportuna autorización, no pudiéndose ejecutar actuaciones de preparación del terreno o movimientos de tierra, para ello se delimitarán las zonas de uso y trasiego y se controlará que las actividades se realicen en el interior de estas zonal. En caso de producirse compactaciones o alteraciones en superficies anexas no destinadas a la realización de la infraestructura, se deberán corregir y devolver a su estado original.

- Durante la fase de obras de construcción se adoptaran las siguientes medidas:

a) El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaria por los núcleos de población. De igual forma, se limitarán al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria pesada, restaurando carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando el barro y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.

b) Durante la ejecución de la infraestructura se deberán restaurar las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía. Un adecuado acondicionamiento de la salida de las aguas puede dar lugar a erosiones e inundaciones en zonas no deseables.

c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco (desde junio a mediados de octubre) para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de las mismas.

d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiarán de canteras autorizadas, no extrayéndose nunca de otras zona no autorizadas.

e) Deberán respetarse, en su caso, los elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, geológicos, hidrográficos) preexistentes en el sistema territorial, que deberán integrarse adecuadamente constituyendo elementos de valor.

f) Se realizará un control estricto y vigilancia de la superficie ocupada por las actuaciones previstas, inclusive los espacios para instalaciones auxiliares y viarios de acceso a tajos, que evite la ocupación de más suelo del estrictamente necesario.

g) Durante la fase de obra se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de las zonas a transformar. Inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones auxiliares.

1.2. Medidas protectoras adicionales.

1.2.1. Protección de la contaminación acústica.

Para la consecución de la protección de la contaminación acústica se tendrá en cuenta el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, que deroga el Decreto 326/2003 y modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

La emisión sonora de la maquinaria que se utilice deberá ajustarse a las prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

1.2.2. Protección frente a la contaminación lumínica.

La iluminación exterior a instalar para las obras cumplirá el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y Decreto 257/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para la Protección de la Calidad del cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

1.2.3. Afecciones al dominio público hidráulico y prevención de riesgos por avenidas e inundaciones.

Para cualquier actuación en la zona e policía de los cauces es necesario obtener de forma previa autorización del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), como se establece en los artículos 78 al 82 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico.

En esta zona, conforme a las competencias de esta Administración Hidráulica Andaluza se deberá cumplir lo establecido en la Ley 8/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, sin prejuicio de las correspondientes autorizaciones administrativas.

En cuanto a los riesgos por avenidas e inundaciones, del estudio cartográfico y topográfico de la zona por donde discurre el trazado propuesto de la línea de media tensión proyectada por el Plan especial de referencia, se puede afirmar que los terrenos no presentan riesgos de inundación, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril) y el artículo 4.23 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

En cualquier caso, dada la naturaleza de esta actuación, consistente en la instalación de una línea eléctrica subterránea de 1.000 metros de longitud entre la subestación de Arahal y el Centro de Transformación CD La Mineta, ubicado en el núcleo urbano de Arahal, no supondría una actuación incompatible con los usos permitidos en las zonas inundables.

1.2.4. Residuos.

El instrumento de planeamiento debe incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos generados durante la fase de construcción y funcionamiento. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

- Se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

- Los residuos sólidos generados durante el desarrollo del sector y los que se deriven de su futuro uso, serán conducidos a instalaciones de gestión autorizadas.

- Las tierras, escombros y demás materiales sobrantes generados durante la fase de obras y ejecución del sector, serán conducidos a instalaciones de gestión autorizadas (plantas de reciclaje, etc.).

- Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de la actuación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.

- La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción industrial, etc., habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites usados. En este sentido, y conforme al art. 5 de la citada norma, queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; todo vertido de aceite usado, o de residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo, y todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobreprotección del ambiente atmosférico. Así mismo, los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones adecuadas, evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; deberán disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.

- Con base en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada Ambiental, el destino final de los residuos debe orientarse a su valoración, formándose la recuperación de los materiales sobre la obtención de energía y considerando la deposición de los residuos en vertedero aceptable únicamente cuando no existan otras alternativas viables.

1.2.5. Espacios naturales protegidos.

Las obras previstas quedan fuera del ámbito de cualquier figura de espacio protegido previsto en la normativa autonómica, así como fuera de la Red Natura 2000. Dada la localización de las obras, y teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor, no se considera que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

1.2.6. Protección de las vías pecuarias.

Según el Inventario de Vías pecuarias y lugares asociados se constata la presencia en la zona de las vías pecuarias «Cañada Real de Carmona a Roales» y Cordel de los Tunantes.

Dichas vías pecuarias fueron clasificadas y aprobadas por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1963, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Paradas, con una anchura legal de 75,22 m La Cañada, y 37,61 m el Cordel. Consultado el archivo obrante en la Delegación ambas vías pecuarias se encuentran sin deslindar en el tramo que nos ocupa.

De acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 3/1985, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y 46 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder, en su caso, ocupaciones de carácter temporal, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forme motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el transito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

Dado que, el cruce sobre el terreno de una vía pecuaria, de cables, conducciones, canalizaciones, etc., constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y ss. Del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de Vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su autorización en el ámbito del dominio público pecuario el titular de la actividad deberá aportar la siguiente documentación:

- Solicitud de ocupación por cruce con vía pecuaria.

- Descripción detallada de las características y superficie de los terrenos solicitados, indicando en la memoria explicativa las actividades y obras a realizar y la anchura necesaria para dicho cruzamiento.

- Planos de situación y detalle a escala 1:50 o similar de cada cruce de la actividad con la vía pecuaria, con indicación de las coordenadas UTM en el Huso 30 de su trazado.

A la ocupación referida se aplicará lo establecido en los artículos 11 y ss. de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros.

En cumplimiento del art. 47.2 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el titular de la actividad deberá aportar el expediente propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria con motivo de la ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un periodo de validez, al menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada.

1.2.7. Protección del patrimonio arqueológico y etnológico.

Según informe de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de noviembre de 2012, no hay datos para presuponer que ningún bien de carácter arqueológico pueda resultar afectado por la actuación, recordando que, en el supuesto de que se produzca, durante la fase de ejecución, algún hallazgo casual, deberán abstenerse de remover del lugar del hallazgo los vestigios arqueológicos, debiendo igualmente comunicar en el plazo de 24 horas a la Consejería de Cultura y Deporte o, en su defecto al Ayuntamiento correspondiente o a las fuerzas de seguridad del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

1.2.8. Otras consideraciones.

- Con fecha 22 de octubre de 2012 se recibe informe del Área de Cohesión de la Diputación de Sevilla en la que se establecen las siguientes consideraciones:

• El Plan Especial de referencia prevé que la línea eléctrica de MT a ejecutar discurre paralela a la C.P. SE-4108, no existiendo inconveniente por parte de este Servicio, siempre que el paralelismo se haga fuera de la zona de dominio público adyacente de la carretera.

• El condicionamiento técnico se especificará en la autorización que previamente a la ejecución de la línea deberá ser solicitado a la Diputación Provincial por el promotor de la actuación.

- En el Plan Especial se recoge el cruce de la línea eléctrica subterránea con la vía de ferrocarril Utrera-Sevilla y con un oleoducto de CLH, por lo que previamente a la ejecución de los trabajos sera necesario que cuenten con la correspondiente autorización por parte de las compañías por la parte de las compañías responsables de dichas infraestructuras.

Sevilla, 6 de abril de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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